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In this section we release news and articles of interest about the farming sector.

Keep yourself informed!


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Novedades 2009 - 2010

 

Agro Creativo

Les desea  Una Muy Feliz Navidad!!

Que Dios Los Bendiga

 


 

* Monotributo: Más plazo para presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes al 1° y 2° cuatrimestre de 2010

- Mediante la Resolución General N° 2989 se establece que serán consideradas como cumplidas en término las presentaciones de las declaraciones juradas informativas correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, dispuestas por la Resolución General Nº 2888, siempre que se efectúen hasta el día 24 de diciembre de 2010, inclusive.

- Se recuerda que los monotributistas obligados a presentar esta declaración jurada informativa son aquellos que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L; ó

Revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición anterior

Fuente: AFIP

09/12/2010


 

 

* Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles. Régimen de Amortización Acelerada en el IVA.
-
Informamos que desde el 1° de Diciembre de 2010 se encuentra en vigencia la nueva reglamentación que hace efectiva la aplicación de un nuevo procedimiento para la Régimen de amortización acelerada en el IVA para Producción y uso sustentables de biocombustibles.

- El procedimiento que se establece, será de aplicación para los titulares de proyectos de producción de biocombustibles.
- Será de aplicación para los Bienes de capital nuevos que sean amortizables, excepto automóviles y obras de infraestructura, excepto obras civiles, incluidos en el proyecto respectivo, en la medida en que no hayan solicitado la acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado.

- A los fines de acceder al beneficio, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con las siguientes condiciones:

* Tener aprobado el proyecto de producción de biocombustibles por la Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios.

* Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate, por la Secretaría.

- En el original de la factura o documento equivalente del bien u obra de infraestructura por cuyo monto se solicita la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, deberán constar los datos que seguidamente se indican:

* Importe (monto abonado por el bien o bienes por los que se realiza la solicitud),

* Fecha de adquisición o habilitación del bien u obra de infraestructura (día, mes y año).

- Para solicitar la aprobación del beneficio, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar ante la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la información y documentación pertinente respecto de las erogaciones correspondientes a los bienes u obras que se mencionaron en los párrafos anteriores, por los que se solicita la aplicación de la amortización acelerada en la determinación del impuesto a las ganancias.

- La Secretaría de Energía, remitirá, de corresponder, a este Organismo la información pertinente mediante el formulario de declaracion jurada N° 965 generado por el programa "Aplicativo denominado "AFIP DGI - Ley 26093 Ganancias- Aprobacion de Comprobantes Vinculados al Proyecto Version 1.0 " . El suministro de la información se efectuará por transferencia electrónica de datos a través del sitio "Web" http://www.afip.gob.ar, a cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal”.

Fuente: AFIP

03/12/2010


 

 

* Asignaciones Familiares

- Cronograma de Pago Para el mes de Diciembre  2010,

- Periodo de Pago: Octubre 2010

- Asignaciones para empleados en relación de dependencia - Documentos terminados en:

  • 0 y 1: 13-12-10
  • 2 y 3: 14-12-10
  • 4 y 5: 15-12-10
  • 6 y 7: 16-12-10
  • 8 y 9: 17-12-10

- Las asignaciones familiares correspondientes a Octubre 2010 (a cobrar en Diciembre) podrán cobrarse hasta el día 10 de enero de 2011.

Fuente: Financial Red

01/12/2010


 

 

* Vencimientos de Impuestos

Diciembre/ 2010

 - Impuesto a las Ganancias:

Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 15, 16 y 17 de diciembre

Anticipo 4 Personas Físicas: 15 de diciembre

- IVA:

Declaración Jurada Periodo 11/10: del 13 al 15 de diciembre

- Monotributo:

Obligación Mensual 12/10 : 20 de diciembre

- Seguridad Social:

Autónomos 11/10: del 6 al 10 de diciembre

Aportes Empleadores: del 6 al 10 de diciembre

- Ingresos Brutos CABA

Régimen Simplificado - SICOL: del 15 al 22 de diciembre

- Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires

ARBANET: del 15 al 22 de diciembre

Fuente AFIP- AGIP-ARBA

01/12//2010


 

 

* Productores Agropecuarios. Detalle de Incumplimientos

- Informamos que desde el 23 de Noviembre de 2010 se encuentra en vigencia la nueva reglamentación que hace efectiva la aplicación de un nuevo procedimiento para la cancelación de deudas tributarias. “Detalle de Incumplimientos”.
- El procedimiento que se establece, será de aplicación para la obtención del detalle de los incumplimientos del responsable, en todos aquellos trámites en los que la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) así lo requiera, orientado para los regímenes de aportes no reintegrables y/o compensaciones que se efectúen a través de esa Organización.

- Para obtener el detalle deberán acceder, por medio de Clave Fiscal, al sistema “ Cuentas Tributarias ”, opción “Agropecuarios - Incumplimientos” y generar el archivo en formato “.pdf” con el “Detalle de Incumplimientos”.
- Como resultado de la consulta efectuada por el contribuyente, el sistema emitirá un detalle de la deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, que surja de los registros informáticos centralizados de la AFIP, únicamente.

- El detalle de la deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social tendrá una validez de SIETE (7) días corridos contados desde la fecha de generación del archivo.

Fuente: AFIP

20/11/2010


 

 

* Servicio Doméstico. Ahora Pueden Verificar el Cumplimiento de Sus Obligaciones Por Internet

- Se informa que los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico disponen de una nueva herramienta para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Mediante el servicio “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se accede con Clave Fiscal, se podrá:

- Los sujetos que se incorporan al ámbito de aplicación de la Resolución General N° 2853 y su complementaria, en virtud de esta modificación, deberán:

a) Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, ordenados por período mensual y concepto.

b) Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término

c) Imprimir los volantes de pago f.102/B y/o F.575/B para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del dador de trabajo o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente

- Adicionalmente, se aprueban nuevos volantes de pago F. N° 102/B y 575/B para facilitar el ingreso de las obligaciones

Tenga en cuenta que:

- Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, que se encuentren en condiciones de iniciar los trámites para la obtención de un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios, deberán utilizar el sistema informático denominado "SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” (al que se accede mediante Clave Fiscal), a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

Fuente: AFIP

15/11/2010


 

 

* Nueva Categoría de Faena Bovina

- La ONCCA creó una nueva categoría de faena bovina de género Bos denominada “Macho Entero Joven” (MEJ). El organismo, además, será el encargado de la clasificación y tipificación de este nuevo tipo de animal de faena

- El presidente de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), Juan Manuel Campillo, firmó la resolución 4906/2010 que crea la nueva categoría “Macho Entero Joven” del género Bos, dentro de la clasificación y tipificación de carne vacuna. Del acto de la firma de dicha resolución, participó el subsecretario de Ganadería, Alejandro Lotti.

- Esta nueva categoría permite lograr un animal, que por las características de su alimentación en confinamiento y por el pleno funcionamiento hormonal, tiene una conversión de alimento en músculo muy competitiva y rápida, llegando a un peso de faena de aproximadamente 500 kilogramos antes de los 24 meses de edad. A su vez, sus cortes son comparables a los de los mejores novillos.

- La creación de esta categoría permite el aprovechamiento de un producto que actualmente es poco explotado en el mercado vacuno, para generar un aumento de productividad al aprovechar la mayor eficiencia de conversión alimenticia, obteniendo también mayor ganancia de peso diaria y mayor producción de carne por unidad faenada.
Al finalizar la reunión, Campillo sostuvo: “Este es un nuevo aporte del Gobierno Nacional a la mesa de los argentinos sin perjudicar el stock ganadero”, a lo que el subsecretario Lotti agregó: “Abrimos una ventana más al consumidor local y a los consumidores de países que importan la carne argentina”.

- Los establecimientos faenadores tendrán un plazo de 60 días corridos a partir de la fecha de publicación de la resolución en Boletín Oficial para ajustar su operatoria a los nuevos requerimientos.

Fuente: ONCCA

05/11/2010


 

 

* Vencimiento Impuestos

Noviembre 2010

- Impuesto a las Ganancias:

Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 15, 16 y 17 de Noviembre

- IVA:

Declaración Jurada Periodo 10/10: del 15 al 19 de Noviembre

- Monotributo:

Obligación Mensual 11/10: 20 de Noviembre

- Seguridad Social:

Autónomos 10/10: del 3 al 9 de Noviembre

Aportes Empleadores: del 8 al 12 de Noviembre

- Ingresos Brutos CABA

Régimen Simplificado - SICOL: del 15 al 19 de Noviembre

- Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires

ARBANET: del 15 al 19 de Noviembre

Fuente AFIP- AGIP-ARBA

01/11/2010


 

 

* La AFIP Requiere Nuevos Datos Para Registrar Empleados 

- Desde el Departamento Técnico Legal de Arizmendi explican las obligaciones que deben ser cumplidas por los empleadores a partir de este mes

- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) requiere nuevos datos para registrar trabajadores a partir de este mes.

- Desde el Estudio Arizmendi explicaron que en el momento del alta de un empleado se deberá consignar el convenio colectivo de trabajo en el que corresponda encuadrar al nuevo trabajador. Si el empleado no se hallara encuadrado en ningún convenio colectivo, deberá seleccionar la opción "excluido de convenio".


Mayores datos

- Cada convenio colectivo tiene discriminadas tareas o escalafones conforme la labor que vaya a desempeñar el nuevo empleado. Según el convenio que se haya elegido, el sistema "Mi Simplificación" mostrará las diferentes categorías relevadas. También se podrá tipear parte de la descripción y la aplicación mostrará las que sean similares a lo solicitado, para que posteriormente se seleccione la deseada.

- Si el convenio seleccionado no tuviera discriminadas las categorías, el sistema "Mi Simplificación" mostrará la leyenda “Sin categorías asignadas”, siendo esta la única posibilidad de selección.

- Si bien el dato o campo no es nuevo, el sistema "Mi Simplificación", sugerirá un puesto de la tabla de "Puesto Desempeñado" aportada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), en función del convenio y categoría indicados.

- En caso de no considerarse adecuado, se podrá modificar el mismo, seleccionando cualquiera de la tabla.
- Si la combinación convenio, categoría no tuviera un puesto determinado a sugerir, el sistema "Mi Simplificación" mostrará el código “9999 – seleccione puesto”, a fin de que ingrese alguno de la tabla. No se podrá continuar con el alta hasta que haya seleccionado alguno.

- El campo "Grupo - Tipo Servicios" determina si se trata de tareas continuas o discontinuas e identifica si se trata de servicios comunes o diferenciados, debiendo seleccionar para estos últimos el código que corresponda, conforme la tabla provista por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

- Ambos ítems se incorporan en esta versión de "Mi Simplificación" como respuesta a una solicitud de la ANSES.

- De este modo, se hace posible que este organismo cuente con información precisa sobre las tareas desarrolladas por el empleado, cuando las mismas cuenten con regímenes previsionales diferenciales, datos que son usados por el sistema “Mi Certificación” para la emisión de la certificación de servicios previsional.

- Asimismo se establece un nuevo campo que permite informar la boca de pago para el cobro de asignaciones familiares. En el caso en que el trabajador no contara con una cuenta bancaria, la ANSES ha habilitado otros lugares de pago para las asignaciones familiares. Se podrán seleccionar entre los existentes en la tabla que fuera provista por el mencionado organismo.

- El dato “CBU de la Cuenta Sueldos” no es de cobertura obligatoria, en tanto la empresa no se encuentre comprendida en el SUAF y el trabajador perciba sus asignaciones familiares por pago directo de la ANSES. 


Fuente: Arizmendi

Departamento Técnico Legal

Especial para iProfesional.com

21/10/2010


 

 

* REGIMEN DE PERCEPCION EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – OPERACIONES MEDIANTE “PORTALES VIRTUALES

Mediante la Resolución General N° 2955 se establece un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, cuyos principales aspectos se detallan seguidamente:


OPERACIONES ALCANZADAS

Venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/ o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales” (sitios alojados en páginas “web” disponibles en “Internet” a través de los cuales se prestan servicios, entre otros, de intermediación en las operaciones detalladas, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin).


AGENTES DE PERCEPCIÓN

    - Mercado Libre S.A. (CUIT: 30-70308853-4)
    - Compañía de Medios Digitales (CMD) S.A. (CUIT: 30-70918629-5)

SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN
Sujetos residentes en el país que vendan cosas muebles y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    a) Se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado
    b) Encontrándose adheridos al Monotributo cuando el monto acumulado de las operaciones realizadas determine la exclusión de ese régimen o cuando el precio unitario de bienes muebles vendidos supere los $ 2.500
    c) No acrediten inscripción ante la AFIP y realicen, a través de un mismo portal virtual y en el transcurso de un mes calendario, 10 o más operaciones cuyo monto total resulte igual o superior a $20.000
Para los sujetos en las condiciones detalladas en los incisos a) y b) solo se realizará la percepción cuando el monto a percibir por las operaciones del mes calendario resulte igual o superior a $ 120.

SITUACIONES EN LAS QUE NO DEBERÁ PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN
Cuando se trate de operaciones:
    a) exentas o no alcanzadas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado; o
    b) realizadas con sujetos que acrediten la liberación o diferimiento del IVA (RG 3735) o con sujetos exentos o no alcanzados o adheridos al Monotributo (siempre que no excedan los parámetros del régimen por dichas operaciones)

IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN

El importe a percibir por el Agente de Percepción se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada (se tomará el mayor entre el que surja de la información contenida en la base de datos o sobre el que se apliquen las comisiones, retribuciones y/u honorarios por intermediación) la alícuota que, para cada situación - según consulta a AFIP utilizando web services- se detalla seguidamente:


    - sujetos inscriptos en el IVA sin observaciones: 1%

    - sujetos inscriptos en el IVA con incumplimientos fiscales: 3%

    - Monotributistas que excedieron sus parámetros o sujetos no inscriptos que realicen operaciones habituales: 5%


CÓMPUTO DE LA PERCEPCIÓN

Para los sujetos inscriptos en el IVA la percepción tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada correspondiente al período mensual en el que se verificaron.  De originarse un saldo a favor por el cómputo de las percepciones el mismo tendrá el carácter de ingreso directo (saldo de libre disponiblidad, segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley del IVA).


Los sujetos no inscriptos en el IVA, una vez que revistan la condición de responsables inscriptos, podrán computar en carácter de gravamen ingresado —contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen especial de percepción, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción el importe de las percepciones que les fueron practicadas.


Los sujetos adheridos al Monotributo cuando se inscriban como responsables inscriptos en el IVA, o cuando adquiera fuerza ejecutoria la declaración de este Organismo de la exclusión de pleno derecho del citado régimen, podrán computar en carácter de gravamen ingresado —contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen especial de ingreso, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción—, el importe de las percepciones que les fueron practicadas


VIGENCIA
Para las operaciones cuya concreción o perfeccionamiento por vía electrónica se produzca a partir del 01/01/2011.
Fuente: AFIP


 

 

* Le informamos que, con fecha 29 de Octubre de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nº 2939.

- La aludida normativa modifica la Resolución General N° 2853 incorporando dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a las operaciones que respalden la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas por los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Asimismo se incorporan dentro de los comprobantes alcanzados por el régimen los siguientes:

- Facturas o documentos equivalentes clase A

- Notas de crédito y notas de débito clase A

Los sujetos que se incorporan al ámbito de aplicación de la Resolución General N° 2853 y su complementaria, en virtud de esta modificación, deberán:

 a) Comunicar a esta Administración Federal la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales

 b) Solicitar autorización para la emisión de comprobantes respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.

Vigencia de las modificaciones: 29/10/2010

Podrá consultar mas información de este tema ingresando al Micrositio Factura Electrónica  (www.afip.gob.ar/fe).

Fuente: AFIP

19/10/2010


 

 

* Deducciones Personales y Cargas de Familia  2010 / 2011

- El Impuesto a las Ganancias incluye una serie de deducciones, algunas generales, como todos los gastos necesarios para conseguir las ganancias gravadas, y otras particulares, como lo son las Deducciones Personales.

- Estas deducciones personales incluyen el Mínimo no Imponible, las cargas de familia y la deducción especial.

- El Mínimo No Imponible representa el importe que el contribuyente necesita para gastos personales y de esparcimiento. La suma  asciende a $ 10.800.- anuales.

- Por su parte, las deducciones por cargas de familia solo pueden ser tomadas si el familiar a cargo no posee ingresos anuales mayores a $10.800.-. En caso de cónyuge, debe estar legalmente casado para que se pueda proceder a su deducción. Los hijos, por su parte, deben ser menores a 24 años o discapacitados.

 

Los montos de la deducción por carga de familia son:

  • Cónyuge: $ 12.000.-
  • Hijos: $ 6.000.-
  • Nieto o Bisnieto: $ 4.500.-
  • Padre, madre o abuelos: $ 4.500.-
  • Hermanos: $ 4.500.-
  • Suegro, yerno o nuera: $ 4.500.-

 Por último, la Deducción especial le corresponde a los siguientes casos:

  • Cuando el contribuyente realice el pago de aportes que como trabajador autónomo le corresponda ingresar, la deducción será de $ 10.800.-
  • Cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, el monto de la deducción ascenderá a $51.840.-

- También se elevó el importe tope a deducir, por el año 2010, por lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, cuyo límite máximo a considerar será de $ 10.800.

Fuente: Financial Red

19/10/2010


 

 

* Seguro de Vida Colectivo En F. 931

- A través de la Resolución 35.333/2010 la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) establece que a partir del primer mes del año 2011 se deberá ingresar a través del aplicativo SICOSS el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

- Este seguro cubre el riesgo de muerte del trabajador y también indemniza en caso de suicidio. Es obligatorio para todos los empleadores, a excepción que se trate de trabajadores rurales.

- El mecanismo se llevará a cabo de la siguiente manera: el empleador deberá pagar mensualmente el seguro a la AFIP a través del F. 931, y luego la AFIP deberá transferir lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras.

Algunas de las principales características de la disposición:

  • El pago del  premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.
  • Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
  • Se mantiene la prima en $0,205 mensuales por cada $ 1.000. También la suma asegurada sigue siendo de $12.000.
  • El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro

Fuente: Financial Red

08/10/2010


 

 

* Trabajadores Autónomos y Empleados en Relación de Dependencia. A Partir del Período Septiembre se Modifican los Aportes Mensuales.

- A partir del período devengado Septiembre/2010 se modifica el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimos y máximos para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.

- Las modificaciones responden a la Ley de Movilidad Jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.

- Nuevos Valores

- Trabajadores autónomos:

Importes vigentes a partir del período Septiembre/2010 con vencimiento en Octubre/2010.

Régimen General:



Grupos de Actividades

Categorías

Importes Mensual

Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.

V

$ 854,13

IV

$ 621,18

III

$ 388,24

Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios

II

$ 271,76

I

$ 194,12

Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores

II

$ 271,76

I

$ 194,12

Afiliaciones voluntarias

I

$ 194,12

Menores de 18 hasta 21 años

I

$ 194,12

Jubilados por la Ley 24.241

I

$ 163,79

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828

I

$ 66,73


Actividades Penosas o Riesgosas:

Categorías

Importes Mensual

I´ (prima)

$ 212,32

II´ (prima)

$ 297,24

II´ (prima)

$ 424,63

IV´ (prima)

$ 679,42

V´ (prima)

$ 934,20


Empleados en relación de dependencia:

- Los límites vigentes a partir del período devengado Septiembre/2010 son $363,98 para el límite mínimo y $11.829,21 para el límite máximo.

- Estos límites se aplicarán a los siguientes conceptos:


Categorías

Base Imponible Mínima

Base Imponible Máxima

Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241.

$ 363,98

$ 11.829,21

Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.

Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.

Aportes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557.

$ 363,98

$ 11.829,21

Contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241.

$ 363,98

Sin Límite Máximo

Contribuciones al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.

Contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.

Contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.

Contribuciones al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013

Contribuciones al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714.


Referencia normativa: Resolución General AFIP N° 2.922

Más información: www.afip.gob.ar/autonomos

Fuente: AFIP

07/10/2010


 

 

* Nueva Versión del SICOSS (ex – SIJP)

-De acuerdo a lo dispuesto por la RG 2929, a partir del período devengado enero de 2011, los empleadores obligados al pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por el Decreto Nº 1567/1974, a efectos de la determinación e ingreso del mismo, deberán utilizar el programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.

- Asimismo, partir del período devengado octubre de 2010, los sujetos indicados, para determinar nominativamente e ingresar, los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, estarán obligados utilizar el Release 1 de la Versión 34 del mencionado programa aplicativo SICOSS.

Idéntica obligación deberán cumplir aquellos empleadores que abonen a uno o más trabajadores, individualmente, remuneraciones iguales o superiores a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000.-).

- Los demás empleadores podrán utilizarlo en forma optativa.

- El nuevo release incorpora otras modificaciones, que se detallan a continuación:

- Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares a partir del periodo devengado julio de 2010, con excepción de las que les corresponda percibir a las empleadas que, al mencionado período, se encontraban gozando de licencia por “Maternidad” o “Maternidad Down”, en cuyo caso, podrá continuar compensándose hasta la finalización de las respectivas licencias. Cuando en un mismo período en el que se verifica la situación señalada en el párrafo precedente “in fine”, corresponda el pago de nuevas asignaciones familiares por igual concepto (no compensables), a los fines de la confección de la respectiva declaración jurada (F.931), no deberá tildarse el campo “No compensa AAFF” de la pantalla “Datos del período” y, respecto de las empleadas beneficiarias de las mismas —comprendidas en el régimen de pago directo—, no deberá consignarse importe alguno en el campo “Asignaciones familiares pagadas” del cuadro de remuneraciones

- Incorpora los códigos de modalidades de contratación 997 y 998.

- Implementa el procedimiento de recaudación de la prima y el derecho de emisión —premio— del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

- Permite informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados fin de identificar adecuadamente a aquellos trabajadores siniestrados con incapacidad laboral temporaria —Códigos 18, 19 ó 20 según corresponda—. Asigna el Código de actividad 9 para identificar a los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Nº 268/09 y Nº 824/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzados por un aporte personal adicional. La alícuota adicional que debe ingresarse por dichos trabajadores se consignará en el campo “Aporte Adicional %”, existente a nivel de nómina.

Fuente: AFIP

07/10/2010


 

 

* Procedimiento Especial Para la Emisión Electrónica de Comprobantes - C.A.E.A.

- Mediante la Resolución General N° 2626, se establece un procedimiento especial de emisión de comprobantes y de información que permite a determinados contribuyentes la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” -en determinados documentos respaldatorios de sus operaciones- en reemplazo del “C.A.E.”.

- Podrán optar por la utilización de este procedimiento los contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:

* Contribuyentes comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas (Resol. General 100) 

* Se encuentren incluidos en el régimen de factura electrónica (Resolucion General 2485) en forma voluntaria u optativa o hayan sido nominados para integrar el mismo ( Resolucion General 2904) 

* Posean un sistema logístico integrado de almacenes, “stock”, comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”.

Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de 1.800 comprobantes (facturas, notas de débito y crédito clases “A” y B”), en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.

- Los sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los puntos 3 y 4, podrán efectuar la solicitud de adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes, y únicamente cuando previamente se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente a la empresa que, formando parte del grupo de empresas mencionado precedentemente, cumpla con los requisitos enunciados en los puntos 1 y 2 (esta empresa deberá confirmar que la empresa que integra el grupo ingresa por esta excepción).

Vigencia
- La incorporación al procedimiento especial podrá ser efectuada a partir del día 1 de octubre de 2010, inclusive y la solicitud de Código de Autorización Electrónica Anticipado

- “C.A.E.A.”, a partir del día 27 de octubre de 2010.< Podrá consultar más información sobre este tema ingresando al micrositio de Factura Electrónica (www.afip.gob.ar/fe).

Fuente: AFIP

07/10/2010


* Vencimientos de Impuestos

Octubre 2010

 

- Bienes Personales:

Anticipo 3: 11, 12 y 13 de Octubre

 - Impuesto a las Ganancias:

Anticipo 3 Personas Físicas: 11, 12 y 13 de Octubre

Anticipos 10 a 1º Personas Jurídicas: 11, 12 y 13 de Octubre

 - IVA:

Declaración Jurada Periodo 09/10: del 18 al 22 de Octubre

 - Monotributo:

Obligación Mensual 10/10 : 20 de Octubre

 - Seguridad Social:

Autónomos 9/10: del 4 al 8 de Octubre

Aportes Empleadores: del 7 al 13 de Octubre

 

 Fuente AFIP- AGIP-ARBA

01/10/2010


 

 

* Asignaciones Familiares

- Cronograma de Pago Para el mes de Octubre  2010,

- Periodo de Pago Agosto 2010

Asignaciones para empleados en relación de dependencia - Documentos terminados en:

  • 0 y 1: 12-10-10
  • 2 y 3: 13-10-10
  • 4 y 5: 14-10-10
  • 6 y 7: 15-10-10
  • 8 y 9: 18-10-10

Aquellas asignaciones que son cobradas por ventanilla podrán cobrarse hasta el día 9 de Noviembre de 2010.

Fuente: Financial Red

30/09/2010


* Prorrogas de Información de Alquileres

- Por medio de la Resolución General 2910, AFIP extendió hasta fines del primer semestre de 2011 la entrada en vigencia del régimen de información que deben cumplir los sujetos empadronados en el  Registro de Operaciones Inmobiliarias

- Recordamos que esta nueva RG modifica la RG N° 2820  la cual tenía estipulado el 26 de Septiembre de 2010 como plazo máximo. Hasta dicha fecha  debían informarse los contratos celebrados en agosto, y hasta el 30/09 para suministrar la información correspondiente a contratos celebrados con anterioridad al 01/08/2010. Es necesario aclarar que por la presente disposición no se modifica la calidad de la data sino, simplemente, el plazo para presentarla.

- Por último y para concluir, se extiende al 30/6/2011 la fecha límite para presentar la información respecto de los citados contratos que hubieran sido celebrados con anterioridad al 01/06/2011 y que se encuentren vigentes a dicha fecha.

Fuente: Financial Red

24/09/2010


 

* Sr. Monotributista

- El 20 de Septiembre próximo vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2010.
- La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período Septiembre 2009 a Agosto 2010 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

- Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

¿Qué períodos abarca la presente recategorización?

 

Período a considerar

Vencimiento para la recategorización

Septiembre/2009 a Agosto/2010

20 de Septiembre de 2010


¿Cómo debe realizarse la recategorización?

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” --> “Monotributo”.

¿Desde cuándo corresponde pagar la nueva categoría?

El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Octubre de 2010. Vencimiento: 20 de Octubre de 2010.  

Fuente:AFIP

18/09/2010


 

 

* Régimen de Información de Operaciones de Compraventa y/o Locación de Bienes Inmuebles

- Mediante la Resolución General N° 2910 se dispone la modificación de la entrada en vigencia del aludido régimen de información, en la forma que seguidamente se detalla:

- Las disposiciones del Título II de la RG 2820 (Régimen de Información) entrarán en vigencia a partir del día 1 de junio de 2011.

- Respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2011 y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término la presentación de la información requerida si se efectúa hasta el día 30 de junio de 2011

- Podrá consultar más información sobre este tema (registro, empadronamiento y régimen de información) ingresando a la Guía de Trámites:

Registro de operaciones inmobiliarias y locaciones de inmuebles (R.G. 2820)

Fuente: AFIP

18/09/2010


 

 

* CITI Ventas
- El lunes 20 de Septiembre de 2010 comienza el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del régimen de información “CITI Ventas”, correspondiente a las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el curso del 2° cuatrimestre del año 2010 (Mayo a Agosto).
- Las declaraciones juradas deben ser:

Confecciondas utilizando el programa aplicativo “CITI Ventas Versión 1.0 Release 2” y

Presentadas mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, al que se puede acceder:

Con clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP o

Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar , www.pagomiscuentas.com , www.interbanking.com.ar  o mediante las páginas de los bancos habilitados.


Cronograma de Vencimientos:

 

 

Terminación de C.U.I.T.

Fecha de Vencimiento

0-1

20/09/2010

2-3

21/09/2009

4-5

22/09/2009

6-7

23/09/2009

8-9

24/09/2009


Referencias normativas: Resoluciones Generales Nros. 1575.1672 y 2738

Fuente AFIP

18/09/2010


 

 

* Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento Electrónico de Comprobantes Originales.

- Mediante la Resolución General N° 2904 se sustituye el procedimiento establecido oportunamente por la Resolución General N° 2757.

- Esta norma fija el procedimiento que deberán observar, los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión al régimen de factura electrónica, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente.

- Régimen especial de Emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

- Mediante la Resolución General N° 2904 se sustituye el procedimiento establecido oportunamente por la Resolución General N° 2757.

- Esta norma fija el procedimiento que deberán observar, los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión al régimen de factura electrónica, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente.

Fuente: AFIP

09/09/2010


 

 

* Certificados de No Retención deI Imp a las Ganancias

- La RG  Nº2902 de la AFIP, con vigencia desde fines de Agosto de 2010, extendió la vigencia de ciertos certificados de no retención del  Impuesto a las Ganancias, cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010.

- A modo de aclaración informamos que la medida sólo será aplicable para los certificados de no retención solicitados hasta el año 2009, con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 2703 

- La máxima autoridad tributaria del país dispone que tales certificados cuyos vencimientos se produzcan a partir de julio 2010, tendrán validez hasta el último día hábil del mes de su vencimiento.

Fuente: Financial Red

07/09/2010

 

 

 


* Vencimientos Impuestos

Setiembre 2010

 

- IVA
DDJJ Periodo 8-2010: del 13 al 17 de septiembre

 - Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 13 al 17 de septiembre

 - Monotributo
Periodo 9-2010: 20 de septiembre
Declaración Informativa Obligatoria - Recategorización: 20 de Septiembre

 - Empleadores - SIJP
DDJJ Periodo 8-2010: del 6 al 10 de septiembre

 - Autónomos - Jubilación
Periodo 8-2010: del 1 al 7 de septiembre

 - Ingresos Brutos CABA
Régimen Simplificado - SICOL: del 13 al 17 de junio

 - Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 6 al 10 de junio

 - Convenio Multilateral
Periodo 4-2010: del 13 al 17 de junio

 

Fuente AFIP- AGIP-ARBA

01/09/2010


 

 

* Asignaciones Familiares

- Cronograma de Pago Para el mes de Setiembre 2010,

- Periodo de Pago Julio 2010

Asignaciones para empleados en relación de dependencia - Documentos terminados en:

 

  • 0 y 1: 13-9-10
  • 2 y 3: 14-9-10
  • 4 y 5: 15-9-10
  • 6 y 7: 16-9-10
  • 8 y 9: 17-9-10

 Aquellas asignaciones que son cobradas por ventanilla podrán cobrarse hasta el día 12 de octubre de 2010.

Fuente: Financial Red

31/08/2010


 

 

 

* Monotributo. Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral

- Le informamos que, desde el 12 de Agosto de 2010, se encuentra en vigencia la Resolución General 2888, que establece los plazos y detalla los datos económicos  que deben informar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. La Declaración de Monotributo Informativa, estará referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o

b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).

IMPORTANTE: si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada
¿Qué información comprende esta declaración jurada?

- Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.

¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa?

- Se efectuará hasta el último día hábil de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses.



Cuatrimestre

Fecha de Vencimiento

Enero-Abril

Último día hábil de Mayo

Mayo-Agosto

Último día hábil de Septiembre

Septiembre-Diciembre

Último día hábil de Enero


Importante: La información correspondiente al cuatrimestre Enero a Abril de 2010 podrá ser suministrada hasta el 30/09/2010.


Procedimiento para remitir la información:

1 Ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario

2 Seleccionar la opción “Declaración de Monotributo Informativa”

3 Completar la información requerida por el sistema

4 Aceptar el envío de la información

5 De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.

 

Para más información relacionada con este procedimiento podrá ingresar a la siguiente Guía Paso a Paso


Monotributo: ¿Cómo efectuar la presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral?



¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?

- Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 

- Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras;

Fuente: AFIP

12/08/2010


* Asignaciones  Familiares

- Cronograma de Pagos  Para  el  Mes de  Agosto 2010

- Periodo de Pago Junio 2010

Asignaciones para empleados en relación de dependencia - Documentos terminados en:

 

  • 0 y 1: 12-8-10
  • 2 y 3: 13-8-10
  • 4 y 5: 17-8-10
  • 6 y 7: 18-8-10
  • 8 y 9: 19-8-10

 Las asignaciones familiares correspondientes a Junio 2010  podrán cobrarse hasta el día 13 de Septiembre de 2010.

Fuente: Financial Red

31/07/201


 

 

 

* CETA: Nuevos Obligados a Tramitarlo a partir del 01/08/2010

- A partir del 01 de Agosto de 2010, el CETA debe ser solicitado para informar la transferencia de automotores y motovehículos usados con valor igual o superior a $30.000

- Le recordamos que de acuerdo a lo dispuesto por la RG 2729, y teniendo en cuenta el cronograma de aplicación publicado en dicha normativa, para la inscripción de transferencias de dominio de automotores o motovehículos, la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios le exigirá al comprador que presente el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones:

- Se trate de un automotor (automóvil, camión, camioneta, rural, jeeps, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivo, remolque o acoplado, aun cuando no estuvieran carrozados, excluyéndose maquinarias autopropusadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales) o un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor) usado y radicado en el país.

- El valor pactado para la transferencia del vehículo o la valuación- según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles sea igual o superior a $ 30.000.

