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Neste setor subimos novidades, artigos e notas de interesse sobre o setor Agropecuário.

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Novedades 2011: Enero a Junio

 

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* Seguridad Social

- RESOLUCION GENERAL N° 3.136. SEGURIDAD SOCIAL. PROMOCION Y PROTECCION DEL EMPLEO REGISTRADO. REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES. LEY N° 26.476, ART. 23. DECRETO N° 68/11. PRORROGA PARA EL PLAZO PARA ACCEDER AL BENEFICIO. RESOLUCION GENERAL N° 2.650. NORMA COMPLEMENTARIA.

- Le informamos que en el Boletín Oficial del día 24/06/2011 se ha publicado la Resolución General N° 3.136 (AFIP), relativa a: la prórroga para acceder al beneficio de reducción de contribuciones patronales, Ley N° 24.476.

- En la aludida resolución general establece:

- A los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el Artículo 16 de la Ley Nº 26.476, los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas (F. 931) determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS, con Códigos de Modalidades de Contratación¿ distintos a los códigos 201, 202 ó 203, deberán proceder a su rectificación.

- Los empleadores también deberán modificar los códigos informados en el Sistema Mi Simplificación II

La presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas y la modificación en el Sistema Mi Simplificación II, podrá efectuarse hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado junio de 2011.

- Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la página web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gov.ar )

- Finalmente, le recordamos que a fin de realizar consultas respecto de este u otro tema de competencia de esta Administración Federal, puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs., o bien vía correo electrónico a la dirección mayuda@afip.gob.ar.

Fuente: AFIP

30/06/2011

 


* Trabajadores en Relación de Dependencia.

- Recuerde que el 30 de Junio vence el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y/o Bienes Personales.

Fuente: AFIP

26/06/2011


 

* Factura Electrónica

- Recordamos a aquellas empresas incorporadas al régimen de facturación electrónica de AFIP y que utilizan el sistema llamado “Web Services”, que el próximo 30 de junio se desactivará la versión 0 (cero) de dicho sistema la que será reemplazada a partir del día 1° de julio de 2011 por la Versión 1.

- El citado cambio requiere en general adecuaciones en los sistemas de los contribuyentes que suelen demandar un plazo prudencial para su implementación. La información sobre el nuevo sistema se puede consultar en la página Web de AFIP www.afip.gob.ar

Fuente: AFIP

20/06/2011


* Negociación Salarial 2011 Empleados de Comercio

- Informamos a Uds. que continúan las negociaciones para la renovación del Acuerdo Salarial para Empleados de Comercio.

- Atento a que las mismas se han ido y están desarrollando en paralelo con las fechas de liquidación de los salarios, sugerimos a aquellas empresas que deseen adelantar parte del incremento salarial, que lo hagan registrando el mismo en el recibo de sueldo como "Incremento a cuenta paritaria 2011" y que se tenga en cuenta que las tratativas se llevan adelante tomando como base de cálculo para aplicar el aumento, el básico de convenio vigente para abril 2011, más las sumas no remunerativas vigentes y no la totalidad de haberes que percibe el trabajador.

Fuente: Cámara argentina de comercio

20/06/2011


20 de Junio

Día de la Bandera

191 años del fallecimiento de su creador Manuel Belgrano

 


* Vencimientos Impuesto al Valor Agregado

- El martes 21 de Junio de 2011 comienza el vencimiento para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada de IVA del período MAYO de 2011

Fuente: AFIP

Más Informacion en Sector Descargas: Vencimientos de nuestra Web

17/06/2011


* Autónomos:

- El 30 de Junio vence el plazo para realizar la  “Recategorización Anual”  para determinar si la categoría por la cuál está ingresando sus aportes es correcta.

Tenga en cuenta que:

- En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad

- La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad

Fuente: AFIP

16/06/2011


 

* Emergencia Agropecuaria:

El gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, declaró la emergencia agropecuaria en las provincias de Chubut, Río Negro y Neuquén.

Fuente: Ninisterio  de Agricultura

(Mas información en Sector Descargas: Novedades de nuestra Web)

14/06/2011


* Las Cenizas, a Largo Plazo Favorecen Las Condiciones del Suelo

- Roberto Casas, director del Centro de Investigación de Recursos Naturales (CIRN) del INTA, explicó que "si bien aún no hay mucha información sobre la composición química de las cenizas, según informes técnicos preliminares, no se habrían encontrado sustancias tóxicas en las partículas caídas".

- Según el especialista, si bien las primeras consecuencias del fenómeno son dificultades en la producción de forrajes y el acceso del ganado al agua, a largo plazo, las cenizas favorecerían a la infiltración del agua en los suelos pesados de la zona.

- "Recién después de varios años, los minerales de estas deposiciones se mineralizan y pueden ser utilizados por los cultivos y por las plantas nativas de la región. La lluvia es un factor que favorece a la meteorización, es decir a la absorción de los minerales por parte del suelo", afirmó Casas.

Por su parte, Celso Giraudo, técnico del INTA Bariloche, recomendó que los productores "estén atentos, abastezcan a los animales de agua en movimiento -arroyos o ríos- y no de tajamares, lagunas, pozones, bebederos y traten de no mover a los animales, para no levantar las partículas del suelo ni agitar al ganado".

- También se recomienda no pastorear en contra del viento debido al daño que pueden producir las partículas en los ojos de los animales y estar atentos al estado de salud del ganado.

- Por el momento, las cenizas reportadas no superaron los 5 cm de altura, lo que no cubriría la vegetación disponible ni impediría el acceso de los animales a la alimentación. De todos modos, los especialistas recomiendan "aprovisionarse de forraje".

 

Los Animales y las Cenizas

- Guillermo Berra, coordinador del grupo Determinación de Gases de Efecto Invernadero del INTA Castelar -Buenos Aires-, explicó que "las cenizas son partículas finas volcánicas que afectan a los animales en forma directa y sobre la calidad de la lana -resistencia y rendimiento-".

- En referencia a los problemas relacionados con el abastecimiento de agua y alimento el técnico de Castelar detalló: "Los animales se resisten a su consumo debido a la presencia de cenizas y esto acarrea un debilitamiento del ganado y disminución del índice de preñez". Para contrarrestar esta situación el especialista recomendó "acercale agua limpia y forrajes a los animales en sus potreros".


Fuente: INTA

Consultas: INTA  Bariloche – 02944-422-731 – baridir@bariloche.inta.gov.ar

www.inta.gov.ar/bariloche/actual/2011/volcanpuyehue.htm

07/06/2011


* Empleados de Comercio:

Comunicado de la Cámara Argentina de Comercio
- NEGOCIACION SALARIAL 2011. REUNION CON FAECYS

- Informamos a Uds. que en el día de ayer continuaron las negociaciones con los representantes del gremio mercantil a fin de avanzar en la renovación del Acuerdo Salarial.

- Hemos podido iniciar la redacción del acuerdo, quedando algunos puntos pendientes de resolución.

- El acercamiento logrado nos permite anticipar que probablemente en el transcurso de la presente semana podamos alcanzar un consenso final en las tratativas, que de inmediato pondremos en su conocimiento para su implementación y a efectos de atender las inquietudes que pudieran tener sobre el particular.

- A título informativo de los principales aspectos, señalamos que el aumento tendrá el carácter de no remunerativo hasta una fecha a determinar. Además, se aplicará de forma no acumulativa y se otorgaría en tres cuotas, la primera en mayo del 15%, la segunda en septiembre del 8% y la tercera, resta definir en qué mes se realizará, del 7%. La Cámara Argentina de Comercio mantiene su posición respecto a que la base de cálculo del incremento debe ser sobre los básicos de convenio más las sumas no remunerativas pendientes de incorporar al salario, tal cual quedó establecido en el acuerdo de junio 2010.

Comunicado CAC Nº 2298

Fuente: Camara Argentina de Comercio

31/05/2011


* El Senasa Recuerda las Fechas Obligatorias de Destrucción de Rastrojos de Algodón

- Con esta práctica se evita la multiplicación y dispersión del picudo de algodonero.

- El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda respetar las fechas obligatorias fijadas para la destrucción de restos del cultivo de algodón en las provincias de Chaco, Santiago del Estero, Santa Fe, Formosa, Corrientes, Entre Ríos, Catamarca, Córdoba, La Rioja, Misiones, Salta, San Luis y Tucumán, según lo establecido por su Resolución 74/2010.

 

A continuación se detallan las fechas de destrucción de rastrojos:

- Zona Norte y Este del Chaco (Departamentos 25 de Mayo; Presidencia de la Plaza; Tapenagá, General Donovan, Libertad, 1° de Mayo, San Fernando, Bermejo, Sargento Cabral, General San Martín, General Güemes, Almirante Brown): 15 de junio.

