Como mencionamos en el párrafo precedente existen opciones que nos permiten disminuir el canon, a saber:
· Presentando certificado de importación (CVDI) la retención de II.GG y la percepción se ajusta un 50%.
· Tramitar la exclusión de las percepciones de IVA y de las retenciones de II.GG.
· Optar por financiar el pago del impuesto al valor agregado, hasta en cinco (5) cuotas con el 1.25% de interés sobre los saldos, que inexorablemente deben estar a favor del contribuyente.
· Solicitar beneficios de la ley 26.360 (Ley de Promoción de Inversiones) en caso de importar bienes de capitales nuevos.
- Recordamos que una vez cancelada la deuda con el fisco se puede, solo en casos de presentar saldos favorables, gestionar devoluciones o compensaciones con otros impuestos
Fuente: Financial Red
22/05/2010