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Cartas de Porte

* Vea Actualizaciones de Cartas de Porte en Sector Descargas: Novedades

NUEVA CARTA DE PORTE

IMPORTANTE

A partir del 1° de junio de 2009 el servicio “Solicitud y emisión de cartas de porte ONCCA - Jauke” será dado de baja. Por este motivo, los operadores deberán realizar las altas en los servicios de Carta de Porte por el sistema Jauke, a través de los siguientes enlaces:

Emisión de Cartas de Porte.

Impresión de Cartas de Porte. A ambos servicios se accede desde la página de la AFIP, www.afip.gob.ar  desde la que deben generarse las relaciones correspondientes para activarlos.

 

Modificaciones al Sistema de Cartas de Porte

Por resolución conjunta de la ONCCA, la AFIP y la Secretaría de Transporte, se introdujeron una serie de modificaciones en el sistema de emisión y uso de las cartas de porte. Los principales cambios son los siguientes:

1) El sistema de activación de las cartas de porte a través del código de trazabilidad – CTG – entrará en vigencia el 4 de mayo de 2009.

2) Además del titular de los granos, podrán solicitar cartas de porte:

- El titular de un establecimiento agrícola en el que se desarrolle la producción, en el caso de que el transporte se realice desde allí.

- Un operador, titular de una planta habilitada por la ONCCA, inscripto él también en esta misma oficina, en el caso de que el traslado se origine desde allí.

3) A partir de ahora, podrá modificarse el destino de la carga consignado en la carta de porte, siempre y cuando:
- Se trate de un destino en la misma localidad que la consignada originalmente.

- Se trate de un destino en una localidad lindera, siempre que la distancia entre el nuevo destino y el consignado originalmente no supere los 50 Km.

4) La validez de la una carta de porte activada con el código de trazabilidad – CTG - será ahora de 6 días.
5) Atento a los problemas de conectividad que pudieran presentarse en el lugar en el que se efectúa la carga, será posible consignar algunos datos en la carta de porte y solicitar el CTG antes de realizar la misma, y completar la información restante cuando se realice la operación de carga o cuando se recupere la conectividad.

 

Dudas o consultas

Centro de Información Telefónica de la AFIP: 0810 999 2347

mayuda@afip.gov.ar

Fuente: ONCCA

 

 

 

 

Nuevo sistema de emisión, seguimiento y control de Cartas de Porte para el transporte de granos. Reglamentación

  

La AFIP estableció las pautas que deberán cumplir los productores agropecuarios para obtener la nueva carta de porte a través de la Resolución 2556 y 1173 emitida en conjunto con la ONCCA.
* El documento es de uso obligatorio a fin de transportar granos dentro del país.

* Podrán solicitar formularios de Carta de Porte solamente:

- Los productores de granos inscriptos como tales

- Los operadores del comercio de granos inscriptos en el "Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria"

* Se establece que la carta de porte "es intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, préstamo, endoso, ni transferencia de forma alguna, ya sea a título oneroso o gratuito".
* Las solicitudes de formularios de Carta de Porte serán efectuadas a través de la WEB de la ONCCA accediendo al servicio "Sistema Jauke" opción "Solicitud de emisión de Cartas de Porte". De resultar aceptada la solicitud se generará un "Código de Emisión electrónica" que será asignado a cada solicitud junto con la fecha de vencimiento para la utilización de los comprobantes. Una vez autorizada la solicitud se permitirá la descarga del archivo conteniendo el lote de formularios de Carta de Porte asignados, con su correspondiente numeración, a los efectos de su impresión. En caso de no autorizarse la solicitud, el sistema emitirá la constancia de denegatoria, con indicación de las causales que motivaron la misma.

* Se crea el "Código de Trazabilidad de Granos" que deberá ser consignado en las Cartas de Porte con el objeto de hacer un seguimiento online de los granos.

- El citado código deberá ser obtenido en forma previa al traslado a través de la Web de la AFIP, en el servicio "Código de Trazabilidad de Granos - CTG", o a través del centro de comunicación telefónica o enviando un mensaje SMS a la AFIP.

- El receptor de los granos deberá ingresar al servicio "Código de Trazabilidad de Granos" con el objeto de verificar los datos de la Carta de Porte y dejar constancia de la recepción o rechazo de la mercadería.


- Estas disposiciones son de aplicación desde el día 9/2/2009, no obstante la obligación de obtener y consignar el Código de Trazabilidad de Granos en la carta de porte será aplicable a partir del 10/4/2009 y hasta dicha fecha podrán trasladarse mercaderías a través de las Cartas de Porte adquiridas con anterioridad a las presentes disposiciones.

 

Fuente Errepar

 

Ampliacion del Nuevo Sistema ver en Sector Descargas

 
 
 
 

 


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