- Zona Centro y Sur: Departamentos Maipú, Independencia, Comandante Fernández, Quitilipi, O´Higgins, Mayor L. Fontana, San Lorenzo: 30 de junio. Zona Oeste del Chaco (Departamentos General Belgrano, 9 de Julio, Chacabuco, 12 de Octubre, 2 de Abril y Fray Justo Santa María de Oro: 15 de julio.

- Corrientes, Misiones y Formosa: 31 de mayo.

-  Zona Este de Santa Fe (Departamento General Obligado, Departamento San Javier) y Zona de riego de Santiago del Estero: 15 de junio. Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, La Rioja, Salta, San Luís, Tucumán y Zona Oeste de Santa Fe (Departamento 9 de Julio): 30 de junio.  Zona de Secano de Santiago del Estero: 15 de julio.

- Al destruir los rastrojos del algodón al día siguiente de cosechar el último capullo, se evita la multiplicación y dispersión del picudo del algodonero, insecto que aprovecha los restos del cultivo para alimentarse, esconderse y sobrevivir hasta la próxima campaña algodonera.

- Según el coordinador operativo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero (Pnpepa), Julio González, “la práctica de destrucción de rastrojos de algodón permite que en la próxima campaña se realice un menor número de aplicaciones de insecticidas, con lo que se estará: protegiendo al cultivo nuevo, aumentando los rendimientos y calidad del algodón, y ahorrando dinero”.

Fuente: Senasa

30/05/2011


* La Carga Está Perdiendo Vigencia

Carlos González Crende- Asesor

- La carga es un concepto que nos fue de mucha utilidad en el pasado y hoy nos está quedando chico. A mayor carga -más vacas o kilos por hectárea-en general correspondía mayor producción y era sinónimo de eficiencia. Hoy esta relación es más evidente, pero va perdiendo significado. La carga antes significaba un mejor aprovechamiento del pasto, generado por el consumo tierno de toda la producción. Luego, recurrimos a la suplementación, que llegó a tal punto en los tambos que, aún pastoreando lo mejor posible, se suministran concentrados y reservas.

- El pastoreo directo representa apenas un tercio de la dieta total de nuestras vacas lecheras, aunque en algunos momentos del año, esta pueda llegar al 60 por ciento. Es necesario usar otras medidas para reflejar la eficiencia. Medidas como los Kg. de alimento por Kg. de carne o litro de leche producido o kg de alimento consumido por kg de carne o vaca lechera en existencia, cobran más significado.

Fuente: La Nación

28/05/2011


* Informe Sobre el Negocio del Sector de Feed Lot

- El nivel promedio de ocupación de los corrales en el primer cuatrimestre de 2011 fue del 45,5%, cifra inferior al 62,25% que promedió en igual lapso en los últimos cuatro años, según un informe de la Cámara Argentina de Engordadores de Carne Bovina.

- "Ya se confirmó un comienzo de año muy flojo en donde hubo un promedio de ocupación del 45,5% para los primeros cuatro meses de este año", evaluó la Cámara.

- Al respecto, indicó que ese arranque de año se relaciona con un tema financiero de las empresas, que aún poseen gran parte de su capital de trabajo en carpetas de compensaciones por cobrar adeudadas por la ex Oncca.

- El informe precisó la evolución del porcentaje de ocupación de los corrales en lo que va del año: 40% al 1 de marzo, 44% al 1 abril, y 55% al 1º de mayo. A partir de marzo creció la oferta de terneros.

- Según la entidad, gran parte del negocio del año del sector del feed lot se está jugando en estos días: "desde que se convirtió en el principal abastecedor de carne del mercado, entre marzo y mayo, con los ingresos a los corrales, el sector determina el negocio de ganado y carnes para el segundo semestre".

Fuente: La Gaceta

27/05/2011


* IGJ

- Por Resol.Gral.01/2011 se prorroga hasta el 29 de julio 2011, el plazo para la presentación de DDJJ de Asoc. Civiles, Fundaciones Soc. Extranjeras y Envío de Aplicativo vía Web para sociedades Comerciales

(Más Información en Sector Descargas: Novedades de esta Web)

Fuente:IGJ

25/05/2011


* Cursos Facultad de Agronomía: UBA

* Curso El Negocio del Turismo Rural

- Diseñado con un esquema de cursado intensivo para que, en tres días, los participantes conozcan las bases del negocio del Turismo Rural y puedan entrenarse en la transformación de los recursos naturales en productos turísticos competitivos. Abordaje teórico práctico, con casos de estudio contados por los propios emprendedores.

- El evento se realizará el 27, 28 y 29 de Junio, de 9 a 18 Hrs. en el Pabellón de Agronegocios de la Facultad de Agronomía.

 

* Curso de Postgrado de Alta Dirección en Turismo Rural Modalidad A Distancia.

- En Septiembre dará inicio la 10ma Promoción en ésta modalidad, que permite tomar clases completamente a distancia, a través de una plataforma de estudios, compartiendo experiencias y formando equipos con estudiantes de toda Latinoamérica y el Mundo.

 

* VI Curso Internacional Diseño y Organización de Rutas Alimentarias y Turismo del Vino

- El objetivo del curso es brindar conocimientos y herramientas para agregar valor a través de un agronegocio turístico a los alimentos emblemáticos de las regiones, incorporando la valiosa experiencia de campo de quienes dictan el curso. Casos de Argentina y experiencias de varios países de América Latina.

- El evento se realizará el 2, 3 y 4 de Noviembre, de 9 a 18 hs en el Pabellón de Agronegocios de la Facultad de Agronomía.

 

* IV Curso Taller Internacional: Turismo Comunitario, Una Estrategia de Desarrollo para los Territorios Rurales

- El curso taller se propone coadyuvar a los participantes a fortalecer y clarificar el manejo conceptual de la planificación y operación del turismo rural de base comunitaria de manera tal que puedan identificar negocios turísticos rurales innovadores en el medio rural Latinoamericano, además de generar posibilidades de aplicación en proyectos particulares

- El evento se realizará el 7, 8 y 9 de Noviembre, de 9 a 18 hs en el Pabellón de Agronegocios de la Facultad de Agronomía.

 

- Esperamos que esta información sea de su interés, no deje de consultarnos sobre detalles específicos de cada caso.

Informes e Inscripción: semitur@agro.uba.ar  

www.agro.uba.ar/catedras/turismo

Fuente: Facultad de Agronomía: UBA

25/05/2011

 


 

“25 de Mayo de 2011 “

                  201 Aniversario de la Revolución de Mayo

 


* Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento de Comprobantes Originales

- Le informamos que, con fecha 24 de mayo de 2011, ha sido publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 3116, relativa al Régimen especial de emisión y almacenamiento de comprobantes originales.

- Mediante la misma se modifica la Resolución General N° 2975, que dispuso el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica destinada a respaldar las ventas en el mercado interno efectuadas por importadores.

- La presente norma dispone que los responsables alcanzados por el inciso b) del Artículo 1 de la Resolución General N° 2990, que hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010, quedan obligados a formalizar la solicitud de autorización prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la RG 2975, para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de julio de 2011, inclusive.

- Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).

Fuente: AFIP

24/05/2011


* Controladores Fiscales

- Le informamos que, con fecha 24 de mayo de 2011, ha sido publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 3115, relativa al Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de Controladores Fiscales.

- Mediante la misma se modifica la Resolución General N° 4104, elevando el límite fijado en la misma para permitir la impresión de facturas en sustitución del comprobante denominado tique-factura.

- A estos efectos establece que podrá realizarlo cuando el monto de las operaciones es superior a VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000).

- Para adecuar el resto de la norma a esta modificación, se sustituyen: el Anexo II, Capítulo I, Apartado D (primer y décimo párrafo) y el Anexo II, Capítulo V, Apartado A, punto 2.

- Vigencia: estas disposiciones entran en vigencia a partir 1 de julio de 2011.

- Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).
Fuente: AFIP

24/05/2011


* Procedimientos. Productores de Granos. Régimen de Información de Capacidad Productiva

- Le informamos que, con fecha 13 de Mayo de 2011, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3102 (AFIP), relativa al régimen de información respecto de las existencias de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas, de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.

(Más información en: Sector Descargas de esta Web)

Fuente: AFIP

21/05/2011


* Nuevo Reglamento Para el Registro de Fertilizantes, Enmiendas Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas

- Actualiza la normativa anteriormente vigente para los productos a los que se aplica, tomando en cuenta para ello la presencia de nuevas tecnologías, tipos de productos, plantas elaboradoras, mezcladoras, diferentes especificaciones, protocolos, etc.

- El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dictó la resolución 264/2011 que aprueba el Reglamento para el registro de fertilizantes, enmiendas, sustratos, acondicionadores, protectores y materias primas en la República Argentina.

- La resolución firmada por el presidente del Senasa, Jorge Amaya, actualiza la normativa anteriormente vigente para los productos a los que se aplica, tomando en cuenta para ello la presencia de nuevas tecnologías, tipos de productos, plantas elaboradoras, mezcladoras, diferentes especificaciones, protocolos, etc.

