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In questo settore pubblichiamo novità, articoli e note d’ interesse relative al settore Agricolo.

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Novedades 2012: Enero a Junio

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* Impuesto Sobre los Bienes Personales

Le informamos que en el Boletín Oficial del día 13/03/2012 se ha publicado la Resolución General N° 3280, relativa a: “Valuaciones computables e información complementaria para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2011”

Si desea ingresar al texto completo de la misma, ingrese aquí.

Fuente: AFIP

13/03/2012

 

- Para la liquidación correspondiente al Ejercicio 2011, el esquema legal vigente establece la aplicación de una alícuota del 0% para un total de bienes que no superen los $ 305.000

- Actualmente rige el siguiente esquema progresivo de tasas del tributo:

* Se alcanza con el 0.5% a las personas con patrimonios mayores a $ 305.000 y menores a $ 750.000

* A partir de ese monto se aplica el 0.75% hasta llegar a un patrimonio de $ 2.000.000

* Rige una tasa del 1% para los patrimonios que se ubiquen entre los $ 2.000.000  y $ 5.000.000

* Quienes excedan los $ 5.000.000 tributan el 1.25%


* Seguridad Social. Nuevo Régimen de Información. Conceptos no Remunerativos.

- Le informamos que en el Boletín Oficial del día 01/03/2012 se ha publicado la Resolución General N° 3.279 (AFIP), relativa a: “Seguridad Social. Nuevo Régimen de Información. Conceptos no Remunerativos” Mediante la aludida publicación, se implementa un régimen de información referido a las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue. se define que la obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones y que la información deberá suministrarse a través del micrositio “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en el sitio “web”.

- Vigencia: La norma entrará en vigencia a partir del 01/04/2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se paguen a partir de dicha fecha.

- Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar )

Fuente: AFIP

01/03/2012


 

* Nuevo Régimen de información: “Empresas de medicina prepaga

- En el Boletín Oficial del día 17/02/2012 se ha publicado la Resolución General N° 3.270 (AFIP), que implementa un nuevo régimen de información a cargo de las empresas de medicina prepaga.

- Las aludidas empresas deberán suministrar a la AFIP los datos de los afiliados / beneficiario titulares cuyos planes tengan un valor superior a $ 2.000.

- A efectos de cumplir con el régimen deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI REGIMEN INFORMATIVO DE CUOTAS DE MEDICINA PREPAGA – Versión 1.0” que genera el formulario de declaración jurada F. 918. El citado programa se encontrará disponible en la página “web” de la AFIP (www.afip.gob.ar).
- La presentación de la información se efectuará:

En forma mensual, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel que corresponde informar mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional y utilizando la clave fiscal

Vigencia: a partir del 01/04/2012

- Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la página web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar )

Fuente: AFIP

17/02/2012



* Resolución  N° 3260  Facturación y Registración

- Le informamos que en el Boletín Oficial del día 03 de Febrero de 2012 se ha publicado la Resolución General Nº 3260, relacionada con el Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, para Prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

- Mediante la misma, se realiza una modificación en la Resolución General 1415, a efectos de establecer los datos que deberán contener los comprobantes que emitan los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, por suscripción a título oneroso.

- En este sentido, establece que serán considerados válidos siempre que se emitan a nombre del efectivo destinatario prestatario del servicio y que contengan, con relación a la prestación, los siguientes datos:
* Precio del servicio

* Precio de la instalación

* Detalle de las promociones, descuentos o beneficios otorgados

* Cantidad de bocas adicionales, de corresponder

* Concepto y precio de las terminales necesarias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual
* Detalle de la totalidad de los cargos por los servicios adicionales que se presten y de todo otro concepto vinculado con la operación facturada.

- Asimismo, mantiene la obligación de emisión de comprobantes conforme a lo dispuesto por la Resolución General 2485, sus modificatorias y complementarias.

Vigencia:
-
La presente RG entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación para los servicios que se presten a partir del 1 de abril de 2012, inclusive.

- Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).
- Finalmente, le recordamos que a fin de realizar consultas respecto de este u otro tema de competencia de esta Administración Federal, puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs., o bien vía correo electrónico a la dirección mayuda@afip.gob.ar.

Fuente: AFIP

03/02/2012


* Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)

- A partir del 1 de febrero de 2012 entra en vigencia el procedimiento de Declaración Anticipada establecido mediante la Resolución General N° 3252 y modificatorias.

- De acuerdo a lo dispuesto por esta normativa, los importadores inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”, desde el 1 de febrero deberán realizar la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior.

- Esta información será puesta a disposición de otros Organismos, considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal, quienes aprobarán o bloquearán la solicitud.

- Los importadores podrán conocer las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder, a través del servicio con clave fiscal Mis Operaciones Aduaneras (MOA).

Fuente: AFIP

01/02/2012


* IVA Resolución 3275

- Le informamos que en el Boletín Oficial del día 14 de Febrero de 2012 fue publicada la Resolución General Nº 3275 modificando la Resolución General Nº 3250, por razones de índole operativa, adecuando el cronograma de vencimientos correspondiente al mes de febrero de 2012 para el impuesto al valor agregado, únicamente con relación a las Resoluciones Generales Nº 715, sus modificatorias y complementarias y Nº 1745 y su modificación. El vencimiento por terminación de CUIT, queda de la siguiente manera:

Terminación CUIT: Fecha de Vencimiento

0, 1 ó 2    Hasta el día 22, inclusive

3, 4 ó 5    Hasta el día 23, inclusive

6, 7, 8 ó 9    Hasta el día 24, inclusive

Fuente: AFIP

01/02/2012


* Vencimiento de Impuesto al Valor Agregado

- El 22 de FEBRERO comienza el vencimiento para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada de IVA del período ENERO de 2012.

- Las declaraciones juradas deben ser confeccionadas utilizando el programa aplicativo y “IVA - Versión 5.2 Release 10” y presentadas mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, al que se puede acceder:

Cronograma de  Vencimientos:

Terminación de CUIT

Fecha de Vencimiento

0-1-2

22/02/2012

3-4-5

23/02/2012

6-7-8-9

24/02/2012


Referencias normativas: Resoluciones Generales Nros. 715, y R.G. N° 3250, Anexo.

Servicios implementados por la AFIP para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones

Fuente: AFIP

01/02/2012


* Ayuda Escolar

- Como todos los años, ANSES pagará la Ayuda Escolar Anual correspondiente al ciclo lectivo 2012 a todos los trabajadores y beneficiarios de ART, que tengan derecho al cobro de la Asignación por Hijo o Hijo con Discapacidad. También la percibirán los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y los jubilados y pensionados.

- El valor general de la asignación es de $170 y asciende hasta $680, según la zona geográfica de residencia. La cantidad de chicos alcanzados con esta medida es de más de 2,6 millones y ANSES destinará más de $ 529 millones.

- El pago será masivo, al igual que el año anterior, para los chicos menores de 18 años y sin límite de edad en el caso de hijos con discapacidad. Es necesario que concurran al Nivel Inicial, Primario o EGB, Secundario o Polimodal; o que reciban Educación Especial o Rehabilitación en el caso de hijos con discapacidad.

- Quienes no reciban este pago masivo se les abonará la asignación contra presentación del formulario que acredita la escolarización de los chicos y que ANSES publicará próximamente.

Importante

- A partir de este año, todos los que perciban la Asignación Familiar por Ayuda Escolar o les corresponda cobrarla deberán presentar el formulario anualmente para recibir el beneficio. Tendrán tiempo para hacerlo hasta el 31 de octubre de cada año.

- Este formulario, con los datos de inicio de ciclo lectivo o de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y/o Enseñanza Diferencial, acreditará la concurrencia de los chicos al colegio o a distintos tratamientos, garantizando la transparencia y el control en el proceso de pago.