- Recuerde que la solicitud del Certificado de Transferencia de Automotores, puede ser realizada por el titular del automotor o cualquiera de sus condóminos, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

- A través de Internet: ingresando a la página Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), con su Clave Fiscal, al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables” - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”.

Comunicándose telefónicamente con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), donde -previa autenticación de los datos del titular del automotor- le informarán la identificación del “Certificado de Transferencia de Automotores”. Luego de informada la tramitación. Deberá imprimirse el certificado, ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)” a la consulta “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados” o mediante una consulta sin clave fiscal

Fuente: AFIP

25/07/2010


 

 

* Impuesto a las Ganancias Personas Físicas: Deducción de Servicio Domestico

- Se aclara que el aumento en el mínimo no imponible a los efectos del cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia también debe considerarse para el tope de deducción de los importes abonados a los trabajadores domésticos.

- Por este motivo deberá tener en cuenta que el importe a deducir, por el año 2010, con relación a lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para Empleados del Servicio Doméstico, no podrá superar los $ 10.800 (antes el importe máximo a considerar era de $ 9.000).

Fuente: AFIP

23/07/2010


* Moratoria Rentas AGIP

- La Ciudad de Buenos Aires finalmente ha aprobado una gran moratoria para las deudas de los contribuyentes contraídas por todos los impuestos que cobra la jurisdicción.

-De esta manera, se han dado a conocer los términos de los Planes de Facilidades de Pago para todos los impuestos de la Ciudad, entre los que se incluyen ABL, patentes e Ingresos Brutos.

-La Moratoria de Capital 2010 durará 45 días, y todo el trámite se podrá realizar por Internet, a través de la Clave Ciudad.

Las claves de la Moratoria son:

  • Se podrá pagar hasta en 60 cuotas
  • Las cuotas mínimas serán de $ 50.- para deudas de ABL y Patentes y de $ 150.- para deudas de Ingresos Brutos.
  • El Costo de financiación será sumamente bajo: 1,5% mensual para planes de 49 a 60 cuotas, 1,25% para los de 37 a 48 pagos, 1% para los de 13 a 36 y 0,75% para los de hasta 12 meses.

Además, habrá descuentos de los intereses devengados por pago en efectivo:

  • Si el contribuyente paga el 20% de la deuda en efectivo, se descontarán el 100% de los intereses
  • Si paga el 15%, se descontará el 75% de los intereses
  • Si paga el 10%, el descuento será del 50% de los intereses
  • Si paga el 5% en efectivo, se le descontará el 25% de los intereses devengados

 Fuente: Financial Red

18/07/2010


 

 

* Nueva Versión del Programa Aplicativo (SICOSS)

- Informamos que esta disponible una versión del programa aplicativo SICOSS Versión 34.

- El mencionado programa aplicativo contiene actualizaciones en las Tablas de información que impactan en el motor de cálculo y la calidad de información que conformarán la Declaración Jurada (F 931). Las tablas que se actualizan son las que se detallan a continuación:

Tabla T03 "Códigos de Actividad"

Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación"

Tabla T03 "Códigos de Situación de Revista"

la Tabla T03 "Códigos de Incapacidades"

Tenga en cuenta que:

- La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones que se efectúen, respecto de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a julio de 2010.

- Las novedades detalladas se receptarán automáticamente en el sistema “Su Declaración”.

Vigencia: 16 de Julio y será de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado julio de 2010 y siguientes. No obstante esto, para los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, la obligación de utilización del nuevo programa aplicativo nacerá, para cada caso, según se indica:

a) Empleadores que deban informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 1694/09: a partir del mes en que se produzcan los ajustes o incrementos salariales que correspondan o del 1 de septiembre de 2010, lo que ocurra primero.

b) Empleadores obligados a ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto N° 1567/74: a partir del 1 de septiembre de 2010, inclusive.

- Las excepciones previstas en el párrafo precedente no serán de aplicación en los casos en que dichos empleadores abonen asignaciones familiares.

- Asimismo, en este último supuesto, solo podrán compensar las asignaciones familiares pagadas con las contribuciones totales computables de la nómina, que correspondan a las situaciones de revista denominadas “Maternidad” y “Maternidad Down”.

Fuente AFIP

12/07/2010


 

 

* Comenzó a Regir el Nuevo Corte Obligatorio de Gasoil con Biodiesel del 7%

- Para cumplir con el nuevo objetivo se amplió el cupo interno del biocombustible en 212.800 toneladas (distribuido entre quince empresas). También se preadjudicó una extensión del cupo de etanol.

El gobierno nacional oficializó la ampliación del corte obligatorio de biodiesel con gasoil del 5% al 7%, tal como había adelantado Infocampo.com.ar a fines de junio pasado

- Por medio de la resolución 554/10 de la Secretaría de Energía, publicada hoy lunes en el Boletín Oficial, se dispuso la ampliación del cupo original de biodieselen 212.896 toneladas, de manera tal que en el presente año 1,072 millones de toneladas del biocombustible serán comercializadas en el mercado interno (ver cuadro).

- Las empresas que resultaron beneficiarias de la ampliación del cupo son Oil Fox (con 50.000 toneladas adicionales), Vicentín (24.913), Renova (17.266), Dreyfus (16.898), Ecofuel (16.320) Patagonia Bioenergía (16.111), Molinos Río de la Plata (13.407), Héctor Bolzán y Cía (10.800), New Fuel (10.000), Era (9600), Unitec Bio (9440), Viluco (8488), Explora (4784), Diaser (3744) y Biomadero (1125).

- Hoy lunes también se instrumentó una preadjudicación de la ampliación del cupo de abastecimiento de etanol destinado al mercado interno con la intención de incrementar en los próximos meses el corte de ese biocombustible con nafta (vigente actualmente en un 5% a nivel nacional, pero limitado de hecho a algunas zonas geográficas del centro y norte del país).

- Las empresas que recibieron la preadjudicación, según lo indicado por la resolución 554/10 de la Secretaría de Energía, son Bio4 con un 50.000 m3 anuales disponibles a partir de septiembre de 2012; Agroctanos con 14.000 m3 anuales a partir de junio de 2013, 30.000 anuales a partir de enero 2014 y 49.000 m3 anuales a partir de enero de 2015; Biomadero con 50.000 m3 a partir de diciembre de 2011; Alconoa con un adicional de 11.000 m3 anuales a partir de enero de 2011; Compañía Bioenergética La Florida con un adicional de 40.000 m3 anuales a partir de junio de 2013; y Bioledesma con un adicional de 51.000 m3 anuales a partir del 1 de junio de 2014.

- La resolución 554/10 indica que el otorgamiento definitivo de los volúmenes preadjudicados “quedará sujeto al cumplimiento de los respectivos cronogramas de ejecución de obras informados por cada una de las empresas en sus proyectos”.

Fuente: Infocampo

12/072010


 

 

* Impuesto a las Ganancias Personas Físicas Periodo 2010

- En virtud de lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2866 y 2867, a efectos del cálculo de las retenciones y anticipos del impuesto a las ganancias, se modifican los montos de deducciones personales para el año 2010 por los que se detallan seguidamente:

- Ganancias no imponibles $ 10.800

- Deducciones por cargas de familia:

- Cónyuge $12.000

- Hijo $ 6.000.

- Otras Cargas $ 4.500

- Deducción especial (primer párrafo Art. 23, inc c) $ 10.800

- Deducción especial (Empleados en Relación de Dependencia) $ 51.840

 

- Agentes de Retención: Disminución en los montos de retenciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas

- Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: Opción para el recálculo del monto de anticipos a ingresar


- Régimen de retención: Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.

- Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 deberán utilizar los importes consignados en las tablas que para cada mes se consignan en el Anexo de la REsolcuin General N° 2866 .

- Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el párrafo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Articulo 14 de la Resolucion General 2437 sus modificatorias y complementarias.


- Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: Recalculo de la base para los anticipos

- Las personas físicas y sucesiones indivisas, podrán recalcular la base para la determinación de aquellos anticipos del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010.

- Los pasos a seguir son los siguientes:

Efectuar el recálculo de los anticipos considerando el modelo contenido en el Anexo de la Resolución General N° 2867

Ingresar con su Clave Fiscal, al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.

- Seleccionar la opción "Transacciones", ítem "Reducción de Anticipos", indicando el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” e ingresando como período fiscal “20100000”. Deberán tildar el campo “R.G. Nº 2867”.

Efectuar, en su caso, el pago del importe de los anticipos que resulten de la estimación practicada

Fuente: AFIP

12/07/2010


 

                                                                *  9 de Julio de 2010  *

                                                     ¡¡  Feliz Dia de La Independencia !!

 

 


 

*Modificación de la Jornada de Trabajo

- La Ley 26.567, en el boletín del día 11 junio del corriente año, modifica una excepción a la limitación de la jornada  máxima de trabajo, generando así un derecho a favor de los asalariados.

- Recordamos que dicha especificación se encontraba detallada en la Ley 11.544, artículo 3º, inciso a), dejando en claro que se exceptuaban a los empleos de dirección y vigilancia de la jornada máxima legal, pero no del régimen de descanso. Esta prerrogativa permanente tiene como objetivo impedir que los trabajadores que se encuentren alcanzados por esta resolución, perciban con recargo como horas extras, aquellas que superan la jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 semanales.

- La redacción de la norma provocó distintas interpretaciones, principalmente en materia de jurisprudencia,  incluyendo en la excepción no sólo al personal jerárquico, sino también al que ejercía concretamente tareas de vigilancia.

Fuente: Financial Red

06/07/2010


 

 

* Entre el 5 y 12 de julio Vence el Impuesto Inmobiliario Rural y el Automotor

 

- La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires informa que entre el 5 y el 12 de julio vence el plazo para el pago de la cuota 2 del Impuesto Inmobiliario Rural y la cuota 3 del Impuesto Automotor.

 El cronograma de vencimientos estipulado de acuerdo al número de terminación de la partida o patente se conforma de la siguiente manera:

 

INMOBILIARIO RURAL

Nº de Terminación
de Partida

Cuota 2

0-1

05/07

2- 3

06/07

4- 5

07/07

6- 7

08/07

8- 9

12/07

Débito automático en cuenta o tarjeta  de crédito  (todas  las terminaciones)

12/07

 

 

IMPUESTO AUTOMOTOR

Nº de Terminación
de Patente

Cuota 3

0-1

05/07

2- 3

06/07

4- 5

07/07

6- 7

08/07

8- 9

12/07

Débito automático en cuenta o tarjeta  de crédito  (todas  las terminaciones)

12/07

 

 

Fuente: ARBA

01/072010


 

 

* Vencimientos de  Impuestos

Julio de 2010.

 

- IVA
DDJJ Periodo 4-2010: del 12 al 16 de julio

 

- Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 12 al 16 de julio

 

- Monotributo
Periodo 7-2010: 20 de julio

 

- Empleadores - SIJP
DDJJ Periodo 5-2010: del 5 al 12 de julio

 

- Autónomos - Jubilación
Periodo 6-2010: del 1 al 7 de julio

 

- Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado - SICOL: del 12 al 16 de julio

 

- Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 12 al 16 de julio

 

- Convenio Multilateral
Periodo 4-2010: del 12 al 16 de julio

 

Fuente: AFIP, ARBA y AGIP 

01/07/2010


 

 

* Régimen de Retención IVA" Sustitución de la RG 18

- Le informamos que, desde el 1 de julio de 2010, se encuentra en vigencia la Resolución General 2854, relativa al Régimen de Retención del Impuesto al Valor Agregado.

- La presente RG surge como consecuencia de un ordenamiento y actualización de las normas disponibles, sustituye la RG 18, y reúne en este cuerpo normativo todas las disposiciones relativas al régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza puedan lugar a la generación de crédito fiscal, tales como:

- Compraventa de cosas muebles, incluidas los bienes de uso, aun cuando adquieran el carácter de inmuebles por accesión

- Locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios

- Entre los aspectos sustanciales que modifica se encuentran los siguientes:

- Respecto a los sujetos obligados a practicar la retención, dispone que aquellos que prevean realizar operaciones de exportación y no se encuentren incluidos entre los sujetos que enumera la normativa en su artículo 2 -incisos a), b)c), ó d)-, podrán solicitar mediante la presentación de una Nota su designación como agentes de retención.

- El procedimiento completo se encuentra detallado en el Anexo V de la RG 2854

- En lo referido a las “Formas y Plazos de ingreso de las retenciones”, la presente norma hace referencia a que los agentes de retención deberán observar las formas, plazos y condiciones que establece la RG 2233, Sistema de Control de Retenciones (SICORE)

- Aprueba el Anexo I, donde consta la nómina de Agentes de Retención.

- Finalmente, establece que las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del 1 de Julio de 2010, y rigen para todo pago que se efectúe a partir de dicha fecha, aún cuando corresponda a operaciones realizadas con anterioridad.
Fuente: AFIP

30/06/2010


 

 

* Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias Modificación de la RG 830

- Le informamos que, con fecha 29 de junio de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 2858.

La aludida normativa excluye de la obligación de actuar como Agentes de Retención del Régimen establecido por la Resolución General N° 830 a las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Electores de Desarrollo Local y Economía Social.
VIGENCIA
- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 29/06/2010.

- Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP

(http://biblioteca.afip.gob.ar/).

Fuente: AFIP

30/06/2010


 

 

* ABC de Consultas y Respuestas

- En esta oportunidad nos comunicamos con usted para recordarle que en la página web de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar) se encuentra disponible la herramienta denominada ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes. La misma ha sido diseñada para brindar información normativa y de aplicativos/sistemas mediante un formato de preguntas y respuestas, presentando las siguientes caracteristicas:

-Se encuentra organizada por temas

-Contiene una sección destinada a informar las novedades más relevantes

-Se encuentra actualizada en linea.

- La utilización de esta herramienta le permitirá obtener una respuesta inmediata a sus inquietudes, evitando que concurra a una Dependencia AFIP  para realizar consultas y solicitar asesoramiento sobre la mayoría de los temas normativos y/o sobre sistemas y aplicativos.

- Si desea acceder a la herramienta, ingrese en la siguiente URL:

http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/index.aspx

Fuente: AFIP

30/06/2010


 

 

* Régimen Opcional de Determinación de Anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

- A partir del 30 de Junio de 2010 se establece la obligación de comunicar la opción de reducción de anticipos para el impuesto a la ganancia mínima presunta mediante la utilización del servicio bajo Clave Fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”.  A tal efecto deberá seleccionarse la transacción denominada “Reducción de Anticipos.

Los pasos a seguir son los siguientes:

- Ingresar con su Clave Fiscal, al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.

- Seleccionar la opción "Transacciones", ítem "Reducción de Anticipos", indicando el impuesto, el período fiscal y la base de cálculo proyectada.

- Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada

- Adicionalmente a los pasos descriptos, los sujetos indicados en el inciso b) del Artículo 11 de la RG 2011/06 , deberán presentar una nota, en los términos de la Resolución General N° 1128, en la Dependencia en la que se encuentran inscriptos, conteniendo la siguiente información:

- Importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada y la determinación de los anticipos a ingresar

- Las razones que originan la disminución

- Esa nota deberá estar firmada por el presidente, socio, representante legal o apoderado precedida dicha firma de la fórmula establecida en el Artículo 28 ‘in fine’ del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, debiendo estar suscripta, además, por contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula.

- Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

Fuente: AFIP

29/06/2010



 

* Autónomos: El 30 de Junio Vence el Plazo Para Realizar la Recategorización Anual.

- Sr. Trabajador Autónomo: Recuerde que el día miércoles 30 de Junio vence el plazo para realizar la “Recategorización Anual” para determinar si la categoría por la cuál está ingresando sus aportes es correcta.

Tenga en cuenta que:

- En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

- La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad

Fuente: AFIP

29/06/2010


 

 

* Registro Especial Aduanero - Registro de Datos Biométricos: ¿Dónde y cómo se registran?

La registración se efectúa:

- En la Ciudad de Buenos Aires:

- En la Oficina Administración Usuarios SIM, dependiente de la Aduana de Buenos Aires, sita en la calle Azopardo N° 350, planta baja.

- Los días y horarios de atención son: de lunes a viernes en el horario de 10.00 a 12.30 y de 14.00 a 16.00. Se atiende por orden de llegada, sin turno previo. Los teléfonos de contacto son (011) 4338-7654 y (011) 4338-7653.
 En el resto del país:

- En la delegación aduanera más cercana a su domicilio.

- Puede consultar el listado de las misma ingresando a:

http://www.afip.gov.ar/aduana/dependenciasAduaneras/dependenciasAduaneras.asp 
-  Puede acceder a más información referida al Registro Especial Aduanero, ingresando a:

http://www.afip.gov.ar/registroAduanero/

Fuente: AFIP

28/06/2010


 

* Empleados en Relación de Dependencia

- Recuerde el día 30 de junio opera el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y/o Ganancias que como empleado en relación de dependencia puede estar obligado a presentar.

- ¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

* Los empleados

* Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

Si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

- Obligados a presentar declaración jurada informativa anual del Impuesto a las Ganancias

- Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año 2009

- Obligados a presentar declaración jurada informativa sobre los Bienes Personales

- Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año 2009, resulten iguales o superiores a $96.000

- Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año 2009, resulten iguales o superiores a $96.000

-Tenga en cuenta que si de algunas de las declaraciones resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), debieron observar los vencimientos generales de Abril o Mayo. Podrá consultar los vencimientos generales ingresando a la “Agenda de Vencimientos ”.

Fuente: AFIP

24/06/2010


 

 

* Compensaciones

- La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), recuerda que los interesados que efectúen presentaciones de solicitud de compensaciones ante la ONCCA, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del decreto reglamentario 1759/72 de la ley 19.549: “Los representantes o apoderados acreditaran su personería desde la primera gestión que hagan a nombre de sus mandantes con el instrumento público correspondiente o con copia del mismo suscripta por el letrado, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público”.

- El Régimen de Compensaciones es un mecanismo que alienta el desarrollo de la actividad agropecuaria, al mismo tiempo que mantiene los precios de los alimentos en el mercado interno a un nivel razonable.

- Todos los productores u operadores de las actividades comprendidas por el Régimen de Compensaciones deben inscribirse en los registros de la ONCCA y solicitarlas a través de este organismo. Las condiciones de acceso y la documentación requerida varían según la actividad. Esa información actualizada y el seguimiento de los trámites iniciados pueden realizarse a través de la página del organismo: www.oncca.gov.ar

Fuente: Agrositio

22/06/2010


 

 

* Servicio Doméstico Ley N° 25.239 – Liquidación de deuda a través del SICAM

- De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General Conjunta 2848 y 466 (AFIP – ANSES), los trabajadores del servicio doméstico, a efectos de determinar la deuda por aportes y contribuciones del Régimen Especial de Seguridad Social, deberán utilizar el servicio con Clave Fiscal “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, a través de nuestra página Web (www.afip.gob.ar).

- Su validez quedará sujeta a la eventual verificación que realice la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

- El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el volante electrónico de pago. El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá el/los tique/s correspondiente/s como comprobante del pago.

- A fin de acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los trabajadores del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir —para la atención directa y personalizada— a alguna de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.

Tenga en cuenta que:

El uso de esta aplicación para los nuevos alcanzados es efectivo a partir del 17 de junio de 2010.

Para los períodos declarados como empleado de servicio doméstico, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones

1-  Datos para la liquidación deberán cubrirse la totalidad de los campos que se encuentran habilitados.

2-  Situación de Revista:

a) Período desde el cual se puede declarar actividad: Abril de 2000 inclusive y siguientes

b Código de Actividad: D 89 (Servicio Doméstico).

c) Campos no habilitados para esta actividad: Tipo de Sociedad; Categoría Optativa; Fecha de Matrícula; Personal Ocupado; Capacidad de Carga

d) Actividades Simultáneas: Puede declarar actividades simultáneas como autónomo y/o monotributista, juntamente con la de servicio doméstico. Para las dos primeras deberá estarse a lo establecido por la Resolución General Nº 1642 (AFIP).

e) Beneficios aplicables a los períodos de servicio doméstico: Para los períodos tipificados con esta actividad no resultan de aplicación los beneficios disponibles en el Sistema SICAM. En caso de declarar actividades simultáneas al servicio doméstico como autónomo y/o monotributista, por estas últimas puede invocar los beneficios vigentes

3- Incorporación de pagos faltantes: Para este código de actividad no se encuentra disponible dicha función.

Fuente: AFIP

18/06/2010


 

 

* Mi Celular: Alerta por SMS para Empleadores

- Nuevo Servicio para recibir Alertas en su Celular sobre vencimientos de aportes y contribuciones.

- Adhiriéndose al servicio Mi Celular, seleccionando la opción “Vencimientos – Empleadores” podrá recibir información referida al vencimiento de la obligación para empleadores (presentación del F. 931 y pago, de corresponder), con 48 hs. de antelación al comienzo de la misma.

¿Cómo suscribirse para recibir alertas en su celular?

- Si desea recibir estas alertas en su Celular, informando en qué situación se encuentra, puede suscribirse de la siguiente manera:

- Ingresar con su “Clave Fiscal” al Servicio “MiCelular”

- Incorporar el número de celular en el que desea recibir esta información y tildar la opción del Servicio denominada “Vencimientos -Empleadores”

Más información sobre la utilización de los Servicios “Mi Celular”

Fuente: AFIP

12/06/2010


 

 

* Cartas de Porte- Formularios Anulados, Extraviados y/o Vencidos

- A partir del 8 de Junio de 2010, rige la Resolucion General N° 2845 AFIP  que crea y establece el régimen de información de Formularios de Carta de Porte anulados, extraviados y/o vencidos.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN?

Se encuentran alcanzados por el presente régimen de información:

- Los productores de granos inscriptos ante este Organismo;

- Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e incluidos en el Padrón de Productores de Granos – Monotributistas que prevé la  Resolucion General N° 2504 y su modificacion .

¿DÓNDE DEBO PRESENTAR LA INFORMACIÓN?

- Los responsables deberán remitir la información a través del sitio Web de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar), con Clave Fiscal, mediante la utilización del servicio “Productores/Cartas De Porte No Informadas”.

¿CUÁLES SON LOS DATOS A INFORMAR?

- Los responsables deberán consignar los datos requeridos respecto de los siguientes formularios:

- Carta de Porte vencida: formulario impreso cuyo Código de Emisión Electrónico “CEE” se encuentre “vencido”, no haya sido utilizado y no se haya otorgado el Código de Trazabilidad de Granos “CTG” para dicho formulario.

- Carta de Porte extraviada: formulario impreso con Código de Trazabilidad de Granos “CTG” “anulado” y se encuentre documentado con exposición o denuncia policial, según corresponda

-Las Cartas de Porte con Código de Trazabilidad de Granos “CTG” otorgado y anulado y aquellas autorizadas cuyo Código de Emisión Electrónico (CEE) se encuentre vencido y que no hayan sido impresas, serán consideradas anuladas por este Organismo.

¿CUÁNDO DEBO PRESENTAR LA INFORMACIÓN?

- La información se suministrará con carácter de declaración jurada y dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que se produzca el vencimiento o extravío de las Cartas de Porte a informar.

¿CUÁNTAS CARTAS DE PORTE ANULADAS O EXTRAVIADAS PUEDO INFORMAR SI ESTOY ADHERIDO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)?

- La cantidad de formularios de Carta de Porte que cada productor adherido al RS podrá informar como anulados, no deberá exceder el límite máximo de dichos documentos asignado por año calendario conforme a su categoría. Los formularios de Carta de Porte informados por los productores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños

- Contribuyentes (RS) no serán considerados como comprobantes autorizados a los efectos de la aplicación del límite máximo establecido.

Más información www.afip.gob.ar/cartadeporte

Fuente: AFIP

 07/06/2010


 

 

* Recategorización Anual Autónomos

- Toda la informacion  requerida en nuestro sector "Descargas- Novedades"

01/06/2010


 

* Vencimientos  de Impuestos

Junio/2010

 

- IVA
DDJJ Periodo 4-2010: del 14 al 18 de junio

- Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 14 al 18 de junio
Anticipo 1 Personas Físicas: del 14 al 18 de junio

- Monotributo
Periodo 6-2010: 20 de junio

- Empleadores - SIJP
DDJJ Periodo 5-2010: del 7 al 11 de junio

- Autónomos - Jubilación
Periodo 4-2010: del 1 al 7 de junio

- Ingresos Brutos CABA
Régimen Simplificado - SICOL: del 14 al 18 de junio

- Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 7 al 11 de junio

- Convenio Multilateral
Periodo 4-2010: del 14 al 18 de junio

Fuente AFIP- AGIP-ARBA

01/06/2010


* Cambio En Registración de las Cargas Sociales

- A partir del 1º de Junio-2010, las cargas sociales de las empresas deberán ser registradas o computadas como gastos, a los efectos de la determinación de los coeficientes del  Convenio Multilateral.

- El número de esta nueva resolución, sancionada por la  Comisión Arbitral, es la 4/2010 con fecha 31 de mayo de 2010. LA RG que regía anterior a esta disposición era la N° 26/2008  que establecía que las cargas sociales tienen conceptos de naturaleza tributaria y por ende forman parte de los tributos nacionales encuadrando por ende como gasto no computable.

- Con esta nueva medida queda invalidada la anterior descripta, por lo que a partir de ahora se considerarán a las mismas como un parámetro válido para la medición de la actividad desarrollada en cada jurisdicción, por lo que deben ser computadas como gastos.

Fuente: Financial Red

06/07/2010


 

 

* NUEVOS INSCRIPTOS: Registro de Datos Biométricos

- De acuerdo a lo dispuesto por la RG 2811, a partir del 26 de mayo de 2010, las personas físicas que se inscriban ante AFIP, deberán registrar sus datos biométricos, como paso previo a la solicitud de CUIT.

- A continuación se detalla el procedimiento de inscripción ante la AFIP, para personas físicas:

Paso 1- Inscripción en AFIP - Trámite Presencial:

Para la obtención de la C.U.I.T. –Código Único de Identificación Tributaria- y de su Clave Fiscal deberá dirigirse a las dependencias AFIP-DGI que corresponda según el domicilio fiscal del contribuyente para:

Presentar el Formulario N° 460/F por duplicado, debiendo estar cubierta la información de los siguientes ítems:

- Datos de identificación

- Datos Referenciales  (Nombres y Apellidos)

- Domicilio real (que figura en el Documento Nacional de Identidad)

- Domicilio fiscal

- Otros datos (Teléfono y correo electrónico de contacto)

- Podrá completar el F. 460/F en forma interactiva por Internet

Presentar la documentación respaldatoria requerida para cada caso:

Para acreditar la Identidad:

- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros con DNI: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.

- Extranjeros sin DNI: deberán presentar además el original y fotocopia del documento de identidad del país de origen.

- Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad original y fotocopia del pasaporte ó cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe), y del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia

- Domicilio Fiscal del contribuyente:

- Deberá presentar dos de las siguientes constancias:

- Certificado de domicilio expedido por autoridad policial

- Acta de constatación notarial

- Fotocopia de alguna factura de servicios públicos a nombre del contribuyente o responsable,

- Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia,

- Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios,

- Fotocopia de la habilitación municipal o autoridad municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

- Registrar, ante personal de la dependencia, los datos biométricos (firma, foto, y su huella dactilar). Además se efectuará el escaneo de su documento de identidad. Esta información que quedará reflejada en el sistema, para una identificación más segura con el objeto de evitar la utilización de documentación apócrifa y preservar la seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.

- De la dependencia obtendrá el duplicado del F.460/F con su número de CUIT y la constancia de la tramitación de la “Clave Fiscal” (habilitada con nivel de seguridad 3.

Paso 2 – Confirmación de datos de Inscripción y envío de la restante información - Trámite por Internet:

- Deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal “Aceptación de datos biométricos” para confirmar su firma y foto.

- Luego deberá ingresar al servicio “Sistema Registral” para efectuar las siguientes operaciones

- Informar la/s actividad/es desarrollada/s: opción “Registro Tributario” - “Actividades Económicas

- Efectuar el alta de impuestos y/o regímenes: opción “Registro Tributario” - “420/T Alta de Impuestos o Regímenes” -y de corresponder la categorización como autónomo: opción Registro Tributario” - “Empadronamiento/ Categorización de Autónomos”. De optar por el “Régimen Simplificado – Monotributo” en reemplazo del alta de impuestos, deberá ingresar a la opción “Registro Tributario” - “Monotributo” para efectuar la adhesión.

Más información

Ingrese a la Guía de Trámites - Guías Paso a Paso - Datos Biométricos: ¿Cómo me inscribo en la AFIP? - Solicitud de C.U.I.T. y Clave Fiscal.

Fuente: AFIP

26/05/2010


 

 

*25 de Mayo de 2010*

En  el Año Del Bicentenario

*Feliz Día de la Patria!!*

 

 

 


* Extensión del Plazo de Reempadronamiento de Feed lot

- La ONCCA extendió hasta el 4 de junio el plazo para reempadronamiento para los operadores inscriptos en la categoría de Establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (feed lot). La medida, firmada por el presidente del organismo, Juan Manuel Campillo, tiene como objetivo facilitar la presentación de documentación a los operadores del sector.

- Mediante resolución Nº 1494/2010 de la ONCCA se extendió hasta el 4 de junio el plazo de reempadronamiento en el Registro Único de Operadores (RUO), para quienes se dedican al engorde de ganado bovino a corral (feed lot).

- La medida es de carácter obligatorio según la resolución Nº 562/2010 y busca facilitar la presentación de la documentación en tiempo y forma por parte de los interesados. Dicha obligación debería cumplirse dentro de los noventa días corridos a partir del 15 de febrero de 2010.

Fuente: Oncca

 19/05/2010


 

 

* Recategorizacion Monotributo

- Le recordamos que el 20 de Mayo próximo vence el plazo para efectuar la recategorización correspondiente al primer cuatrimestre del año 2010.

- La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período Mayo/2009 a Abril/2010 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

- El monotributista deberá recategorizarse cuando estos parámetros sean superiores (o excluirse cuando estaba en la última categoría) o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

- ¿Cómo debe realizarse la recategorización?

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar), accediendo al servicio Monotributo. Podrá consultar las pantallas del sistema que deberá completar, en la GUIA PASO a PASO NUEVO REGIMEN DE MONOTRIBUTO -¿Cómo me recategorizo? (http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/PasoaPasorecategorizacióndemonotributo.pdf).
- ¿Desde cuándo corresponde pagar la nueva categoría?

- El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Junio de 2010 (Vencimiento: 20 de Junio de 2010).

- Puede consultar las formas de pago disponibles ingresando, en la página en la página web de la AFIP, a la sección Monotributistas, opción ¿Cómo pagar mis impuestos?  Monotributo desde 07/2004.

(http://www.afip.gov.ar/genericos/comoPagarImpuestos/mono072004).

Fuente: AFIP

19/05/2010


 

 

 

* RESOLUCION GENERAL CONJUNTA N° 2.976 (AFIP) Y 737/2010 (ONCCA). COMERCIO DE GRANOS. DEBER DE INFORMACION. FORMAS PLAZOS Y CONDICIONES. SU MODIFICACION.

- Le informamos que en el Boletín Oficial del día 14/05/2010 se ha publicado la Resolución General Conjunta N° 2.976 (AFIP)y 737/2010 (ONCCA), relativa a: "Comercio de Granos. Deber de información. Formas, plazos y condiciones".
Mediante la aludida publicación:

1) se modifica el universo de sujetos obligados

2) se sustituye el programa aplicativo a utilizar para proporcionar la información por el denominado "AFIP-DGI MOVIMIENTO DE GRANOS  “Versión 3".

3) se especifíca que la presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página WEB de la AFIP y utilizando la respectiva "Clave Fiscal".

- Vigencia: 01/07/2010

- Aplicación: Para las presentaciones, originales y rectificativas, que se efectúen a partir de la entrada en vigencia.
- Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la página web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar

Fuente: AFIP

15/05/2010


 

 

* Monotributo:Nueva fecha de Vencimiento de las Obligaciones de Pago Mensual y Recategorización cuatrimestral.

- En virtud de lo expuesto por la RG 2819, se establece como fecha límite de la recategorización en el Régimen

Simplificado (RS) el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses (concluidos en los meses de abril, agosto y diciembre). Cuando la fecha de vencimiento mencionada, coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

- Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado (RS) cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes. Cuando la fecha de vencimiento mencionada, coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Tenga en cuenta que:
- De encontrarse adherido al débito automático, la obligación mensual de mayo será debitada el 20/05/2010.
Fuente: AFIP

09/05/2010


 

* Registro Especiales Aduaneros Resolución General N° 2826

- Resoluciones Generales N° 2.570 Y N° 2.572. Sus Modificaciones.

- Le informamos que en el Boletín Oficial del día 06/05/2010 se ha publicado la Resolución General N° 2.826 (AFIP), relativa a: "Registros Especiales Aduaneros".

- Esta nueva norma tiene como principal objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la utilización de la herramienta denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas".

- En tal sentido dispone la presentación en forma indistinta del certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia, organismo dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

- Las normas mencionadas podrán ser consultadas en la página web de la Biblioteca Electrónica

(http://biblioteca.afip.gob.ar)

Fuente: AFIP

08/05/2010


 

 

* Asignaciones Familiares: Cronograma de Pagos  para el mes de Mayo 2010:

- Periodo de Cobro Marzo/2010

- Asignaciones para empleados en relación de dependencia - Documentos terminados en:

 

  • 0 y 1: 11-5-10
  • 2 y 3: 12-5-10
  • 4 y 5: 13-5-10
  • 6 y 7: 14-5-10
  • 8 y 9: 15-5-10

 Aquellas asignaciones que son cobradas por ventanilla podrán cobrarse hasta el día 9 de junio de 2010.