- Cabe destacar que el Anexo I constituye el Manual aludido y los Anexos que van del II al X incluyen distintos formularios para la inscripción de productos en el Registro.

(Más Informacion en: Sector Descargas: Novedades de nuestra Web)

Fuente: SENASA

19/05/2011


* Atención:

Hola! Queremos que veas esta campaña que está haciendo Cimientos por la educación. Hoy 1 de cada 2 chicos no termina la escuela secundaria y juntos podemos revertir esta realidad. Nosotros ya estamos sumando nuestro aporte a esta campaña, visitá el sitio y sumate a esta causa con nosotros!

www.cimientos.org

20/05/2011


 * Atención Monotributistas: Vencimientos Mayo 2011: Pago, Recategorización y Declaración Informativa
Sr. Monotributista
:

Recuerde que durante el mes de Mayo, además de la obligación de pago mensual, debe realizar la recategorización cuatrimestral y la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral.

Mas informacion en Sector Descargas: Vencimientos

Fuente AFIP:

18/05/2011


Intensificación Sustentable

- La intensificación de las secuencias de cultivos, incrementando la cantidad de cultivos por unidad de tiempo, surge como una alternativa que puede mejorar la eficiencia y sustentabilidad de los sistemas agrícolas actuales. En este contexto, una acertada estrategia de aporte de nutrientes a los cultivos es un aliado clave en el éxito de ese proceso de intensificación.
-
Esos nutrientes pueden provenir de los fertilizantes o bien del aporte que los cultivos de cobertura de leguminosas integrantes de la rotación puedan hacer por fijación biológica.

- La clave pasa por una adecuada interpretación de la oferta ambiental (principalmente las precipitaciones) ajustando a esa realidad la cantidad de cultivos por unidad de tiempo, y acompañarlo con una adecuada fertilización. Un proceso de intensificación con un pobre aporte de nutrientes puede resultar en el fracaso de los cultivos.

- Ajustar la nutrición a las necesidades de los cultivos permite maximizar la producción de granos y el resultado económico, a la vez que se aportan altos volúmenes de rastrojos y raíces. La biomasa devuelta al suelo resulta de gran importancia para mantener o incluso aumentar los tenores de materia orgánica, en tanto que los sistemas radiculares bien desarrollados permiten recomponer la porosidad del suelo.

- Ambos aspectos son cruciales para la sustentabilidad del recurso suelo y del ambiente en su conjunto. Una muestra clara de que altas productividades son compatibles con manejos ambientalmente sustentables.

Justamente, fertilización y manejo de la nutrición vegetal en un proceso de intensificación sustentable serán temas estratégicos que serán debatidos la semana próxima en Rosario, en el marco del 10º Simposio de Fertilidad, organizado por el IPNI Cono Sur y Fertilizar Asociación Civil.

Fuente: Clarín

14/05/2011


* Zona Afectada por Fenómeno Meteorológico

- Le informamos que  con fecha  12 de Mayo de 2011, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 3096, relativa al fenómeno meteorológico acaecido en el mes de diciembre de 2009 en el partido de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, que pudo haber impedido el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales de los sujetos que desarrollan sus actividades comerciales y de servicios en dicha zona.

- Por ello se establece que, la obligación de pago correspondiente a los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimiento operado entre los días 26 de diciembre de 2009 y 31 de enero de 2010, ambas fechas inclusive, a cargo de los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción del partido de San Antonio de Areco, Provincia de - Buenos Aires, se considerará cumplida en término siempre que se efectivice dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive a la fecha de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.

- Asimismo, quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conceptos que se detallan seguidamente:

a) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales Ley N° 23.660 y sus modificaciones, excepto los correspondientes a los sujetos  adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para  empleados del servicio doméstico.
d) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y  Empleadores (RENATRE).

e) Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

f) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

- Para acceder a dicho beneficio, se deberá cumplir con las especificaciones indicadas en el artículo 3º de la presente Resolución General.

- Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).
Fuente: AFIP

13/05/2011


 

* Vencimientos CITI Ventas

- Le informamos que el vencimiento de la declaración jurada del régimen de información "CITI Ventas" correspondiente a las operaciones del primer cuatrimestre de 2011 opera en las siguientes fechas de acuerdo a la terminación de CUIT:

 

CUIT terminado en 0-1: 17/05/2011

CUIT terminado en 2-3: 18/05/2011

CUIT terminado en 4-5: 19/05/2011

CUIT terminado en 6-7: 20/05/2011

CUIT terminado en 8-9: 23/05/2011

(Ampliación de la Información en Sector Descargas: Vencimientos)

Fuente: AFIP

11/05/2011


* El 23 de Mayo Se Abrirán Más Registros de Trigo

- Así lo aseguró hoy el subsecretario de Agricultura Oscar Solís."Reconocemos que existen algunas dificultades en la cadena de comercialización, por eso hemos elaborado herramientas para regularizar la situación del productor", apuntó el funcionario.

- "El día 23 de mayo se abrirán más registros de trigo para que los productores puedan seguir exportando", dijo hoy el subsecretario de Agricultura, Oscar Solís, según publicó un cable de la agencia Télam.

"Reconocemos que existen algunas dificultades en la cadena de comercialización, por eso hemos elaborado herramientas para regularizar la situación del productor", indicó Solís.

- "Pese a las proyecciones pesimistas de algunos dirigentes logramos superar en esta cosecha las 100 millones de toneladas de granos, un récord histórico para nuestro país", afirmó Solís.

Fuente: Infocampo

09/05/2011


* Vencimientos Ganancias y Bienes Personales DDJJ Personas Físicas: Vencimientos de Mayo

- Le recordamos que en el Mes de Mayo se encuentran obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (F.711 Nuevo Modelo) y/o declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales (F.762/A), los sujetos que cuenten con participaciones en sociedades (con acciones de empresas) con mes de cierre 12 que no cotizan en bolsa o mercado de valores.

 

¿Cómo confeccionar las declaraciones Juradas del Periodo 2010?

- Para confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias (F.711 Nuevo Modelo) y del impuesto sobre los bienes personales (F.762/A), deberán utilizar el Sistema Aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales, podrá descargarlo en: www.afip.gob.ar/aplicativos

- Si solo se encuentra obligado a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales (F.762/A) podrá acceder a visualizar la Guía Paso a Paso que lo guiará en la confección de la misma.

 

¿Cómo presentar las Declaraciones Juradas?

- Las declaraciones juradas generadas por el Aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales (F.711 Nuevo Modelo y F.762/A) deberán ser presentadas mediante la transferencia electrónica de datos, ingresando con su Clave Fiscal al servicio Presentación de DDJJ y Pagos

 

Fechas de Vencimiento

Los vencimientos para la presentación de Declaraciones Juradas comienzan el 09 de Mayo de 2011.

 

Presentación de las Declaraciones Juradas (F. 711 – Nuevo Modelo y F.762)

 

Terminación de CUIT

Fecha de Vencimiento

0-1

09/05/2011

2-3

10/05/2011

4-5

11/05/2011

6-7

12/05/2011

8-9

23/05/2011



Ingreso del Saldo Resultante:

Terminación de CUIT

Fecha de Vencimiento

0-1

10/05/2011

2-3

11/05/2011

4-5

12/05/2011

6-7

13/05/2011

8-9

16/05/2011

 

Fuente: AFIP

01/05/2011


* Seguridad Social: Res. Gral. N° 3.093 (AFIP). Declaraciones Juradas Rectificativas de Aportes y Contribuciones con Destino a los Distintos Subsistemas de la Seguridad Social.

- Le informamos que en el Boletín Oficial del día 29/04/2011 se ha publicado la Resolución General N° 3.093 (AFIP), relativa a: Declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Convalidación de saldos a favor del empleador.

- En la aludida resolución general se dispone:

- Un procedimiento para la acreditación y, en su caso, la posterior utilización de los saldos a favor del empleador, emergentes de las declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado.

- La vía recursiva a la que podrán acceder dichos empleadores cuando esta Administración Federal no convalide, luego de un proceso de fiscalización, el pretendido saldo a favor exteriorizado.

Vigencia: A partir del 01/06/2011.

- El texto completo de la norma bajo análisis se encuentra disponible en la página Web de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gov.ar )

Fuente: AFIP.

30/04/2011


* La Presidente Cristina Fernández Presentó La Ley de Tierras

Entre otros aspectos, el proyecto de Ley propone:

• Limitar la adquisición de tierras por parte de extranjeros a un 20% de los territorios nacional, este porcentaje se replica en las, provincias y municipios.

• Del total de las tierras en manos de extranjeros, no podrá haber más de un 30% en manos de una misma nacionalidad.
• Limitar la posibilidad de compra a 1000 hectáreas a extranjeros por persona física o jurídica.

