Se trata de un impuesto de emergencia creado por la AFIP que en principio tiene una vigencia de 10 (diez) años y surge como complemento del Impuesto a la Ganancias (II.GG)
- Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional a excepción de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la Ley 19.640.
Sus Aspectos Principales Son:
- Gravará activos del sujeto pasivo del tributo, sin considerar pasivos, que superen los $200.000 (doscientos mil pesos argentinos), quedando exentos los que no alcancen dicho monto.
- Se gravan los activos en la Argentina y en el exterior, en líneas generales, cuando el sujeto pasivo sea un no residente.
- El impuesto a ingresar surge de la aplicación de la alícuota del 1% sobre la base imponible del gravamen.
- No serán alcanzados por el tributo los bienes muebles amortizables de primer uso.
- Se debe determinar una vez al año, aunque también existe la posibilidad de realizar anticipos o solicitar prórrogas.
Su funcionamiento podría explicarse la siguiente manera:
- Una vez determinado el Impuesto a las Ganancias, si este fuera inferior al determinado para el impuesto a la ganancia mínima presunta se le detraerá de este el primero y se ingresarán ambos impuestos. La parte abonada de este último impuesto, podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez ejercicios. En el caso de que transcurrieran diez años y no se tuviese la posibilidad equiparar con el impuesto derivador (II.GG), adquirirá las veces de un tributo.
Fuente: Financial Red
20/042010