02/05/2010


 

 

* Vencimientos de Impuestos

Mayo/2010

 

- IVA
DDJJ Periodo 4-2010: del 17 al 21 de mayo

 

- Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 17 al 21 de mayo

 

- Monotributo
Periodo 5-2010: 7 de mayo

 

- Empleadores - SIJP
DDJJ Periodo 4-2010: del 10 al 14 de mayo

 

- Autónomos - Jubilación
Periodo 4-2010: del 3 al 8 de mayo

 

- Ingresos Brutos CABA
Régimen Simplificado - SICOL: del 17 al 21 de mayo

 

- Ingresos Brutos Pcia.  de Buenos Aires
ARBANET: del 10 al 14 de mayo

 

- Convenio Multilateral
Periodo 4-2010: del 17 al 21 de mayo

Fuente: AFIP- AGIP-ARBA

01/05/2010


 

 

* CETA Nuevos Obligados a Tramitarlos a Partir del 01/05/2010

- Le recordamos que de acuerdo a lo dispuesto por la RG 2729, y teniendo en cuenta el cronograma de aplicación publicado en dicha normativa, para la inscripción de transferencias de dominio de automotores o motovehículos, la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios le exigirá al comprador que presente el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones:

* Se trate de un automotor (automóvil, camión, camioneta, rural, jeeps, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivo, remolque o acoplado, aun cuando no estuvieran carrozados, excluyéndose maquinarias autopropulsadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales) o un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor) usado y radicado en el país.

* El valor pactado para la transferencia del vehículo o la valuación- según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles sea igual o superior a $ 40.000. 

- A partir del 01/08/2010 el valor a considerar será de $30.000 o más.

Más información: www.afip.gob.ar, Guía de Trámites

Fuente: AFIP

30/04/2010


 

 

* Comienzan a Regir Nuevos Rangos de Clasificación Para Comercializar Hacienda En Pie. Para novillos serán de 431/460; 461/490; 491/520; y más de 521 kilogramos. En el caso de novillitos será de 351/390 y 391/430 kilos.

- La Oncca modificó los rangos por utilizar para la clasificación de vacunos en pie con destino a faena. La medida implementada por la resolución 130/104 publicada hoy en el Boletín Oficial  comenzará a regir a partir del lunes 03/05/2010

- Los nuevos rangos para novillos especiales y buenos son de 431/460; 461/490; 491/520 y más de 521 kilogramos.

- En el caso de novillitos especiales y buenos el nuevo rango es de 351/390 y 391/430 kilos. Para terneros será de hasta 350 kilogramos

Fuente: Infocampo

30/04/2010


 

* Seguridad Social Su Sistema su Declaración Procedimiento Para la Generación de las DDJJ

- Le informamos que, con fecha 27 de Abril de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 2812.

- La presente norma tiene por objeto incorporar en el uso del Sistema Su Declaración en forma obligatoria los empleadores que ocupen personal hasta DIEZ (10) trabajadores y en forma opcional podrán los que cuenten con la cantidad de entre ONCE (11) y VEINTE (20) empleados.

- Estas disposiciones son de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas formulario F. 931 originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes, que se realicen a partir del 1 de junio de 2010.

- Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP

(http://biblioteca.afip.gob.ar/).

Fuente:AFIP

27/04/2010


 

 

* Compensaciones Para Pequeños Productores de Maiz y Trigo

Requisitos necesarios para solicitar compensaciones para pequeños y medianos productores de trigo

De acuerdo a las resoluciones vigentes se deberá presentar:

1) La Declaración jurada DJ 023.

2) La Declaración jurada DJ 028.

3) El Formularios Campaña 09/10 (el mismo se imprime desde el aplicativo que se descarga de esta página).

4) EL Original o fotocopia certificada de Formularios C1116A ( este formulario debe presentarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la Resolución conjunta 57/10 y 106/10).

5) El Original o Fotocopia certificada de Formularios C1116B y C1116C (Si al momento de la primera presentación estos no se han confeccionado, podrán ser presentados en su totalidad en una segunda presentación hasta el 31/12/2010).
6) La Fotocopia de DJ003/A que acredite la inscripción ante ONCCA en el
Nuevo Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) según la Resolución Nº 876/2010.

7) El Informe de deuda AFIP (impresión que podrá hacerse desde www.afip.gov.ar).

8) De existir en el Informe de deuda AFIP, deuda líquida y exigible a cargo del productor, este deberá presentar los anexos IV o V según sean Personas Físicas o Jurídicas (Resolución conjunta 57/10 y 106/10).


IMPORTANTE:
1)
En virtud de que el Informe de deuda AFIP no se encuentra disponible en la página web del organismo, se deberá aguardar su publicación para poder cumplimentar el trámite. Se estima que a la brevedad estará disponible dicha información.
2) Los productores que hayan efectuado presentaciones con anterioridad a la Resolución 1213/2010, deberán aguardar la notificación del Ministerio de Agricultura para completarlas (para realizar consultas los productores podrán dirigirse a: comtrigo0910@gmail.com).

3) Contra el envío por correo electrónico del archivo generado por el aplicativo de carga de Formulario Campaña 09/10, el productor recibirá por la misma vía el  Número de Código verificador y la respuesta del cruce sistémico con  AFIP. De contener observaciones, deberá concurrir a la dependencia de AFIP correspondiente a su domicilio a efectos de regularizarlas. Posteriormente el productor presentará a modo de declaración jurada el Anexo III de la Resolución 57/10 y 106/10

Fuente: ONCCA

25/04/2010 


 

 

*Régimen de Ganancias Simplificado de 4ª.  Categoría

- Los empleados en relación de dependencia que cobraron $ 144.000.- o más en el año 2009, tienen que presentar la Declaración Jurada informativa del Impuesto a las Ganancias.

- El vencimiento para dicha presentación es el 30 de Junio, y se puede realizar mediante un Régimen Simplificado, disponible en la página Web de la AFIP.

- Allí, mediante el acceso al sistema con Clave Fiscal  podrá confeccionar la Declaración Jurada. Para ello, necesitará el formulario 549 que le entregó su empleador, donde constan los sueldos brutos percibidos, las deducciones generales y personales computadas durante el año y el total retenido de impuesto a las ganancias.

- En este sistema simplificado de liquidación del Impuesto a las Ganancias no se informan datos de patrimonio o consumo, y lo pueden utilizar aquellos que no esten inscriptos formalmente en el impuesto e incluso aquellos que desarrollen otra actividad como monotributista.

Fuente: Financial Red

20/04/2010


 

* Nuevo Registro Único de Clave Bancaria

RESOLUCIÓN ONCCA Nº 876/2010

- La resolución crea el nuevo registro único de clave bancaria uniforme (CBU) en el ámbito de la ONCCA, en el que deberán inscribirse todos los interesados en acceder al régimen de compensaciones o en recibir pagos o reintegros por parte de la ONCCA.

- A tal fin los interesados deberán presentar los datos requeridos en la mencionada resolución, de acuerdo al aplicativo disponible en la página Web de la ONCCA. Luego el formulario DJ 003/A  deberá presentarse personalmente en la ONCCA o en las agencias del interior del país de la misma.

Fuente: Sociedad de Acopiadores de Granos de la Provincia de Córdoba

20/042010


 

 

* Nuevo Formulario Para la Exportación de Trigo

- A partir del acuerdo marco firmado entre los productores trigueros de Entre Ríos, Buenos Aires y Santa Fe, se pone en vigencia la nueva declaración jurada de compras de trigo, denominada  “ROE Verde” Anexo C.

- Este nuevo mecanismo de recolección de datos aprobado por Resolución Nº 561/2010 de ONCCA- permitirá contar con información certera respecto del origen del trigo que se exportará.

- Ahora, quienes tramiten la solicitud de ROE Verde, deberán adjuntar este nuevo formulario en el que se detallan los datos del vendedor de la mercadería, las toneladas compradas, el precio pagado y el lugar de origen del producto adquirido.
- Dicho convenio forma parte del acuerdo marco firmado el 10 de septiembre de 2008 entre la Secretaría de Comercio Interior, el ex Ministerio de Producción, la OCCA, el Centro de Exportadores de Cereales y la Federación Argentina de la Industria Molinera.

Fuente: ONCCA

17/04/2010


 

 

* Cuota Hilton:

- Se publicaron los resultados del concurso de adjudicación

- La ONCCA publicó hoy en el boletín oficial el listado de los adjudicatarios del cupo de 28.000 TN de carne de alta calidad con destino a la Unión Europea.

- El presidente de la ONCCA, Juan Manuel Campillo, aprobó el procedimiento de concurso público para la selección de adjudicatarios para la distribución de la Cuota Hilton correspondiente al ciclo comercial 2009/2010. Cabe destacar que esta es la primera vez que la cuota se distribuye por concurso público, metodología que aporta más transparencia y equidad al reparto.

- De esta forma –a través de la resolución Nº 1067/2009-2010- queda adjudicada la totalidad del cupo de exportación de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la Unión Europea (UE) a la Argentina.

- Las 28 mil toneladas que representa la cuota fueron distribuidas entre 82 firmas (49 Industrias y 33 Proyectos Conjuntos) a las cuales se les otorgaron las licencias de exportación para el ciclo comprendido entre el 1º de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.

- La Argentina es el principal exportador de Cuota Hilton, ya que las toneladas asignadas por la Unión Europea (UE) para nuestro país, representan el 50% del total de la cuota mundial.

- Con respecto a los adelantos de Cuota Hilton realizados entre 2009 y principios de 2010, los mismos quedan incluidos en la totalidad del cupo asignado a cada firma.

- El 16 de julio de 2009, la Cuota Hilton fue declarada de interés público y económico a través del decreto 906, y se fijó la metodología para su asignación por concurso público.

Fuente ONCCA

16/04/2010


 

* Carta de Porte Procedimiento Alternativo

- Le informamos que, con fecha 15 de Abril de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 2809.

- La aludida normativa establece que el receptor de los granos en el destino original podrá efectuar el desvío de la mercadería a un destino distinto al indicado en dicho comprobante una vez  confirmado el arribo de la Carta de Porte.

- En caso que el responsable del destino y/o destinatario rechace la mercadería, el titular de la Carta de Porte deberá indicar el nuevo destino de los granos o el retorno al origen del traslado. Este procedimiento no es aplicable para las Cartas de Porte emitidas de acuerdo con el procedimiento dispuesto mediante la Resolución General Nº 2773.

- En situaciones de rechazo o desvío deberá ingresar al sitio Web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), servicio CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG y utilizar la opción correspondiente que le brinda el sistema. Asimismo será el responsable de completar el Rubro 6 Cambio de domicilio de descarga de la Carta de Porte respectiva. En los casos de desvío el responsable del desvío de la carga, en caso de rechazo el titular de la Carta de Porte.
- En todo supuesto de recepción de granos, se deberá informar la recepción definitiva de los mismos ingresando al citado sitio Web institucional, servicio CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG, opción Confirmación Definitiva del CTG, en el plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas contadas desde el momento en que se efectúe la confirmación del arribo de la Carta de Porte

- La entrada en vigencia de esta operatoria comenzará a regir a partir del 19 de abril de 2010.

Se promulga un nuevo artículo 2 para la RG 2773:

- Los responsables aludidos en el artículo precedente podrán emitir la Carta de Porte bajo el presente régimen, únicamente cuando se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

a) El traslado se realice a una planta de acopio ubicada a una distancia no superior a los CINCUENTA  (50) kilómetros del predio agrícola de origen de los granos. Este requisito se considerará igualmente cumplido cuando:

1. el traslado se realice a la planta de acopio más cercana, aun cuando la misma se encuentre a una distancia mayor, en cuyo caso ésta será la distancia máxima permitida.

2. El remitente sea un productor asociado a una cooperativa agropecuaria y el traslado se efectúe a una planta de dicha cooperativa, cualquiera sea la distancia existente entre el predio agrícola y la planta de destino.

b) El responsable en destino de la mercadería trasladada sea un sujeto que se encuentre inscripto en el REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS previsto en la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, en la categoría Acopiador contemplada en el inciso b) del Artículo 22 de dicha norma


Se Promulga un Nuevo Artículo 6 para la RG 2773:

- El responsable en destino se encuentra obligado a consignar en todos los ejemplares de la Carta de Porte y sobre el campo CTG Nº el número del CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO, emitido por el sistema precedido de las letras FC, excepto el ejemplar a entregar al transportista. En virtud de lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución General Nº 2809, en las Cartas de Porte emitidas bajo el procedimiento de esta resolución general no podrá utilizarse, en ningún caso, el Rubro 6 Cambio de domicilio de descarga  de dichos comprobantes.

- Para mayor información ingrese en el micrositio Carta de Porte  Código de Trazabilidad - www.afip.gob.ar/cartadeporte .

Las disposiciones de esta Resolución General en relación a la RG N° 2773 entrarán en vigencia a partir del día de la fecha.
Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).

Fuente AFIP

16/04/2010


 

* Personas Físicas  Ganancias y Bienes Personales  Periodo Fiscal 2009

- Se recuerda que la AFIP estableció los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos del Período Fiscal 2009 de los Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales mediante la Resolución General N° 2738, por lo cual en este mes de Abril comienzan los vencimientos para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas para determinados sujetos.

- A continuación se detallan los sujetos obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales:

1.- Sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias:

 - Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto; 

 - Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $144.000;

 - Los actores cuyos ingresos brutos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $144.000.

   2.- Sujetos obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales: 

 - Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto;

 - Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000;  

 - Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000;

- Los actores cuyos ingresos brutos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000.

- Podrá consultar las fechas de vencimiento establecidas para cada caso y  más información sobre estas obligaciones, ingresando a las siguientes direcciones:

- Micrositio Ganancias y Bienes Personales  Personas Físicas  (www.afip.gob.ar/gananciasybienes)

Fuente: AFIP

08/04/2010


 

 

* Cartas de Porte: Camiones Sin CTG

- A partir de hoy lunes los productores que no puedan tramitar el Código de Trazabilidad de Granos (CTG) ante un colapso del sistema informático de la Afip podrán de todas maneras cargar camiones. Así lo dispuso la resolución 2806/10 de la Afip (publicada hoy en el Boletín Oficial).

- Según la normativa vigente, existen tres formas de solicitar el CTG: a) por Internet; b) por mensaje de texto a través de un teléfono celular; y c) telefónicamente. Sin embargo, en la práctica la única opción que está funcionando con fluidez es la solicitud por Internet con la utilización de clave fiscal.

- En momentos de picos de cosecha –como el actual– es usual que la página de la Afip se “caiga” al no poder procesar le enorme cantidad de solicitudes de CTG que recibe. Hasta la semana pasada la única solución a ese problema era una sola: esperar que “reviva” la página de la Afip.

- Por tal motivo, la resolución publicada hoy (2806/10) dispone que “en el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, los procedimientos que no pudieran ser efectuados deberán realizarse dentro de las 24 horas contadas a partir del momento del restablecimiento de los mismos”.

- En los fundamentos de la resolución se indica que “atendiendo a la experiencia recogida desde su vigencia, resulta aconsejable incorporar una nueva metodología para obtener y confirmar el mencionado CTG”.

El CTG es un código alfanumérico que debe consignarse en cada carta de porte en forma previa al traslado de los granos.  

Fuente: ACA

05/04/2010


 

* Modificación Montos de Agentes de Recaudación

Desde el 1/4/10 estarán obligados a actuar como tales los contribuyentes con ingresos brutos operativos superiores a $10.000.000, y de $12.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Fuente ARBA

01/04/2010

Ver Resol. 021/10 en Sector Descargas: Resoluciones de nuestro Sitio Web


 

 

 

* Vencimientos Abril-2010

- IVA
DDJJ Periodo 3-2010: del 18 al 22 de abril

 

- Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 12 al 16 de abril
DDJJ Anual Persona Fisica: del 19 al 23 de abril

 

- Bienes Personales
DDJJ Anual Persona Fisica: del 19 al 23 de abril

 

- Monotributo
Periodo 4-2010: 7 de abril

 

- Empleadores - SIJP
DDJJ Periodo 3-2010: del 7 al 13 de abril

 

- Autónomos - Jubilación
Periodo 3-2010: del 5 al 9 de abril

 

- Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado - SICOL: del 15 al 21 de abril

 

- Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 12 al 16 de abril

 

- Convenio Multilateral
Periodo 3-2010: del 15 al 21 de abril

 

Fuente: AFIP

01/04/2010


 

* Aumento Salarial Para Maquinistas y Tractoristas

- Se publicó la nueva resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario por la cual se fijan, a partir del 1 de marzo de 2010, las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como conductores tractoristas, maquinistas de máquinas cosechadora y agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en el ámbito de todo el país.

- Este aumento de casi un 21% respecto de los valores anteriores, actualiza las remuneraciones de los trabajadores que realizan estos trabajos específicos, ya que para el resto de las labores ya se habían establecido subas el año anterior.
Por mes: $ 2.745.85

Por día: $ 120,97

Fuente: Agrocontratistas.com.ar

31/03/2010


 

 

* Cronograma de Asignaciones Familiares: Pagos

 -Asignaciones Para Empleados En Relación de Dependencia - Documentos terminados en:

 

  • 0 y 1: 15-4-10
  • 2 y 3: 16-4-10
  • 4 y 5: 19-4-10
  • 6 y 7: 20-4-10
  • 8 y 9: 21-4-10

Las asignaciones familiares correspondientes a Octubre 2009 se podrán cobrar hasta el días 5 de Mayo de 2010.

Fuente: AFIP

30/03/2010


 

* Aportes de Seguridad Social: Nuevos importes.

- Se establecen los nuevos valores para el cálculo de los aportes previsionales a partir de la obligación mensual correspondiente al período devengado marzo de 2010, con vencimiento en el mes de abril de 2010-.

Trabajadores Autónomos

- Los nuevos valores a ingresar para las distintas categorías son los siguientes:

Régimen General:

Grupos de Actividades

Categorías

Importe Mensual

Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.

V

730,64

IV

531,38

III

332,11

Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios

II

232,47

I

166,06

Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores

II

232,47

I

166,06



Situaciones Especiales

Situación Especial

Categorías

Importe Mensual

Afiliaciones voluntarias

I

166,06

Menores de 18 hasta 21 años

I

166,06

Jubilados por la Ley 24.241

I

140,11

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828

I

57,08

 

Fuente: AFIP

29/03/2010


 

 

* Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas – Período Fiscal 2009

-Se encuentra disponible el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” para confeccionar y presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2009

- Para utilizar el presente servicio se puede ingresar a través del sitio Web de AFIP (www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, o a través de las páginas de las Entidades de Pago.

 Recuerde que este servicio podrá ser utilizado por:

- Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones

- Los Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores

- Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido)

- También pueden optar por utilizar este servicio:

- Quienes conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

Más información: Micrositio Ganancias y Bienes Personales – Personas Físicas

 http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/

Fuente:AFIP

22/03/2010


 

* Cartas de Porte: Autorización de Emisión Para Monotributistas.

- Se modifica la cantidad máxima de formularios de formularios de Cartas de Porte que se autorizarán a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

- A partir del 19 de marzo de 2010 comienza a regir una nueva escala de emisión máxima de Carta de Porte que se detalla a continuación:



CATEGORÍAS (RS)

CANTIDAD MÁXIMA
CARTAS DE PORTE

B o C

4

D, E o F

12

G o H

16

I

20

J, K o L

24

 

Tenga en cuenta que: para más información debe ingresar al micrositio: http://www.afip.gob.ar/cartaDePorte

Fuente: AFIP

19/03/2010


 

 * Nuevo Aplicativo

_Se encuentra disponible para su descarga el aplicativo “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS- BIENES PERSONALES -Versión 11”.

- En esta versión del aplicativo, a ser utilizada para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias personas físicas y sobre los bienes personales correspondientes al período 2009, se incorporan las siguientes modificaciones:

- Para el Impuesto sobre los Bienes Personales, dentro del rubro Bienes del Exterior se permite determinar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición.

- Dentro de la pantalla para la determinación del impuesto para bienes personales, se deben detallar los conceptos de impuestos análogos pagados en el exterior.

- Para el impuesto a las ganancias, dentro de las participaciones societarias, la amortización acelerada se deberá informar para cada bien dentro de bienes de uso declarados

- Detalle de las operaciones amparadas por algún convenio para evitar la doble imposición internacional.

- Detalle de rentas exentas y/o no alcanzadas por aplicación de Convenios de Doble Imposición Internacional

- Recuerde que podrá consultar más información relacionada con estos impuestos ingresando al micrositio " Ganancias y Bienes Personales "

Fuente: AFIP

18/03/2010


 

* Credencial De Pagos Arba

- Facilita el pago de la patente, el inmobiliario y las embarcaciones deportivas, con la Credencial de Pagos Arba.

- ¿Para qué sirve la Credencial de Pagos Arba?

La Credencial de Pagos Arba es un servicio que se pone a disposición de todos los contribuyentes para facilitar el pago de las cuotas corrientes (incluido cuota anual y/o saldo) y de las últimas tres cuotas vencidas de la patente, el inmobiliario y el impuesto a las embarcaciones deportivas, ya que permite efectuar el pago sin tener que presentar las tradicionales boletas.

- Está disponible en formato papel para imprimirla y, si el usuario lo desea para su mejor conservación, recortar, plegar en la zona central y plastificar. La Credencial de Pagos Arba le brinda mayor comodidad y agilización a la hora de pagar sus impuestos. Además, servirá de sustituto si no recibió las boletas de pago en tiempo y forma.

- ¿En dónde puede pagar con la Credencial de Pagos Arba?

Se podrá pagar en todas las sucursales del Banco Provincia, Banco Ciudad, y las Agencias Provincia Pagos habilitadas..

Fuente Arba

18/03/2010


 

* Fiebre Aftosa

- Está en marcha la primera campaña de vacunación de 2010 en la que se debe inocular a todas las categorías

- En esta campaña que culmina a fines de junio- se inoculará a todo el ganado bovino y bubalino. En la segunda campaña sólo se vacunará a las categorias menores.

- El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informó que está en marcha la primera campaña de vacunación contra la fiebre aftosa de 2010, en las que se deben vacunar todas las categorías etáreas del ganado bovino y bubalino de los establecimientos situados en la zona de la República Argentina, reconocida por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como libre de la enfermedad con vacunación.

- En esta campaña –que finaliza a fines de junio- se inoculará a todo el ganado bovino y bubalino. En la segunda campaña sólo se vacunará a las categorías menores. De esta forma se implementa la nueva modalidad de vacunación por la cual los toros y vacas recibiran una sola dosis anual.

- El Senasa decidió cambiar la modalidad de aplicación de la vacuna luego de realizar una consulta pública en su página de internet, dado el alto nivel de inmunidad que presenta el rodeo nacional producto de 18 campañas de vacunación consecutivas desde 2001.

- La nueva estrategia permitirá que los productores disminuyan sus costos referidos a la vacuna y la operatividad de aplicación, sin poner en riesgo el estatus sanitario logrado por el país.

- El Senasa recuerda a los productores:          

o Vacunar a los animales de cada establecimiento dentro de los 60 días establecidos por el plan local.
o Movilizar animales de campo vacunado a campo vacunado.

o Asegurar el mantenimiento de la cadena de frío de la vacuna.

Fuente: Senasa

12/03/2010


 

 

* Entre el 8 y 12 de marzo vence el Impuesto Inmobiliario Rural

 

- La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires informa que entre el 8 y el 12 de marzo vence el plazo para el pago de la cuota 1 del Impuesto Inmobiliario Rural.

- El cronograma de vencimientos estipulado de acuerdo al número de terminación de la partida se conforma de la siguiente manera:

 

INMOBILIARIO RURAL

Nº de Terminación
de Partida

Cuota 1

0-1

08/03

2- 3

09/03

4- 5

10/03

6- 7

11/03

8- 9

12/03

Débito automático en cuenta o tarjeta  de crédito  (todas  las terminaciones)

12/03

 

 

- Para quienes estén adheridos al sistema de débito automático de su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, y sin importar el número de partida, el vencimiento operará el 12 de  marzo.

- Cabe destacar que para los contribuyentes del Inmobiliario Rural rige en 2010, por buen cumplimiento, una bonificación del 20% del monto de cada cuota del impuesto. Esa bonificación puede incrementarse al 25% si el contribuyente tiene declarada ante Arba (o la declara hasta 5 días antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar) su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

- Para obtener mayor información, o realizar cualquier tipo de consultas, los contribuyentes pueden llamar a la línea gratuita de Arba: 0800-321-ARBA (2722), de lunes a viernes de 7 a 19 horas; también pueden acceder por internet a www.arba.gov.ar o ingresar al dominio m.arba.gov.ar a través del celular

Fuente: ARBA

09/03/2010


 

* Aplicativo Ganancias Personas Jurídicas Versión 9.0

Le informamos que en el Boletín Oficial del 5 de marzo de 2010 se ha publicado la Resolución General N° 2794 (AFIP).

Mediante esta normativa se aprueba el programa aplicativo denominado GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 9.0, el que deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 992, sus modificatorias y complementarias, para las siguientes situaciones:

- Determinar e ingresar el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2009 y siguientes 

- Presentar -a partir del día 31 de marzo de 2010- las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes a los cierres de ejercicio comercial operados desde el mes de diciembre de 2005, inclusive.

- Se recuerda que, según lo establecido por la Resolución General N° 2432, los contribuyentes y responsables aludidos deberán continuar utilizando la versión 6 del mencionado aplicativo para presentar declaraciones juradas -originales y rectificativas- correspondientes a cierres de ejercicio hasta Noviembre de 2005.

- Las normas mencionadas podrán ser consultadas en la página Web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar)

Fuente: AFIP

09/03/2010


 

* Destinaciones de Importación Documentación Complementaria Resolución 581 su Sustitución

- Le informamos que, con fecha 08 de marzo de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 2793.

La aludida normativa establece la documentación complementaria que deberá presentarse a efectos del registro de las destinaciones de importación, la cual se indica en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente RG; como asimismo se aprueba el Anexo II   de Régimen de Garantías.

- Regla que la transferencia o cesión del derecho a disponer jurídicamente de la mercadería con motivo de una compraventa efectuada en el territorio aduanero con anterioridad a su importación o a su reembarco, será facturada de acuerdo con el régimen de emisión de comprobantes vigente previsto en la RG Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. La factura emitida en tales condiciones, reviste el carácter de documentación complementaria a los efectos de la oficialización de las destinaciones de importación o de reembarco.

- En los casos que se efectúen una transferencia o cesión de derechos de mercadería no nacionalizada, se exigirá al documentante que acredite el endoso del documento de transporte, aun el emitido al portador, indicándose el apellido y nombre, denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del endosante y endosatario. La referida transferencia o cesión de derechos de mercadería no nacionalizada deberá estar reflejada en los registros informáticos del Sistema Informático MARIA (SIM) de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2744.

- Cuando del análisis realizado en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), corresponda formular ajustes o denuncias sobre el valor declarado en la solicitud de destinación definitiva de importación para consumo resultarán aplicables los procedimientos previstos en la

Resolución General Nº 2730.

- Queda sin efecto, a partir de la fecha de vigencia de la presente RG, la RG Nº 581. Toda cita efectuada respecto de la RG Nº 581 debe entenderse referida y adecuada a la presente.

- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero.

- La presente RG regirá a partir del 7 de Abril de 2010.

- Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).

Fuente: AFIP

09/03/2010


 

* Resolución General N° 2.791 (AFIP). Impuesto a las Ganancias Deducciones Especiales de la 3° Categoría Créditos Incobrables de Escasa Significación

- Le informamos que en el Boletín Oficial del día 08/03/2010 se ha publicado la Resolución General N° 2.791 (AFIP), relativa a: Deducciones especiales de la 3° categoría. Créditos incobrables de escasa significación.

- La aludida norma eleva el importe máximo de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, que resultan deducibles de las rentas de tercera categoría en el Impuesto a las Ganancias el que pasa de $5.000 a $10.000.

- Aplicación: respecto de los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan a partir del día 09/03/2010.

- Las normas mencionadas podrán ser consultadas en la página Web de la Biblioteca Electrónica http://biblioteca.afip.gob.ar)

Fuente: AFIP

09/03/2010


 

 

* Impuesto a las Ganancias - Sociedades Comerciales - Nuevo Aplicativo

- Mediante la Resolución General N° 2794 se aprueba el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 9.0” que deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 992, sus modificatorias y complementarias, para:

- Determinar e ingresar el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2009 y siguientes

Presentar declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes a los cierres de ejercicio comercial operados desde el mes de diciembre de 2005, inclusive, a partir del día 31 de marzo de 2010

- Se recuerda que los contribuyentes y responsables aludidos deberán utilizar la versión del aplicativo Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades, que, para cada caso se detalla:

 

Cierres de ejercicio comercial

Tipo de Declaración Jurada

Versión del Aplicativo Ganancias Sociedades que debe utilizarse

Normativa aplicable

Hasta Noviembre de 2005

Originales y Rectificativas


Version 6

Resolucion General N° 2432

De de Diciembre de 2007 a Diciembre de 2008

Originales y Rectificativas que se presenten a partir del 31/03/2010

Version 9

Resolución General N° 2794

A partir de Enero de 2009

Originales y Rectificativas


 Version 9

Resolución General N° 2794

 

Fuente AFIP

08/03/2010


* Expoagro 2010

Nuevamente, Los Chacareros Hicieron Brillar a Expoagro

- Los expositores destacaron el nivel profesional del público que visitó sus stands. Durante los cuatro días, 104.300 personas visitaron la gran muestra del campo argentino. También estuvieron presentes 4.128 extranjeros, provenientes de 34 países. Se cerraron importantes negocios

- Expoagro cerró sus puertas este sábado 6 de marzo, en el establecimiento La Flamenca, partido de Baradero. El balance de los resultados de la muestra fue altamente positivo por la gran afluencia de público que se acercó para conocer todo el potencial del campo argentino, así como por la importante participación de empresas y las innovaciones tecnológicas que se lucieron en los stands.

- Durante cuatro días del sol a pleno, visitaron la exposición unas 104.300 personas. Llegaron con buen ánimo, alentadas por las lluvias que acompañaron a la producción agrícola en los últimos meses y las estimaciones de una campaña récord para la soja y muy buena para el maíz.

- Los visitantes, que a su llegada destacaron el fluido acceso al estacionamiento -lo que les ha hecho ahorrar mucho tiempo de un día de larga recorrida por la muestra- recorrieron los stands para conocer de cerca el lanzamiento de los nuevos productos que se exhibieron en materia de maquinaria, semillas, agroquímicos y otros insumos, además la participación de bancos y muchos rubros de servicios que abastecen al sector. Los expositores destacaron la calidad y cantidad del público especializado en la agroindustria.


La política también es protagonista en Expoagro

- En la muestra ya son un clásico las visitas de actores políticos. Ellos saben que sus palabras vertidas repercutirán en muchos medios de todo el país, porque de cada año se acreditan para la muestra más de mil periodistas. Entre los que pasaron por esta vidriera, estuvieron el vicepresidente de la Nación, Julio Cobos; los gobernadores de Buenos Aires y Santa Fe, Daniel Scioli y Hermes Binner, respectivamente; el jefe del Gobierno Porteño, Mauricio Macri; el ex presidente, Eduardo Duhalde; la legisladora Elisa Carrió, y el diputado Ricardo Alfonsín. Como era de esperar, casi todos los días coincidieron los cuatro presidentes de la Comisión de Enlace.

- La llegada a la muestra del ministro de Agricultura, Julián Domínguez, se leyó como un gesto de acercamiento del poder ejecutivo al sector. A más de uno, también sorprendió las visitas de Héctor Méndez, presidente de la Unión Industrial Argentina) UIA, y altos directivos de la Asociación Empresaria Argentina (AEA). "Expoagro se ha convertido en un ámbito de encuentros de personalidades importantes de la dirigencia y la política, lo que para nosotros es un orgullo", destacó Eugenio Schlossberg, gerente general de la muestra.

- “Finalizamos una nueva edición de Expoagro con la satisfacción de haber consolidado un evento que busca acompañar el crecimiento del sector agropecuario de la Argentina y mostrar en el campo todo su potencial”, agregó Alejandro Clot, gerente técnico y comercial de Expoagro.


Expoagro Internacional

- También visitaron la exposición 4128 extranjeros, provenientes de 34 países. Brasil y Uruguay, seguidos por Venezuela, Chile y Bolivia, encabezaron las visitas de la región. A ellas se sumaron visitas de Canadá, India, Rusia, Ucrania, Rumania, Polonia, España, Italia, Dinamarca, Bélgica, Senegal, Japón y Taiwán, entre otros.

- Manuel Estrada, responsable del sector Internacional de Expoagro, resaltó que, en esta oportunidad, no sólo vinieron productores extranjeros a Expoagro, sino que, además, fueron acompañados por funcionarios de sus respectivos países, lo cual expresa el interés por el desarrollo tecnológico agropecuario de la Argentina.

- Maquinaria agrícola fue el sector más buscado por los extranjeros. Dentro de este segmento, la siembra directa concentró todas las miradas, con los técnicos de la Asociación de Productores de Siembra Directa (AAPRESID), dispuestos a informar a los interesados.