• No tienen prevista retroactividad, por lo que no vulnera derechos adquiridos con anterioridad

Fuente: www.elenfiteuta.com

27/04/2011


 

*Premios Mate.ar 2011*

* Tenemos el agrado de informarles que Agro Creativo ha sido preseleccionado para los premios Mate.ar 2011, que es el reconocimiento a lo mejor de la Web en Argentina.

 

La votación del público podrá realizarse hasta el día 05/05/2011 ingresando en:

 

www.matear.org.ar

 

El Resultado final se conocerá el 17/05/2011

En el día Internacional de Internet

 

                                  Muchas Gracias a Todos por Confiar en Nosotros

 


* Imp. Ganancias Personas Jurídicas

- Generación de declaraciones juradas. Nuevo programa aplicativo - Presentación de estados contables por internet. Nuevo servicio con clave fiscal

- En función a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.077 (AFIP), las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balances comerciales deberán.

- Generar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a los ejercicios cerrados en diciembre 2010 y siguientes utilizando el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 10.0”. Dichas declaraciones juradas solo podrán ser presentadas mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos” del sitio “Web” de este Organismo (www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2.

- Presentar, el “Informe a fines fiscales”, la “Memoria”, los “Estados Contables” y el “Informe de Auditoria” del respectivo período fiscal en formato “pdf” a través del nuevo servicioTransferencia Electrónica de Estados Contables” del sitio “Web” de este Organismo (www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2.

Fuente: AFIP

14/04/2011


* Controladores Fiscales

Equipos Homologados

- Le informamos que en el Boletín Oficial del día 13 de Abril de 2011 se ha publicado la Resolución General N° 3082 (AFIP), sobre Controladores Fiscales.

- Por medio de la presente se dispone la homologación del siguiente equipo Controlador Fiscal:

MARCA: EPSON

MODELO: LX-300 F+ II (Versión 11.00) Dionisos

CODIGO ASIGNADO: PEQ

EMPRESA PROVEEDORA: EPSON ARGENTINA S.R.L.

C.U.I.T.: 30-61410471-2

- Vigencia: La homologación mencionada, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del 13 de abril de 2011, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.

- Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).
- Más información en la página Web del Organismo: www.afip.gob.ar

- Finalmente, le recordamos que a fin de realizar consultas respecto de este u otro tema de competencia de esta Administración Federal, puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs., o bien vía correo electrónico a la dirección mayuda@afip.gob.ar.

Fuente: AFIP

13/04/2011


* Imp. Ganancias y Bienes Personales

- Le informamos que el vencimiento de la declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales correspondiente a personas físicas, período fiscal 2010, opera en las siguientes fechas de acuerdo a la terminación de CUIT:


CUIT terminado en 0-1: 14/04/2011
CUIT terminado en 2-3: 15/04/2011
CUIT terminado en 4-5: 18/04/2011
CUIT terminado en 6-7: 19/04/2011
CUIT terminado en 8-9: 20/04/2011

Ingreso del saldo resultante

CUIT terminado en 0-1: 15/04/2011

CUIT terminado en 2-3: 18/04/2011

CUIT terminado en 4-5: 19/04/2011

CUIT terminado en 6-7: 20/04/2011

CUIT terminado en 8-9: 25/04/2011

 

Fuente: AFIP

13/04/2011


* Vencimiento Ganancia Minima Presunta

- Le informamos que el vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente a sujetos con cierre de balance en Noviembre de 2010, opera en las siguientes fechas de acuerdo a la terminación de CUIT:


CUIT  terminado en 0-1: 13/04/2011
CUIT  terminado en 2-3: 14/04/2011
CUIT  terminado en 4-5: 15/04/2011
CUIT  terminado en 6-7: 18/04/2011
CUIT  terminado en 8-9: 19/04/2011
  
- Ingreso del saldo resultante:


CUIT  terminado en 0-1: 14/04/2011
CUIT  terminado en 2-3: 15/04/2011
CUIT  terminado en 4-5: 18/04/2011
CUIT  terminado en 6-7: 19/04/2011
CUIT  terminado en 8-9: 20/04/2011

 

Fuente: AFIP

13/04/2011


* DDJJ Imp.  Ganancias y Bs. Personales

- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que en menos de una semana arrancan los vencimientos de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.

- A fin de facilitar la tarea de los particulares, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray publicó una completa guía.

Puntualmente, el fisco nacional aclaró quienes son los sujetos obligados a presentar declaraciones juradas durante este mes:

  • Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (F.711 - Nuevo Modelo):
    • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
    • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad y no se encuentren adheridos al monotributo por esa actividad
  • Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales (F.762/A):
    • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.
    • Quienes al 31 de diciembre pasado posean bienes que superen los 305.000 pesos.

- "Si cuentan con participaciones en sociedades (con acciones de empresas que cierran balance en diciembre) que no cotizan en bolsa o mercado de valores deben considerar los vencimientos establecidos para el mes próximo", agregan desde la AFIP.

- Asimismo, se aclara que para confeccionar las declaraciones juradas se deberá utilizar el Sistema Aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales".

- Las declaraciones juradas generadas por el aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales" deberán ser presentadas mediante la transferencia electrónica de datos, ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos".

- Si al generar las declaraciones juradas, las mismas arrojan un salgo a ingresar, deberán efectuar el pago según se detalla para cada caso:

  • Grandes contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
  • Resto de contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades:
    • Mediante transferencia electrónica de fondos, generando un VEP.
    • En efectivo, dirigiéndose personalmente a entidades Bancarias habilitadas (aceptan también cheques propios, financieros y cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
    • Efectuando el pago en cajeros automáticos de la red Link o Banelco.
    • Utilizando su tarjeta de crédito: podrá efectuar el pago telefónicamente o adherir al débito automático.

- Asimismo, el contribuyente puede efectuar el pago del saldo resultante de las declaraciones juradas en cuotas. Puntualmente, la solicitud para la cancelación del saldo resultante en cuotas se realiza desde el aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales", pero requiere la instalación previa del aplicativo "RG 984".

- Para informar los datos para la solicitud del plan, en forma previa a la generación de la declaración jurada que cuyo saldo abonará en cuotas, deberá:

  • Para el Impuesto a los Bienes Personales: seleccionar el ítem "Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales" y luego ingresar a "Forma de Ingreso" Detallar "Forma de Ingreso".
  • Para el Impuesto a las Ganancias: seleccionar el ítem "Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias", detallar "Saldos a Pagar"

- Luego deberá presionar el botón "Nuevo" y tildar el casillero "Solicitar Facilidades de Pago" presionar el botón "Detallar Plan" y completar la información requerida para el plan

Fuente:  Econoblog

08/04/2011


* Ganancias y/o Bienes Personales: Declaraciones juradas determinativas para Personas Físicas.

Sujetos obligados a presentar declaraciones juradas en el mes de Abril:

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (F.711 – Nuevo Modelo)

- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,

- Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad y no se encuentren adheridos al monotributo por esa actividad


Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales (F.762/A)

- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto

Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.

 

IMPORTANTE

- Si cuentan con participaciones en sociedades (con acciones de empresas) con mes de cierre 12 que no cotizan en bolsa o mercado de valores deben considerar los vencimientos establecidos para el mes de mayo que se recordarán mas adelante

Fuente: AFIP

08/04/2011


* IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS FÍSICAS - Período Fiscal 2011 – Deducciones Personales y Anticipos a Ingresar

- Nuevas tablas a aplicar para el cálculos de las retenciones sobre sueldo, jubilaciones y pensiones y los anticipos a ingresar.

GENERALIDADES:
- En línea con el objetivo permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores esta Administración Federal de Ingresos Públicos ha resuelto disponer un nuevo incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) de los importes de las deducciones personales del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2011.

-  En tal sentido:  Se aprueban nuevas tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables a los efectos de la determinación del importe a retener por parte de los agentes de retención y Se adecua el procedimiento especial para el cálculo de los anticipos.

 

DETALLES:
Agentes de retención – Nuevas tablas de deducciones acumuladas

- A los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto deberán utilizarse, -respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre 2011- las tablas que se consignan a continuación.

- Las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención (empleados, jubilados, pensionados y otros) se computaran sobre las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal 2011.

 

 

 

Concepto

Importe acumulado en $

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Ganancia no imponible

4.320

5.400

6.480

7.560

8.640

9.720.