- El mismo podrá entregarse en las delegaciones de ANSES hasta el 31 de octubre de cada año, desde el inicio del ciclo lectivo, solicitando un turno previamente desde el sitio www.anses.gob.ar o comunicándose al 130. Y con una extensión hasta el 31 de diciembre de cada año, en el caso en que se trate de niños que concurran a escuelas de verano.

- De no presentarse el formulario dentro de este período, el monto abonado a principio de año será descontado de las futuras liquidaciones de asignaciones familiares.

¿Cuándo hace ANSES el pago masivo?

• Para los trabajadores y beneficiarios de ART de empresas incorporadas al SUAF se pone al pago en marzo y abril de cada año

• Para los beneficiarios de la Prestación por Desempleo se abona a fines de febrero para los que perciben el Plan 1 y a principios de marzo para los del Plan 2.

• Para los jubilados y pensionados se paga en febrero de cada año, junto con los haberes. 

Fuente: ANSES

01/02/2012


* Nuevo  Aplicativo SICOSS  Versión 35.0 Release 1

- El mismo incorpora nuevos códigos en la tabla de actividades y un nuevo Tipo de Empleador para aquellos contribuyentes no adheridos al SIPA que deban informar las remuneraciones de sus empleados.

Descripción
- La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado. 

Fuente: AFIP

18/01/2012

Información Ampliada en Sector Descargas -Novedades


* Declaraciones Juradas de Registración de Tenencia física de trigo pan condiciones cámara (formulario "a") y trigo baja proteína (formulario "b") al 27 de enero de 2012

- Podrán realizar dichas declaraciones juradas todas aquellas personas físicas y/o razones sociales que dispongan de existencias físicas de trigo pan condiciones cámara y/o trigo baja proteína al día 27 de Enero de 2012.

- Para quienes disponen de existencias físicas de trigo pan condiciones cámara se implementa el Formulario "A"

- Para quienes disponen de existencias físicas de trigo baja proteína se implementa el Formulario "B"

 

Importante

- Deberán completar los formularios los propietarios del grano, tengan en su poder o no la existencia física de grano y aquellos no propietarios tenedores de existencia física del grano.

- Toda la información deberá ser expresada en "toneladas", y comprende las existencias físicas al día 27 de enero de 2012, siendo el plazo de presentación entre el 27 de enero y el 15 de febrero de 2012.

- Los declarantes que dispongan de existencias físicas tanto de trigo pan condiciones cámara como de trigo baja proteína deberán completar y presentar ambos formularios, "A" y "B", es decir, realizar dos declaraciones juradas.

Fuente: Cuenca Rural

17/01/2012

Información Ampliada en Sector Descargas - Novedades


* Novedoso Invento Frente a la Sequía

- En Formosa fabricaron una bomba anfibia para llenar represas de los productores

Por Justo Urbieta

Formosa: Una bomba anfibia diseñada para llenar represas de productores acaba de ser fabricada por la empresa Tecnoga SA, que funciona en un predio del Parque Industrial Formosa.

- Según la empresa, puede operar desde el río y tiene un tren de rodaje para su transporte terrestre.

- Se trata de un equipo de bombeo flotante, diseñado para operar desde ríos y con la función de abastecer a productores que se ubican en proximidades a la costa del río Bermejo, llenando represas construidas para tal fin.

- Según sus directivos, el diseño es el resultado del trabajo realizado por el equipo técnico de Tecnoga SA, la primera PYME metalúrgica formoseña, a partir de la solicitud de técnicos del ministerio de la Producción y Ambiente para proponer una solución al problema de sequía que afecta a diferentes zonas productivas de la provincia.

 

Protagonismo

- Se considera que estos equipos van a jugar un rol protagónico, ya que el agua es el elemento básico para la producción, no sólo agrícola, sino también ganadera.

- Consiste en una balsa con casco estanco, construido íntegramente en acero y un chasis interior y autoportante, que junto a su tren de rodaje retráctil le permiten ser transportado por tierra.

- La unidad de bombeo está formada por una bomba centrífuga de una capacidad de 220.000 litros por hora, accionada con un motor diesel de 30 HP. Tanto el diseño como la fabricación de estos equipos fueron realizados en Formosa por profesionales, técnicos y operarios locales..