- El optimismo de los productores se trasladó a los expositores, con una buena concreción de negocios. Muchos de ellos aseguraron que se cumplieron ampliamente sus expectativas, después de las bruscas caídas que tuvieron en sus ventas locales en 2009, en el caso de la maquinaria

Fuente: Expoagro

08/03/2010


 

 

* Bienes Personales – Valuaciones Para el Período Fiscal 2009

- Mediante la Resolución General AFIP N° 2775/2010 se ponen en conocimiento de los contribuyentes y responsables las nuevas tablas, que contienen las valuaciones a ser utilizadas en el Impuesto sobre los Bienes Personales, junto con información necesaria para la confección de la declaración jurada correspondiente al Período Fiscal 2009.

- Podrá acceda a los archivos completos con las valuaciones e información correspondiente, ingresando a los Anexos correspondientes:

 

Valores del Anexo I: Automotores- Camiones- Motos- Trasnporte de Pasajeros

Valores del Anexo II:  Valor de Cotizaciones de las monedas extranjeras

Valores del Anexo III: Aciiones- Obligaciones-Fondos Comunes- Titulos y Cupones

Anexo IV: Detalle del Formato de Catastros

Anexo V: Entidades Financieras 

Más información: www.afip.gob.ar/gananciasybienes

Fuente: AFIP

05/03/2010


 

 

* Resolución General  N° 2.773. Carta de Porte. Sistema de Emisión, Seguimiento y Control de Carta de Porte para el Transporte automotor y Ferroviario de Granos.

- Mediante la publicación de la Resolución General N° 2.773 (B.O. 01/03/2010) se emite una norma complementaria referida al "Sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos".

- La aludida norma contempla un procedimiento alternativo para el traslado de granos.

- Dicho procedimiento, que será autorizado en determinados casos y bajo ciertas circunstancias, permitirá el traslado de granos mediante la utilización de la correspondiente Carta de Porte sin la necesidad de que esta contemple el campo "CTG N°", debiendo el receptor gestionar y consignar el "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS  FLETE CORTO en destino.

- Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la página Web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar )

Fuente: AFIP

03/03/2010


 

 

* Resolución General N° 2.772. Operaciones de Exportación- Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento de Emisión almacenamiento Electrónico de Comprobantes Originales

- Mediante la publicación de la Resolución General N° 2.772 (B.O. 01/03/2010) se modificaron las fechas de aplicación del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, quedando de la siguiente manera:
- Responsables inscriptos en IVA y en los Registros Especiales Aduaneros que realicen operaciones de exportación. Incluidos en las disposiciones de la RG. 596: 1 DE MAYO DE 2010

- Responsables inscriptos en IVA y en los Registros Especiales Aduaneros que realicen operaciones de exportación. No incluidos en las disposiciones de la RG. 596: 1 DE JULIO DE 2010

- Para más información ingrese al micrositio de Factura Electrónica.

- Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la página Web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gov.ar )

Fuente: AFIP

03/03/2010


 

 

* Entró En Vigencia la Actualizada Libreta Sanitaria Equina

- El nuevo diseño de las LSE en su portada y algunas modificaciones en su contenido, incluyen, en la primera página, la incorporación del número de teléfono del veterinario acreditado responsable de dicha apertura.

- A partir del 1º de marzo entraron en vigencia las nuevas libretas sanitarias equinas (LSE) cuyo número de partida comienza en el 160.001, informó, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

- Asimismo en el punto 2 de los “Pasos para apertura y habilitación” se aclara que el documento debe ser habilitado en la oficina del Centro Regional del Senasa correspondiente a la jurisdicción del lugar de radicación del equino, no teniendo validez para el tránsito del animal sin esta habilitación.

- El Senasa solicita incorporar el número de teléfono del propietario, tenedor o responsable del equino, con el objetivo de poder ubicarlo en caso de un evento sanitario o un cambio de radicación del animal.

- Además, requiere incorporar el número telefónico del veterinario acreditado, de manera obligatoria, en las páginas correspondientes a los apartados “Test Diagnóstico Anemia Infecciosa” y “Otras Pruebas de Laboratorio”.

- Para mayor información, comunicarse al Programa de enfermedades de los equinos de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa, en el teléfono 4121 5411 o en el correo electrónico equinos@senasa.gov.ar.

Fuente: SENASA

03/03/2010


 

* Vencimiento DDJJ Control Fiscal Agropecuario

- El 15/3 vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del régimen de Control Fiscal Agropecuario

- Están obligados a realizar la DDJJ los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural cuando la superficie del inmueble resulte igual o superior a las cincuenta (50) hectáreas, considerada de manera individual o conjunta.

Fuente: ARBA

03/03/2010


 

 

* Carta De Porte. Flexibilización de Requisitos

- Con el objetivo permanente de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, y en base a la experiencia recogida desde la implementación del Código de Trazabilidad de Granos “CTG”, se establece un procedimiento alternativo para amparar el traslado de granos mediante la utilización del formulario “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS”, el que será autorizado en determinados casos y bajo ciertas circunstancias.


Alcance:
Los sujetos obligados a emitir Carta de Porte podrán amparar el traslado con dicho instrumento, sin completar el campo “CTG N°”, debiendo en este caso el receptor gestionar y consignar el “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS – FLETE CORTO”, en destino.


Requisitos:
- Los responsables podrán emitir la Carta de Porte bajo este régimen únicamente cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que el traslado se realice a una planta de acopio ubicada a una distancia no superior a los 50 km. Este requisito se considerará igualmente cumplido cuando el traslado se realice a la planta de acopio más cercana (aún cuando la misma se encuentre a una distancia mayor) y

2. Que el responsable de la mercadería trasladada se encuentre inscripto en el “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS”


Procedimiento:
1. Lo sujetos que actúen como responsables de los granos en destino, una vez recepcionada la mercadería, deberán ingresar al servicio con clave fiscal “RECEPCION DE GRANOS – FLETE CORTO” y consignar los siguientes datos:

a) Número de Carta de Porte

b) Código de Emisión Electrónica


2. Efectuado el ingreso de los datos el sistema informará al usuario:

a) Respecto de emisor:

- Titular de la Carta de Porte

- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

- Tipo de Carta de Porte recibida

b) Respecto del receptor:

- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

 

3. Una vez realizada la identificación del productor de granos y de la Carta de Porte que ampara su traslado, el responsable en destino deberá cargar los datos de la Carta de Porte, que se indican a continuación:

a. Especie

b. Cosecha

c. Kilogramos netos de carga

d. Localidad de origen

e. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario, de corresponder

f. Kilómetros recorridos


4. Finalizada la transacción con la carga de datos requeridos y su correspondiente aceptación, el sistema generará un “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS – FLETE CORTO”


5. El responsable en destino se encuentra obligado a consignar en todos los ejemplares de la Carta de Porte y sobre el campo “CTG N°” el número de “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS – FLETE CORTO”, emitido por el sistema, precedido de las letras “FC”.


Más información:

Resolución General N° 2.773

Fuente: AFIP

03/02/2010


 

 

* Factura Electrónica Para Operaciones de Exportación - Cambio de Fechas de Aplicación.

- Mediante la Resolución General N° 2772 se modificaron las fechas de aplicación del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, quedando de la siguiente manera:


Sujetos

Fecha de Incorporación al régimen

Solicitud de autorización de comprobantes electrónicos


Responsables inscriptos en IVA y en los Registros Especiales Aduaneros que realicen operaciones de exportación. Incluidos en las disposiciones de la RG. 596

 

1 de mayo de 2010

 


Responsables inscriptos en IVA y en los Registros Especiales Aduaneros que realicen operaciones de exportación. No incluidos en las disposiciones de la RG. 596

 

1 de julio de 2010

Para más información ingrese al micrositio de Factura Electrónica

Fuente: AFIP

03/03/2010


* La ONCCA Otorgó un Cuarto Adelanto de Cuota Hilton

- Se trata del cuarto anticipo del 10% correspondiente al ciclo comercial 2009/2010. Los adelantos autorizados alcanzan ya el 40% de la cuota asignada a nuestro país y benefician a 39 establecimientos y 24 proyectos conjuntos.

- Con la publicación de la Resolución 623/2010 en el Boletín Oficial, la ONCCA autorizará, con carácter excepcional, el último adelanto del 10% de la Cuota Hilton, equivalente a 2.800 toneladas. Con este anticipo, los adelantos alcanzan el 40% de la cuota total, a la espera de la distribución definitiva por concurso público, estimada para mediados del mes de marzo.

- La medida adoptada por la ONCCA, tiene como objetivo garantizar embarques durante el mes en curso y dar continuidad así, al cumplimiento de los compromisos comerciales contraídos por nuestro país respecto de la Cuota Hilton, hasta tanto se resuelva su adjudicación definitiva.

- Para acceder a este adelanto, los frigoríficos y los proyectos conjuntos entre frigoríficos y grupos de productores, presentaron una solicitud en forma de declaración jurada en la que consignaron ser abastecedores del mercado interno de carne, idoneidad técnica y solvencia económica para llevar a cabo la operación comercial de la que fueran adjudicatarios, no tener deudas exigibles con AFIP y ONCCA y asumir el compromiso de mantener el nivel de empleo dentro de sus empresas.

- La Cuota Hilton es el cupo de cortes de carne de exportación de alta calidad autorizados, anualmente, por la Unión Europea. Argentina es el principal abastecedor mundial de la cuota, con 28.000 toneladas, el 50 por ciento del total.

Fuente: ONCCA

02/03/2010


 

* Resolución N° 2749 Operadores de Granos: Nuevas Versiones de Aplicativos

- Les informamos que se encuentran disponibles para su descarga las nuevas versiones de los aplicativos que fueran aprobadas oportunamente mediante la Resolución General N° 2749/2010.

- Dichas versiones deberán ser utilizadas para proporcionar la información que para cada caso se detalla seguidamente:

- A los fines de tramitar las solicitudes de inclusión, actualización de datos, cambio de categoría -excepto corredor-, o reinclusión en el "Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas", los responsables deberá utilizarse, a partir del 01/03/2010, el programa aplicativo denominado "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS (Versión: 3.0)”

- A los fines de proceder a la solicitud de registración de operaciones de venta de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, celebradas a partir del 01/03/2010, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado ”REGISTRACION DE OPERACIONES DE GRANOS (Versión: 2.0)”

Fuente: AFIP

01/03/2010


 

* Vencimientos Marzo 2010

- IVA
DDJJ Periodo 2-2010: del 18 al 24 de marzo

 

- Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 12 al 18 de marzo
Anticipo 5 Personas Fisica: del 13 al 15 de marzo

 

- Monotributo
Periodo 3-2010: 7 de marzo

 

- Empleadores - SIJP
DDJJ Periodo 2-2010: del 8 al 12 de marzo

 

- Autónomos - Jubilación
Periodo 2-2010: del 3 al 9 de marzo

 

- Ingresos Brutos CABA
Regimen Simplificado - SICOL: del 17 al 23 de marzo

 

- Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 10 al 16 de marzo

 

- Convenio Multilateral
Periodo 2-2010: del 15 al 19 de marzo

 

Fuente: AFIP

01/03/2010


 

* Vencimiento Impuesto Inmobiliario Rural

- Desde el 8/03 y hasta el 13/03 vence la cuota 1 del año 2010 del impuesto inmobiliario planta rural. Quienes abonen el tributo en tiempo y forma accederán a descuentos de hasta un 25%.

Fuente: ARBA

26/02/2010


 

* La ONCCA Impulsa Medidas Para Garantizar el Origen del Trigo

- Con el compromiso de dar cumplimiento a los acuerdos celebrados con los productores de trigo de Entre Ríos, Buenos Aires y las empresas exportadoras de granos, la ONCCA dictó la resolución 561/10, a partir de la cual los operadores que soliciten autorizaciones  para exportar granos correspondientes a dichos convenios, deberán consignar la procedencia de los granos comprometidos en la operación.

- En relación a lo anterior, la ONCCA desea ampliar la información acerca del motivo que inspiró la mencionada resolución y consignar que la intención es contar con información significativa que permita detectar  la procedencia del trigo a exportar, para poder resolver por esta vía, la problemática situación planteada en la comercialización en las zonas de Entre Ríos, Puerto Quequén (provincia de Buenos Aires) y la provincia de Santa Fe.

- Si bien en el acta acuerdo del 17 de febrero de 2010, firmada por el Gobierno Nacional, el Centro de Exportadores de Cereales y la Federación Argentina de la Industria Molinera, se liberaron 1 millón de toneladas de trigo y 10 millones de toneladas de maíz, la comercialización de este grano merece un tratamiento distinto, ya que no hay situaciones especiales respecto a su comercialización.

Fuente: ONCCA

27/02/2010


 

* Resolución N° 2767 Controladores Fiscales

- Le informamos que en el Boletín Oficial del 23 de febrero de 2010 se ha publicado la Resolución General N° 2767 (AFIP), relativa a: "Controladores Fiscales Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas".
- La presente norma homologa los siguientes equipos:

Marca: HASAR 

Modelo: SMH/POS-1441 F

Código Asignado: HHY

Versión: 01.00

Empresa proveedora:  COMPAÑIA HASAR S.A.I.C. (30-61040056-2)

 

Marca:  EPSON

Modelo: TM-U220AFII

Código Asignado: PEO

Versión: 22.00 ¿HERA¿

Empresa proveedora: EPSON ARGENTINA S.R.L. (30-61410471-2)

Las norma mencionada podrá ser consultada en la página web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar)

Fuente: AFIP

23/02/2010


 

* RESOLUCIÓN 562/2010 ONCCA- Reempadronamiento de Feedlots

BO 18/02/2010

- Se establece en el ámbito de la ONCCA el reempadronamiento obligatorio de los operadores inscriptos en la categoría establecimiento de engorde de ganado bovino a corral (Feed - Lots).

- Se establece el 15/5/2010 como la fecha límite para hacer efectivo el citado reempadronamiento

Fuente: ONCCA

19/02/2010


 

* Resolución General N° 2.766. Obligaciones del Sistema de la Seguridad Social. Régimen de Graduación de Sanciones. Su Sustitución.

- Mediante la publicación de la Resolución General N° 2.766 (B.O. 18/02/2010) se sustituye la  Resolución General N° 1.566, que estableciera el régimen de graduación de sanciones respecto de los empleadores y trabajadores autónomos.
- La aludida sustitución tiene como objetivo principal efectuar determinadas adecuaciones al referido régimen de graduación de sanciones.

Las principales adecuaciones son:

- Se especifican los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas en materia de seguridad social

- Se precisa el alcance respecto de la graduación de las sanciones correspondientes a la infracción tipificada por el primer artículo agregado a continuación del artículo 40 de la Ley N° 11.683, debiendo considerar que la misma se configura por cada trabajador detectado en infracción.

- Se ajusta el monto de las multas dispuestas para el citado artículo, en función del valor de la base imponible mínima prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto sustituido, vigente a la fecha de la comisión de la infracción.

- Se precisa qué se entiende por momento de constatación de la infracción.

- Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la página Web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.goB.ar)

Fuente: AFIP

18/02/2010


 

. Se Pone en Marcha el Sistema Integrado de Gestión de Agroquímicos, Fármacos y Alimentos

- El Sigafa brindará al usuario externo el acceso a información relacionada con los trámites que esté realizando en la Dapfyv del Senasa; permitiendo disponer de información operativa, estadística y de gestión en plazos oportunos.

- El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), dictó la Resolución  30/2010 en la que establece la actualización de los datos de los titulares de los productos y extensiones de certificados de productos inscriptos en los registros nacionales a cargo de su Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios (Dapfyv).

- Dicha actualización se debe realizar mediante la presentación de una declaración jurada y su objetivo es la migración de los registros a una base informatizada denominada  Sistema Integrado de Gestión de Agroquímicos, Fármacos y Alimentos (Sigafa), creada y administrada por el Senasa.

- Para tal fin el organismo sanitario estableció un cronograma de fechas para presentar las declaraciones juradas: las firmas de agroquímicos y fertilizantes; de productos veterinarios y de productos destinados a la alimentación animal deberán hacerlo en 6 meses; las de agroquímicos, principios activos, en 8 meses; las de productos veterinarios en 12 meses; las de agroquímicos, productos formulados en 14 meses y las de fertilizantes, enmiendas y productos biológicos, en 20 meses.

- El Sigafa brindará al usuario externo el acceso a información relacionada con los trámites que esté realizando en la Dapfyv del Senasa; permitiendo disponer de información operativa, estadística y de gestión en plazos oportunos.

- Además posibilitará el seguimiento de todas las etapas de los trámites realizados en el Organismo por parte de las empresas, para el registro de un producto, asegurando la confidencialidad de los datos.

- Asimismo se podrá consultar un vademécum público de las empresas y productos registrados

Fuente SENASA

17/02/2010


 

* Resolución General N° 2.765.  

PROCEDIMIENTO. REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES.

RESOLUCION GENERAL N° 2675. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA.

- Mediante la publicación de la Resolución General N° 2.765 (B.O. 17/02/2010) se modifica Resolución General N° 2675 que estableciera el procedimiento aplicable a los pagos que realiza esta Administración Federal en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos, previendo que los mismos deben concretarse mediante transferencias bancarias a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declaren los responsables en el "REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES".

La aludida modificación afecta al sector agropecuario:

- Estableciendo un plazo especial para la finalización del trámite de actualización de los datos relativos a la mencionada clave bancaria y

- Adecuando el régimen previsto con carácter general a fin de contemplar a las uniones transitorias de empresas (U.T.E.).
Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la página web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar
)

Fuente:AFIP

17/02/2010


 

* Se Prorroga el Vencimiento del Anticipo Arbanet

- Se reprogramó para los días 17/02 hasta el 23/02 el vencimiento del anticipo del Imp. a los Ingresos Brutos correspondiente,  al mes de enero de 2010 de Arbanet.

- El sistema abarcará a todos aquellos contribuyentes que durante el 2009 hubiesen obtenido ingresos brutos operativos por un importe igual o inferior a los 300.000 pesos.

- Las pequeñas empresas y profesionales con ingresos anuales menores o iguales a $300.000 deberán liquidar Ingresos Brutos desde ArbaNet.

- Además, a través de la Resolución Normativa 12/2010, la Agencia de Recaudación determinó que el contribuyente tendrá la posibilidad de readecuar los montos del anticipo a pagar hasta el último día del mes en el cual opere el vencimiento

 

Contribuyentes con número de inscripción terminado en

Fecha de vencimiento

0-1
2-3
4-5
6-7
8-9

17-02-2010
18-02-2010
19-02-2010
22-02-2010
23-02-2010

 

Fuente: ARBA

17/02/2010


* Reempadronamiento de Feedlots

- Con el objetivo de generar transparencia y equidad a la gestión de las compensaciones para los operadores dedicados al engorde de los bovinos a corral, la ONCCA lanzará a partir del 15 de febrero el reempadronamiento de todos los feed lots.

- Esta iniciativa se da en el marco del convenio de asistencia técnica que esta Oficina Nacional firmó con la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, que garantizará que el procedimiento de reempadronamiento se desarrolle de manera eficiente y transparente permitiendo la definitiva agilización del pago de las compensaciones.

- El engorde de ganado bovino a corral se ha convertido en una actividad de vital importancia para el abastecimiento de carne vacuna tanto para el mercado interno como para el comercio exterior. Es por eso que la ONCCA tiene la responsabilidad de garantizar que la actividad se desarrolle con eficiencia y para ello se asocia con otras áreas del estado y las cámaras de productores para lograrlo. En este caso, la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, con quien esta oficina firmó un acuerdo de cooperación en diciembre de 2009, asesora a la ONCCA en el diagnóstico del sistema de compensaciones, así como en la verificación de la capacidad operativa de los feed lots, variable que se tomará en cuenta para la autorización de las compensaciones.

Fuente: ONCCA

11/02/2010


 

* Imp. Ganancias y Bienes Personales

Ganancias y Bienes Personales: Vencimiento del 5° anticipo del 2009 - Personas físicas y sucesiones indivisas
A partir del 15/02/2010 comienza a vencer el quinto y último anticipo del Año 2009 de los  Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales (Personas Físicas).

El cronograma de vencimientos es el siguiente:

 

 

Terminación de CUIT

Fecha de Vencimiento

0-1-2-3

15/02/2010

4-5-6

16/02/2010

7-8-9

17/02/2010

 

Fuente: AFIP

10/02/2010


 

* Resolución N° 2757  Procedimientos Régimen Especial para la Emisión y Almacenamiento Electrónico de Comprobantes Originales

- Le informamos que, con fecha 10 de febrero de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N°  2757.

- La aludida normativa establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.

- Quedan alcanzados por  el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente.

- Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas o documentos equivalentes clase A.

b) Facturas o documentos equivalentes clase B.

c) Notas de Crédito y Notas de Débito clases A y B.

- A efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales deberán solicitar la autorización de emisión vía Internet, accediendo al sitio Web de AFIP (www.afip.gob.ar), mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Intercambio de información basado en servicio Web.

b) El servicio denominado Comprobantes en línea, por el cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales

-  A tal fin se deberá acceder mediante Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2.

- Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del día de la fecha.

- Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP http://biblioteca.afip.gob.ar/).

Fuente: AFIP

10/02/2010


 

* Tercera Etapa de Inscripción Obligatoria en el RENSPA: Resolución 243/03

- El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda que el 31 de diciembre de 2010 finaliza  la tercera etapa de inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (Renspa) correspondiente a los productores agrícolas de oleaginosas, cereales y otras de todo el país, según lo establecido por la Resolución 249/03 del organismo sanitario. 

- De esta manera continúa avanzando el cronograma de inscripción gradual de productores agropecuarios en el Renspa, establecido por la Disposición Conjunta Nº 01/08 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Senasa y la Nº 41/08 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Senasa, publicada oportunamente en el Boletín Oficial.

- Durante el 2008 se inició la inscripción de los productores de frutas, hortalizas y material de propagación, es decir plantas y/o sus partes para su posterior implantación y/o difusión (con excepción de la semilla botánica).

- En 2009 se realizó la inscripción de productores de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales.
- Este año se completará el abanico de sectores registrados con la inscripción de los productores de oleaginosas, cereales y otras.

- Para inscribirse en el Renspa el productor debe concurrir a la oficina del Senasa más próxima al predio productivo con:

* Documento Nacional de Identidad (en el caso de personas físicas) o acta constitutiva o estatuto de la sociedad (en el caso de personas jurídicas).

* Comprobante de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

* Título de propiedad del predio rural o contrato de locación o comodato que acredite su relación productiva con el predio.

* Identificación catastral del predio.

- Cabe destacar que la inscripción es obligatoria y gratuita. Asimismo, los productores que ya se encuentren inscriptos, se deberán reinscribir oportunamente como lo han venido haciendo hasta el momento, en la fecha en que caduque su reinscripción anual. Aquellos productores ganaderos que también tengan cultivos agrícolas deberán declararlos en la correspondiente reinscripción en el Registro, en caso de que no lo hubiesen hecho hasta el momento.

- El Renspa es un paso necesario para fortalecer la trazabilidad de los productos agrícolas. La trazabilidad es una herramienta clave para identificar el origen de los productos y aplicar acciones preventivas y correctivas en caso de detectarse anomalías que pueden poner en riesgo la sanidad vegetal, la salud animal, el consumo humano y el comercio nacional e internacional.

- Asimismo esta disponible en la página de Internet del Senasa para su impresión, el formulario de inscripción que los productores deberán presentar en la oficina local al momento de realizar el trámite. Para consultas, llamar al 0800-999-2386 o enviar un mail a sanidadvegetal@senasa.gov.ar.

Fuente SENASA

09/02/2010


 

* Control Ambiental a los Acopiadores de Cereales

- Los expedientes relacionados con plantas de acopio de cereales que maneja el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), están en su mayoría parados desde hace tiempo. No se los está controlando prácticamente de ninguna manera, salvo que surja algo prioritario, como puede ser alguna denuncia.

- Pero como consecuencia del cambio de gestión producido a fin del año 2009, se supone que se comenzará con un control mucho más estricto hacia este sector, incluso con personal exclusivo dedicado a este tipo de industrias.

- Teniendo en cuenta que una planta de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos, es considerada una actividad industrial debe cumplir desde el punto de vista ambiental, con una serie de requisitos para su habilitación y su posterior control por el tipo de actividades específicas que se llevan a cabo.

- La manera que el OPDS comenzará con esta regularización de los trámites, es enviando cartas documento para que cumplan una serie de requisitos en tiempos muy breves. Como seguramente no se cuenta con el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), lo que primero se hará son reclamos referidos al EIA presentado.

- La principal cuestión por la cual se reestablecerá el otorgamiento de los CAA y el incremento de controles, es que los CAA tienen un valor de hasta $50.000 para las industrias más grandes. Para hacer un cálculo estimativo, hay aproximadamente 30.000 industrias en la Provincia de Bs. As. y menos de 1.000 son las que cuentan con el CAA. De reactivar el otorgamiento de este instrumento, seguramente crezcan considerablemente las arcas del organismo provincial.
- Es muy importante que la Empresa tenga un asesoramiento continuo con la finalidad de llevar la gestión ambiental de la planta ya que de no realizar los controles periódicos, el gasto que se originará para regularizar la situación (sin tener en cuenta alguna multa o clausura) será considerablemente alto. En muchas ocasiones no es posible contar con una persona interna pueda manejar estos temas por lo que la solución es contratar una consultoría externa permanente, que le permitirá ahorrar en gastos y disgustos innecesarios.

Fuente: Nicolás Bardella

Lic. En Biología - UNLP

CuencaRural.com

10/02/2010


 

 

* Nuevo Programa Aplicativo SICORE versión 8.0 - release 0

- La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición una nueva versión del programa aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de Retenciones" - Versión 8.0.

- Esta nueva versión resulta de utilización obligatoria a partir del 1/2/2010 e incorpora las siguientes novedades:
- Se incorporan los regímenes que se detallan a continuación:

- Régimen 775 GANANCIAS - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - con vigencia a partir del 01/05/2010.

- Régimen 777 IVA - REGIMEN DE RETENCION A MONOTRIBUTISTAS - con vigencia a partir del 01/05/2010.

Fuente: AFIP

08/02/2010


 

* Agentes de información Art. 49 Inc.  a y b de la Ley de Imp.  a las Ganancias

- Le informamos que, con fecha 5 de Febrero de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 2763.

- Dicha normativa sustituye la Resolución General (DGI) N° 4120 y sus modificatorias, efectuando el ordenamiento y actualización de las normas vigentes en un solo cuerpo normativo para facilitar la consulta y aplicación de este régimen de información.

- Las disposiciones de esta resolución general son de aplicación a partir del 05/04/2010.

- Las Resoluciones Generales mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).

Fuente: AFIP

08/02/2010


 

* Transferencia de Bienes Muebles  Registrables

- Le informamos que, con fecha 5 de Febrero de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 2762.

- Dicha normativa sustituye la Resolución General (DGI) N° 3580 y sus modificatorias, elevando a $ 30.000 el valor de la operación a partir del cual deberán informarse las adquisiciones de derechos reales de dominio y condominio sobre embarcaciones y maquinarias.

- Las disposiciones de esta resolución general son de aplicación a partir del 05/02/2010.

Podrá consultar más información relacionada con el trámite de información de bienes registrables ingresando a la GUIA DE TRAMITES

Fuente: AFIP

06/02/2010


 

* Vencimientos AFIP: Febrero 2010

* IVA
DDJJ Periodo 1-2010: del 18 al 24 de febrero

 

* Impuesto a las Ganancias
Anticipo 10 a 1 Sociedades: del 12 al 18 de febrero
Anticipo 5 Personas Físicas: del 13 al 15 de febrero

 

* Monotributo
Periodo 2-2010: 7 de febrero

 

* Empleadores - SIJP
DDJJ Periodo 1-2010: del 8 al 12 de febrero

 

* Autónomos - Jubilación
Periodo 1-2010: del 3 al 9 de febrero

 

* Ingresos Brutos CABA
Régimen Simplificado - SICOL: del 17 al 23 de febrero

 

* Ingresos Brutos Pcia de Buenos Aires
ARBANET: del 10 al 16 de febrero

 

* Convenio Multilateral
Periodo 1-2010: del 15 al 19 de febrero

Actualización: 01/02/2010


* Resolución General N° 2.755: Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de Exportación y Asimilables.

- SOLICITUDES DE ACREDITACION, DEVOLUCION O TRANSFERENCIA. RESOLUCION GENERAL N° 2000 Y SU MODIFICATORIA.

- Mediante la publicación de la Resolución General N° 2.755 (B.O. 25/01/2010) se modifica Resolución General N° 2000 que estableciera las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores y otros responsables, para solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento.

- La aludida modificación se refiere a los sujetos que, en su carácter de agentes de retención o percepción, hayan practicado retenciones o efectuado percepciones del impuesto al valor agregado -conforme a los regímenes establecidos o que establezca este organismo-, quienes podrán compensar los importes de dichas obligaciones con el monto del impuesto facturado por el cual se formula la solicitud. Concretamente, suprime la excepción establecida, en relación a los mismos, para los sujetos indicados en el artículo 5° del Decreto N° 1.139, sus modificatorios y complementarios(*)
(*) Los exportadores al Área Aduanera Especial, creada por el artículo 10 de la Ley N° 19.640

Fuente: AFIP

27/01/2010


 

 

* Resolución N° 2759 Nueva Versión de Software Para Que los Empleadores Declaren a Sus Trabajadores On line

- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó una nueva versión de software para que los empleadores declaren a sus empleados a través de la Web del organismo. La medida comprende a más de 550.000 empleadores y 7.100.000 trabajadores registrados en relación de dependencia que se encuentran obligados con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

- La medida, implementada por la Resolución General N° 2759, la AFIP apuesta a la incorporación de nuevas tecnologías, sumando valor agregado a las operatorias de control que realiza el Estado.

- Entre las ventajas, el nuevo software ofrece la posibilidad a los empleadores de informar detalladamente la cantidad de días y horas trabajadas en cada periodo. Esto facilita a los organismos prestacionales (ANSES y otros) el cálculo de beneficios sociales. El sistema anterior no contemplaba esta opción.

- Además se agrega un nuevo campo que calcula automáticamente todas las variables incluidas como Riesgo del trabajo. El sistema anterior obligaba a realizar algunos de estos cálculos manualmente. También los empleadores podrán declarar a los trabajadores comprendidos en los regímenes diferenciados de jubilación de la construcción, por tareas riesgosas y del personal docente de las universidades nacionales.

- El programa también garantiza el cumplimiento del régimen de pasantías educativas, para que los pasantes puedan obtener la cobertura de salud correspondiente, al igual que cualquier trabajador en relación de dependencia. Este campo se tuvo en cuenta a partir de las previsiones de la Ley N° 26.427 y la Resolución N° 1225/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que estableció que las empresas paguen una contribución especial a cargo del empleador para fomentar la contratación de pasantes con fines educativos y fortalecer el proceso de aprendizaje de los estudiantes.

- El software está disponible en el sitio Web de la AFIP www.afip.gob.ar/aplicativos#seguridadsocial. Para su funcionamiento se requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", el cual también en la Web del organismo, a través del link www.afip.gob.ar/aplicativos#SIAp.

Fuente: AFIP

25/01/2010

(Para ampliar información ver  sector “Descargas-Artículos Laborales de nuestra página Web)


 

 

* Resolución General N° 2754: Registros Especiales Aduaneros

- Le informamos que, con fecha 25 de enero de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 2754.

- La aludida normativa modifica las condiciones necesarias para inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros. Los artículos modificados son los que se detallan a continuación:

ARTÍCULO 12. La declaración de solvencia económica y garantías presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente, a través de medios no electrónicos, por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados e incorporados al Sistema Registral, caducarán el 31 de julio de 2010. Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, los mencionados sujetos deberán proceder según se indica a continuación:

Solvencia económica:

- Cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual del Usuario del Sistema Registral, disponible en el sitio Web de este Organismo.

- Lo expuesto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía de Fondo Común Solidario y la misma se encuentre vigente.

Garantías:

- Los sujetos deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la Resolución General Nº 2.435, modificada por su similar N° 2.577.

- La liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo establecido en el Capítulo C del Título IV de la citada resolución general, contado a partir del 1° de agosto de 2010.

- Asimismo, el referido plazo comenzará a contarse a partir del 31 de julio de 2009, si la nueva garantía se ha presentado hasta esa fecha, inclusive, o desde el 30 de noviembre de 2009, cuando la nueva garantía se haya presentado entre el 1 de agosto de 2009 y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.

- La devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Resolución General Nº 2.435, modificada por su similar Nº 2.577.

ARTÍCULO 20.-En el caso de los Registros Especiales Aduaneros, este Organismo requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar de las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según corresponda. En ese momento, se requerirá también la exhibición del documento de identidad el que será escaneado, según lo previsto en el artículo anterior, y se le proporcionará una nueva Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

- Dicha registración se efectuará ante cualquiera de las Aduanas dependientes de esta Administración Federal.

- La registración de los datos identificatorios no tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma, accediendo al servicio web denominado Aceptación de datos biométricos.

- Cuando la persona física solicite el cambio de alguno de los elementos citados en el primer párrafo o el blanqueo de su Clave Fiscal, al realizar el trámite se deberán registrar nuevamente todos los elementos identificatorios (fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad), y el sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta que efectúe la aceptación correspondiente.

Asimismo establece que:

- Los Prestadores de Servicio de Archivo y Digitalización (PSAD), habilitados por este Organismo e inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, para respaldar las prestaciones de servicios de conservación y digitalización de la documentación aduanera deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, su modificatoria y sus complementarias.