10.800

11.880

12.960

Deducción por carga de familia - Cónyuge

4.800

6.000

7.200

8.400

9.600

10.800

12.000

13.200

14.400

Deducción por carga de familia - Hijo

2.400

3.000

3.600

4.200

4.800

5.400

6.000

6.600

7.200

Deducción por carga de familia – Otras cargas

1.800

2.250

2.700

3.150

3.600

4.050

4.500

4.950

5.400

Deducción especial –art. 23, inc. c), 1° párrafo-:

1.320

5.400

6.480

7.560

8.640

9.720

10.800

11.880

12.960

Deducción especial –art. 23, inc. c), art. 79. inc. a), b) y c)-

20.736

25.920

31.104

36.288

41.472

46.656

51.840

57.024

62.208



Fuente: AFIP

01/04/2011


* Renspa: Se Prorrogó por 60 días el Plazo Para la Inscripción Obligatoria de Productores de Granos

- Lo dispuso el Senasa debido a la gran afluencia de productores en sus oficinas en todo el país en los últimos días dado que la inscripción vencía hoy.

- El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria prorrogó por 60 días el plazo para la inscripción obligatoria de productores de granos de cereales y oleaginosas en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), que vencía hoy, debido a la gran afluencia de productores en sus oficinas ocurrida en los últimos días.

Esta nueva prórroga, hasta el 31 de mayo, es la última que realiza el organismo sanitario, atento, además, a que se está en pleno el movimiento de cosecha de verano.

- En principio la inscripción culminaba el 31 de diciembre de 2010 y el Senasa lo extendió por tres meses, por pedido de los productores. Ahora se realiza esta nueva prórroga, la última.

De esta manera se cumple con las tres etapas de inscripción gradual obligatoria de productores agropecuarios en el Renspa iniciada por el organismo sanitario en el 2008.

- A partir de ese año debieron inscribirse los productores de frutas, hortalizas y material de propagación, es decir plantas y/o sus partes para su posterior implantación y/o difusión (con excepción de la semilla botánica).

- En 2009 continuó el cronograma con la inscripción de productores de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales. Desde 2010 año y hasta el próximo 31 de mayo, se registran los productores de oleaginosas, cereales y otras de todo el país.

- El Registro, es un paso necesario para iniciar la trazabilidad de los productos agrícolas; una herramienta clave para identificar el origen de los productos y aplicar acciones preventivas y correctivas en caso de detectarse anomalías que pueden poner en riesgo la sanidad vegetal, la salud animal, el consumo humano y el comercio nacional e internacional.
Para inscribirse en el Renspa el productor debe concurrir a la oficina del Senasa más próxima al predio productivo con:
Documento Nacional de Identidad; Comprobante de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); título de propiedad del predio rural o contrato de locación o comodato que acredite su relación productiva con la ubicación del predio; identificación catastral del predio, ubicación georeferencial del predio (Latitud y Longitud) y comprobante de un servicio público o certificado de domicilio, emitido por la policía provincial.

- El formulario de inscripción que los productores deberán presentar en la Oficina al realizar el trámite esta disponible para su impresión en la página web del Senasa.

Fuente: Infocampo

31/03/2011


* Renspa

- El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria recuerda que el próximo 31 de marzo finaliza el plazo para la inscripción obligatoria de productores de granos de cereales y oleaginosas en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa).

- De esta manera se estará cumpliendo con las tres etapas de inscripción gradual obligatoria de productores agropecuarios en el Renspa iniciada por el organismo sanitario en el 2008.

- A partir de ese año debieron inscribirse los productores de frutas, hortalizas y material de propagación, es decir plantas y/o sus partes para su posterior implantación y/o difusión (con excepción de la semilla botánica).

En 2009 continuó el cronograma con la inscripción de productores de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales. Desde 2010 año y hasta el próximo 31 de marzo, se registran los productores de oleaginosas, cereales y otras de todo el país.

- El Registro, es un paso necesario para iniciar la trazabilidad de los productos agrícolas; una herramienta clave para identificar el origen de los productos y aplicar acciones preventivas y correctivas en caso de detectarse anomalías que pueden poner en riesgo la sanidad vegetal, la salud animal, el consumo humano y el comercio nacional e internacional.
Para inscribirse en el Renspa el productor debe concurrir a la oficina del Senasa más próxima al predio productivo con: Documento Nacional de Identidad; Comprobante de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT); título de propiedad del predio rural o contrato de locación o comodato que acredite su relación productiva con la ubicación del predio; identificación catastral del predio y comprobante de un servicio público o certificado de domicilio, emitido por la policía provincial.

- Asimismo está disponible en la página Web del Senasa para su impresión, el formulario de inscripción que los productores deberán presentar en la Oficina al momento de realizar el trámite.

Fuente: infocampo

30/03/2011


* Factura Electrónica

- Para operaciones realizadas por Monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L

- Mediante la Resolución General N° 3.067 se incorporan en forma obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas (adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes) y se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.

- Los sujetos adheridos al Monotributo que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes.


Sujetos Exceptuados:

- Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial en los siguientes casos:

- Sujetos que deban cambiar su condición de Monotributista (adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.

- Sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias

 

Comprobantes alcanzados por este régimen:

- Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

- Facturas clases ‘C’

- Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.

- Recibos clase ‘C’.

 

- Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.


Vigencia
- Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del 31/03/2011 y serán de aplicación para la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes de las operaciones que se efectúen a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive.


Mas información: Micrositio “Factura Electrónica” (www.afip.gob.ar/fe)

Fuente: AFIP

29/03/2011


* IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERSONAS FÍSICAS.

- Declaración Jurada Período Fiscal 2010 – Anticipos Imputables al Período Fiscal 2011

- Novedades, aplicativos e información referida a las deducciones computables y al cálculo de los anticipos.

 

GENERALIDADES:
- En línea con el objetivo permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores esta Administración Federal de Ingresos Públicos ha resuelto:

- El diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas que resulte de comparar el impuesto que se determine y el que hubiese correspondido de aplicarse las deducciones personales incrementadas en un 20%.

- Mantener el mencionado incremento para la determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011.


DETALLES:

- La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar la declaración jurada del gravamen deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales establecidos por el Decreto N° 1.426/2008

- Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo una liquidación proforma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que se detallan a continuación:

 

 

Concepto

Importe

Ganancia no imponible

$ 10.800

Deducción por carga de familia - Cónyuges

$ 12.000

Deducción por carga de familia - Hijo

$ 6.000

Deducción por carga de familia – Otras cargas

$ 4.500

Deducción especial –art. 23, inc. c), 1° párrafo-:

$ 10.800

Deducción especial –art. 23, inc. c), art. 79. inc. a), b) y c)-

$ 51.840

Deducción por servicio doméstico – art. 16 Ley N° 26.063-

$ 10.800

 

 

- La mencionada liquidación proforma puede ser confeccionada utilizando el programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS RG 2866) Versión 1.0

- La diferencia de impuesto determinado que surja de comparar ambas liquidaciones deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Art. 23 de ley / RG N° 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo de Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES”.

- Quienes deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, en los términos de la Resolución General N° 327, deben calcular la base para la determinación de los mismos teniendo en cuenta las deducciones detalladas anteriormente.

Referencia normativa: Resolución General N° 3.061

Más información: Micrositio Ganancias y Bienes

 

Fuente: AFIP

26/03/2011


* El Gobierno Reglamentó las Funciones del Nuevo Organismo que Reemplaza a la Oncca

- La norma, publicada hoy en el Boletín Oficial, determina que el “ROE Verde será otorgado en el marco de los saldos exportables existentes, calculados por el Ministerio de Economía y contemplando los acuerdos vigentes”.

- El gobierno nacional autorizó a las áreas competentes de la ex Oncca transferidas al Ministerio de Agricultura a dar curso a las solicitudes de los Registros de Operaciones de Exportación e Importación (ROE - ROI) para ser presentadas ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la Afip.

- Así lo indicó la resolución conjunta 106/2011, 74/2011 y 57/2011 de los ministerios de de Agricultura, de industria y de Economía publicada hoy en el Boletín Oficial.

- La norma dispone ademas autorízar a las áreas competentes de la ex Oncca transferidas al Ministerio de Agricultura a emitir los certificados de autenticidad de las Cuotas Ovina y Caprina, Cuota Hilton, Entraña Fina y Cuota Ace 59 (cupo República de Colombia) con las firmas registradas oportunamente ante los organismos nacionales e internacionales intervinientes.

- “Mantiénense todos los formularios y procedimientos administrativos vigentes a la fecha de disolución de la ex Oficina Nacional, a los que deberá agregarse la siguiente leyenda en el margen superior derecho ONCCA - En disolución - Decreto Nº 192/11”, añade la resolución,

- Por otra parte, por medio de la resolución Conjunta 68/11, 90/11 y 119/11 de los ministerios de Economía, de Industria y de Agricultura –publicada hoy también en el Boletín Oficial– el gobierno definió las funciones y atribuciones de la “Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (el organismo que reemplazará parte de las funciones que antes estaban a cargo de la disuelta Oncca).

- La norma, además de definir las funciones administrativas que tendrá el Secretario Ejecutivo del nuevo organismo, dispuso la creación de un “Registro de Operadores donde se asentarán los legajos de cada persona física o jurídica que solicite sus trámites ante la Unidad y los operadores aprobados”.

