- La C.B.U. que corresponde informar debe ser la del responsable inscripto que ejerce la opción de emitir Facturas A con leyenda. Si la cuenta bancaria declarada fuera de titularidad compartida, la C.B.U. no podrá ser utilizada por otros titulares, a estos fines.
- La AFIP podrá “controlar” en la cuenta el movimiento de la misma. Es de esperar entonces, que la cobranza de las facturas que se emitan por montos mayores a 1.000.- pesos sean a través de deposito bancario en la cuenta o a través de cheques depositados allí.
- La fecha de vencimiento de estos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el CITI Ventas. En el peor de los casos, si la AFIP no autoriza la emisión de las Facturas A con leyenda, el contribuyente puede acceder a la emisión de Facturas M
28/12/2009