- El declarante de destinaciones y operaciones aduaneras, en su carácter de depositario fiel, que en forma directa (autoarchivo) digitaliza y conserva la documentación aduanera, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2.573 y su modificatoria y Nº 2.721, deberá declarar el o los domicilios de archivo de dicha documentación, mediante el servicio Sistema Registral disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
- A tal fin, en dicho servicio se deberá seleccionar la opción Archivo de Documentación Aduanera y como tipo de domicilio Locales y Establecimientos.

- El incumplimiento a lo establecido en este artículo implicará la inhabilitación automática para registrar operaciones en el Sistema Informático MARÍA (SIM).

- Se aprueban los Anexos I a IV, que forman parte de la presente RG.

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 26 de enero de 2010

Fuente: AFIP

26/01/2010


 

 

* Resolución N° 2758: Operaciones de Exportación Régimen Especial de Emisión y  Almacenamiento  Electrónico de Comprobantes Originales

- Le informamos que, con fecha 25 de enero de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 2758.

- La aludida normativa indica que los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones Código Aduanero, que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo de la presente RG.

- Sin perjuicio de ello, se encuentran exceptuados de cumplir con el deber de comunicación establecido por el Artículo 7º de la resolución general citada en último término, debiendo observar lo que se dispone en los artículos siguientes.

- Quedan exceptuadas de lo establecido por esta resolución general, las destinaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros.

- Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas de exportación clase E.

b) Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

- A efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los contribuyentes deberán solicitar vía Internet a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente.

- Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información basado en servicio Web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio Web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado Comprobantes en línea, a través del cual se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales, para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

-  La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales: 

a) Facturas de exportación clase E.

b) Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación,

- Deberán ser efectuadas por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente.

- Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados Comprobantes en línea, Facturador Plus o Web Services deberán ser distintos entre sí.

- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, que no deban emitir comprobantes electrónicos originales por sus operaciones en el mercado interno conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, no se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en el Título I de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.

-  En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 596 y su modificatoria: 1° de marzo de 2010.

b) Demás responsables: 1° de mayo de 2010.

- Sin perjuicio del cronograma establecido en el párrafo anterior, los aludidos sujetos podrán ingresar al régimen a partir del día inclusive, de la publicación de la presente en el Boletín Oficial

Fuente AFIP

25/01/2010


 

 

* Nuevo Acuerdo Salarial Para Empleados de Comercio

- Luego del vencimiento ocurrido el pasado 31 de octubre, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), firmaron este jueves un nuevo acuerdo que involucra a un millón de empleados de comercio.

- El convenio suscripto establece que, a partir del 1º de enero, se otorgue una asignación no remunerativa de $100 mensuales, más una asignación compensatoria extraordinaria no remunerativa por única vez pagadero en cuatro cuotas mensuales de $75.

- También, establece una modificación en un 0.25% por año de antigüedad a partir del 1º de mayo y otro 0.25% a partir del 1º de diciembre, llegando allí al 1% por año de antigüedad (teniendo en cuenta que actualmente se abona el 0,50% por año de antigüedad).

- Asimismo, implica la integración de manera gradual de las cargas sociales –en 12 meses- para la parte de los salarios que hoy no es remunerativa a partir de julio de 2010.

- De esta manera, el acuerdo resulta beneficioso para el empleador, si se tiene en cuenta que representa un ahorro de $250 (incluyendo aguinaldo), dado que recién se comienzan a pagar los $100 a partir del 1º de enero, cuando en realidad tendrían que haberse efectivizado desde noviembre del año pasado.

- Por otra parte, de enero a abril, producto de haber postergado la integración como remunerativo ya acordada, provoca un importante ahorro

- Los acuerdos salariales se enmarcan en negociaciones en las que CAME tiene especial consideración por la realidad de cada una de las regiones en las que se desempeñan las cámaras asociadas, considerando las prioridades de las regiones del NEA y NOA, así como las necesidades de cada una de las diferentes provincias. Buenos Aires, 21 de enero de 2010

Fuente CAME (Cámara argentina de la mediana empresa)

22/01/2010


 

* Resolución General N° 2.752: Procedimiento Honorarios de Abogados y/o Procuradores y de Peritos del  Fisco

- Mediante la publicación de la Resolución General N° 2.752 (B.O. 22/01/2010) se reglamenta el pago de honorarios de los procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Administración Federal de Ingresos Públicos en cualquier tipo de proceso radicado ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.

- Los aspectos más relevantes de la aludida norma son:

- previo pago de los honorarios se deberá cancelar en su totalidad el crédito fiscal reclamado.

- cuando exista regulación de honorarios por el juez o el tribunal interviniente se deberá cumplir con la obligación de pago por el importe que surja del auto regulatorio, con más los intereses en caso de mora.

- el pago de los honorarios podrá concretarse: mediante acreditación del importe respectivo en la cuenta fiscal habilitada o a través del depósito del monto de los honorarios regulados (en este último caso se efectuará mediante transferencia electrónica de datos)

- se deroga la Resolución General N° 3887 (DGI)

- las disposiciones establecidas por esta Resolución General serán de aplicación a partir el 1° de marzo de 2010.

Fuente: AFIP

22/01/2010


 

* Resolución General N° 2.756:  Impuesto Sobre los Combustibles Líquidos. Régimen de Información

- Mediante la publicación de la Resolución General N° 2.756 (B.O. 22/01/2010) se sustituye la Resolución General N° 1139 que estableciera un régimen de información aplicable a los sujetos que se encuentren inscriptos en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINOY/O SUCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7° INC. C Y ART. AGREGADO A CONTINUACION DEL ART. 9 DE LA LEY N° 23.966)".

- La aludida sustitución se efectúa por razones de administración tributaria y con el objeto de adecuar el citado régimen y disponer nuevos plazos, requisitos, formas y condiciones que deberán observar los agentes de información, procediéndose a su ordenamiento y actualización en un solo cuerpo normativo.

Fuente: AFIP

22/01/2010


 

 

* Vence el Plazo Para la Adhesión y Recategorización al Monotributo

- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió que el 29 de enero vence el plazo para la adhesión y recategorización del Monotributo, como así también para el pago de la cuota correspondiente a enero.

- La medida se tomó en función de las numerosas adhesiones y recategorizaciones registradas en las últimas horas. Para esta prórroga, la AFIP contempló además la gran cantidad de profesionales y contribuyentes que se encuentran en receso estival.

- Hasta la fecha se han registrado 250.968 accesos que abarcan tanto a los nuevos monotributistas (43.894) como aquellos que se han recategorizado dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (207.074). Entre los nuevos monotributistas hay 5.047 contribuyentes que han salido del régimen general (IVA, Ganancias, Autónomos) y han pasado al régimen simplificado.

- Cabe destacar que la extensión del plazo permitirá aumentar el número de contribuyentes que ingresarán a la economía formal, tanto por el régimen general de Monotributo como por el régimen de Inclusión Social.

- Mañana el administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray firmará la resolución que establecerá los nuevos plazos.

Fuente: AFIP

22/01/2010


 

 

* Resolución General N° 2749:  Productores de Granos

- Le informamos que, con fecha 21 de Enero de 2010, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 2749.
- Mediante esta normativa se efectúan adecuaciones y modificaciones a la Resolución General N° 2300, considerando lo establecido oportunamente mediante la Resolución General N° 2675 con relación al REGISTRO DE CBU para los pagos que deba efectuar la AFIP, y a la Resolución General N° 2596.

- Asimismo se aprueba nuevas versiones de los siguientes aplicativos:

- AFIP DGI  REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS  (Nueva Versión: 3.0)

- REGISTRACION DE OPERACIONES DE GRANOS (Nueva Versión: 2.0)

- Vigencia de las modificaciones y de utilización de las nuevas versiones de los aplicativos: 01/03/2010.

Fuente: AFIP

2101/2010


 

* Resolucion General N° 2750: Régimen de Información de Capacidad Productiva

- A partir del 21 de enero de 2010 se encuentra vigente para los productores de granos el Régimen de información de capacidad productiva. Este régimen se encuentra reglamentado por la RG (AFIP) N° 2750.

- La aludida normativa establece un régimen de información respecto de los granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos- y legumbres secas, porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.

- Quedan obligados por el presente régimen los productores cuya actividad sea la obtención de los productos indicados en el párrafo anterior, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades.

- También, se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen la actividad mencionada.

- Para cumplir con este régimen de información, debe detallar las existencias de los productos indicados originados en su propia producción y su capacidad de producción, deberán ingresar al servicio Productores Agrícolas- Capacidad Productiva del sitio “Web” de este Organismo, mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida según el procedimiento establecido por la  Resolución General 2239 , su modificatoria y complementarias, y consignar los datos requeridos por el sistema. Dicha información deberá cumplimentarse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de producir la información, de existencias de los productos indicados de propia producción y/o superficie afectada a la producción agrícola.

 

IMPORTANTE
- En cuanto a información correspondiente a la campaña agrícola 2009/2010 en lo referente a las existencias de granos al 31 de agosto de 2009 y a la capacidad de producción de los grupos de cultivos indicados aquí:

 

* Algodón Alpiste

* Arveja

* Avena

* Cártamo Colza/ Canola

* Cebada Centeno Lenteja Lino

* Trigo

* Triticale

* Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno

* Arroz

* Garbanzo

* Girasol

* Maíz

* Maní

* Arveja

* Mijo

* Soja

* Sorgo

* Poroto

* Otros

 

- Deberá suministrarse hasta el 28 de febrero de 2010, inclusive.

- En caso de incumplimiento total o parcial del régimen de información dispuesto en esta resolución general producirá, entre otros efectos, la imposibilidad de registración de los contratos y operaciones conforme a la Res.Gral N° 2596, sus modificatorias y complementarias, o de los Formularios C1116B o C1116C, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento. Para más información ingrese al micrositio

http://www.afip.gob.ar/genericos/cartaDePorte/

Régimen de información de capacidad productiva. Para más información ingrese al micrositio

www.afip.gob.ar/granos

Fuente: AFIP

 21/01/2010


 

 

* Sigue el Subsidio Para Transportar Granos Por Ferrocarril

- La Provincia adelantó ayer que en poco tiempo más estarán concluidas las negociaciones con los administradores del Belgrano Cargas para que los productores puedan transportar sus granos, a un precio diferencial, hasta el puerto de Rosario, uno de los mercados cerealeros más importantes del país.

- Los funcionarios de la cartera informaron que durante la campaña 2010 se renovarán los subsidios para el transporte de grano en condiciones competitivas, medida que beneficia tanto a los productores como a la cadena de acopiadores locales.
- El Ministerio de Economía anticipó que el acuerdo reducirá este año, a la mitad el costo que hoy tiene el flete por camión, que ya se cotiza a 130 pesos la tonelada puesta en Rosario.

- Durante la campaña previa, la intervención del Gobierno Provincial generó una reducción generalizada en los costos de flete pagados por los productores, ya que todos los operadores tuvieron que ajustar sus precios de referencia para competir con los acopiadores locales que operaron con un valor  Rosario de solo 65 pesos la tonelada.

- La reducción de los costos de comercialización (entre los que se cuentan de manera fundamental el flete) es una de las claves para otorgar competitividad al sector primario provincial, sobre todo a los pequeños y medianos productores de origen chaqueño que operan en escalas reducidas con altos rendimientos de indiferencia.

- Por otra parte señalaron que el Belgrano Cargas, hoy opera con varias limitaciones, sobre todo la velocidad y seguridad operativa, por lo que, en condiciones de cosecha normal, el tren y los camiones pueden encontrar lugar para una coexistencia rentable en el negocio de transporte a puerto de la producción.

- En mayo de 2009 el Gobernador y el Ministro de Economía suscribieron un acuerdo con Belgrano Cargas habilitando un cupo de 350.000 toneladas anuales a una tarifa de $ 65 por tonelada.

- Adicionalmente, a través de Fiduciaria del Norte, el Ministerio de Economía brindó a los acopiadores la posibilidad de pagar en plazos de hasta 21 días los fletes realizados, modificando las condiciones vigentes de pago contado por anticipado.
- Pese a los magros resultados de la cosecha 2009, en el primer año de vigencia del convenio se transportaron un total de 50.000 toneladas, participando de la operatoria 11 acopiadores de las localidades del Sudoeste provincial.

Fuente: Diario Norte

Travesías Sobre Rieles – Argentina

18/01/2010


 

* La ONCCA Autorizó Un Nuevo Anticipo de Cuota Hilton

- Se trata del cuarto anticipo del 10% correspondiente al ciclo comercial 2009/2010. Los adelantos autorizados alcanzan ya el 40% de la cuota asignada a nuestro país

- Con la publicación hoy de la Resolución 44/2010 en el Boletín Oficial, la ONCCA autorizó con carácter excepcional un nuevo adelanto del 10% de la Cuota Hilton, equivalente a 2800 toneladas. Con este de hoy, los anticipos alcanzan el 40% de la cuota total, a la espera de la distribución definitiva por concurso público, estimada para fines del mes de febrero. Quienes quieran presentar propuestas para ser adjudicatarios de este nuevo adelanto tiene tiempo para realizar hasta el viernes 22 de enero a las 12 hs.

- La medida adoptada por la ONCCA tiene como objetivo garantizar embarques durante enero y febrero, para dar continuidad así al cumplimiento de los compromisos comerciales contraídos por nuestro país respecto de la Cuota Hilton,  hasta tanto se resuelva su adjudicación definitiva.

- Para acceder a este adelanto, los frigoríficos y los proyectos conjuntos entre frigoríficos y grupos de productores deberán presentar una solicitud en forma de declaración jurada, en la que deberán consignar ser abastecedores del mercado interno de carne, demostrar idoneidad técnica y solvencia económica para llevar a cabo la operación comercial de la que fueran adjudicatarios, no tener deudas exigibles con AFIP y ONCCA y asumir el compromiso de mantener el nivel de empleo dentro de sus empresas.

- La Cuota Hilton es el cupo de cortes de carne de exportación de alta calidad autorizados, anualmente, por la Unión Europea. Argentina es el principal abastecedor mundial de la cuota, con 28.000 toneladas, el 50 por ciento del total.

Fuente: ONCCA

14/01/2010


 

 

* Nueva Alternativa de Financiamiento Para el Sector Agropecuario: Autorizan Negociación de Cheques con Garantía de Warrants.

- Esta iniciativa abre un nuevo sistema de crédito para empresas agropecuarias, industriales o comerciales, que necesiten financiamiento y que cuenten con stocks inmovilizados o quieran evitar vender su mercadería en épocas de bajos precios. Mediante el descuento de cheques propios o de terceros podrán obtener financiamiento a plazos variables entre 20 y 180 días con posibilidades de renovación y a tasas competitivas.

- La Comisión Nacional de Valores autorizó al Mercado de Valores de Rosario, mercado adherido a la Bolsa de Comercio de Rosario, a negociar cheques de pago diferido con garantía de warrants. Se trata de un nuevo mecanismo de negociación en los mercados bursátiles que posibilitará obtener financiamiento a través de la negociación directa de cheques con la garantía de mercadería en depósito respaldada por warrants, emitidos por empresas almacenadoras autorizadas conforme a la Ley 9.643.

- Los cheques de pago diferido serán introducidos a la negociación en los Mercados de Valores a través de agentes y sociedades de bolsa, debiendo previamente presentarse los warrants objeto de garantía emitidos por empresas almacenadoras (warranteras) autorizadas.

- El nuevo mecanismo de negociación, que será lanzado a corto plazo por el Mercado de Valores de Rosario, sólo aceptará warrants sobre bienes de alta liquidez, transables en mercados institucionalizados y autorregulados, que cuenten con precios públicos de amplia difusión.

- Los productos que reúnen tales características son los cereales y oleaginosos, que se negocian en los mercados de concentración como la Bolsa de Comercio de Rosario. Por lo tanto, este tipo de instrumentos será de particular interés para productores, acopiadores, cooperativas, molinos harineros, industriales aceiteros y exportadores.

Con esta operatoria, además, los inversores en general encontrarán una alternativa para colocación de sus fondos con bajo riesgo debido a la garantía real que respalda la operación

Fuente: Prensa Bolsa de Rosario

12/01/2010


 

 

* Nueva Clave Fiscal Porteña: Rige el Plan de Incorporación Masiva 

- El fisco local utiliza a los Centros de Gestión y Participación comunales para que las empresas y particulares agilicen la implementación del nuevo código

- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) puso en marcha una fuerte campaña para que las empresas y particulares locales implementen la herramienta Web que facilita el pago y presentación de impuestos municipales.

- Mediante la reglamentación, el organismo que conduce Carlos Walter decidió recurrir a los quince Centros de Gestión y Participación comunales (CGP) a fin de descentralizar aún más la realización del trámite.

- Desde el fisco porteño, explicaron que el nuevo procedimiento busca darle “mayor celeridad y eficiencia a la obtención de la Clave Ciudad”. Para conocer qué CGP le corresponde.

- Asimismo, el nuevo ordenamiento reglamentario prevé un mecanismo alternativo que deberán respetar los grandes contribuyentes locales. Tales responsables tendrán que efectuar las solicitudes en la Sede Central del fisco porteño”.

Fuente: I-profesional.com

11/01/2010


 

* Invertirán u$s200 M Para Renovar Vías del Belgrano

- En forma progresiva van surgiendo nuevos proyectos de revitalización del Ferrocarril Belgrano, el cual durante la década del ’90 agonizó hasta su casi total paralización, al punto de que hoy transporta la quinta parte del tonelaje.

- Con el apoyo de una línea crediticia global que reúne u$s1.250 millones, en la que se incluyen otros proyectos como un satélite para AR-SAT, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF) ya seleccionó las empresas que participarán en la renovación integral de cinco tramos de vías del Belgrano que suman 220 Km., en los que se renovarán rieles y la colocación de durmientes de hormigón. Esos trabajos insumirán una inversión estimada en 200 millones de dólares.

- Como primer paso, en fecha próxima se licitará la importación de 25.000 toneladas de rieles, mientras que ya se seleccionó a las firmas adjudicatarias de esos trabajos, en donde figuran el Grupo Roggio, con dos tramos de vías; la española Comsa junto con IECSA y CPC , Herso y Ferromell (del Grupo Emepa).

- Si bien falta la firma de los respectivos contratos de esos trabajos, la Corporación Andina de Fomento (CAF) ya aceptó respaldar crediticiamente la reconstrucción de otros cinco tramos del Belgrano integrantes de una red de 2.200 Km. definidos como estratégicos, entre los que figuran los ramales C-12 y C-18, que configuran una especie de gigantesca “T” que, desde Salta, sus vías se abren a modo de abanico hacia los puertos de Barranqueras, Santa Fe y Rosario.
- ROSARIO. Otro de los proyectos que la ADIF tiene en estudio es el ramal circunvalar de Rosario, de casi 70 km de vías, que redefinirá el movimiento de los trenes cargueros que llegan a los puertos de esa zona, sin afectar con su ingreso áreas urbanas donde el trazado de las vías se mantiene tal como fueran construidas a fines del siglo XIX.
- Aunque en el Presupuesto de 2010 no se incluyó ninguna partida para esa obra, existe en la ADIF la intención de avanzar con las expropiaciones de terrenos que darán paso a la liberación de la traza del circunvalar.

- De esa forma se daría a las autoridades del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) la señal que esperan ver para interpretar que se trata de un proyecto de interés nacional.

- Otra de las obras que los técnicos evalúan reformular concierne al soterramiento del ramal Caballito-Ciudadela del Sarmiento, por el que viajan 9,5 millones de pasajeros por mes. Un proyecto por revisarse tiene en cuenta un acuerdo suscrito por la ex Ferrocarriles Argentinos con el ex intendente Julio Saguier de reubicar las vías en una trinchera a cielo abierto hasta Liniers, lo que acortaría un 50% los costos de ese proyecto ferroviario.

Fuente: El Argentino

Travesías Sobre Rieles – Argentina

12/01/2010


 

* La ONCCA Adjudicó Un Nuevo Anticipo de la Cuota Hilton

- Se trata del tercer anticipo del 10% correspondiente al ciclo comercial 2009/2010. La adjudicación alcanzó a 42 frigoríficos y 24 proyectos conjuntos.

- Con la publicación hoy de la Resolución 15 en el Boletín Oficial, la ONCCA adjudicó un nuevo anticipo del 10% de la denominada Cuota Hilton correspondiente al año comercial 2009/2010. Este anticipo se suma a dos anteriores, equivalentes, adjudicados el 29 de octubre y el 10 de diciembre de 2009 respectivamente, para totalizar el 30% de la cuota ya asignada, 8400 toneladas.

- Como resultado de la adjudicación, resultaron beneficiados 42 frigoríficos y 24 proyectos conjuntos entre productores y establecimientos industriales, quienes deben constituir una garantía equivalente al 5% del total de las toneladas adjudicadas, como aval de cumplimiento del compromiso asumido.

- Para acceder al cupo, quienes resultaron beneficiarios tuvieron que cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 555/09, entre los que se destacan no registrar deudas exigibles con la AFIP y con la ONCCA, ser abastecedor de carne en el mercado interno, cumplir con los acuerdos de precios alcanzados con el Gobierno Nacional, haber asumido el compromiso de mantener el nivel de empleo durante el ciclo comercial en curso y haber cumplido con, por lo menos, el 70% de la porción de cuota Hilton originalmente asignada para el ciclo comercial 2008/2009.

Fuente: ONCCA

12/01/2010


 

* Opera Normalmente La Registración de Contrato de Compraventa de Granos.

- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirma que funciona con absoluta normalidad tanto la registración de Contratos como el registro de Operaciones de Compraventa de Granos. Hasta el día de la fecha fueron presentados 389.143 contratos y quedan pendientes de resolución por demoras no imputables a la AFIP el 1,88%.
- Puntualmente, en la provincia de Entre Ríos no se presentó ninguna demora en la registración. norma, publicada en el Boletín Oficial el 17 de abril pasado, prevé que todos los que estén inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos (RFOG) pueden obtener ante la AFIP una constancia gratuita de registración que se podrá tramitar en las agencias del organismo.

- Con este sistema, la AFIP comprueba la identidad del operador que desee realizar la registración, con el ingreso de la solicitud mediante el sistema de clave fiscal. Este procedimiento permite saber con exactitud que quién realiza el trámite es el titular o el representante de la CUIT solicitante, o la persona que se designe. Una vez que la AFIP autoriza el trámite, el operador podrá realizar la registración con su Clave Fiscal.

Fuente: AFIP

12/01/2010


 

* En Uruguay el Novillo Pesado Alcanzó los 2,35 u$s/kg (en Argentina se Paga hasta 2,20 $/kg)

- Ambos mercados vienen mostrando una notable firmeza de la mano de la escasa oferta y la alta demanda. Prevén que dichos valores se mantengan en los próximos meses.

- El precio del novillo pesado (+ 420 kg) con destino a exportación en Uruguay alcanzó los 2,35 u$s/kg, según indicó esta semana un informe de la consultora oriental Blasina & Tardáguila.

- "El mercado continúa exhibiendo una situación de firmeza derivada de la escasa oferta, la persistencia de una buena demanda y un panorama forrajero más que favorable producto del buen caudal de lluvias", señala el informe.
En la Argentina, por su parte, dicha categoría también viene registrando notables mejoras en las últimas semanas y en la actualidad se paga entre 8,30 y 8,40 $/kg, según señalaron hoy a Infocampo.com.ar fuentes del sector cárnico.
- "Da la impresión que (el novillo pesado) encontró un valor muy atractivo y logrará mantenerse en el tiempo, cuestión que es muy favorable para los productores", comentó Víctor Tonelli, asesor ganadero.

- A principios del pasado mes de diciembre la oferta de novillos pesados (+ 420 kg) con destino a exportación se encontraba congelada y los pocos negocios realizados se concretaban a valores de entre 7,70 y 7,80 $/kilo gancho.
- En tanto, a comienzos de octubre pasado los principales frigoríficos exportadores del país pagaban un valor de entre 7,00 y 7,10 $/kg gancho por novillos pesados.

- Por otra parte, representantes del sector frigoríficos indicaron que a partir del presente mes de enero el gobierno nacional comenzó a normalizar la entrega de permisos de embarques (ROEs rojos), que habían sido frenadas por decisión de Guillermo Moreno.

- "Por el momento la situación está tranquila, no hay ningún inconveniente y se está cargando con la fluidez esperada para la época", dijo a Infocampo.com.ar Jorge Torelli, gerente general del frigorífico Mattievich.

Fuente: Infocampo

12/012010


 

* Monotributo: Pago por Débito Enero 2010

- Nuevo Débito el 22 de Enero si no fue realizado el día 7

- Los Contribuyentes adheridos al Débito Directo o Débito Automático que al día 07/01/2010 no se les haya descontado el monto correspondiente, se les efectuará un nuevo intento de débito el día Viernes 22/01/2010.

Fuente: AFIP

12/01/2010


 

 * Fuerte Apuesta Por el Maíz Para Silaje.

- Dow AgroSciences presentó novedades para este cultivo

- El martes pasado, Dow Agro Sciences realizó en el establecimiento La Ramada de Llambi Campbell (Santa Fe), la cuarta edición de Midas, el Módulo de Innovación Dow AgroSciences.

- En el encuentro, Ignacio Conti, responsable del lote de la empresa, destacó que, además del programa de mejoramiento de maíz para grano, la compañía posee un programa específico para desarrollar híbridos para silaje. "No se restringe a evaluar la aptitud silera de híbridos graníferos comerciales o precomerciales, sino que hace un trabajo de mejoramiento desde la base en un proceso que lleva aproximadamente cinco años para desarrollar los mejores híbridos con el destino de silaje", señaló. Conti agregó: "En su programa y en el desarrollo de los híbridos no se priorizan sólo variables de rendimiento de kilos por hectárea de materia seca, sino que se hace foco en la calidad de esa materia seca y en como eso se traduce en productividad animal (leche o carne)".

- Según el técnico de la compañía, cada cuenca lechera precisa una genética específica y adaptada. "La combinación de genética templada con genética tropical está dando excelentes resultados para la denominada zona de transición, como lo es la región en la que se desarrolló el Midas", comentó. Conti destacó los materiales Duo 560 HX y Duo 565 HXRR (lanzamiento 2010).

Aspectos clave:  En la jornada, Sebastián Vecchi, del servicio técnico de Dow, dio un panorama de las malezas en la región y los modos para controlarlas por medio de cuatro sistemas: convencional (acetoclor), clearfield, glifosato con maíces RR y Liberty Link. Su conclusión fue: "Los ensayos mostraron que la competencia de malezas en el maíz es muy importante, y no hay que descuidar su control, dado que la sensibilidad del maíz en el período desde la emergencia hasta prefloración es alta por estar formando cantidad de hojas. Si no tiene suficiente cantidad de hojas para la etapa reproductiva, no va a tener suficiente maquinaria para generar llenado de grano. En este sentido, hay que cuidar el arranque limpio del maíz y no usar solamente herbicidas posemergentes", indicó.

- Por su parte, Hugo Fontanetto, técnico del INTA, destacó que la buena fertilización es un factor imprescindible para aumentar los kilos de materia seca. En relación con los ensayos realizados en el lote con maíces híbridos Duo, dijo: "El testigo absoluto produjo 18.700 Kg. de materia seca y los tratamientos con arrancador y urea rendían entre 2000 y 4000 Kg. más de materia seca que las plantas sin fertilización".

- En cuanto a la confección del silo de maíz, Pablo Cattani se refirió a un tema que concentró la atención: la novedad de cosechar lo más tarde posible. Así, teniendo en cuenta que uno de los pasos para obtener más rentabilidad es cosechar el maíz lo más seco posible, para conseguir más kilos de materia seca por hectárea, Cattani aseguró: "Los maíces híbridos Duo tienen la característica de que, a medida que pasa el tiempo, no cae tanto la calidad de sus fibras y el forraje no pierde digestibilidad. Eso permite cosechar más tarde".

Fuente: La Nación –Suplemento Campo

11/01/2010


 

* Frigoríficos Avícolas, Feed lots y Molinos: Más de 63 millones En Compensaciones

- Las nuevas autorizaciones le dan continuidad, en 2010, a una herramienta fundamental para garantizar la rentabilidad de muchos sectores productivos agropecuarios. Desde 2007 se llevan pagados más de 6400 millones de pesos.

- El presidente de la ONCCA, Juan Manuel Campillo, autorizó el viernes pasado compensaciones por un total de $ 63.432.194 para frigoríficos avícolas, feed lots y molinos de harina de trigo, repartidos en 20 órdenes de pago.

- Los frigoríficos avícolas recibieron $32.570.191, divididos en 5 pagos, los feedlots recibieron $12.535.045 en cuatro pagos y, finalmente, los molinos de harina de trigo recibieron $18.326.957, distribuidos en once pagos.

- Desde que se inició el sistema de compensaciones, en 2007, el gobierno nacional lleva pagados, por ese concepto, más de 6400 millones de pesos.  

Fuente: ONCCA
11/01/2010


 

* El Peso Mínimo de Faena de 280 kilos Comenzará a Regir en Febrero

- A fines de diciembre la dirigencia de CRA había pedido se deje sin efecto la medida. Pero el gobierno decidió prorrogarla un mes mas para implementarla a partir del mes que viene.

- El gobierno nacional decidió extender nuevamente la entrada en vigencia del peso mínimo de faena de 154 kilos gancho (280 kilos en pie). Pero dispuso que la medida será implementada de manera efectiva a partir del mes que viene.
Por medio de la resolución 57/09 del Ministerio de Agricultura, publicada hoy en el Boletín Oficial, se estableció un peso mínimo de faena para las categorías mamones y terneros (machos y hembras) de 143 kilos res con hueso (“gancho”) hasta el 31 de enero de 2010 y de 154 kilos gancho a partir del 1 de febrero de 2010.

- La norma aclara que “no se considerará infracción si hasta un 10% de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo de los pesos mínimos de faena establecidos para cada período, y siempre que dichas reses superen los 128 kilos por res con hueso hasta el 31 de enero de 2010 y los 138 kilos desde el 1 de febrero de 2010”.

- A fines de diciembre pasado la dirigencia de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) “habia pedido se deje sin efecto” el peso mínimo de faena porque “atenta contra el normal funcionamiento de los mercados de ganados y carnes”.
“La gravísima situación financiera y económica de los productores de cría pone en duda la viabilidad futura de la ganadería y de miles de familias y de pueblos del interior del país, por lo que resultaría un gesto inteligente por parte de los funcionarios con capacidad de decisión eliminar esta resolución que afecta directamente la economía de los productores primarios”, había dicho entonces el presidente de CRA Mario Llambías.

Fuente Infocampo

07/01/2010


 

* Monotributo: Más Plazo Para el Pago y la Recategorización

- Las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento operaba el 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el día 22 de enero de 2010, inclusive.

Esto queda establecido por la Resolución General 2746, mediante la cual se reglamentó el nuevo Régimen de Monotributo.

Fuente: AFIP

05/01/2010


 

 

* Comenzó a Regir la Obligación de Cortar Combustibles con Etanol y Biodiesel.

- Sólo unas pocas estaciones están ofreciendo nafta cortada con bioetanol. A partir de junio se espera que la medida se generalice

- La Ley 26.093 (“de biocombustibles”) dispone a partir del 1 de enero de 2010 el uso obligatorio en la Argentina de un corte de 5% bioetanol en naftas y de 5% de biodiesel en gasoil. Pero la norma no se está cumpliendo.
- “Sólo una pequeña proporción de estaciones de servicio, especialmente en el norte del país, comenzaron ya a comercializar nafta con un corte de etanol”, indicó Claudio Molina, director de la Asociación Argentina de Biocombustibles.
- La Secretaría de Energía de la Nación establece todos los meses un precio de referencia del etanol a partir del cual deben fijarse las operaciones de venta del bioetanol realizadas por las industrias azucareras-alcoholeras a las compañías petroleras.

- Pero aún no existe precio de referencia para el biodiesel por comercializar en el mercado interno. “La cuestión con el biodiesel es que aún no han cerrado las negociaciones por el precio entre el gobierno, los productores (de etanol) y petroleras”, indicó Molina.

- “El biodiesel tiene un perfil netamente exportador y una capacidad instalada cercana a los 2,50 millones de toneladas anuales, cuando la demanda en el mercado interno que debe destinarse al corte en el presente año sería de poco más de 600.000 toneladas; o sea, la industria de biodiesel puede abastecer perfectamente el mercado externo y el corte en el mercado interno”, añadió.

- A fines de septiembre del año pasado el gobierno nacional distribuyó los cupos de abastecimiento de etanol destinado al mercado interno. Los mayores montos fueron asignados a las firmas Bioledesma (integrante del grupo agropecuario Ledesma) con un cupo de 49.000 metros cúbicos anuales disponible a partir del 1 de septiembre de 2010 y Alconoa (Tabacal) con 36.000 metros cúbicos anuales, de los cuales 18.000 debían estar disponibles a partir de 1 de enero de 2010 y los restantes a partir de julio próximo.

- Fuentes del Centro Azucarero Regional Tucumán (Cart) aseguraron que dos ingenios comenzaron a entregar el etanol a las empresas petroleras.

- “Los ingenios tenemos un período de gracia hasta junio (de 2010) para comenzar con la entrega masiva, que va a permitir para entonces recién cortar el actual combustible con un 5% de etanol”, indicó Julio Colombres, presidente de Cart.
- “Hay una fase muy fuerte de inversiones que se está plasmando en la provincia (de Tucumán) para cumplir con la ley vigente y desde aquí hasta marzo comenzarán a entregar cada vez más ingenios, en proporciones aún mayores”, añadió.