- “La Unidad deberá evaluar que las solicitudes presentadas cumplan con los requisitos necesarios para su aprobación, en un todo de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, a efectos de determinar la aptitud para tramitar el ROE (ROJO, VERDE Y BLANCO) y/o el ROI correspondiente. Igual tratamiento deberá cumplirse para la autorización de subsidios y/o compensaciones”, indica la resolución.

- “El plazo de vigencia de la autorización aprobada será de 30 días corridos, contados desde el día de su definitiva aprobación  y hasta la hora 24 del último día del plazo”, añade.

- La norma también determina que el “ROE VERDE será otorgado en el marco de los saldos exportables existentes, calculados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contemplando los acuerdos vigentes”.

- “Entiéndese que en todas aquellas normas en las que se menciona a la Oncca, dicha referencia corresponde a la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno”, aclara la resolución.

- “La operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias, será llevada adelante por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca según la materia y el ámbito de su competencia”, indica.

Fuente: Infocampo

16/03/2011


* La Afip Elevó la Alícuota de Retención de Ganancias en la Comercialización de Granos de los no Inscriptos

- El Gobierno aumentó de 28 a 35 por ciento la alícuota del impuesto a las Ganancias por la comercialización de granos para quienes no están inscriptos en el gravamen.

El Gobierno aumentó de 28 a 35 por ciento la alícuota del impuesto a las Ganancias por la comercialización de granos para quienes no están inscriptos en el gravamen. La medida se informó a través de la Resolución General 3060, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el director de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray

- De esta forma, se modifica el inciso c del artículo 10 de la Resolución General 2118, de agosto de 2006, que fijó un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra, como cereales y oleaginosos y legumbres secas, como porotos, arvejas y lentejas.

En esa normativa se determinó que los responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" tributen 2 por ciento de alícuota.

- Que idéntico porcentaje paguen los sujetos que no acrediten su inscripción en Ganancias, se encuentren o no incorporados en el mencionado "Registro", cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término y de contratos de opciones; así como también las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, y demás intermediarios.

- Asimismo, se estableció que los contribuyentes que acrediten su inscripción en Ganancias y no se encuentren incorporados en el "Registro", tributen 15 por ciento; y los sujetos que no acrediten su inscripción 35 por ciento.

Asimismo, quienes acrediten su inscripción en el impuesto, se encuentren o no incorporados en el Registro, cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término y de contratos de opciones, pagan 0,50 por ciento.

Fuente: Infocampo

15/03/2011


* INTA: La Elección del Cultivar de Avena es Clave para Asegurar el Rinde

- El organismo recomendó utilizar semillas identificadas, elegir un cultivar moderno, conocer el peso de los granos y el poder y la energía germinativa

- Fernando José Giménez, especialista en mejoramiento genético de cereales forrajeros del INTA Bordenave, se refirió a la importancia de los verdeos invernales en el sistema de producción de carne y leche.

- La avena, por su superficie sembrada –aproximadamente 2,0 millones de hectáreas– es el principal verdeo. Además de su alta producción de pasto se destaca de otros por mantener una alta calidad en los estadios reproductivos. También es utilizada con doble propósito –pasto y grano– para la producción de granos, para realizar reservas de forraje  –silajes de planta entera y rollos– y para generar cobertura en sistemas agrícolas de siembra directa.

- Los costos de los verdeos son elevados debido al corto periodo de utilización. Sin embargo, el costo de la ración está directamente relacionado con la cantidad y calidad de pasto que produzcan.

- Para obtener altas producciones de avena es necesario realizar una correcta elección del lote  –en especial en lo que se refiere al contenido de agua en el perfil y a la fertilidad –, una adecuada elección del cultivar y una siembra en fecha óptima.

- La elección del cultivar es uno de los aspectos más importantes, por esto se recomienda utilizar semillas identificadas, elegir un cultivar moderno, conocer el peso de los granos, y el poder y la energía germinativa.

- “Los cultivares más recomendados por su producción total de forraje son: Violeta INTA, Graciela INTA, Carlota INTA, Bonaerense Maná INTA, Milagros INTA, Aurora INTA y Rocío INTA. Estos nuevos cultivares poseen diferentes características”, indicó el INTA por medio de un comunicado.

- “Los cultivares Violeta INTA, Graciela INTA y Carlota INTA se destacan por tener muy alta producción de forraje durante todo el ciclo, especialmente durante el invierno, una excelente capacidad de rebrote, excelente tolerancia al frío y una buena producción de granos. Por su parte, Violeta es el más tolerante a la sequía ya que los otros poseen un muy buen comportamiento frente a las royas y una excelente respuesta a buenos ambientes”, añadió.

“Los cultivares Bonaerense Maná INTA y Milagros INTA se caracterizan por su excelente producción de granos, un buen comportamiento a las royas y un muy rápido crecimiento inicial, lo que permite un rápido pastoreo. Esta última característica es compartida con el cultivar Rocío INTA, el cual es el único con resistencia genética al pulgón verde de los cereales

- El cultivar Aurora INTA se caracteriza por tener una alta producción invernal y ser el más tolerante al frío, igualando a  los centenos”, apuntó.

- Es útil destacar para los productores que el atraso en la fecha de siembra genera menor producción de forraje, en especial en los cultivares de crecimiento rápido y un atraso proporcionalmente mucho mayor en el primer aprovechamiento. Más información Fernando José Giménez: gimenezfer@bordenave.inta.gov.ar

Fuente: infocampo

14/03/2011


* Claves Para Diagramar la Nueva Campaña de Cultivos Invernales

- Mercados, estrategias de comercialización para la cosecha gruesa, trigo, clima, cultivos invernales alternativos -como el garbanzo y la cebada- serán los capítulos que abarcará la Jornada Trigo Córdoba 2011, que tendrá lugar el jueves 31 de marzo en la ciudad de Córdoba.

- Si bien el encuentro tiene por eje central al trigo -principal cultivo de invierno- en esta ocasión los acontecimientos mundiales recientes han aconsejado poner en un primer plano la información sobre las perspectivas de los mercados agrícolas y las estrategias de comercialización de la cosecha gruesa, tarea que estará a cargo del analista Daniel Miró.

- También, frente a las interferencias y distorsiones que ha experimentado en los últimos tiempos el trigo, ha crecido entre los productores el interés por cultivos alternativos económicamente viables. Tal es el caso del garbanzo. También se habla mucho de la cebada.

- La jornada es organizada por la Bolsa de Cereales de Córdoba y es auspiciada, además, por La Voz del Campo.

- También le ha brindado su auspicio la Asociación Argentina de Trigo (Argentrigo). La organización ejecutiva está a cargo del programa televisivo Agroverdad.

 

Garbanzo y cebada

- Para este cultivo, el programa incluye una conferencia que brindará el ingeniero Markus Braun (Cono Agropecuaria). Su tema será: "Claves para un crecimiento administrado y exitoso. Nuevos nichos a explorar".

El ingeniero Gustavo Ferraris (Inta Pergamino), tendrá a su cargo los temas referidos a fertilización y promotores de crecimiento en el cultivo del trigo. Además, propondrá un enfoque sobre el cultivo de la cebada ajustado a la provincia de Córdoba.

- "Si bien es una alternativa para latitudes más bajas y suele tener problemas de calidad (grano pequeño), tiene una excelente adaptación a suelos arenosos, secos y con baja disponibilidad de nitrógeno. Es también mejor antecesor de la soja en comparación con el trigo, en aquellas situaciones donde el doble cultivo entra ajustadamente, por disponibilidad de recursos. Por rusticidad, para distintas regiones la cebada es la mejor alternativa al trigo", reflexiona el técnico.
- Daniel Miró también aportará enfoques sobre la cebada, en función de analizar informaciones del mercado local.


Clima y Variedades

- Otro aporte fundamental estará a cargo del ingeniero Jorge Fraschina (Inta Marcos Juárez). Traerá a la jornada los resultados de la Red Nacional de Ensayos, recomendaciones para la elección de variedades y manejos en distintos sistemas de producción y situaciones, y diferenciación entre trigos de calidad, para rehacer cobertura y para los mejores ambientes.

- Las perspectivas climáticas -un factor decisivo, tanto para el trigo como para vislumbrar las condiciones en que se desenvolverá la cosecha de granos gruesos y las siembras que se iniciarán en septiembre- serán trazadas por el ingeniero Eduardo Sierra (UBA).

- El ingeniero Sergio Conterjnic, en representación de Argentrigo, dará una visión sobre la próxima campaña triguera, desde la óptica de la cadena de valor.

- La jornada tendrá lugar en el Centro de Convenciones del Dinosaurio Mall, de la ciudad de Córdoba. Se iniciará a las 8, con las acreditaciones. A las 8.45, se hará la apertura. Se anticipa que el discurso que pronunciará el presidente de la Bolsa de Cereales de Córdoba, Juan Maglione, contendrá una primera estimación de intenciones de siembra de trigo realizada a partir de un relevamiento que se está haciendo en toda la provincia.

