Deducciones Imp. Ganancias: Domésticos
- Desde 2007, la Ley del Impuesto a las Ganancias permite que se deduzcan las sumas abonadas al personal doméstico. Sin embargo, para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, se deberá tener y conservar a disposición del Organismo la siguiente documentación:
- Los tickets que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
- El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado en que deberá consignarse en el volante de pago F.102 los siguientes datos:
- Apellido y nombres y CUIT o CUIL del dador de trabajo
- Apellido y nombres y CUIT o CUIL del trabajador del servicio doméstico.
- Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.
- Importe de la contraprestación abonada.
- Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.
- Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.
- Dicho volante de pago deberá ser confeccionado como mínimo por duplicado, y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.
- El cómputo de la deducción en este concepto no podrá exceder el monto de $ 9.000.- anuales.
Fuente: Financial Red
28/12/2009