Fuente: Infocampo

06/01/2010


 

* El Senasa Abrió Una Consulta Pública Para Modificar la Estrategia de Vacunación Contra la Aftosa

- El organismo sanitario propone aplicar una dosis anual (en lugar de las dos que reciben en la actualidad) a toros y vacas. Recibirá opiniones sobre el tema hasta el 28 de enero próximo.

El Senasa abrió una consulta pública para recibir comentarios sobre un proyecto que dispone cambiar la estrategia de vacunación contra la fiebre aftosa de toros y vacas para aplicarles una dosis anual en lugar de las dos que reciben en la actualidad. El resto de las categorías continuarán siendo vacunadas dos veces al año

- “La medida se fundamenta en evidencias científicas y técnicas en las que bovinos multivacunados, que han recibido cuatro dosis de vacuna como mínimo, en forma consecutiva, con un esquema de aplicación de dos dosis/año, resultan protegidos con un nivel inmunitario adecuado por un año”, indicó el Senasa por medio de un comunicado.
“El rodeo bovino nacional posee una alta cobertura vacunal luego de 17 campañas de vacunación de todas las categorías de bovinos/bubalinos  consecutivas desde 2001”, añadió.

- El proyecto no recibió objeciones técnicas de las comisiones asesoras de Virología y Epidemiología del Senasa y fue presentada ante la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa (Conalfa).

- El ámbito de aplicación de la iniciativa será el territorio argentino reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como libre de aftosa con vacunación (el área de mayor concentración ganadera), en donde actualmente se vacunan todas las categorías etarias de bovinos/bubalinos en dos campañas anuales (exceptuando los subproyectos de Frontera Norte A y B).

- Los interesados en participar en la consulta deben enviar antes del 28 de enero de 2010 su contribución a consultapublica26@senasa.gov.ar, indicando nombre y apellido, ocupación, nivel educativo y si integra alguna organización u organismo público. Las opiniones enviadas al organismo no son vinculantes.

Fuente: Infocampo

04/01/2010


 

* La  Sanidad de los Cultivos. Ideas Para Una Campaña Complicada.

Pulverizar, una cuestión de alto vuelo.

- La aplicación aérea será muy importante este año. Las claves para que la tarea sea muy eficiente.

- Se calcula que del total de las 30 millones de hectáreas de superficie cultivada que tiene la Argentina, con un promedio de tres aplicaciones, se tratan con agroquímicos alrededor de 90 millones de hectáreas. Datos del INTA demuestran que gran parte de las fallas de los tratamientos se dan en aspersiones aéreas (puntualmente en la aplicación de insecticidas), que representan entre 40 y 50% de las aplicaciones.

- Para atender esta deficiencia, desde octubre de 2009, el proyecto comandado por el Instituto de Ingeniería Rural (IIR) del INTA Castelar sobre Tecnología de Aplicación de Agroquímicos terrestre incorporó el módulo aéreo. Cuenta con un interesante presupuesto y cinco centros (Famaillá, Concepción del Uruguay, San Antonio de Areco, Balcarce y Coronel Suárez).
- "El asesoramiento y la capacitación en aplicación de fitosanitarios, especialmente en la aviación agrícola, es muy baja, y no ha acompañado el desarrollo formidable que ha tenido la agricultura las últimas dos décadas", destacó el entomólogo del INTA Pergamino y coordinador del módulo aéreo del proyecto, Daniel Leiva.

- Los principales objetivos son certificar la prestación de aviones agrícolas para pulverización, mediante un protocolo de calibración normalizado (que el INTA adaptó de una norma internacional con base en Estados Unidos), capacitar profesionales, acercar las partes (profesionales y empresas de servicios), realizar pruebas de eficacia de fitosanitarios y generar ámbitos de divulgación y recomendación.

- Leiva es tajante: "La tecnología de aplicación requiere realizar sí o sí mediciones cuantitativas de eficiencia para dejar de trabajar a ciegas".

- Y hace hincapié en otra recomendación al productor y al asesor: "Tienen que empezar a exigir promedios de impactos de gotas por metro cuadrado distribuidos de manera uniforme y no conformarse con pulverizar un determinado volumen".
- El servicio ofrecido por el INTA es gratuito y tiene tres vías de acceso: las convocatorias que hace el propio Instituto, o la solicitud de parte de un aplicador o un asesor. "Nuestro objetivo es que esto se difunda y podamos tener más aviones que cuenten con el manual de prestaciones", remarcó Leiva.

- Horacio Rudaz realiza aplicaciones en la zona de Lobos, en el norte bonaerense, y participó de la calibración de su avión junto con el INTA. "Es interesante porque permite que tanto pilotos como ingenieros asesores nos capacitemos para sacarle el mayor beneficio a las aplicaciones", aseguró Rudaz, quien consideró que "muchas veces se desconfía del avión porque no se lo conoce, pero bien calibrado sirve para aplicar perfectamente tanto insecticidas como fungicidas".
- En la Argentina, de los 550 aviones que hacen aplicaciones, sólo el 45% tienen habilitación legal para trabajar. Desde el INTA consideran que el protocolo de calibración puede ser una interesante herramienta de márketing para la empresa que ofrece el servicio y, además, facilitará la relación entre el asesor y la empresa de agroquímicos, porque está basado en un método científicamente comprobable, lo que agrega confiabilidad al control.

Fuente: Clarín

04/01/2010


 

* Nueva Cosechadora de Arroz.

- Los expertos del INTA Precop concluyeron que, por su eficiencia, la Axial-Flow 2399 Rice genera más ganancias por hectárea.

- Las pruebas a campo realizadas por el Proyecto de Eficiencia de Cosecha, Postcosecha de Granos y Agroindustria en Origen (Precop) del INTA sometieron a la cosechadora Axial-Flow 2399 Rice de Case IH a rigurosas pruebas con el objetivo de establecer su capacidad de trabajo, calidad del material entregado y nivel de pérdidas.

- En el marco de las actividades del Proyecto Nacional de Eficiencia de Cosecha y Postcosecha (Precop), los ingenieros agrónomos del INTA, Hernán Ferrari, Oscar Pozzolo, Enrique Behr y Héctor Rodríguez realizaron las pruebas a campo con la cosechadora arrocera Axial-Flow 2399 Rice de Case IH.

- Por sus resultados, los técnicos del INTA concluyeron que "la capacidad efectiva de trabajo y la calidad del grano entregado, junto con la sencillez constructiva de la cosechadora arrocera Case IH Axial Flow 2399 Rice, son algunos de los factores que permiten obtener una cosecha de arroz más eficiente".

- Por otro lado, los expertos señalaron que "la comparación entre esta axial de rotor único y aceleración con transición (sin cilindros auxiliares), con respecto a los resultados históricos obtenidos de los sistemas convencionales, arrojan diferencias marcadas a favor de la Axial Flow 2399, lo que se refleja en un mayor ingreso monetario por hectárea trillada".

- Los especialistas del INTA consideraron que en el cultivo de arroz, la capacidad de trabajo está influenciada por la variedad del cultivo, su madurez y humedad que modifican la regulación de la agresividad de trilla.

- Por ello establecieron que "aquí es donde el sistema axial se destaca, disminuyendo las pérdidas por trilla deficiente en granos verdes y/o húmedos y reduciendo el daño mecánico cuando se tienen granos secos y frágiles, gracias a que la trilla y separación axial resulta progresiva haciendo que los granos más susceptibles y frágiles cuelen inmediatamente en las primeras vueltas, y los más húmedos y resistentes sigan dando vueltas hasta ser trillados". En este contexto, agregaron, "esta acción asegura la minuciosa trilla y separación, lo cual resulta en mayor capacidad de trilla y mejor calidad de grano".

- Resultados

Según el informe de los especialistas del INTA, cuando se analizan las pérdidas cuantitativas (Kg./ha) de la nueva cosechadora, se observa que, a las distintas velocidades estudiadas, las mismas se encontraron siempre por debajo de la tolerancia admitida (140 Kg./ha, según el Precop) sin evidenciarse el aumento exponencial que tienen las cosechadoras al superar el límite de capacidad máxima.

- Por otro lado, dijeron los expertos, al analizar la calidad de grano en porcentaje de entero se destaca que, en todas las situaciones, el nivel de enteros estuvo siempre 9 puntos por encima de la base comercial, lo que se traduce en un 9% más de ganancia para el productor por la bonificación obtenida por una mejor calidad.

Finalmente, destacaron los técnicos del INTA, los determinan que la capacidad de trabajo efectiva de la Case IH 2399 Rice corresponde a 2,7 ha por hora, aunque no podría tomarse este valor como máximo pues las curvas de pérdida, dentro de las velocidades estudiadas, no alcanzaron su nivel exponencial ni tampoco hubo atoramientos.

Fuente: La Nación

 04/01/2010


 

* EL Algodón Un Cultivo Clave Para el Norte

Ahora, duro contra el picudo.

- Qué se puede hacer para combatir a esta plaga que afecta a la producción, en un momento estratégico

- El picudo algodonero trae sus dolores de cabeza, pero los productores no se entregan, en la lucha por defender un cultivo estratégico para varias regiones.

"Lo que está ejecutando la Fundación de Lucha contra el Picudo Algodonero (FULCPA) en estos momentos es la segunda etapa de un proyecto que se aprobó en Ciencia y Técnica", manifestó el Ing. Marcelo Polak, responsable de la Fundación.
- "La primera etapa se concluyó con un rotundo éxito: se logró importar el principio activo para fabricar las feromonas, se fabricaron las feromonas y se evaluaron a campo la efectividad de los dispenseres de feromonas fabricados en argentina versus los totalmente importados. Además, se evaluaron estadísticamente los resultados, con una especialista de la Facultad de Agronomía de la UNNE, que determinó que la efectividad de las feromonas nacionales es igual a las importadas, con la ventaja de que las nacionales tienen un costo menor".

- Esta etapa del proyecto fue muy importante, ya que las feromonas representan el 80% de la estructura de costo del programa de monitoreo que realiza el Senasa, dijo.

- "La segunda etapa que se desarrolla en estos momentos consta de lotes demostrativos de manejo del cultivo de algodón en zonas con picudo, utilizando como insumo las feromonas nacionales, y aplicación de insecticidas que FULCPA evaluó son altamente eficientes para el control de picudo. Para la realización de esta etapa se está asistiendo personalizadamente a los productores que participan del proyecto (tenemos lotes en Chaco y Corrientes)", destacó Polak.
- En la lucha contra el picudo algodonero, nada mejor que tener en claro las estrategias de guerra y los consejos de la FULCPA que figuran en el Manual de Procedimiento.

- Veamos algunas recomendaciones a tener en cuenta:

*  Evitar el monocultivo de algodón: el control de picudo y otras plagas se simplifica si el cultivo antecesor es cualquier otro diferente al algodón.

*  El perímetro de los lotes de algodón serán rodeados con trampas de feromonas 60 días antes de la siembra.
*  Los lotes idealmente deberán tener entre 20 y 150 has (en lotes menores es muy alto el número de trampas por ha).
*  Las trampas se colocarán a una distancia una de otra de 50 metros en los bordes del lote, si limitan con pastizales, monte o matorrales, y cada 100-200 metros, si limitan con campos de otros cultivos.

*  Los cambios de feromonas de las trampas de picudo se realizaran cada 21 días, hasta la siembra del algodón y cada 14 días desde la siembra a la aparición de la primera flor blanca. Los recuentos se realizaran al menos una vez por semana.
*  Si se detectan picudos antes de la siembra, se realizaran aplicaciones en el borde

del lote, coincidiendo con el perímetro de las trampas, ya que los picudos son atraídos por las feromonas de las trampas y algunos quedan cerca sin llegar a entrar a las mismas.

*  Las trampas deberán estar siempre en lugares soleados y sin vegetación a su alrededor. Si con las trampas se detecta alguna zona del lote con más capturas, se realizará más de una aplicación. La combinación de trampas en el perímetro del lote, aplicaciones de bordes y en todo el lote oportunamente programadas podrán diezmar las poblaciones de picudos con un gran ahorro de recursos que si las acciones se comenzaran, como recomiendan algunas publicaciones, cuando se detecten un 5 % de botones dañados.

*  Los insecticidas usados deberán ser los que estudios previos hayan determinado que tienen una alta mortalidad en laboratorio, como por ejemplo Mercaptotion 1 litro/ha y Endosulfan 1,5 litros/ha.

*  Las trampas destinadas al monitoreo y control deberán estar instaladas idealmente 60 días antes de la siembra, hasta la aparición de las primeras flores blancas en el lote.

Fuente: Clarin

04/01/2010


 

* Sujetos Adheridos Al Monotributo Régimen de Retención

- Le informamos que, con fecha 28 de Diciembre de 2009, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 2745. Mediante dicha normativa se prorroga la aplicación del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias e I.V.A. a Monotributistas, para los pagos que se realicen a partir del 1 de mayo de 2010.

Fuente: AFIP

29/12/2009


 

* Requisitos y Procedimientos  para Utilización del Regimenes de Contrato de Exportación

- Le informamos que, con fecha 28 de Diciembre de 2009, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 2742.
La aludida normativa establece los requisitos y procedimientos para  la utilización del Régimen de Contrato de Exportación Llave en Mano, instituido por el Decreto Nº 870 del 6 de octubre de 2003 y la Resolución Nº 12 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del 15 de enero de 2004.

- Los beneficiarios del aludido régimen, definidos por el Artículo 11 del Decreto Nº 870/03, deberán inscribirse en el Registro Especial Aduanero, en carácter de Importadores/Exportadores, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y sus complementarias.

- El acogimiento a los beneficios del régimen en trato inhabilitará al exportador para solicitar cualquier otro estímulo vigente o que se establezca en el futuro, respecto de un Contrato de Exportación Llave en Mano con inscripción definitiva o, en su caso, en trámite ante el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

- Los titulares de Contratos de Exportación Llave en Mano que hayan iniciado la exportación de mercaderías, en cumplimiento del presente régimen, con anterioridad a la vigencia de la presente RG, deberán documentar la exportación de los bienes remanentes conforme a los requisitos y procedimientos previstos en el Anexo de esta resolución general, a excepción de las operaciones inscriptas al amparo del Decreto Nº 525 del 15 de marzo de 1985, las cuales continuarán su tramitación conforme a lo dispuesto por la normativa vigente a ese momento.
- Quedan sin efecto la Resolución Nº 4168 (ANA) del 27 de noviembre de 1995 y el Apartado B, del punto 2 del ANEXO V de la Resolución General Nº 1921 su modificatoria y sus complementarias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente RG, excepto para las operaciones registradas en el marco del Decreto Nº 525/85.

- En el anexo de la presente se describe el procedimiento de inscripción y solicitud de adhesión al régimen:
- Solicitud de acogimiento: la Dirección de Promoción de las Exportaciones La Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (SICyPyME), comunicará las solicitudes de inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano que le hubieran sido realizadas por los titulares de los Contratos de Exportación Llave en Mano, al Departamento Técnica de Exportación dependiente de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas.
- Beneficiarios: inscriptos en el Registro Especial Aduanero en carácter de Importadores/Exportadores de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y sus complementarias, deberán informar su acogimiento al régimen, por escrito, ante el Departamento Técnica de Exportación de la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas. La nota mencionada deberá contener la siguiente información: - Denominación, Razón social de la empresa o Nombre y Apellido de su titular; - Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario; - Número de expediente mediante el cual se tramita la inscripción en el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano o, en su caso, acto resolutivo que haya dispuesto la inscripción del contrato en el citado Registro emitido por la Autoridad de Aplicación; - Aduanas de registro de las operaciones de exportación al amparo del presente régimen.

Declaración de la Destinación de Exportación: Se efectuará a través del Sistema Informático MARIA (SIM), aplicando para ello las disposiciones de la Resolución General Nº 1921, su modificatoria sus complementarias.

- Reintegros a la exportación: 1) Los exportadores podrán solicitar el cobro de los estímulos que correspondan de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 1011/91, sus modificaciones y normas complementarias, siguiendo el procedimiento dispuesto a dichos efectos por la normativa vigente en la materia; 2) los reintegros adicionales sobre bienes físicos o materiales que integren el componente nacional, podrán realizarse una vez finalizada la totalidad de los envíos. El exportador podrá solicitar el cobro de los estímulos adicionales previstos en el Artículo 9º del Decreto Nº 870/03, siempre que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa se haya expedido favorablemente con respecto a la inscripción y al cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la utilización del presente régimen.

- Las disposiciones establecidas en esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos para las exportaciones documentadas en el marco del Decreto Nº 870/03 y la Resolución Nº 12/04 (SICyPyME) que se registren en el Sistema Informático MARIA (SIM) apartir de la fecha de su entrada en vigencia

Fuente AFIP

28/12/2009


 

* Vencimientos  Impuestos 2010

- Le informamos que con fecha 23 de diciembre de 2009 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 2738.

- Dicha normativa establece las fechas de vencimiento general para el año calendario 2010 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT.).

- Esta resolución podrá ser consultada en la página Web de la Biblioteca Electrónica

- También podrá consultar esta información ingresando a la Agenda de Vencimientos

Fuente: AFIP

26/12/2009


 

* Programa Aplicativo SICOSS

- Le informamos que, con fecha 23 de diciembre de 2009, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 2737.
La aludida normativa establece que los empleadores alcanzados por las nuevas funcionalidades que contempla el Release 2 de la Versión 32 del programa aplicativo SICOSS, deben utilizarlo para la determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social del período devengado diciembre de 2009 y siguientes. Esto también se aplica cuando deban realizarse declaraciones juradas correspondientes a períodos anteriores, tanto originales como rectificativas, que se presenten a partir de la fecha de entrada en vigencia.

- El Release 2 de la Versión 32 del citado programa aplicativo, estará disponible en el sitio Web de esta Administración Federal

- Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2, el que se encuentra disponible en el sitio Web de este Organismo

- Las nuevas funcionalidades que contempla el Release 2 de la Versión 32 del programa aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS, son las que se detallan a continuación:
a) Incorpora los códigos 204, 205 y 206 a la Tabla Códigos de Modalidades de Contratación para la correcta identificación de los trabajadores y determinación de la reducción de las contribuciones patronales dispuesta por el Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476, con relación a los empleados incorporados a la nómina salarial -puesto nuevo- a partir del 24 de diciembre de 2008, inclusive, que se encuentren comprendidos entre los meses TRECE (13) y VEINTICUATRO (24), ambos inclusive, del citado beneficio de reducción parcial de contribuciones.

b) Adecua las alícuotas para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondiente al personal policial y penitenciario de la Provincia de La Rioja.

- Asimismo, las novedades que se incorporan al aplicativo también se incluyen en el sistema Su Declaración.
- Los empleadores del sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones, para determinar correctamente la reducción de las contribuciones patronales establecida por el Régimen de Promoción y Protección del Empleo Registrado Capítulo II del Título II de la Ley Nº 26.476, con relación a los empleados incorporados a la nómina salarial puesto nuevo a partir del 24 de diciembre de 2008, inclusive, que se encuentren comprendidos entre los meses TRECE (13) y VEINTICUATRO (24), ambos inclusive, del citado beneficio de reducción parcial de contribuciones, deberán:

a) Generar las declaraciones juradas F.931, correspondientes al período devengado diciembre de 2009 y siguientes, mediante la utilización del Release 2 de la Versión 32 del programa aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS, hasta que este Organismo apruebe una nueva versión del citado programa.
b) Utilizar para la identificación de la relación laboral los códigos de la Tabla de Códigos de Modalidades de Contratación, contenida en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, que se indica a continuación: - Puesto nuevo (meses 13 a 24): códigos 204, 205 y 206, según corresponda.

-Se aprueban e incorporan modificaciones en el  Anexo IV, la Tabla T03 Códigos de Modalidades de Contratación, publicados en la presente RG.

Las disposiciones establecidas en esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del lunes 28 de diciembre de 2009.
Fuente: AFIP

26/12/2009


 

* Imp. Ganancias Minima Presunta- Ingreso de Anticipos

- El día 23 de Diciembre de 2009 se publicó la Resolución General 2736, la cual establece plazos especiales para el ingreso de los anticipos omitidos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. 

- Considerando la nueva vigencia del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, las empresas cuyos cierres de ejercicio estén comprendidos entre el 31 de diciembre de 2009 y el 30 de junio de 2010, deberán ingresar los anticipos omitidos considerando los plazos especiales establecidos.

Fuente AFIP

26/12/2009


 

* Programa IVA Y  Vuelta

Le informamos que en el Boletín Oficial del 23 de diciembre de 2009 se ha publicado la Resolución General N° 2735 (AFIP), mediante la cual se deroga la RG 2583, relativa al Programa IVA y Vuelta

- En virtud de la participación masiva del público en general en los sorteos, y entendiendo que se han alcanzado con éxito las metas fijadas, se suspende transitoriamente el programa IVA y Vuelta a partir del 1 de enero de 2010, sin perjuicio de mantener en vigencia el Formulario Nº 960 aprobado por la Resolución General Nº 2611.
- En este sentido, el próximo lunes 28/12 se realizarán los últimos dos sorteos, uno ordinario y otro extraordinario.
Fuente: AFIP

25/12/2009


 

* R. 2734 - Satisfacción de Valores Mediante Entrega de Valores

- Le informamos que en el Boletín Oficial del 23 de diciembre de 2009 se ha publicado la Resolución General N° 2734 (AFIP), la cual sustituye a la Resolución General Nº 1749 (DGI), relativa al: Procedimiento a seguir por los contribuyentes y/o responsables que satisfagan sus obligaciones fiscales mediante la entrega de valores.
- La presente norma establece el procedimiento a seguir por los contribuyentes que utilicen para el pago de determinados impuestos a cargo de este Organismo, los valores autorizados por las normas legales vigentes: Documentos de Cancelación de Deudas, Certificados de Cancelación de Deudas, de Reintegro de Impuestos, de - Contribución Automotores para Lisiados (Ley Nº 19.279 y sus modificaciones).

- Entre las principales consideraciones a tener en cuenta se encuentran las siguientes:

* Los valores, previo a su presentación, deberán ser endosados a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos con imputación al gravamen cuyo monto se cancela, indicando apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, lugar y fecha de presentación, y contar con firma debidamente autorizada.

* Los valores que se presenten deberán estar acompañados por los formularios Nros. 193 y 193 Continuación.
- Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del día 23 de diciembre de 2009. Se deja sin efecto la Resolución General Nº 1749 (DGI), sin perjuicio de mantener su validez los formularios Nros. 193 y 193 - Continuación.
Fuente: AFIP

25/12/2009


 

* R. 2733  Controladores Fiscales

- Le informamos que en el Boletín Oficial del 23 de diciembre de 2009 se ha publicado la Resolución General N° 2733 (AFIP), relativa a: "Controladores Fiscales Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas".
- La presente norma homologa el siguiente equipo:

Marca: SAM4S 

Modelo: ER-700F

Código Asignado: SSF

Empresa proveedora: ELECTRONICOS DE REGISTRACION S A (30-59198525-2)

Fuente AFIP

25/12/2009


 

* Pago del Seguro de Vida de los Trabajadores

*  La medida alcanza a 7.900.000 empleados

*  Se simplifica el trámite a través de la ventanilla única.

*  Con esta medida la base informática de seguridad social ya acumula 6 mil millones de registros

- El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, y el superintendente de Seguros de la Nación, Gustavo Medone, firmaron hoy un acuerdo para la puesta en funcionamiento de un nuevo sistema para fortalecer los controles y la lucha contra la evasión previsional.

- “La medida beneficiará a más de 580.000 empleadores y a 7.900.000 trabajadores en relación de dependencia”, detalló Echegaray, al tiempo que agregó: “La AFIP resguardará el pago del seguro de vida de los trabajadores y ninguno quedará excluido. La plataforma de software permitirá realizar un seguimiento mes a mes del pago del seguro y gracias a este sistema de control, habrá más pólizas contratadas". Actualmente los montos anuales en pólizas alcanzan los $180 millones.

- Los organismos tienen como objetivo potenciar la inclusión social utilizando los desarrollos informáticos de la plataforma tecnológica de AFIP. El sistema comprende a más de 75 compañías de seguros que operan en el mercado con este tipo de contratos de seguros.

- “Con el nuevo sistema también buscamos fortalecer el programa de Gobierno Electrónico y la ventanilla única para los trámites. Además vamos a facilitar el intercambio de información y su consecuente resguardo“, agregó el titular de la AFIP.
- Los cambios en el sistema son:

 

ANTES

AHORA

Las pólizas que utilizaban los empleadores eran en general innominadas: no se identificaba al trabajador, sino que se declaraba una cantidad de trabajadores. Esto permite espacios para dejar ciertos sectores desprotegidos.

La AFIP será el responsable de recaudar, junto con los aportes de las contribuciones sociales y de las ART, los seguros colectivos de vida que deben ser abonados obligatoriamente por los empleadores.

Esto genera un mayor riesgo de evasión/ fraude/ engaño: Si la póliza se contrataba por una cantidad de empleados en vez de con la identificación del trabajador (nombre y apellido), cuando ocurría un fallecimiento, se lo incluía dentro de esa cantidad declarada de trabajadores y no sobre la cantidad real de empleados.

Ahora, las pólizas estarán identificados por nombre y apellido, cada empleado, por lo que no se puede recurrir a ningún tipo de fraude. En definitiva, si el trabajador está declarado, ahora lo estará para todos los conceptos.

Trámites separados: antes, el contribuyente recurría a dos ventanillas (la compañía de seguros y la AFIP), con diferentes trámites, fechas de vencimiento, etc.

Hoy el trámite está unificado por medio de la ventanilla única. Los datos, una vez cargados, están disponibles para todos los sistemas. Ahora, el dato es único para todo el universo de la seguridad social.

Controles incompletos: al no estar unificadas las bases de datos (se controla por un lado la seguridad social y por el otro el seguro de vida), el control es menos eficiente. Puede incluso haber una declaración de datos incompleta en uno de los trámites.

Por medio de la ventanilla única, gestionada por AFIP, todos los organismos acceden a los mismos datos
Por ejemplo, entre otros

· Superintendencia de Servicios de Salud (más las aprox. 300 obras sociales)

· ANSES (Administra la seguridad social)

· AFIP (controla la morosidad y fiscalización)

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (poder de policía con respecto a las condiciones de trabajo)
· Superintendencia de Riesgos del Trabajo accidentes) más las aprox. 20 Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.

 

Fuente: AFIP

23/12/2009


 

* R. 2729 -Régimen de Información para Automotores y Vehículos Usados

- Le informamos que el día 22 de Diciembre de 2009 se publicó la Resolución General 2729, la cual establece un régimen de información para la transferencia de vehículos automotores y matovehículos usados.

- Para la inscripción, en materia registral, de transferencias de dominio de automotores o motovehículos, la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios le exigirá al comprador que presente el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA) cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones:
* se trate de un automotor (automóvil, camión, camioneta, rural, jeeps, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivo, remolque o acoplado, aun cuando no estuvieran carrozados,  excluyéndose maquinarias autopropulsadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales) o un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor) usado y radicado en el país.
* El valor pactado para la transferencia del vehículo o la valuación- según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles- sea igual o superior a $ 50000.  Luego el monto a considerar irá disminuyendo: a partir del 01/05/2010 será para valuaciones iguales o superiores a $ 40.000 y a partir del 01/08/2010 el valor a considerar será de $30.000 o más.
- El Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) contiene un código que deberá ser consignado en el rubro OBSERVACIONES de la Solicitud que corresponda ser presentada en la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios:

- Tipo 08 - Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio

- Tipo 15 ¿ Cesión de Derechos

- Tipo 17 - Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores.
- Cómo tramitar el Certificado de Transferencia de Automotores-CETA

- La solicitud del Certificado de Transferencia de Automotores, puede ser realizada por el titular del automotor o cualquiera de sus condóminos, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

- A través de Internet: ingresando a la página Web de la AFIP Clave Fiscal, al servicio  Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)

Fuente: AFIP

22/12/2009


 

* Arba Implementa Novedoso Sistema de Pago y Notificación de Impuestos

-La Agencia de Recaudación provincial dispondrá a partir del 2 de enero un sistema de pago electrónico móvil en los principales centros turísticos de la Provincia. “Ahora los contribuyentes podrán pagar los impuestos en la playa o en la sierra abonando con tarjeta de crédito o de débito en las terminales inalámbricas de pago” aseguró Martín Di Bella.

- Arba acerca a los contribuyentes un sistema de mayor comodidad y rapidez para cancelar sus deudas. En las terminales móviles de pago que funcionarán de 9 a 21 horas, se podrán abonar todos los impuestos con tarjetas de crédito o de débito en el momento. Este servicio se complementa con las terminales de autoconosulta que estarán instaladas en cada centro, en las que se podrán conocer y liquidar las cuotas a vencer o vencidas de cada tributo. Los agentes también brindarán asesoramiento respecto a los vencimientos del calendario fiscal, pero especialmente sobre los impuestos Inmobiliario, Automotor, Arbanet e Ingresos Brutos. Los contribuyentes, además, podrán utilizar las terminales de autoconosulta y liquidar las cuotas a vencer o vencidas de cada tributo. Habrá operativos especiales de notificación “multimpuesto”, donde los agentes de Arba ingresan los datos del dominio de la patente a computadoras portátiles y de manera instantánea pueden conocer la situación de cada persona respecto a los impuestos Inmobiliario, Automotor e Ingresos Brutos. Luego, proceden a la colocación de la oblea que detalla la deuda por cada tipo de tributo. - Respecto a las acciones de control, se llevarán a cabo operativos “Puerta a puerta” en los que los inspectores recorren cada uno de los comercios y verifican la situación del contribuyente con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asimismo, con las acciones de “Punto Fijo” los agentes controlarán el registro de las operaciones comerciales desde el horario de apertura hasta el de cierre de cada local. Los inspectores de la Agencia de Recaudación también llevarán a cabo los Controles de Mercadería en Tránsito, y verificarán que todos los cargamentos que circulen por la Provincia cuenten con el Código de Operación de Traslado, la documentación que respalda el transporte de los productos en la Provincia de acuerdo a lo que exige la documentación vigente. Esta serie de actividades que Arba implementará en la costa atlántica se complementarán con las acciones de fiscalización rutinarias que se desarrollan de manera permanente en todo el territorio de la Provincia.

Fuente: ARBA

22/12/2009


 

* Facilidades de Pago Para Deudas  Vencidas

- Le informamos que el día 17 de Diciembre de 2009 se publicó la Resolución General 2727, la cual establece un plan de facilidades de pago para deudas vencidas al 31/10/09.

- Conceptos incluidos:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social sus actualizaciones, intereses y multas, cuyos vencimientos se hayan producido  hasta el 31 de octubre de 2009 inclusive, y correspondan a los períodos fiscales 2008 y 2009.

b) Multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones e intereses, correspondientes a operaciones realizadas e infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive.
- Condiciones, Requisitos y Formalidades

a) El número de cuotas no podrá superar las:

1. 24 si el acogimiento se realiza durante el mes de diciembre de 2009.

2. 23 si el acogimiento se realiza durante el mes de enero de 2010.

3. 22 si el acogimiento se realiza durante el mes de febrero de 2010.

b) La tasa mensual de interés de financiamiento será del 0,80%

c) Las cuotas serán mensuales, iguales (en cuanto al capital a cancelar), consecutivas y el monto de cada una (excluidos los intereses de financiamiento) deberá ser igual o superior a $ 150.

d) La solicitud de adhesión podrá formalizarse hasta la hora 24 del último día del mes que, para cada caso, se indica en el inciso a) precedente.

e) La adhesión se solicitará por única vez respecto de cada obligación ingresando a la opción "Plan Especial - deuda al 31 de octubre de 2009" del servicio "Mis Facilidades".

Fuente: AFIP

17/12/2009


 

 * Nuevo Plan de Facilidades Para Regularizar Deudas Impositivas de 2008-2009

- Alcanza a las deudas impositivas, previsionales y aduaneras correspondientes al 2008 y con vencimientos anteriores al 31 de octubre de 2009

- La cuota mínima se fijó en 150 pesos mensuales

- Se aplicará una tasa de interés del 0,8% mensual sobre los montos adeudados

- Se podrá optar por un plan de hasta 24 cuotas

- Quienes tengan comprometida su deuda dentro de otro plan de facilidades podrán reformular los planes vigentes.

- El trámite se realizará por Internet.

El ministro de Economía, Lic. Amado Boudou, y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dr. Ricardo Echegaray, anunciaron un nuevo plan de facilidades para cancelar las deudas impositivas, previsionales y aduaneras (multas y cargos suplementarios) correspondientes al año 2008 y compromisos vencidos hasta el 31 de octubre de 2009. El régimen de adhesión entrará en vigencia a partir del próximo viernes, tendrá una tasa anual del 9.6% (un 0.8% mensual) y se podrán solicitar hasta 24 cuotas.

- El nuevo plan prevé que tanto las empresas como los particulares tendrán tiempo hasta el 28 de febrero de 2009 para regularizar todas sus obligaciones tributarias y de la seguridad social vencidas en 2008 y hasta al 31 de octubre de 2009, con una tasa menor que las bancarias.

Las cuotas, fijadas en un mínimo de $ 150, vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente en que se realice la adhesión al régimen, y se cancelarán exclusivamente por débito directo en la cuenta corriente o en la caja de ahorros del contribuyente. También se contempla la posibilidad de que el adherente al plan obtenga una caja de - ahorros fiscal sin cargo en la que se le debitarán las cuotas.

- Los contribuyentes tendrán también la posibilidad de reformular planes de facilidades que se encuentren vigentes.