Fuente: La Voz del Interior

10/03/2011


 

* Asignaciones Para Empleados en Relación de Dependencia

 

Liquidación Enero 2011

Acreditación en CBU

Grupo de Pago

Documentos terminados en

Inicio de Pago

I

0 y 1

A partir del 14/03

II

2 y 3

A partir del 15/03

III

4 y 5

A partir del 16/03

IV

6 y 7

A partir del 17/03

V

8 y 9

A partir del 18/03

 

 

Acreditación en Bocas de Pago: Entidades Bancarias y Sucursales de Correo

Grupo de Pago

Documentos terminados en

Inicio de Pago

I

0 y 1

14/03 al 14/04

II

2 y 3

15/03 al 14/04

III

4 y 5

16/03 al 14/04

IV

6 y 7

17/03 al 14/04

V

8 y 9

18/03 al 14/04

Las asignaciones correspondientes a Enero 2011

 (a cobrar en Marzo de 2011) se podrán cobrar hasta el día 14 de Abril de 2011


* Las Ultimas Lluvias Favorecieron la Aparición de Enfermedades En Soja

- Así lo aseguró en una jornada organizada por Bayer el ingeniero Marcelo Carmona. "La mancha de ojo de rana está creciendo en los últimos días, aunque retrasada en comparación con la campaña anterior", señaló.

- Invitado por Bayer para disertar sobre manejo de funguicidas en la jornada de innovación del CIT Chacabuco, el ingeniero agrónomo Marcelo Carmona, profesional ligado a la Facultad de Agronomía de la UBA, brindó a Mundocampo su parecer sobre el impacto de las últimas –y tan esperadas- lluvias en los cultivos de soja.

- Carmona afirmó que esta campaña de soja “está caracterizada por la escasez de lluvias, escasez en la frecuencia de lluvias.  Sin embargo, en los últimos días, y en casi todas las regiones, hubo un restablecimiento de las lluvias que generó que las plantas de soja se reubicaran en un estatus de rendimiento potencial muy interesante. Pero además, concomitantemente con este restablecimiento de buen rendimiento esperable, aparecen las enfermedades.  Las lluvias están asociadas al rendimiento pero también están asociadas a las enfermedades.  Aparecen las llamadas ‘de fin de ciclo’ o inclusive la Mancha Ojo de Rana (MOR) que está creciendo en los últimos días y que llega retrasada comparada con la campaña pasada que fue claramente caracterizada por una epidemia de MOR.  Estos son los patógenos que más se están viendo en esta última campaña”. 

- También precisó que “aquí y ahora, a partir de febrero, es cuando se comienzan a dar las mejores condiciones para el crecimiento tanto de las enfermedades de fin de ciclo como de la MOR.  Hay que estar mucho más atentos al monitoreo y a la toma de decisiones”.

- Sobre las cuestiones a tener en cuenta a la hora de hacer aplicaciones para combatir estas enfermedades, el profesional aseguró que “se deben considerar varios factores relacionados y esto quiere decir que no solo hay que mirar al cultivo en su fenología.  También hay que mirar los síntomas que se observan en el campo, hay que saber cuál es el precio de la soja, es decir, hay un montón de factores económicos, biológicos y epidemiológicos a tener en cuenta para la toma de decisiones.  Concretamente, a partir del estado fonológico ‘R3’ la cantidad de lluvias está relacionada con el rendimiento pero también está asociada con el crecimiento de los hongos, por lo tanto, hay que esperar que se acumulen al menos treinta o cuarenta milímetros para hacer las aplicaciones para enfermedades de fin de ciclo.  En el caso de MOR hay que guiarse por un umbral de daño económico; por ejemplo, la cantidad de manchas por foliolo.  La facultad de Agronomía de la UBA, junto con la empresa Bayer, ha hecho un convenio que está disponible en forma libre y gratuita para todos los productores y asesores; se trata de un sistema de toma de decisiones para enfermedades de fin de ciclo y otro para MOR”.

- Por último, el ingeniero Carmona adelantó que hay una enfermedad nueva “que ha sido registrada previamente en otras regiones, en años anteriores, pero este año se ve un crecimiento.  Recién ahora está habiendo casos epidémicos y por lo tanto no sabemos sobre el nivel de daño que produce.  Es un tizón o mancha foliar; un hongo que en el foliolo hace una necrosis con forma de ve corta, con un color amarillo alrededor.  Dentro de esa forma se desarrolla la necrosis hasta que termina matando el foliolo”.

Fuente: Infocampo

24/02/2011


* Se Inicia la Primera Campaña de Vacunación Contra la Fiebre Aftosa de 2011

- Es la vigésima primera consecutiva total desde 2001. Se trata de una acción sanitaria indispensable para resguardar la inmunidad de la ganadería argentina.

- El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informó el inicio, desde el 1 de marzo, de la primera campaña de vacunación anual contra la fiebre aftosa. Simultáneamente se inoculará a las terneras de entre 3 y 8 meses de edad contra la brucelosis.

- En esta campaña se vacunará a todas las categorías de bovinos/bubalinos ubicados en la mayor parte del territorio de la zona con vacunación sistemática, mientras que en la Provincia de Buenos Aires, con excepción del partido de Patagones -que forma parte de la Región Patagonia Norte A-, se vacunará sólo a las categorías menores.

La zona llamada Cordón Fronterizo, recientemente declarada libre de fiebre aftosa con vacunación por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), al igual que la Patagonia Norte A, continúan con las dos vacunaciones anuales de todas las categorías etarias del rodeo.

- Cabe recordar, que desde la campaña anterior se aplica una nueva estrategia de vacunación que consiste en inocular en una campaña a todas las categorías etarias y en otra sólo a las categorías de menores (no se vacunan toros y vacas) en forma alternada. Resolución Senasa Nº 181/2010

- Esta medida se adoptó para los animales en el territorio argentino reconocido por la OIE como libre de aftosa con vacunación —el área de mayor concentración ganadera— y reconoce como fundamento técnico-científico la alta cobertura vacunal del rodeo bovino, luego de 20 campañas de vacunación totales, de todas las categorías de edad, en forma consecutiva, desde 2001.

- Durante la segunda campaña de vacunación de 2010, donde se aplicaron más de 37 millones de dosis. En la mayor parte de la zona con vacunación, se inoculó sólo a las categorías menores. 

La vacunación es una acción sanitaria indispensable para resguardar la inmunidad de la ganadería argentina.

Fuente: Infocampo

23/02/2011


* Asignaciones Para Empleados En Relación de Dependencia

Liquidación Diciembre 2010

Acreditación en CBU

Grupo de Pago

Documentos Terminados en

Inicio de Pago

I

0 y 1

A partir del 14/02

II

2 y 3

A partir del 15/02

III

4 y 5

A partir del 16/02

IV

6 y 7

A partir del 17/02

V

8 y 9

A partir del 18/02

 

Acreditación en Bocas de Pago: Entidades Bancarias y Sucursales de Correo

 

Grupo de Pago

Documentos Terminados en

Inicio de Pago

I

0 y 1

14/02 al 14/03

II

2 y 3

15/02 al 14/03

III

4 y 5

16/02 al 14/03

IV

6 y 7

17/02 al 14/03

V

8 y 9

18/02 al 14/03

 

Las Asignaciones Familiares Correspondientes a Diciembre 2010

 (a cobrar en Febrero de 2011) se podrán cobrar hasta el día 14 de marzo de 2011.


* Imp. Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas Nueva Versión del Programa Aplicativo

Se encuentra disponible para su descarga el aplicativo “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES -Versión 12”.

- Esta versión del aplicativo, que fue aprobada mediante la Resolución General N° 3006, deberá ser utilizada para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales correspondientes al período 2007 y siguientes.

- Incorpora las siguientes modificaciones:

* En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, incorpora los siguientes campos "Cómputo de Anticipos Cancelados con Bonos o Certificados Fiscales" y "Saldo a Favor del Contribuyente por Cancelación de Anticipos Cancelados con Cómputo de Bonos o Certificados Fiscales".

* En el rubro Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias, incorpora el campo "Saldo a Favor Proveniente de la Sucesión Indivisa".

* En Participación Societaria, incorpora el campo "Porcentaje de Participación al Inicio

* En el rubro Datos Descriptivos, incorpora los siguientes campos: “Zona emergencia agropecuaria”, “Zona desastre agropecuaria”, “Solicitó certificado de residencia”, “N° de certificado”, “Administración tributaria internacional (CUIT del país)”.

- Recuerde que podrá consultar más información relacionada con estos impuestos ingresando al micrositio " Ganancias y Bienes Personales: Personas Físicas "

Fuente: AFIP

17/01/2011


* Declaración Jurada Informativa “CITI Ventas” y Determinativa del Impuesto al Valor Agregado.

