Agrocreativo volver a inicio Quienes somos Clientes Descargas Links Blog Contacto
Area Administrativa

 

Información General


Deprecated: Function eregi() is deprecated in /home/agro/public_html/novedades/show_news.php on line 25

Deprecated: preg_replace(): The /e modifier is deprecated, use preg_replace_callback instead in /home/agro/public_html/novedades/inc/functions.inc.php on line 726

Deprecated: preg_replace(): The /e modifier is deprecated, use preg_replace_callback instead in /home/agro/public_html/novedades/inc/functions.inc.php on line 726
 
Ganancia Minima Presunta

Se trata de un impuesto de emergencia creado por la AFIP  que en principio tiene una vigencia de 10 (diez) años y surge como complemento del Impuesto a la Ganancias (II.GG)

- Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional a excepción de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la Ley 19.640.

Sus Aspectos Principales Son:

  • Gravará activos del sujeto pasivo del tributo, sin considerar pasivos, que superen los $200.000 (doscientos mil pesos argentinos), quedando exentos los que no alcancen dicho monto.
  • Se gravan los activos en la Argentina y en el exterior, en líneas generales, cuando el  sujeto pasivo sea un no residente.
  • El impuesto a ingresar surge de la aplicación de la alícuota del 1% sobre la base imponible del gravamen.
  • No serán alcanzados por el tributo los bienes muebles amortizables de primer uso.
  • Se debe determinar  una vez al año, aunque también existe la posibilidad de realizar anticipos o solicitar prórrogas.

Su funcionamiento podría explicarse la siguiente manera:

- Una vez determinado el Impuesto a las Ganancias, si este fuera inferior al determinado para el impuesto a la ganancia mínima presunta se le detraerá de este el primero y se ingresarán ambos impuestos. La parte abonada de este último impuesto, podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez ejercicios. En el caso de que transcurrieran diez años y no se tuviese la posibilidad equiparar con el impuesto derivador (II.GG), adquirirá las veces de un tributo.

Fuente: Financial Red

20/042010

 
 
 
 


Volver

Area Administrativa Area Contable Area Financiera Area Comercial Area Impositiva Area Legal
Agro Creativo | Asesoramiento Agropecuario • Avda. Rivadavia 13450- Ramos Mejía- Pcia Buenos Aires- Argentina • Teléfono: 011- 1531140429
quienes somos | area administrativa | area contable | area financiera | area comercial | area impositiva | area legal | clientes | descargas | links | blog | contacto