Fuente AFIP

15/12/2009


* Personal Rural: Escala Salarial Noviembre-2009

Ver Nuestro Sector: Descargas: Artículos Laborales

Fuente: UATRE

14/12//2009


 

* Aumento Salarial Rurales

- La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) logró el aumento del 21% en las remuneraciones de los trabajadores rurales que realizan tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país.

- Así lo establece la Resolución Nº 71/2009 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), que lleva la firma de los representantes gremiales, de las entidades que agrupan a los productores y del Poder Ejecutivo Nacional.
- El incremento salarial –que es retroactivo al 1º de noviembre- fija la remuneración mínima del "peón general" en $ 1.700,06 por mes, e incluye todas las categorías de trabajadores rurales permanentes. El gremio de los trabajadores rurales había solicitado una recomposición de los salarios del personal rural y, luego de un amplio debate los distintos sectores que integran la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) votaron favorablemente esta iniciativa.
La Resolución Nº 71 también establece que las Comisiones Asesoras Regionales (CAR) negociarán las remuneraciones de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en las respectivas jurisdicciones, tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región. Además, se ratifica la vigencia de la cuota solidaria.

Fuente: UATRE

11/12/2009


 

* Emergencia Agropecuaria

- La AFIP implementó los beneficios impositivos para los productores afectados

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray firmó la resolución que suspende los juicios de ejecución fiscal para los productores afectados.

• Además se difiere el pago de impuestos a las ganancias, bienes personales, ganancia mínima presunta, bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.

• Se autoriza la deducción del impuesto a las Ganancias para los productores que debieron realizar la venta forzosa de ganado.
• Hay 30 días para solicitar los beneficios en las provincias tienen declarada la emergencia o el desastre.

• La medida alcanza a 10 provincias, entre las cuales están las principales productoras de cereales y oleaginosas.

- El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray implementó los beneficios impositivos para los productores cuyas explotaciones agropecuarias se encuentren en zona de emergencia o desastre.
Echegaray firmó hoy la Resolución General N° 2723 donde se detallan los beneficios impositivos.

- La medida también alcanza a los productores que son monotributistas. Par ellos el beneficio es la reducción del componente impositivo de hasta 50% para quienes se encuentren en zona de emergencia y de hasta el 75% para quienes estén en zonas de desastre.

- La AFIP dispuso además, que aquellos productores que hayan tenido que realizar ventas forzosas de hacienda -tanto bovina, ovina, caprina o porcina- podrán deducir el pago del Impuesto a las Ganancias.

- La medida alcanza a las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Salta, San Juan, Santa Fe, Santiago del Estero, La Pampa, Catamarca, Santa Cruz y Corrientes. En total, el estado de Emergencia Agropecuaria abarca a 104,3 millones de hectáreas de las 180.345.568 que tiene el país, lo que representa el 57,7% de las explotaciones agropecuarias.
- Para acceder al beneficio, los productores deberán dirigirse a las dependencias de la AFIP y presentar el certificado provincial que acredite identificación del productor y el establecimiento que están incluidos dentro de la zona de emergencia o desastre. Además deberán consignar la calidad de titular, locatario o arrendatario de una explotación agropecuaria.

- Además los productores deberán demostrar a través de una nota –que tendrá carácter de Declaración Jurada- que la explotación afectada constituye su actividad principal. La Ley N° 26.509, establece que la actividad principal es la que genera más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre.

Fuente: AFIP

10/12/2009


 

* La ONCCA Adjudicó un Nuevo Adelanto de la Cuota Hilton

- Se trata del segundo adelanto del 10% correspondiente al ciclo comercial 2009/2010. La adjudicación alcanzó a 44 frigoríficos y 23 proyectos conjuntos.

- Con la publicación hoy en el boletín oficial, el presidente de la ONCCA, Juan Manuel Campillo, adjudicó un nuevo adelanto del 10% de la Cuota Hilton correspondiente al año comercial 2009-2010. El monto autorizado se suma a uno equivalente, del 29 de octubre pasado, para totalizar el 20% de la cuota ya asignada.

- Como resultado de la adjudicación, resultaron beneficiados 44 frigoríficos y 23 proyectos conjuntos entre productores y establecimientos industriales. Para cada uno de los adjudicatarios la ONCCA fijó una garantía equivalente al 5% sobre el valor total del adelanto asignado, como aval de cumplimiento del compromiso asumido.

- Para definir el grupo de adjudicatarios, se tuvieron en cuenta una serie de requisitos entre los que se destacan no registrar deudas exigibles con la AFIP y con la ONCCA, ser abastecedor de carne en el mercado interno, cumplir con los acuerdos de precios alcanzados con el Gobierno Nacional y haber asumido el compromiso de mantener el nivel de empleo durante el ciclo comercial en curso. Además, es necesario haber cumplido con, por lo menos, el 70% de la porción de cuota Hilton originalmente asignada para el año comercial 2008/2009 y  comprometerse a participar del concurso público para la asignación de la cuota del ciclo comercial en curso que se convocó el día lunes próximo pasado.

Fuente: ONCCA

10/12/2009


 

* Más compensaciones: la ONCCA Autorizó hoy $11,6 millones

- Los sectores beneficiados fueron los productores de trigo, los frigoríficos avícolas, los productores tamberos, los molinos de harina de trigo y los feed lots. Las resoluciones correspondientes estarán publicadas el viernes en el Boletín Oficial.

- El presidente de la ONCCA, Juan Manuel Campillo, autorizó hoy compensaciones por 11.693.404 millones pesos, repartidos en 231 pagos.

- Los productores de trigo recibieron 5.637.213 pesos, los frigoríficos avícolas 3.120.551 pesos y los productores tamberos (cría de terneros overos) 79.000 pesos.

- Asimismo, los productores de ganado bovino a corral (feed lots) recibieron 320.709 pesos, mientras que los molinos de harina de trigo percibieron 5.637.213 pesos.

Fuente: ONCCA 
09/12/2009


 

* Resolución 2721  Modificatoria R.2573

- El día 9 de Diciembre de 2009 se publicó la Resolución General 2721, la cual establece los lineamientos operativos aplicables a la documentación para las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su conservación y digitalización.  Esta norma modifica y complementa a la Resolución General N° 2573 AFIP.

- En esta normativa, se establece entre otras cosas el plazo de conservación de la documentación la cual será de 5 años después de operada la prescripción de la acción del Fisco (correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la misma se refiera) y se aprueban los anexos que contienen la información que se detallan seguidamente:
- ANEXO I: Definiciones

- ANEXO II: Condiciones para el archivo y digitalización documental de archivos particulares

- ANEXO III: Condiciones para el archivo y digitalización documental de archivos generales (PSAD)

- ANEXO IV: Trámites de las destinaciones u operaciones aduaneras y entrega de la documentación al declarante

- ANEXO V: Momento de la entrega de la documentación al declarante

Las disposiciones establecidas por esta normativa comenzarán a regir a partir del 07/02/2010, no obstante los prestadores de servicios de archivo y digitalización podrán solicitar su habilitación para operar como tales a partir del 10/12/2009.

Fuente: AFIP

09/12/2009


 

* Recordatorio

Imp.Ganancias y Bienes Personales: Vencimiento del 4° anticipo del 2009 - Personas Físicas y Sucesiones indivisas

-A partir del 14/12/2009 comienza a vencer el cuarto anticipo del Año 2009 de los Impuestos a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales (Personas Fisicas)

El Cronograma de Vencimientos es el Siguiente:

 

Terminación de CUIT

CUIT

0-1-2-3

14/12/2009

4-5-6

15/12/2009

7-8-9

16/12/2009

 

Fuente: AFIP

09/12/2009


 

* Nuevo Régimen de Regularización para Agentes de Recaudación

- A partir del 7 de diciembre de 2009 entra en vigencia un Plan de Regularización de deudas para los Agentes de Recaudación que hayan omitido retener o percibir los Impuestos de Sellos e IIBB.

- Involucrará deudas prejudiciales vencidas hasta el 30/06/09 y todos los juicios de apremio, inclusive aquellas en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.
-Este Plan contempla la reducción total de los recargos y multas previstos en el Código Fiscal (T.O.2004).
- El acogimiento se realizará en los Centros de Servicios Locales, previa confección de los formularios R-30 Sellos y R-31 IIBB, según sea el impuesto.

Las modalidades de pago son:

- Al contado (sin ningún beneficio)

- En 3 y hasta 48 cuotas, sin interés de financiación.

- En 51 y hasta 72 cuotas, con un interés de financiación del 0,5 % mensual sobre saldo.

- Este régimen de regularización rige hasta el 31/03/2010 y quienes deseen mayor información podrán comunicarse a la línea gratuita de Arba 0800-321 2722.

Fuente: ARBA

07/12/2009


 

* La ONCCA Adjudicó Un Nuevo Adelanto de la Cuota Hilton

- Se trata del segundo adelanto del 10% correspondiente al ciclo comercial 2009/2010, que se iniciara el pasado 1º de julio. La adjudicación alcanzó a 44 frigoríficos y 23 proyectos conjuntos.

- El presidente de la ONCCA, Juan Manuel Campillo, firmó hoy la adjudicación de un nuevo adelanto del 10% de la Cuota Hilton correspondiente al año comercial 2009 – 2010. El monto adjudicado se suma a uno equivalente, del 29 de octubre pasado, para totalizar el 20% de la cuota ya asignada.

- Lo resuelto se hará efectivo el jueves próximo, 10 de diciembre, cuando se publique la resolución en el Boletín Oficial.

- Para definir el grupo de adjudicatarios, se tuvieron en cuenta una serie de requisitos entre los que se destacan no registrar deudas exigibles con la AFIP y con la ONCCA, ser abastecedor de carne en el mercado interno, cumplir con los acuerdos de precios alcanzados con el Gobierno Nacional y haber asumido el compromiso de mantener el nivel de empleo durante el ciclo comercial en curso.

- Además, es necesario haber cumplido con, por lo menos, el 70% de la porción de cuota Hilton originalmente asignada para el año comercial 2008/2009 y  comprometerse a participar del concurso público para la asignación de la cuota del ciclo comercial en curso.

Para distribuir esta nueva porción de la cuota, se siguió el siguiente procedimiento:

- Asignar un mínimo igualitario de 11 toneladas para cada adjudicatario.

- Distribuir el resto en base a la participación relativa de las firmas adjudicatarias en la asignación de Cuota Hilton en el ciclo comercial anterior.

- En los casos en los que la propuesta de los adjudicatarios haya sido inferior a las 11 toneladas, se resolvió respetar la oferta original.

En todos los casos, la asignación no superó las 150 toneladas.

 Como resultado de la adjudicación, resultaron beneficiados 44 frigoríficos y 23 proyectos conjuntos entre productores y establecimientos industriales. Para cada uno de los adjudicatarios la ONCCA fijó una garantía equivalente al 5% sobre el valor total del adelanto asignado, como aval de cumplimiento del compromiso asumido.

 Fuente: ONCCA

 04/12/2009


 

* Certificado  de Transferencia de Automotores (CETA)

- La AFIP acaba de sacar un nuevo régimen de información para la Compra-Venta de Automotores usados. Se trata del  Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)

- El nuevo Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) reemplaza al viejo Formulario F.381, que se hacía en papel, por otro digitalizado que se generará a través de la Clave Fiscal o a través del Centro de Atención Telefónica de la AFIP.

- Así, antes de concretar una operación, el titular del vehículo deberá generar el CETA ingresando los siguientes datos:

  • Dominio del automotor
  • Valor de transferencia
  • Datos del adquirente

- Una vez ingresados los datos, se le dará un número de CETA que deberá ser consignado obligatoriamente en el tradicional Formulario 08 de transferencia del Registro de Propiedad Automotor.

- En caso de venderse a través de concesionarias, los titulares de las mismas estarán obligados a generar el CETA a través del Registro de Operaciones de Compraventa de Automóviles y Motovehículos Usados, liberando al titular del coche de la obligación de generar su propio CETA

Fuente: Financial Red

04/12/2009


 

* Detalle de las Autorizaciones de Compensaciones – Noviembre 2009

RUBRO

MONTO

Productores Tamberos

93.751.342,53

Molinos de Harina de Trigo

63.885.256,41

Cría de Terneros Overos

2.017.200.00

Industria Láctea

121.678,09

Productores de Trigo

12.552.279,10

Frigoríficos Aavícolas

15.623.747,02

Feed Lots

31.044.492,07

TOTAL

218.995.995,22

 Fuente: ONCCA

01/12/2009


 

* Certificado de Validación de Datos de Importadores

- El día 30 de noviembre de 2009 se publicó la Resolución General 2715 mediante la cual se modifica la Resolución General N° 2238 que establece el procedimiento para la solicitud del CVDI.

- Las principales modificaciones son las que seguidamente se detallan:

1.- Se incorporan como requisitos para interponer la solicitud del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) los que seguidamente se detallan:

- Registrar a la fecha de la solicitud, una antigüedad mínima de 3 meses como contribuyente.

- Haber cumplido, de corresponder, con el régimen de información establecido por la Resolución General Nº 4120 (DGI), sus modificatorias y complementarias. A los fines de la aplicación del presente inciso, los agentes de información deberán cumplir con la obligación de presentación de la última declaración jurada vencida a la fecha de la solicitud.
2.- Se sustituye el CAPITULO F  CADUCIDAD DEL CVDI por el denominado CADUCIDAD E INHABILITACION DEL `C.V.D.I., incorporándose las siguientes situaciones que motivarán la caducidad del certificado:

- Se registre la presentación rectificativa de alguna de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos considerados para el otorgamiento del beneficio, donde se evidencie una diferencia a favor del Fisco entre los débitos y créditos fiscales rectificados, igual o superior al 20% respecto de lo declarado, y consecuentemente hubiesen determinado el rechazo de la solicitud original.

- Se comprobare la suspensión del solicitante en el Registro de Importadores y Exportadores previsto en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.

- Esta Administración Federal, en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización o a través de análisis sistémicos periódicos, detecte la falsedad ¿total o parcial¿ de la información suministrada que hace al otorgamiento del `C.V.D.I. o irregularidades fiscales y/o aduaneras o constate connivencia con un tercero durante la operatoria que ameriten disponer la caducidad del certificado.

- Se constate que certificados emitidos con una antigüedad igual o mayor a 6 meses, no registren `Despachos de Importación.
- Asimismo establece que los contribuyentes que incurran en las causales de caducidad del C.V.D.I., quedarán asimismo inhabilitados para solicitar uno nuevo por el término de 6 meses, contados a partir del día inmediato siguiente a la fecha de notificación del acto resolutivo.

3.- Con relación a la alícuota del 6% del impuesto  las ganancias detallada en el Artículo 14°, aclara que, de tratarse de los supuestos comprendidos en el tercer y cuarto párrafos del Artículo 5º de la Resolución General Nº 2281 y su modificación, se aplicarán las alícuotas previstas en dicha norma.

Estas modificaciones serán de aplicación a partir del 1° de Enero de 2010.

Fuente: AFIP

30/11/2009


 

* Sueldos Personal Doméstico

- Aumentan un 18 % el sueldo mínimo para el personal doméstico

Por resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación, el salario mínimo pasará de 1.273 pesos a 1.502,14 pesos, mientras que el personal con retiro y ocho horas de trabajo diario tendrá un ingreso de al menos 1.247 pesos.

- El Ministerio de Trabajo de la Nación dispuso un aumento del 18 % en los ingresos del personal doméstico, con vigencia a partir del 1° de noviembre-2009.

- La medida rige en todo el país, excepto en Córdoba, donde se supone que en breve se equipararán esos ingresos.
- Así, el salario mínimo para mucamas, cocineras y niñeras pasará de 1.273 pesos a 1.502,14 pesos, mientras que el personal con retiro y ocho horas de trabajo diario tendrá un ingreso de al menos 1.247,56, pesos en lugar de los 1.142 pesos vigentes hasta el mes pasado.

- El valor de la hora de trabajo, en tanto, se eleva de 8,70 pesos a 10,27 pesos.

- Cabe señalar que en la categoría más elevada (institutrices, mayordomos, amas de llave y damas de compañía sin retiro), el salario será de 1.846,74 pesos.

La última actualización de ingresos se había resuelto hace un año.

- Los fundamentos de la resolución de la cartera laboral recuerdan que en 2009 se dispuso ya un incremento del salario mínimo, vital y móvil que rige para gran parte de la economía (pero no para el servicio doméstico ni para el empleo rural).
- El valor de ese sueldo mínimo se elevó este año, aunque en etapas, en casi un 21 %.

- La medida dispuesta por la Resolución 1002, publicada ayer en el Boletín Oficial, no modifica los montos a ingresar por el personal doméstico para la cobertura de la seguridad social.

- En consecuencia, siguen vigentes los montos de 46,75 pesos con destino a una obra social y de 35 pesos para financiar la futura jubilación.

Ver nuevos montos por categoria en nuestro sector "Decargas-Resoluciones"

Fuente: Elsalario .com

30/11/2009


 

* Controladores Fiscales- Nuevo Simulador- Régimen de Equipaje

La AFIP implementa un nuevo servicio, para que antes de salir del país, se informe sobre las normas que deberá tener en cuenta. 

Mediante este nuevo simulador, e ingresando muy pocos datos, podrá conocer información relacionada con la normativa relativa al egreso del país:

- Normas relativas al egreso de valores (dinero en efectivo, metales preciosos, cheques de viajero y/o otras divisas)
- Bienes importados

- Viajes con animales

- Viajes con un automotor

Fuente: AFIP

27/11/2009


 

* RESOLUCION GENERAL N° 2.711. ADUANAS. IMPORTADORES Y EXPORTADORES. GESTIÓN DE AUTORIZACIONES ELECTRÓNICAS.

- Mediante la publicación de la Resolución General N° 2.711 (B.O. 25/11/2009), se establece que:
1) Los fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 y sus modificaciones, las uniones transitorias de empresas, los consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 2.551, deberán autorizar al fiduciario y al representante -respectivamente- para realizar actos o gestiones en su representación ante este Organismo mediante la utilización de la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" en los términos de las Resoluciones Generales Nros. 2.449 y 2.572.

2) Para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento y aceptación de autorizaciones es necesario que la persona a autorizar haya cumplido en forma previa con el requisito de registro digital de firma, foto y huella dactilar, así como el escaneo de documento que acredite su identidad.

3) El incumplimiento a lo dispuesto implicará la inhabilitación automática para operar, hasta tanto se regularice la situación.
4) El plazo límite para cumplir con lo indicado es el 1° de diciembre de 2009.

Fuente: AFIP

25/11/2009


 

* El Maíz de Segunda: Una Opción Rentable

- Con buen manejo y paquete tecnológico el cultivo puede alcanzar rindes de hasta 70 qq/ha en la región pampeana. Estiman que en esta campaña se podrían sembrar unas 200.000 hectáreas

- En nuestro sistema productivo es habitual la siembra de soja de segunda sobre el trigo cosechado, en un porcentaje cercano al 61% de esa superficie. Pablo Ogallar, gerente de Semillas de Monsanto, estimó que, en la presente campaña, sobre una siembra de 2,7 M/ha de trigo podrían implantarse cerca de 200.000 ha de maíz de segunda.
- La participación de este cultivo en la rotación impacta en la performance de la soja de primera del próximo año. "Como antecesor, el maíz eleva los rindes en un promedio del 16%, en comparación con la soja", destacó. En este punto, estos incrementos son aún mayores en ambientes de bajo rendimiento. Según explicó el gerente, en lotes con rindes de 2 a 20 qq/ha, el incremento puede llegar al 25%. En ambientes con rindes de 21/27 qq/ha, mejoran en un 15%, y en ambientes de alta performance (28 qq/ha y más), alcanza un 7%.

- Estos beneficios, según destacó, se podrían visualizar en la zona norte de Bs.As., Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, sur de Corrientes, San Luis y norte de La Pampa. “Hacia el sur de la provincia de Buenos Aires, si bien se registran buenas experiencias en Tandil, el riesgo de heladas es mayor”, destacó.

- El maíz de segunda, además de contar con una mejor respuesta a un eventual atraso en la fecha de siembra, posee un mejor margen bruto con respecto a la soja. “En una rotación trigo-maíz de segunda/soja, en campos propios genera una ecuación de 206 u$s/ha mayor a la de trigo-soja”, afirmó.

- En este contexto, con buen manejo de siembra y paquete tecnológico, Ogallar sostuvo que el maíz de segunda permite rindes de hasta 70 qq/ha, un margen bruto de hasta un 38% en relación a la soja de segunda, y una excelente competencia con trigo/soja 2ª, aun en campos alquilados. Otro aspecto a tener en cuenta es el balance nutricional que brinda un maíz de segunda.

- En una rotación trigo/maíz, el aporte de carbono orgánico al suelo es de 8,5 t, y el aporte mínimo para mantener este stock es de 4 toneladas. De este modo, el trigo/maíz permite duplicar este valor.

- El profesional destacó que, económicamente, el equivalente de extracción de nutrientes del maíz de segunda es de 34 $/ha, mientras que en soja de segunda asciende a $44. "Un buen manejo del balance nutricional mejora el margen bruto del maíz hasta un 12%", destacó.

- En este punto, el aporte de alto volumen de rastrojos brindará cobertura por un extenso período posterior a la cosecha de maíz.   Entre otros beneficios agronómicos, esta rotación presenta una menor probabilidad de aparición de resistencia a malezas, menor incidencia de enfermedades y plaga, y una extracción más equilibrada de nutrientes.
- En forma adicional, al aplicar principios activos diferentes al glifosato, como acetoclor y atrazina, también disminuye el riesgo de aparición de resistencia a malezas.

Fuente: InfoCampo

24/11/2009


* Arba Prorrogó el Vencimiento de la Cuota N° 3 del Impuesto Inmobiliario Rural

- La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires informa que se prorrogó el vencimiento de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario Rural para el 10 de diciembre de 2009, cualquiera sea el número de terminación de partida.

- Cabe recordar que la fecha de vencimiento que fue pospuesta estaba prevista entre el 9 y el 12 de noviembre, dependiendo del número de terminación de partida.

Fuente ARBA:

24/11/2009


 

* La ONCCA Autorizó Pagos de Compensaciones Por Más de 18 millones de pesos

- Los pagos son para engordadores de bovinos a corral (feed lots), criadores de terneros overos y molinos de harina de trigo. También se volvieron a autorizar compensaciones adeudadas para productores de trigo por $2.176.141,28.

- El presidente de la ONCCA, Juan Manuel Campillo, autorizó hoy con su firma el pago de $ 18.846.685,88 en compensaciones, para un total de 243 productores e industriales agroalimentarios repartidos de la siguiente forma:

 ACTIVIDAD  y  MONTO

FEED LOTS: $10.828.262,92

MOLINOS DE HARINA DE TRIGO: $5.216.281,68

PRODUCTORES DE TRIGO: $2.176.141,28

CRIA DE TERNEROS OVEROS: $626.000.-


- Los pagos correspondientes a productores de trigo son en concepto de compensaciones adeudadas desde el mes de mayo del corriente y alcanzan a 169 destinatarios de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.
- El listado completo de los destinatarios puede descargarlos en la columna de Más Información de la Pagina Web de la ONCCA

Fuente: ONCCA

20/11/2009


 

* Resolución General 2300 Suspensión del Registro Fiscal de Operadores  en la Compraventa de Granos

- Le informamos que, con fecha 17 de Noviembre de 2009, fue publicada en el Suplemento del Boletín Oficial la nómina de responsables que fueron suspendidos del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, en virtud de lo establecido por el Artículo 40 de la Resolución General N° 2300.
- Se recuerda que la consulta de responsables incorporados en el citado Registro Fiscal puede realizarse ingresando a la página Web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar/genericos/LegumbresRG1394/).

Fuente: AFIP

17/11/2009


 

* La ONCCA autorizó un nuevo adelanto de Cuota Hilton

- Corresponde al 10 por ciento de la cuota asignada, 2.800 toneladas y será asignado en un plazo no mayor a los 10 días desde la oficialización de la convocatoria

- El presidente de la ONCCA, Juan Manuel Campillo, autorizó un nuevo adelanto del 10 por ciento del cupo asignado a la Argentina correspondiente a la Cuota Hilton. El anticipo se suma al ya realizado, por el mismo volumen, el 17 de septiembre pasado.

- Para acceder a este adelanto, los frigoríficos y los proyectos conjuntos entre frigoríficos y grupos de productores, deberán presentar una solicitud en forma de declaración jurada, en la que deberán consignar ser abastecedores del mercado interno de carne, demostrar idoneidad técnica y solvencia económica para llevar a cabo la operación comercial de la que fueran adjudicatarios; no tener deudas exigibles con al AFIP y la ONCCA y asumir el compromiso de mantener el nivel de empleo dentro de sus empresas.

- La asignación definitiva de este nuevo adelanto estará 10 días después de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución que autoriza el adelanto.

- Cabe recordar que el decreto presidencial 906, del 16 de julio de este año, declaró a  la Cuota Hilton de interés público y económico y fijó una nueva metodología para su asignación, por concurso público.  Los adelantos de cuota autorizados dan cumplimiento a los compromisos de exportación contraídos por el país para el presente ciclo comercial, que comenzó el 1º de julio.

- La Cuota Hilton es el cupo de cortes de carne de exportación de alta calidad autorizados, anualmente, por la Unión Europea. Argentina es el principal abastecedor mundial de la cuota, con 28.000 toneladas, el 50 por ciento del total.

Fuente: ONCCA

16/11/2009


* Se formalizan Controles para el Otorgamiento de Compensaciones y Matrículas

- A partir de ahora, para la asignación o denegación de compensaciones será obligatoria la intervención de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Y en la inscripción a los registros del organismo intervendrá el equipo jurídico de la ONCCA.

- A través de un acto administrativo, el presidente de la ONCCA, Juan Manuel Campillo, estableció hoy que para la asignación o denegatoria de compensaciones será obligatoria la intervención de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y de la Coordinación Legal y Técnica de la ONCCA. De la misma manera, en todos los trámites de inscripción a los registros del organismo, será obligatoria la intervención del servicio jurídico de la Oficina Nacional.

- La determinación formaliza controles que ya se están aplicando a los nuevos pedidos de inscripciones y compensaciones, y no agrega ningún trámite adicional para los productores ni retrasa las gestiones que se siguen antes el organismo.

- La nueva disposición, por otra parte, se ajusta a lo establecido por la circular número 1 del flamante Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del pasado 23 de octubre, que establece que todos los actos administrativos de las dependencias de esa cartera deben pasar por su equipo jurídico antes de hacerse efectivos.

- Con esta decisión, además, la ONCCA deroga la resolución 2839/08, que había establecido que los procedimientos de inscripción y de autorización de compensaciones podían prescindir de la intervención del área jurídica del organismo, en un caso, y de la del Ministerio de Agricultura en el otro.

- En los fundamentos de su resolución,  la ONCCA señala que el procedimiento en vigencia “ha perdido la utilidad que se propició, no resultando eficaz su utilización actual” y que, por lo tanto y, atento a la experiencia recogida, “resulta prioritario rediseñar el mismo, a efectos de optimizar la tramitación de las compensaciones y de las inscripciones en los diferentes registros”.

Fuente: ONCCA

12/11/2009


* Certificado de Exclusión de Retenciones - Impuesto a las Ganancias R.G. 830

- Mediante la Resolución General N° 2703, se crea el “Certificado de Exclusión”. Este certificado, que reemplaza al “Certificado de no Retención en el Impuesto a las Ganancias” podrá ser tramitado por los contribuyentes que estimen que las retenciones a sufrir por el impuesto a las ganancias, en el curso de un período fiscal, pueden dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria.

- La tramitación del “certificado de exclusión” se realizará generando la información mediante la utilización del aplicativo “Solicitud de Exclusión Ret. Imp. Guías.” y remitiéndola con su “Clave Fiscal” mediante el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

- Asimismo, se modifica la tramitación de la incorporación al Régimen Excepcional de Ingreso, la cual deberá efectuarse ingresado con “Clave Fiscal” al servicio “AFIP DGI – Solicitud de Exclusión de Retención / Autorización al REI – RG 830” y seleccionando la opción “Ingreso de Solicitud”.

- Estas disposiciones serán de aplicación a partir del 1° de Enero de 2010.

Fuente AFIP

12/11/2009


 

* Procedimientos Para Tramitar las Destinaciones de Exportación que se Registran a través del Sistema María

- RESOLUCION GENERAL N° 2.706. ADUANAS. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LAS DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN QUE SE REGISTRAN A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO "MARIA" (SIM)

- Mediante la publicación de la Resolución General N° 2.706 se modifica el procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM), disponiendo un plazo especial para la aplicación de la suspensión prevista en el artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero, en aquellos casos en que la cancelación de la obligación aduanera en concepto de derechos de exportación se efectúe mediante la utilización de bonos, certificados de crédito fiscal y otros valores.

- Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la página Web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gov.ar )

Fuente: AFIP

11/11/2009


* Nuevo Sistema de Ingreso y Egreso de Valores.

- La AFIP implementa el Sistema de Ingreso y Egreso de Valores para optimizar el control del transporte físico de dinero en efectivo e instrumentos monetarios.  Nuevas normas relativas al Ingreso y Egreso de Valores.

- En función a los datos declarados y registrados en el Sistema de Ingreso y Egreso de Valores, la AFIP suministrará información a la Unidad de Información Financiera (dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) para luchar contra el lavado de activos y contra la financiación del terrorismo. Asimismo, se modifican las normas relativas al ingreso y egreso de valores, según se detalla seguidamente:

Ingreso de dinero en Efectivo e instrumentos monetarios al territorio argentino (RG 2704)

-Los viajeros a partir de 16 años de edad y los emancipados que introduzcan al territorio argentino dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal por un valor igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) deberán declararlo ante el servicio aduanero, al momento de su ingreso al país, mediante el formulario OM.2249-A. Para los viajeros menores de 16 años no emancipados el importe a considerar será de DOLARE ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000).

Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino (RG 2705)

- Los viajeros a partir de 16 años de edad y los emancipados podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas.

 - Los viajeros menores de 16 años de edad no emancipados podrán egresar del territorio argentino con un importe máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas.

- Estos límites se computarán por cada viajero o tripulante y para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

- La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitación, sin perjuicio de tener que efectuar la declaración ante la Delegación Aduanera, mediante el formulario OM-2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000).

- Para la conversión de monedas deberá tenerse en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

- El Sistema Ingreso y Egreso de Valores, así como las modificaciones detalladas, regirán a partir del 24/11/2009.

Fuente: AFIP

10/112009


* Importación:  Valores Criterio de Carácter Preventivo

- Le informamos que, con fecha 9 de Noviembre de 2009, fueron publicadas en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales (DGA) Nº 2699, 2670 y 2671.

- Las aludidas normativas, en función de lo establecido por la Resolución General Nº 1907 AFIP y su modificatoria, comunican los valores de criterio de carácter precautorio para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación para la importación de determinadas mercaderías y efectúa la baja de valores criterio para otras que han perdido su vigencia.

- Las disposiciones establecidas serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del 10/11/2009

Fuente: AFIP

09/11/2009


* Resolución  2697 AFIP IVA- Pagos a cuenta- Guía Fiscal Harinera

- Le informamos que, con fecha 5 de Noviembre de 2009, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 2697.
 La aludida normativa sustituye a la Resolución General N° 1246 y sus modificaciones, habilitando asimismo un nuevo procedimiento para el ingreso de los pagos a cuenta correspondientes a la Guía Fiscal Harinera (se deberá generar un volante electrónico de pago (VEP) y dicho volante electrónico con estado pagado servirá como constancia de pago y revestirá la condición de GUÍA FISCAL HARINERA

Fuente: AFIP

05/11/2009


  

 

* Se Firmó el Acuerdo Para los Nuevos Saldos Exportables de Trigo y Maíz

- Se acordó elevar el tope de las exportaciones de trigo y maíz.

En una reunión encabezada por la presidente Cristina Fernández, el gobierno y el sector exportador arribaron a un nuevo acuerdo sobre las toneladas a exportar de trigo y maíz para la cosecha 2009-2010.

- Tras el encuentro, se acordó con la presidente un incremento en el tope de las exportaciones, que se elevan a 3 millones las toneladas autorizadas para el maíz y a 2 millones las de trigo. Este es un acuerdo entre el Estado y los productores que  permitiría garantizar el precio y el stock interno, y exportar el saldo".

Fuente: ONCCA

05/11/2009


  

 

* Nuevos Pagos de Compensaciones Para Molinos y Productores Tamberos

- La ONCCA autorizó pagos de aportes no reintegrables por $4.744.554 para molinos de harina de trigo, y por $143.400 para productores tamberos que crían terneros overos.

- El presidente de la ONCCA, Juan Manuel Campillo, autorizó hoy el pago de compensaciones a molinos de harina de trigo por $4.744.554,78 y a productores tamberos que crían terneros overos por $143.400.

- Desde que el sistema de compensaciones entró en vigencia, en 2007, se llevan pagados a través de él más de 5700 millones de pesos.  

Fuente: ONCCA

05/11/2009


  

 

* Más controles para el pago de compensaciones

- Se trata de aportes no reintegrables para productores tamberos por más de 11 millones de pesos. Estos nuevos pagos cuentan con el aval de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura.

- El presidente de la ONCCA, Juan Manuel Campillo, autorizó hoy el pago de compensaciones para 1.152 productores tamberos por un total de $ 11.380.924 y  la transferencia de $ 223.400 para 61 productores dedicados a la cría de terneros overos. El monto total autorizado alcanza los $ 11.604.324 y beneficia a 1.213 productores.

