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Que se Puede Sacar o Ingresar al Pais en Vacaciones

* Se acercan las vacaciones de verano y algunas personas van a viajar a países limítrofes o a destinos mas lejanos Para ello, la AFIP brinda información sobre lo que está permitido traer o sacar del territorio, qué documentación presentar para cruzar la frontera con su automóvil y qué mercaderías están libres de impuestos.

- El Régimen de Equipajes vigente indica que se puede llevar como tal,  efectos nuevos o usados que no tengan finalidad comercial. También como equipaje acompañado puede llevar otros bienes comprados en el país hasta un límite de 2.000 dólares.

- No  pueden sacarse del país divisas por montos superiores a 10.000 dólares, salvo que se realice a través de entidades financieras y cambiarias con las autorizaciones correspondientes. Este importe está vigente para mayores de 16 años o menores emancipados. Los viajeros menores de 16 años no emancipados pueden salir del territorio con un importe máximo de 5.000 dólares. Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta limitación, pero igualmente debe declararlos en Aduana mediante un formulario, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a 10.000 dólares.

 

* Para cruzar la frontera llevando un automotor con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el conductor del vehículo debe tener su documento de identidad con validez para circular en el Mercosur, la licencia para conducir y un documento que lo identifica como turista y lo expide la autoridad migratoria. Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el cónyuge o familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre en el caso de que sean turistas y el vehículo cuente con la respectiva documentación: cédula verde o título de propiedad y comprobante de seguro vigente en el Mercosur.

 

*  Qué puede traer cuando regresa de sus vacaciones

- El titular de la AFIP aclaró que en el equipaje puede traer ropa, objetos de uso personal, libros y folletos, pero además puede traer otros objetos y puede comprar en las tiendas libres de impuestos (free-shops) respetando la franquicia correspondiente”.

- Si ingresa por vía aérea o marítima, puede traer objetos por un valor de hasta 300 dólares. También puede comprar en free-shops por un valor que no supere ese importe. Para los menores de 16 años, estas franquicias se reducen a la mitad.

- Si regresa por vía fluvial o terrestre la franquicia es de 150 dólares y para los menores de 16 años de 75 dólares.

- Además puede comprar en free-shops por un valor que no supere los 300 dólares.

Para ambas vías, siempre y cuando no sea mercadería para comercializar, si  supera esa cantidad de dinero permitida, se deberá pagar un tributo único que es igual al 50% del monto del excedente.

Fuente: Financial Red

05/01/2010

 
 
 
 


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