- El 18/01 comienza el vencimiento para presentar las declaraciones juradas de CITI Ventas y de determinación del impuesto.
- El martes 18 de Enero de 2011 comienza el vencimiento:

para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada de IVA del período DICIEMBRE/2010.

para la declaración jurada del régimen de información “CITI Ventas” correspondiente a las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el curso del 3° cuatrimestre del año 2010 (Septiembre a Diciembre de 2010),

- Las declaraciones juradas deben ser:

confeccionadas utilizando el programa aplicativo “CITI Ventas Versión 1.0 Release 2” e “IVA - Versión 5.2 Release 10

presentadas mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, al que se puede acceder:

Con clave fiscal: desde el sitio web de la AFIP

Con clave bancaria: ingresando a www.linkpagos.com.ar , www.pagomiscuentas.com , www.interbanking.com.ar  o mediante las páginas de los bancos habilitados.


Cronograma de vencimientos:

Terminación de CUIT

Fecha de Vencimiento

0-1

18/01/2011

2-3

19/01/2011

4-5

20/01/2011

6-7

21/01/2011

8-9

24/01/2011


Referencias normativas: Resoluciones Generales Nros.715, 1575, 1672 y 3009

Fuente: AFIP

14/01/2011


* Seguro de  Vida Obligatorio

- A partir de este mes, la Superintendencia de Seguros de la Nación, SSN, puso en marcha las nuevas pautas para pagar el Seguro de Vida Obligatorio las empresas.

- Comenzaron a regir la disposiciones que deben seguir los empleadores, al momento de realizar el pago, debiendo informar el monto a cancelar a a través de las Declaraciones Juradas del Sistema de la Seguridad Social, con el formulario Nº 931.-

- Fueron modificadas las pautas del pago de seguro de vida obligatorio de sus empleados, deberán ser pagado a la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP

- A partir de este mes, todos los empleadores deben pagar el seguro colectivo de vida obligatorio, utilizando el aplicativo que establece la AFIP para declarar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el empleador cancelará el monto ante el fisco, quien luego transferirá lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras, conforme a las pólizas emitidas por cada una de ellas.

- El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN.

El seguro de vida obligatorio cubre el riesgo de muerte, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. Quedando excluido de esta cobertura los empleados rurales permanentes y los contratados por un término menor a un mes.

El monto del seguro de vida obligatorio es igual para todas las compañías, mas allá de la actividad que realicen. Lo mismo sucede respecto a la suma asegurada.

ERREPAR, empresa de consultas tributarias, explicó otros puntos destacados de la nueva normativa:

  • Las aseguradoras serán las responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
  • Es obligación del empleador antes, de realizar el pago correspondiente firmar el contrato de adhesión, ya que aquel que abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.

Fuente: Financial Red

14/01/2011


* Impuesto a  los Sellos Pcia. Bs. Aires

- Los contribuyentes del impuesto de sellos que celebren actos, contratos u operaciones alcanzadas por el citado gravamen en la Provincia de Buenos Aires, formalizados mediante instrumentos privados, deberán generar a través de la página web de ARBA la correspondiente declaración jurada y autoliquidación para el pago del Impuesto.

- El procedimiento a seguir se realiza en el sitio web de ARBA y, a los efectos de proceder a la liquidación del impuesto de sellos, los contribuyentes deberán ingresar a la página web de ARBA con C.U.I.T. y Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.), a la solapa “Ciudadanos”, opción “Sellos”, a fin de ingresar los siguientes datos relacionados al contrato:

Nombre y apellido o razón social, de los otorgantes del acto, contrato u operación.

 CUIT, CUIL o C.D.I. de los otorgantes del acto, contrato u operación.
Domicilio de los otorgantes del acto, contrato u operación.
Tipo de contrato. En caso de tratarse de contratos de locación o sublocación, deberá indicarse, además, el destino del mismo (vivienda, comercio turístico, otros).
Monto del acto, contrato u operación, expresado en pesos.
Fecha del otorgamiento del acto, contrato u operación.
Exención de pago, si la hubiere, con indicación de su porcentaje, de corresponder.
Lugar de prestación del servicio.
Lugar de otorgamiento del acto, contrato u operación.
Pagos a cuenta efectuados con anterioridad, si los hubiere.

En caso de contratos de compraventa de granos, deberá indicarse el tipo de grano objeto del contrato.
Número de expediente administrativo, si lo hubiere.

 

- Enviados los datos, el sistema emitirá el volante para el pago del impuesto (formulario R-115U), el cual indicará el monto a abonar, incluyendo, de corresponder, los intereses resarcitorios devengados y la fecha hasta la cual podrá llevarse a cabo el pago.

- El pago podrá efectuarse ante cualquiera de las entidades habilitadas al efecto, y las alícuotas son las siguientes:

  • - Partidos de Vicente López, San Isidro y San Fernando, la alícuota será del 8.5 por mil.
  • - Resto de los partidos la alícuota ascenderá al 10 por mil.

- A su vez, en el contrato original y en el duplicado se tendrá que detallar:

1.        Número de control del sellado

2.        Fecha del sellado

3.        Importe sujeto al pago del impuesto de sellos

4.        Alícuota

5.        Impuesto de sellos abonado

6.        Nombre de la entidad registradora

7.        Sello del colegio departamental y firma y sello de la persona que efectuó la registración.

Fuente: Financial Red

06/01/2011


* Personal Doméstico

- Todas las personas que tengan inscriptas Personal Doméstico, deben abonar una suma fija correspondiente a los aportes y contribuciones del Régimen de Servicio Domestico.

- En este sentido, y con el aumento en las escalas salariales del Personal Domestico,  la AFIP ha decretado un aumento en las sumas a abonar correspondientes al año 2011. Recordemos que estos aportes se abonan con el  Formulario F.102/B   

- Aquí le informamos los importes a abonar por el empleador:

- Conceptos (para un horario de trabajo de 16 horas o más semanales):

  • Aportes (a cargo del empleador): $ 60.-
  • Contribuciones (a cargo del empleado): $ 35.-
  • TOTAL: $ 95.-

- Recordemos que estos aportes pueden ser deducidos del Impuesto a las Ganancias

Fuente: Financial Red

04/01/2011


* Impuesto a las Ganancias. Rentas del Trabajo Personal, Jubilaciones, Pensiones y Otras. Régimen de Retención.

- Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de Retención.

- Con el objetivo permanente de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, el Poder Ejecutivo prorrogó el procedimiento especial para el cálculo de las retenciones.

- En este marco, la AFIP: aprueba las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011,  a los efectos de la determinación del importe a retener por parte de los agentes de retención y dispone, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011

- Referencia normativa: Resolución General N° 3008 (Boletín Oficial 04/01/2011)

Fuente: AFIP

04/01/2011


 * Monotributistas: Nuevos vencimientos en el 2011 para la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral  

. Mediante la Resolución General N° 3009 - Anexo I - Acápite E, la AFIP establece el siguiente cronograma de vencimientos para las obligaciones de los monotributas:

- Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral:

 

Fechas de Vencimiento


DJ INFORMATIVA


CUATRIMESTRE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2010

Terminacion de CUIT 0 ó 1: 25/01/2011

Terminacion de CUIT 2 ó 3: 26/01/2011

Terminacion de CUIT 4 ó 5: 27/01/2011

Terminacion de CUIT 6 ó 7: 28/01/2011

Terminacion de CUIT 8 ó 9: 31/01/2011


- Para más información sobre la declaración jurada informativa cuatrimestral ingrese al siguiente vínculo: http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/rg2888.asp

Recategorización Cuatrimestral

- El 20 de Enero próximo vence el plazo para la recategorización correspondiente al último cuatrimestre de 2010.

- La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el año 2010 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

- Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

- Podrá consultar más información sobre la recategorización ingresando a la "Guía de Trámites".

Fuente: AFIP

01/01/2011


* Agenda de días de Vencimiento  Para el Año 2011

- Mediante la Resolución General N° 3009 se pone en conocimiento de los contribuyentes y responsables los días de vencimiento que deberán observarse durante el año 2011 para las diferentes obligaciones según la terminación de CUIT.
- Los vencimientos podrán ser consultados ingresando a la Agenda de Vencimientos seleccionando: el período de consulta, la terminación de CUIT y el impuesto/régimen de su interés.

Fuente: AFIP

01/01/2011


Felices Fiestas !!

Luego de un 2010 intenso y cargado de trabajo y proyectos,

es nuestro deseo compartir con ustedes la llegada de un 2011

con renovadas ideas e ilusiones.

Les agradecemos

por confiar en  nosotros, permitirnos acompañarlos,

y  poder recorrer juntos un tramo del camino.

Los mejores deseos para todos

en este nuevo año.

 Que Dios los bendiga

 Un cálido saludo,

 

   Agro Creativo 

 

 
 
 
 

 


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