- De esta forma, la ONCCA reanuda los pagos de compensaciones, esta vez, con más controles que vuelven al sistema más seguro y transparente: las autorizaciones emitidas hoy cuentan con el dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, a la vez que se reforzaron los controles cruzados con otros organismos del Estado, como la AFIP y el SENASA.

- La semana anterior, Campillo había resuelto sumar un nuevo control para las solicitudes de pago de compensaciones: quienes las hagan deberán contar con un certificado de existencia del establecimiento de su propiedad, emitido por el gobierno municipal o provincial que corresponda.

Fuente ONCCA

02/11/2009




* Impuesto a los Sellos - Modificaciones Impositivas En la Compraventa de Vehículos Usados

- El pago del impuesto de Sellos continuará siendo retenido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. A partir del 1° de noviembre-2009 entrarán en vigencia las modificaciones impositivas previstas por la Ley 14.044 para la compraventa de vehículos usados. De tal modo, todas las operaciones que se concreten entre particulares o agencias que no estén inscriptas en Arba, o de jurisdicciones ajenas a la provincia de Buenos Aires, serán alcanzadas por una alícuota de 2% para el pago del Impuesto de Sellos que será retenido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor al momento de la transferencia. Asimismo, la normativa establece una alícuota del 1% para el pago de Sellos cuando la operación sea efectuada a través de agencias o concesionarias que sean contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires.

Fuente: Arba

01/11/2009


  

 * Cuota Hilton : La ONCCA asignó el adelanto 

-Se adjudicó un adelanto de 2.800 toneladas de la Cuota Hilton correspondientes al ciclo 2009/2010, del que resultaron adjudicatarios 37 industrias frigoríficas y 16 proyectos conjuntos entre productores bovinos e industrias frigoríficas.

- La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) resolvió la asignación del adelanto del 10% del total de la cuota Hilton correspondiente al ciclo comercial 2009/2010, a través de la resolución 9/2009. Con esta asignación, de carácter excepcional, se da cumplimiento a lo dispuesto por la resolución Nº 7531/2009 que fijó el mecanismo de asignación.

- Para determinar el grupo de adjudicatarios se tuvieron en cuenta una serie de requisitos entre los que se destacan: no registrar deudas exigibles con la AFIP y con la ONCCA, ser abastecedor de carne en el mercado interno y cumplir con los acuerdos de precios alcanzados con el Gobierno Nacional y haber asumido el compromiso de mantener el nivel de empleo durante el ciclo comercial en curso.

- Además, era necesario haber cumplido, con por lo menos, el 70 por ciento de la porción de Cuota Hilton originalmente asignada para el año comercial 2008/2009 y  comprometerse a participar del concurso público para la asignación de la cuota del ciclo comercial en curso.

- Como resultado de la selección, resultaron adjudicatarios 37 industrias frigoríficas y 16 proyectos conjuntos por un total de 2800 toneladas.

Para distribuir la porción de cuota destinada a esta primera adjudicación, se siguió el siguiente procedimiento:

  • Asignar un mínimo igualitario de 11 toneladas para cada adjudicatario.  
  • Distribuir el resto en base a la participación relativa de las firmas adjudicatarias en la asignación de Cuota Hilton en el ciclo comercial anterior. 
  • En los casos en los que la propuesta de los adjudicatarios haya sido inferior a las 11 toneladas, se resolvió respetar la oferta original.  
  • En todos los casos, la asignación no superó las 150 toneladas.

Para cada uno de los adjudicatarios la ONCCA fijó una garantía equivalente al 5% sobre el valor total del adelanto asignado, como aval de cumplimiento del compromiso asumido.

Fuente ONCCA

30/10/2009


 

 

* Se Autorizó el 75% del Cupo Exportable de Trigo Previsto Para 2009/10

- Se trata de unas 940.000 toneladas sobre un saldo exportable estimado a la fecha de 1,25 millones de toneladas (que fue ajustado ayer a partir de una nueva previsión de la cosecha fina).

- El gobierno nacional liberó a la fecha un cupo de exportación de trigo 2009/10 de 940.556 toneladas, equivalente a casi el 75% del saldo exportable estimado para la presente campaña.

La mayor parte de las autorizaciones –concedidas entre el 14 y el 28 de octubre pasados por la Oncca– fueron realizadas con un ROE de 365 días a partir del pago adelantado de retenciones. Se trata de un volumen de 854.241 toneladas que podrá ser despachado en el término de un año.

- Las restantes 86.315 toneladas fueron registradas con un ROE de 45 días (en este caso las retenciones son ingresadas por el exportador al momento de liquidar la operación).

- En el caso del maíz 2009/10, la Oncca ya autorizó embarques por 781.725 toneladas (por razones obvias –el maíz recién comenzará a ser cosechado en marzo/abril del año que viene– todas las operaciones se registraron con un ROE de 365 días).

- La resolución 7552/09 de la Oncca dispone que en el ciclo 2009/10 los exportadores deberán asegurar 8,0 millones de toneladas de maíz y 6,50 millones de trigo para el abastecimiento del mercado interno.

- La Bolsa de Cereales de Buenos Aires estimó ayer una producción de trigo 2009/10 de 7,75 millones de toneladas (con lo cual el saldo exportable de la presente campaña sería de 1,25 millón de toneladas).

- En el caso del maíz, la oferta preliminar prevista por fuentes privadas locales es del orden de 13,0 millones de toneladas (lo que arrojaría un saldo exportable de 5,0 millones).

Fuente: Infocampo

29/10/2009


  

 * Compensaciones: A Partir de Ahora los Beneficiarios Deberán Presentar Documentación Adicional

- La Oncca dispuso que las autoridades municipales o provinciales deberán emitir una constancia de la existencia del “predio de explotación” para que las empresas puedan acceder a  los subsidios.

- Para acceder al régimen de compensaciones destinado al sector agroindustrial las empresas beneficiarias deberán presentar a partir de ahora una documentación adicional. La medida se adoptó luego de que se detectaran irregularidades en el pago de subsidios a feed lots inexistentes.

- La resolución 4/09 de la Oncca, publicada hoy martes en el Boletin Oficial, determina que los interesados en acceder al régimen de compensaciones deberán presentar –en carácter de Declaración Jurada– un formulario de “Incorporación al Régimen de Compensación” (denominado DJ-022).

- La novedad es que ese formulario, además de ser suscripto por el titular de la empresa o bien por su representante legal, deberá contar con la constatación de “la existencia del predio de explotacion por parte de la autoridad municipal o provincial correspondiente al lugar en que se encuentre radicado dicho establecimiento”.

- En caso que un mismo productor posea predios de explotación en diferentes jurisdicciones municipales y/o provinciales, deberá confeccionar un formulario por cada uno de los predios o establecimientos.

- Fuentes de la Oncca indicaron hoy a Infocampo.com.ar que la medida no rige para las presentaciones en curso, sino para las nuevas solicitudes.

- La resolución 4/09 establece que la Oncca realizará un control a priori a través del cruce de información con la Afip, Senasa y “con otros organismos públicos y privados, conforme convenios suscriptos y que se suscriban al efecto”.
- Los controles se focalizarán en los siguientes aspectos: que la actividad principal coincida con el código de actividad declarado ante la Afip; que el requirente se encuentre inscripto en el registro correspondiente; que la inscripción se encuentre vigente.

- Según indica la resolución, una vez efectuada la presentación y el control correspondiente, la Oncca podrá resolver “la aceptación o rechazo de la solicitud”.

Resolución N° 2697-Afip- IVA Pagos a Cuenta- Guía Fiscal Harinera

“Aceptada la solicitud, se procederá a emitir la orden de pago correspondiente en un plazo no superior a los 60 días posteriores, el que se acreditará en la cuenta correspondiente a la CBU que surja del registro o se realizará mediante cheque si así se dispusiera”, promete la nueva normativa de la Oncca.

- “Invitase a las provincias y a los municipios a adherir al procedimiento dispuesto por la presente medida, a través de decretos, resoluciones, ordenanzas, convenios y/o cualquier otro medio que estimen conveniente”, añade.
En los fundamentos de la norma se indica que “resulta conveniente definir mecanismos operativos para garantizar la transparencia de los procedimientos, sin que ello obste a la agilidad y eficacia de los mismos

Fuente: Infocampo

27/10/2009


  

 

 * Biocombustibles

- A partir del 1° de enero, todo el gasoil que se comercialice en el país, incluido el premium, tendrá un corte de biodiésel que deberá ser del 5% como mínimo y un 10% como máximo. En cambio, el corte de bioetanol para las naftas, que tenía que aplicarse en la misma proporción y desde igual fecha, tendrá una demora. Se estima que recién en junio, se podrá dar cumplimiento a los requerimientos de la Ley 26.093 de promoción de biocombustibles. La incorporación de los biocombustibles en forma obligatoria coloca a la Argentina en una posición similar a la de los países de la Unión Europea para los que rige una norma parecida a partir de 2010, y dentro de la región, con Uruguay que tiene igual fecha de aplicación, mientras Brasil está mucho más adelantado en este terreno.

Fuente: e-campo

27/10/2009


  

 

 * Arba: El 31 de Octubre Termina el Plan de Pagos de Deudas Impositivas

- La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires recuerda que el 31 de octubre culmina el plan de pagos de deudas impositivas que contempla quitas de hasta el 50 % en los intereses y hasta 60 cuotas para cancelar los montos adeudados al fisco.

- Arba recomienda a los contribuyentes ingresar al plan de pagos antes de que termine este mes, dado que en las próximas ofertas las quitas en los intereses y el pago de cuotas serán menos convenientes. Además, es importante agregar que los ciudadanos morosos que acceden a planes con descuentos en ningún caso abonan menos que si hubiera pagado en término.

- Cabe destacar que para las deudas que no están en juicio, de los impuestos Inmobiliario, Automotor, sobre los Ingresos Brutos, Sellos vencidas o devengadas al 31/12/2008 se otorgan bonificaciones del 50 % de los intereses siempre que se cancelen en uno ó tres pagos.

- A su vez, los que prefieran regularizar el pago en cuotas deberán abonar un anticipo del 5 % y el saldo en planes que podrán ser de 6 a 15 cuotas con una bonificación por pago en término del 15% sobre el valor de la cuota.
- Los que salden el pago de la deuda con el plan de 18 a 24 cuotas no obtendrán bonificación; mientras que para la modalidad de 27 a 60 cuotas se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo. Para este último caso las cuotas del plan serán iguales, mensuales y consecutivas, y comprende un beneficio adicional de acuerdo a la forma de pago que se seleccione:

• De 27 a 36 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifica la última cuota del plan.
• De 39  a 48 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifican las dos últimas cuotas del plan
• De 51 a 60 cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifican las tres últimas cuotas del plan.

Deudas en juicio

- En tanto, para las deudas en juicio con una antigüedad menor a 1 año se aplica una bonificación del 10 % en los intereses y hasta 48 cuotas, mientras que aquellas que tienen una antigüedad mayor a 365 días a la fecha de adhesión al plan obtendrán una quita del 50 %.

- Para los juicios de antigüedad mayor a un año existe la posibilidad de acceder a planes de hasta 60 cuotas abonando un anticipo del 5 %. En cambio, para los planes de pago judiciales caducos al 31/12/2008 se ofrecen 36 cuotas sin interés pagando un anticipo del 5 %.

- De 3 a 24 cuotas: se otorga un 10 % de bonificación si se trata de juicios con antigüedad mayor a 1 año; y un 50 % si son anteriores al 1/1/2005.

- De 27 a 48 cuotas: se aplica un interés de financiación del 1% sobre saldo, y sólo para los casos de juicios anteriores al 1/1/2005 se otorga un 10 % de bonificación por pago en término.

- De 51 a 60 cuotas: alcanza a las deudas en juicios con antigüedad mayor a un año. El interés de financiación es del 1 % sobre el saldo, mientras que para los que están en juicio desde antes del 1/1/2005, se otorga una bonificación del 10 % por pago en término.

- Cabe destacar que en todos los casos, los contribuyentes que deseen levantar cualquier medida cautelar que recaiga sobre sus bienes (como embargo de cuentas o inhibiciones), deberán cancelar el 50 % del monto adeudado al fisco.
- Para mayor información, comunicarse con la línea telefónica gratuita  0800 321 ARBA (2722)

Fuente: Arba

27/10/2009


  

 

 * Resolución General N° 2.689.  Pagos o Ingresos en Exceso. Aprobación del programa aplicativo Devoluciones y/o Transferencias  Versión 3.0

- Le informamos que, con fecha 22 de Octubre de 2009, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 2.689.

- La aludida normativa, a los fines de optimizar los procesos informáticos, resuelve habilitar una nueva versión del programa provisto por la Administración Federal de Ingresos Públicos denominado "Devolución y/o Transferencia".
- La Resolución General (D.G.I.) N° 2.224 estableció los requisitos, plazos y demás formalidades que deben observar los contribuyentes y/o responsables, a fin de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso. Por su parte, la Resolución General (A.F.I.P.) N° 1.466 dispuso los requisitos, plazos y condiciones para efectuar la transferencia a terceros de saldos a favor de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado. A efectos de interponer las respectivas solicitudes, los contribuyentes y/o responsables deben utilizar el programa aplicativo denominado "Devoluciones y/o Transferencias".

La norma comentada, a los fines de optimizar los procesos informáticos, resuelve habilitar una nueva versión del citado programa aplicativo.

Fuente AFIP

23/10/2009


  

 

 * Reempadronamiento de Controladores Fiscales: Prórroga

Se prorroga hasta el viernes 23/10/2009 el plazo para realizar el reempadronamiento. El incumplimiento de este requisito implicará la inhabilitación de los equipos instalados.

Fuente: AFIP

21/10/2009


  

 

 * Ratificación de CBU Declarada para Cobros

Recuerde que el 21/10/2009 vence el plazo para ratificar la "Clave Bancaria Uniforme" (CBU) que hubiera sido declarada por un medio distinto al "REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES".

Fuente: AFIP

16/10/2009


  

 

 * Recordatorio: Régimen para la Regularización de Relaciones Laborales y Promoción para la Incorporación de Nuevos Puestos de Trabajo

Ley Nº 26.476

Vigencia: Prórroga por 180 días corridos desde el 1° de agosto de 2009

La ley dispone los siguientes beneficios para los empleadores que registren a sus trabajadores que no lo estuvieran, declaren la verdadera remuneración o la real fecha de ingreso:

Vigencia: hasta el 28 de enero de 2010

Trabajadores regularizados

Hasta 10 trabajadores

Beneficios para el empleador

• Extinción total de la deuda por aportes y contribuciones.

• Liberación de multas y sanciones impuestas por el trabajo no registrado tanto por la AFIP como por el MTEySS.
Trabajadores regularizados

Más de 10 trabajadores

Beneficios para el empleador

• Se deberá pagar solamente la deuda correspondiente a los trabajadores a partir del undécimo trabajador (respecto de los primeros 10 trabajadores registrados se mantienen los beneficios arriba mencionados).

• Para el pago de la deuda indicada en el punto anterior,  podrá accederse al plan de facilidades de pago de la AFIP de hasta 120 cuotas.

• Liberación de multas y sanciones impuestas por el trabajo no registrado tanto por la AFIP como por el MTEySS.
Vigencia: hasta el 24 de enero de 2010

A su vez, la ley prevé la reducción de las contribuciones por 2 (dos) años para los nuevos empleos y para aquellos regularizados con ausencia total de registración:

Empleadores: reducción de contribuciones a la seguridad social

Durante los primeros 12 meses Se reducen en un 50%

Los siguientes 12 meses Se reducen en un 25%

La reducción no comprende las contribuciones al Sistema de Salud y las ART

Ambos beneficios son acumulables

15/10/2009


  

 

 * Controladores Fiscales

Recuerde que el 16/10/2009 vence el plazo para realizar el reempadronamiento. Tenga en cuenta que el incumplimiento de este requisito implicará la inhabilitación de los equipos instalados.

Fuente: AFIP

13/10/2009


  

 

 * Certificado de Exención del Impuesto a las Ganancias. Obtención.

- Mediante la Resolución General N° 2.681, se crea el “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias” y se modifica el procedimiento aplicable para la obtención del reconocimiento del beneficio.

- Este certificado servirá para que las entidades comprendidas en las previsiones de los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, acrediten el reconocimiento del beneficio a los fines de:

- No ingresar el impuesto a las ganancias

- No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias

- No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5. y 6. del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones

- Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 7° y 10 -respectivamente- del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios

- Para tramitar el “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias” se implementa un nuevo procedimiento el cual contempla:

- La remisión de información mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS” y la remisión de información mediante el servicio con “Clave Fiscal” denominado “CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Un procedimiento simplificado para determinadas entidades, las que no deberán utilizar el programa aplicativo para la tramitación.

IMPORTANTE: Las entidades que -a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general- posean un certificado de reconocimiento vigente (Formularios Nros. 709, 709-Nuevo Modelo, 411, 409 y 373) tramitado de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 729 o N° 1.815, sus respectivas modificatorias y complementarias, obtendrán en forma automática el “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”.

Este nuevo procedimiento para obtener el reconocimiento de la exención comenzará a regir el 4 de Enero de 2010.

Fuente: AFIP

08/10/2009


  

 

 * Régimen Informativo de la Carta de Porte

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunica a los operadores del comercio de granos, obligados a informar los formularios de Carta de Porte utilizados, anulados, extraviados, vencidos y/o recibidos - según Art. 10 Inc. b) de la RG conjunta AFIP N° 2324/2007 y RG 4956/2007 ONCCA - que tendrán plazo hasta el 20 de noviembre para regularizar sus incumplimientos a este régimen. Si algún operador no cumpliera con esta medida no se le autorizarán nuevas Carta de Porte.

Fuente: AFIP

08/10/2009


   

 * La Afip volvió a prorrogar el plazo para informar el destino de los campos

Hay tiempo hasta el 31 de octubre. Los productores que no informen los inmuebles rurales (propios o de terceros) que utilizan serán suspendidos del Registro de Operadores de Granos

- La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) volvió a extender hasta el 31 de octubre (inclusive) el plazo para que productores y acopiadores inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos presenten una serie de datos relativos a los inmuebles rurales –propios o de terceros- empleados en la producción de granos no destinados a la siembra.

- La medida se oficializó hoy viernes por medio de publicación en el Boletín Oficial de la resolución 2686/09 de la Afip.
La norma original Resolucion  2644/09 de la Afip,  establece que los productores de granos que no informen en el plazo previsto los inmuebles rurales, propios o de terceros, que utilizan en la actividad serán suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos.

- Los únicos que están exentos de la obligación de presentar la información son aquellos que hayan sido incluidos en el Registro con posterioridad al 1 de octubre de 2007 y los que hayan efectuado alguna actualización de datos o cambios de categoría en el Registro por medio del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Registro Fiscal de Operadores de Granos - Versión 2.0” (que genera el formulario de declaración jurada número 937).

- En el caso de los acopiadores, los sujetos obligados a presentar la información son aquellos que realicen operaciones de venta de granos de propia producción.

- Todo aquel titular que esté inscripto en el Registro de Operadores de Granos antes del 1 de octubre de 2007 tiene la obligación de informar a la Afip a través de Internet cuál es la dedicación de las tierras. Deberán presentar los datos requeridos por medio del programa “AFIP DGI - Registro Fiscal de Operadores de Granos - Versión 2.0”.
El procedimiento indicado en la resolución 2644/09 de la Afip es el siguiente: a) seleccionar de la pestaña "Motivo del trámite" la opción "03-Actualización de datos"; b) seleccionar la categoría del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", en la cual se encuentra incluido; y c) ingresar los datos requeridos por el programa aplicativo, según la categoría seleccionada

Fuente: Infocampo

06/10/2009


  

 

 * Controladores Fiscales: Homologación

Ponemos en su conocimiento que, mediante la publicación de las Resoluciones Generales AFIP N° 2679 y 2680, se han homologado los equipos denominados "Controladores Fiscales", cuyos datos identificatorios y empresas proveedoras se detallan a continuación:

- Marca: NCR, Modelo: NCR 3140, Código: NNG, Versión:  01.02, Empresa Proveedora: NCR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CUIT: 30-52530926-2, Tipo de Equipo: impresora de tiquet y tiquet-factura.
- Marca: HASAR, Modelo: SMH/POS-1715 F DURANGO, Código: HHU, Versión: 02.02, Empresa Proveedora: COMPAÑÍA HASAR S.A.I.C., CUIT: 30-61040056-2, Tipo de Equipo: impresora de tique y tique-factura.
- La homologación de estos equipos, así como su autorización de venta, tendrá una validez de 5 años a partir del 02/10/2009.

Fuente: AFIP

03/10/2009


  

 

* Anexo III- Extracción de Muestras y Análisis

Le informamos que, con fecha 2 de Octubre de 2009, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 2683.

La aludida normativa modifica el Anexo III Inc.) de la RG.1582, estableciendo que:

c) Efectuado el segundo análisis se labrará un Acta en la que conste el número de protocolo u orden de trabajo correspondiente, el procedimiento, la técnica analítica, los resultados obtenidos, las conclusiones y cualquier otro dato que se considere necesario para la resolución satisfactoria de la pericia. La referida Acta será debidamente firmada por los peritos y profesionales actuantes.

Vigencia: A partir del 01/12/2009

Fuente: AFIP

02/10/2009


  

 * Subsidios por Desempleo

- Subieron los montos mínimos y máximos a pagar por los subsidios por desempleo a los trabajadores rurales.

- Los montos máximo y mínimo del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo (SIPRED), que administra El - Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), aumentaron de $ 250 a $ 400 y de $ 400 a $ 800, respectivamente, informó esa institución.

- Estos beneficios pueden ser percibidos por todos aquellos trabajadores rurales permanentes y no permanentes que se desempeñen dentro de los términos que establece la Ley 25.191, la cual dio origen al SIPRED y a la Libreta de Trabajo Rural.

- Estos aumentos se harán efectivos para todos aquellos subsidios que se tramiten a partir del 1 de octubre de 2009, mientras que para el caso de las prestaciones que se encuentran activas al día de la fecha el incremento será percibido a partir de la cuota correspondiente al mes de noviembre de 2009.

- Con este sistema de prestaciones por desempleo, se logró devolverles a los trabajadores rurales un derecho del cual estuvieron excluidos durante muchos años, aún cuando sus empleadores realizaban los aportes correspondientes según la ley.

Fuente: Clarín

28/09/2009


  

 

* Transporte de Granos

Le informamos que, con fecha 25 de Septiembre de 2009, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta N° 2678 (AFIP), N° 7534/09 (ONCCA) y Disposición N° 17/09 (SSTA), mediante la cual se modifica la Resolución General Conjunta N° 2595 (AFIP), N° 3253/09 (ONCCA) y Disposición N° 6/09 (SSTA).
Las principales modificaciones que se introducen son las siguientes:

* Cuando se solicite el CTG para el traslado de granos mediante un transporte que no se encuentre obligado a tener el dominio y la inscripción en el R.U.T.A. deberá informarse la leyenda  “ZZZ999”.

* Establece que no será aplicable la obligación de confirmar el arribo de la carta de porte cuando se trate de traslado de granos para consumo propio y el peso de la carga sea igual o inferior a 1500kg.

* Se modifica el Anexo III de la Resolución General 2595 (Datos requeridos).

* Cuando se efectúe el desvío de la carga a un destinto distinto al indicado en la Carta de Porte (siempre y cuando el lugar al que se produce el cambio de destino se encuentre a una distancia no superior a los CINCUENTA (50) kilómetros del destino original y corresponda al mismo destinatario) deberá dejarse constancia de esta situación en el sistema y el último destino deberá confirmar el arribo de la carga.

Las Resoluciones Generales Conjuntas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).

Fuente: AFIP

25/09/2009


  

 

* Oncca exigirá certificado de Capacidad Económica y Patronal

- El nuevo control se aplicará a los feedloteros, faenadores avícolas y los molinos

La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca) implementará un nuevo control de los operadores para el pago de compensaciones, basado en su facturación y su nómina de empleados, con el objetivo de “aumentar su transparencia”.

- Así, la Oficina de Control a cargo de Emilio Eyras solicitará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) un certificado de Capacidad Económica y Patronal antes de autorizar el pago de compensaciones. El nuevo control se aplicará a los engordadores de ganado bovino a corral (feedlots), los faenadores avícolas y los molinos.

- Estos operadores, de esta manera, cobrarán compensaciones acordes a su nivel de facturación y su categoría fiscal.

“A partir de la información de la matriz económica patrimonial de cada operador y en razón de las categorías fiscales de su facturación se determinará su capacidad económica, la cual será comparada con la compensación solicitada por el operador”, indicó la Oncca a través de un comunicado de prensa.

- El total del monto a compensar por la Oncca, continuó el organismo, “dependerá de la categoría fiscal en la que esté inscripto, tomando un parámetro razonable a los efectos de asegurar la transparente relación entre la facturación del interesado y la compensación que solicita”.

- En el caso de la situación patronal de los operadores, el pago de los reintegros “se ajustará a un estándar de nómina de empleados en blanco registrados que deberán tener, como mínimo, los distintos rubros según su capacidad de encierre, molienda y faena, para feedlots, molinos y faenadores avícolas, respectivamente, tomando en consideración los parámetros establecidos por la ley 26.063, denominada Plan Antievasión 2”.

Fuente: El Enfiteuta

25/09/2009


  

 

  *  Firma Digital

-La AFIP se encuentra habilitada para operar como Certificador Licenciado, habiéndose aprobado su Política de Certificación como Autoridad Certificante mediante la Resolucion N° 88/2008 .

- En este micrositio encontrará información en materia de Firma Digital, la documentación relacionada, su normativa aplicable, la metodología para la tramitación de certificados digitales en la AFIP, los servicios disponibles y sus procedimientos relacionados.

Ampliación de Información: Ver en Sector Descargas de nuestro Sitio

Fuente: AFIP

22/09/2009


  

 

* Facturas Electronicas: EXPORTADORES, INDUSTRIA AGROPECUARIA Y SEGUROS DE CAUCIÓN deberan utilizarlas. 

- La AFIP ampliará el uso obligatorio de factura electrónica a los exportadores, los engordadores de ganado bovino a corral, los faenadores avícolas, los molinos y a los seguros de caución.

- Con esta incorporación, el sistema alcanzará a más de 13.200 exportadores, 2.000 operadores de la industria agropecuaria y casi 110 mil pólizas de seguros de caución

- Los operadores en los rubros exportadores, feed lots, faenadores avícolas y molinos ingresarán al sistema en forma escalonada

- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo del Dr. Ricardo Echegaray, informó que para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones fiscales y optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo, serán incluidos en el programa de Factura Electrónica los exportadores, faenadores avícolas, los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (feed Lots), los molinos y los seguros de caución.

Ampliación de Información: Ver en Sector Descargas de nuestro Sitio

Fuente: AFIP

22/09/2009


  

 

* IVA Y VUELTA.

- Modificación de las condiciones para participar. Se disminuye la cantidad de comprobantes a informar y se amplia la posibilidad de intervenir a determinados sujetos.

- Con el objeto de facilitar la participación masiva de los interesados en el programa “IVA Y VUELTA” se incorporan al mismo las siguientes modificaciones:

- Cantidad de comprobantes a informar para tener derecho a una participación en el sorteo semanal: OCHO (8) comprobantes originales (antes, 12). .

- Edad mínima para participar del programa: 21 años o, en su defecto, ser mayor de 18 años y estar emancipado al momento de participar (antes era requisito indispensable ser mayor de 21 años).

- Gastos a cargo de la AFIP: En relación a los premios, estarán a cargo de este Organismo el Impuesto a los Premios de Juegos de Sorteos y los gastos de flete y seguro de traslados (se incorporaron en este punto los gastos de flete y seguro de traslado).

Referencia normativa: Resolución General N° 2.677

Vigencia: A partir del 18/09/2009.

Aplicación: Si bien estas modificaciones comienzan a regir a partir del día de su vigencia, resultan asimismo de aplicación para los posibles ganadores cuyo proceso de verificación de comprobantes no haya sido concluido a dicha fecha.

Fuente AFIP

22/092009


  

 * Trabajadores Autónomos y Empleados en Relación de Dependencia. Nuevos importes.

A partir del período devengado de septiembre se modifican los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimos y máximo para el cálculo de aportes al Sistema Integral Previsional Argentino de los empleados. La modificación responde a la ley de movilidad jubilatoria.

Ampliación de Información: Ver en Sector Descargas de  nuestro Sitio

Fuente: AFIP

18/09/2009


 

  

* CITI Ventas

El viernes 18 de Septiembre de 2009 comienza el vencimiento del régimen de información CITI Ventas, el que comprende las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el curso del 2° cuatrimestre del año 2009 (Mayo a Agosto).

Ampliación de Información: Ver en Sector Descargas de  nuestro Sitio

Fuente: AFIP

18/09/2009 


   

* Reempadronamiento de Controladores en Impresoras Fiscales, hasta el 16 de octubre de 2009

Mediante la RG 2676, se establece un reempadronamiento obligatorio de los Controladores Fiscales habilitados, con vencimiento el 16/10/2009.

El incumplimiento del reempadronamiento implicará la inhabilitación de los equipos instalados, a partir del 17/10/2009.
Asimismo, se sistematiza el procedimiento para la habilitación de controladores fiscales y para la modificación de datos, eliminándose la utilización del Formulario N° 445/E).

Ampliación de Información: Ver en Sector Descargas de  nuestro Sitio

Fuente: AFIP

18/09/2009


  

 

* La AFIP Crea el: REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES

 A partir de su implementación, todos los pagos que deba realizar la AFIP se efectuarán, mediante el procedimiento de transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.

Ampliación de Información: Ver en Sector Descargas de  nuestro Sitio

Fuente: AFIP

18/09/2009


  

 

* La Oncca habilitará una línea telefónica para realizar reclamos y denuncias

El organismo puso a disposición de los operadores el 0-800-406-6622 un número gratuito que estará funcionando a partir del próximo jueves en todo el país. La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca) informó hoy que habilitara esta semana un 0 800 donde se recibirán  reclamos y denuncias de parte de los operadores.

Por su parte, el presidente de la Oncca, Emilio Eyras, reiteró el pedido oficial de auditorías integrales, realizado en abril del año pasado, a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y a la Auditoría General de la Nación (AGN). 

Fuente:  Infocampo

16/09/2009


  

 

* El gobierno reintegrará retenciones a productores de hasta 800 toneladas de trigo y 1200 de maíz

Así lo indicó la secretaria de Integración Regional María del Carmen Alarcón. "Esta será la garantía para que los productores aumenten la siembra de estos cultivos en la próxima campaña", dijo la funcionaria. El tope que establecerá el gobierno para la devolución de retenciones a pequeños productores de cereales será de 800 toneladas anuales para el caso del trigo y 1200 toneladas para el maíz.

“La redacción final de la resolución está en pleno estudio por parte del Ministerio de la Producción, conjuntamente con la Oncca; estimamos que saldrá publicada en los próximos días”, aseguró Alarcón a Infocampo.

“Creemos que ese tope es el justo y el indicado y se va reintegrar en la próxima campaña (2009/10); esta será la garantía para que los productores aumenten la siembra de estos cultivos en la próxima campaña”, indicó Alarcón, aunque la siembra del trigo ya finalizó y es imposible que el área de dicho cultivo se extienda más allá de las 2,80 M/ha implantadas a la fecha (según estimaciones de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires).

En lo que respecta a la metodología a partir de la cual se efectivizará el reintegro, Alarcón dijo que se hará "por medio de un depósito directo una vez finalizada la venta, en el CBU de cada productor; queremos que sea lo más lógico, eficiente y ágil posible”.

El jueves de la semana pasada la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció que se devolverían a pequeños y productores las retenciones que cobre el Estado en ventas externas de trigo y maíz. Pero desde entonces no se habían dado mayores precisiones sobre la medida.

Fuente: Infocampo

15/09/2009


  

 

* La UCA y Los Grobo realizarán una capacitación en gestión empresarial

Los cursos se dictarán entre el próximo 5 y 9 de octubre en la sede de la sede que posee la universidad en Puerto Madero. Martín Redrado expondrá sobre el escenario económico local e internacional. La Escuela de Negocios de la Universidad Católica Argentina (UCA), en colaboración con la empresa Los Grobo, realizará un programa de capacitación acerca de Estándares de Gestión para la Cadena Agroindustrial, dirigido a mejorar la calidad del desempeño de quienes actúan en ese sector.

El programa, dirigido por el Licenciado Santiago Paz, Director de la Consultora Ecolatina, se desarrollará en 5 jornadas de 8 horas cada una entre el 5 y el 9 de octubre próximos, con cinco módulos que incluyen Risk Management, Finanzas y Mercados, Gestión de Calidad, Innovación y Gestión de Talentos.

Asimismo se contará con la participación de Martín Redrado quien expondrá acerca del escenario internacional, el mercado interno y regional, pronósticos, perspectivas y tendencias.

Los objetivos de la iniciativa son ayudar a comprender y aplicar herramientas de gestión, desarrollar habilidades y destrezas para un adecuado desenvolvimiento en la producción agropecuaria, agroindustria y agroalimentos, considerando las nuevas exigencias locales e internacionales y relacionar los contenidos conceptuales con la gestión de la actividad de los colaboradores, para optimizar los recursos humanos de la organización.

La actividad se llevará a cabo en la sede de Puerto Madero de la Escuela de Negocios de la UCA.

Fuente: Infocampo

15/09/2009

 

 
 
 
 

 


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