Fuente: La  Nación

15/01/2012


* Una Técnica Para Medir la Calidad en los Granos

- Fue desarrollada por técnicos del INTA

- En la medida en que la Argentina avanza hacia la industrialización de los productos agropecuarios, tanto para consumo animal como humano, son necesarios controles más eficientes de calidad de las materias primas y de los productos finales.

- En este sentido, el INTA desarrolló, según un informe de INTA Informa, una herramienta que mide la calidad y composición química de granos y elaborados agropecuarios y agroindustriales.

- Néstor Juan, técnico del INTA Anguil, puntualizó que "tanto la demanda interna como la exportación se tornaron más exigentes en cuanto al aseguramiento de la calidad y la trazabilidad de los alimentos a comercializar". De aquí surge la necesidad de implementar controles precisos y permanentes.

- Para agilizar este proceso, se trabaja en una tecnología alternativa de análisis denominada NIRS (Espectroscopía en Infrarrojo Cercano, por sus siglas en inglés) que determina con rapidez y precisión la composición química de muestras orgánicas -como granos, forrajes, carne, harinas proteicas, aceite y productos lácteos-. Estos instrumentos requieren de cálculos previos para efectuar los análisis. "El éxito de esta herramienta -aseguró- se basa en calibraciones realizadas con colecciones de muestras representativas de agroalimentos argentinos".

 

Parámetros Medibles

- Entre los parámetros que se pueden determinar de manera simultánea, en pocos minutos y con una escasa preparación de la muestra, se encuentran porcentaje de humedad, proteína, fibra, almidón, carbohidratos y materia grasa. "El procedimiento no contamina ni destruye la muestra debido a que no se utilizan reactivos químicos. De esta manera, programas de mejoramiento genético podrían analizar miles de muestras y luego sembrarlas sin inconvenientes", explicó

Fuente: La  Nación

15/01/2012


* Arañuela Roja

- El INTA Pergamino advirtió sobre la presencia de esta plaga en muchos lotes de la Zona Núcleo

El Sistema de Alerta del INTA Pergamino confirma que hay una importante presencia de arañuela roja, una plaga asociada a la sequía, en muchos lotes de soja de la Zona Núcleo, especialmente en los más castigados por la falta de lluvias.

- Los especialistas insisten en que el control temprano es clave para bajar los riesgos de un insecto que ocasionó muchos daños en la campaña pasada.

- “Si se espera hasta que el lote tenga un ataque generalizado, muy probablemente el estrés fisiológico de la planta, producto de la sequía, agravado considerablemente por las arañuelas, no pueda ser revertido y la soja queda “rostizada”, como si la hubiera quemado con un lanzallamas”, explica el informe.

- Esta situación es irreversible, y en el mejor de los casos la recuperación sólo será mínima, aunque posteriormente llueva en abundancia.

- Para ajustar el control, hay que conocer bien la evolución de la plaga. La arañuela comienza en pequeños rodeos que se visualizan globalmente por una coloración más pálida en las zonas atacadas.  

- Dicha situación inicial juega en contra de las decisiones correctas de manejo porque se confunde con el impacto de la sequía. Pero el problema cambia, dramáticamente, cuando el exagerado calentamiento del suelo y del aire provoca corrientes convectivas y vientos que favorecen la dispersión de las arañuelas en los distintos lotes.

- Por eso, es fundamental aplicar un tratamiento de insecticida ante la aparición de las primeras colonias de arañuelas en el tercio medio o al inicio de la aparición de tela.

- Si hay presencia de muchos huevos (perlados e individuales, normalmente con cierta abundancia) conviene esperar unos días para hacer la aplicación, para, así, acercarse más al momento en el que nacen las arañuelas.

- Antes de pensar en el insecticida, es de suma importancia no olvidarse de agregar un buen tensioactivo al caldo de aplicación, para reducir fuertemente la tensión superficial de las gotas de aplicación, con el objetivo de que no queden retenidas del lado externo de la tela, mientras las arañuelas permanecen protegidas y “saludables” debajo de esta especie de “techo”.

