Imp. Ganancias- Deducciones Gastos Médicos
- La Ley del Impuesto a las Ganancias permite una serie de deducciones personales
- En este sentido, la ley establece con respecto a la deducción de Gastos Médicos que podrá deducir los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:
- De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares
- Las prestaciones accesorias de la hospitalización;
- Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;
- Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina
- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
- La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.
Fuente: Financial Red
28/12/2009