* DETERMINACION DE LA ACTIVIDAD
Nomenclador de Actividades Económicas - NAIIB99
El NAIIB-99 es un nomenclador de actividades económicas utilizado por la Provincia de Buenos Aires. En base al mismo, se definen las exenciones totales y parciales y las alícuotas por las cuales se debe abonar el tributo.
A B |
Agropecuarios- Caza- Pesca
Silvicultura Servicios Agropecuarios |
C |
Explotación de minas y canteras |
D |
Fabricación
Elaboración
Reparación Industrial |
F |
Construcción |
G |
Comercio
Reparación de Autos. Motos efectos personales
Enseres Domésticos |
E H I J K L M N O P Q |
Brinda Servicios |
DISPOSICION NORMATIVA Serie "B" Nº 31/99
ASUNTO: Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre Los Ingresos Brutos. Aprobación.
La Plata, 26 de Mayo de 1999.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de propender a una más eficiente administración del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se hace necesario renovar el listado de códigos con que se individualizan, a los fines tributarios, las actividades económicas, que constituyen el núcleo del hecho imponible de dicho gravamen.
Que en este sentido la Ley Impositiva 12.233 de 1999 autoriza mediante su artículo 15 la adopción de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), Revisión III, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
Que de esta forma, a la par que se sigue una nomenclatura de carácter universal, con una apertura descriptiva que se adecua más a la realidad actual, se tiende a lograr uniformidad con otros ordenes de gobierno con el objetivo de facilitar el intercambio de información.
Que por ello,
El DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DISPONE: Artículo 1:Aprobar, a los fines de la tributación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Nomenclador de Actividades (NAIIB-99), que se adjunta como Anexo I.
Artículo 2: Los contribuyentes deberán liquidar el gravamen que corresponda según la naturaleza de su actividad, consignando en sus presentaciones el nuevo código y aplicando la respectiva alícuota según la ley impositiva vigente.
Artículo 3: Se aprueban los Anexos II y III, que con carácter indicativo contienen las equivalencias entre el nuevo nomenclador y el que por este acto se deroga.
Artículo 4: Derógase el Listado de Actividades establecido por la Disposición Normativa Serie "B" 1/85, Texto Ordenado por Disposición Normativa "B" 6/86 (Anexo II Orden de Servicio 35/83).
Artículo 5: La presente entrará en vigencia el 1º de agosto de 1999, fecha a partir de la cual serán de utilización obligatoria los nuevos códigos de actividad, según lo previsto precedentemente.
Artículo 6: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, circúlese y archívese.
Fuente: ARBA
19/10/2010