- En cuanto a las alternativas para el control de arañuelas, una de las más eficientes, y de mayor residualidad a la dosis, corresponde al activo insecticida y acaricida llamado Abamectina, que se consigue a nivel comercial en varias marcas y formulaciones.

Fuente: Clarín

15/01/2012


* Patentes ARBA

- Como se calcula el valor: En primer lugar, el valor de los vehículos patentados en la provincia a efectos impositivos será fijado en un 95% de la valuación que informe la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor.

- A partir de ese valor impuesto (se lo puede llamar, a efectos contables, base imponible), ARBA tiene un tarifario porcentual que varia de acuerdo al valor impositivo del auto. A tal efecto, las tablas del impuesto anual son las siguientes:

 

 

Valor
del Automóvil (en pesos)

Cuota Fija

Alícuota s/ excedente

Hasta
10.000

$ 0,00

3,00%

Más de
10.000 a 20.000

$ 300,00

3,40%

Más de
20.000 a 40.000

$ 640,00

3,60%

Más de
40.000 a 60.000

$ 1.360,00

3,80%

Más de
60.000

$ 2.120,00

3,90%

 

- A modo de ejemplo: si usted tiene un auto por un valor de 50.000 pesos, entonces debe pagar por año, $1.360 + el 3,80% de $10.000. Total $1.360 + $380 = $1.740.-

 

Fuente: FInancial Red

11/01/2012


* Implementación del Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)

- La Resolución General Nº 3249, implementa la figura del Prestador de Servicio de Escaneo. Dicho sujeto estará habilitado para prestar el servicio de escaneo de bultos y contenedores. Asimismo, será responsable del tratamiento, inventario y conservación de las imágenes capturadas con motivo de la prestación del servicio

- La normativa establece que deberá estar inscripto en los “Registros Especiales Aduaneros” y el servicio que prestará el PESE tendrá carácter optativo para los usuarios, quienes deberán asumir su costo.

- También indica que para respaldar la prestación de servicio de escaneo de bultos y contenedores, el PESE deberá emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485.

- Aprueba en su Anexo I, los requisitos y condiciones para inscribirse y actuar como PESE.

- Asimismo aprueba la modificación del Manual del Usuario del Sistema Registral y el Procedimiento para aplicar medidas disciplinarias.

Vigencia: Las disposiciones que se establecen tendrán efectos a partir del 17 de Enero de 2012, inclusive.
- La norma mencionada se encontrará disponible, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).

Fuente: AFIP

11/01/2012


* Declaración Jurada Anticipada de Importación

- La Resolución General Nº 3252 (publicada en Boletín Oficial del día 10 de Enero de 2012) establece que los importadores inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” se encuentran alcanzados por el régimen de información, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, quienes en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deberán producir la información que se indicará próximamente en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”.
- Dicha información será puesta a disposición de otros Organismos, considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal, quienes deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión.

- Luego, esta Administración Federal comunicará a los importadores — a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA) — las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

- Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, realizará controles y verificará que la misma se encuentre validada.

- El número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias, en todos los casos en que la declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.

Vigencia: Las disposiciones que se establecen en la presente resolución general entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2012, inclusive.

- Asimismo, no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
Fuente: AFIP

11/01/2012


* Operaciones de Compraventa y/o Locación de Bienes Inmuebles. “Registro de Operaciones Inmobiliarias”

- Le informamos que en el Boletín Oficial del día 04/01/2012 se ha publicado la Resolución General N° 3.251, relativa a: “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

- Mediante la aludida publicación, se modifican los plazos de entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en el Título II de la RG 2820.

