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Impuesto a los Ingresos Brutos

- Se consideran ingresos brutos a los obtenidos por el trabajador autónomo, en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos,  durante el año calendario, por:

 

a) El desarrollo de sus actividades, incluidos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos o pagos a cuenta, así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza, entendiéndose como tales aquellos que sean amortizables para el impuesto a las ganancias.

b) Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deben afiliarse en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

- Los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como el impuesto al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos.

- A efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios  deberán observarse las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.

- El importe total de ingresos brutos no podrá ser inferior al total de ingresos que  deben considerarse para determinar la ganancia bruta gravada, exenta y no alcanzada por el impuesto a las ganancias, para el respectivo año calendario.

Fuente: Financial Red: AFIP  Art. 7 RG 2217/07

14/01/2010

 

 

* Convenio Multilateral

- Si actualmente tiene actividad en una sola jurisdicción, será considerado un contribuyente local, pero si realiza actividades en más de una jurisdicción tendrá que anotase en el Convenio Multilateral. Las actividades que pueden inscribirse en el Convenio Multilateral son aquellas que se realizan en más de una jurisdicción pero cuyos ingresos brutos provienen de un proceso único que no puede separarse económicamente.

*  Algunos ejemplos:

- Cuando la industria tiene lugar en una jurisdicción pero la comercialización en otra.

- Cuando todas las etapas de una comercialización se realicen en diferentes jurisdicciones.

- Cuando  lo principal de una industria esté en una jurisdicción y las ventas o compras se efectúen en otras, etc.

Fuente: Financial Red

14/01/2010

 
 
 
 


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