- La modificación de aplica a quienes:

Alquilen o arrienden bienes inmuebles por un valor mensual igual o superior a $ 8000

Alquilen o arrienden inmuebles rurales con una superficie igual o superior a 30 hectáreas

Realicen la locación de espacios o superficies móviles por un valor mensual igual o superior a $ 8000

Realicen la cesión de derechos reales y/o cesión de contratos que impliquen derecho a uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos por un valor mensual igual o superior a $ 8000

- La nueva fecha límite para presentar la información correspondiente a contratos y/cesiones celebrados con anterioridad es 28 de Febrero de 2013 (antes, 28 de Febrero de 2012)

- El texto completo de la norma se encuentra disponible para su consulta en la página web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar )

Fuente: AFIP

05/01/2012


* Entidades Registradoras: DDJJ

- A partir del día 04/01/2012 las Entidades Registradoras deberán actualizar la aplicación para presentar Declaraciones Juradas del año 2012, por la Versión 2 Release 17, de uso obligatorio.

Fuente: ARBA

01/01/2012


 * Aplicativo SIPRESBA Release 5

- A partir del día 01/01/2012 se encuentra disponible el nuevo aplicativo SIPRESBA, Versión 4 Release 5, de uso obligatorio

Fuente: ARBA

01/01/2012


* Solicitud de Exclusión Para el Ingreso de las Contribuciones Patronales

- Le informamos que en el Boletín Oficial del día 06 de Enero de 2012 se ha publicado la Resolución General N° 3.246 (AFIP), relativa al procedimiento para solicitar la exclusión de los regímenes de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

- Mediante la misma, se modifica la Resolución General Nº 1904 de la siguiente manera:

1. Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- Establécese un procedimiento general para la solicitud de exclusión de los regímenes de retención, dispuestos por esta Administración Federal mediante las normas que se detallan seguidamente:
a) Resolución General Nº 1556 y su modificatoria (Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles).

b) Resolución General Nº 1769 y sus modificatorias (Prestadores de servicios de investigación y seguridad).
c) Resolución General Nº 1784 y sus modificatorias (Régimen general de retención).

d) Resolución General Nº 2682 y su modificatoria (Empresas constructoras).”

2. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:

“ARTICULO 3º.- De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de SEIS (6) meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a su otorgamiento. Asimismo, será válida para todos los regímenes de retención indicados en el Artículo 1º.

- En situaciones excepcionales, esta Administración Federal, atendiendo a cuestiones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, podrá anticipar el comienzo de dicha vigencia hasta el día inmediato siguiente a aquel en que se emita el respectivo certificado, como máximo.

- La evaluación y autorización de la excepción indicada precedentemente serán realizadas por el funcionario con rango no inferior a Director, que resulte competente en el ámbito de la jurisdicción de la dependencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante.”

3. Sustitúyese el punto 1 del inciso c) del Artículo 5º, por el siguiente:

“1. Cuyo domicilio fiscal haya sido determinado por esta Administración Federal mediante el dictado de una resolución fundada, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2109, sus modificatorias y complementaria, o la que la reemplace y/o complemente.”

4. Sustitúyese el punto 3 del inciso a) del Artículo 6º, por el siguiente:

“3. Actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, sus modificatorias y complementaria, o la que la reemplace y/o complemente.”

5. Sustitúyese el Artículo 7º, por el siguiente:

“ARTICULO 7º.- Las solicitudes de exclusión se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio ‘web’ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con Clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. - A tal fin deberá seleccionar la opción ‘Solicitud de Certificado de No Retención del Régimen Nacional de la Seguridad Social’ – ‘Ingreso. Solicitud’.

- Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.”

- Vigencia: Las disposiciones que se establecen por esta resolución general serán de aplicación respecto de las solicitudes de certificados de exclusión que se formalicen a partir del primer 1º de Febrero de 2012, inclusive.

- Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la página web de la Biblioteca Electrónica 

(http://biblioteca.afip.gob.ar)

Fuente. AFIP

01/01/2012


Esperamos Que Tengan

 Un Excelente 2012

En lo Personal y en lo Profesional

Que se Cumplan Todas sus Expectativas

Les Agradecemos por Dejarnos Acompañarlos

 Y Por Confiar en Nosotros.

Un Cálido Saludo!

Del Equipo De:

Agro Creativo



 

 
 
 
 

 


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