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Impuesto a las Exportaciones

- Suele ocurrir con frecuencia que muchas personas o firmas no emprenden sus negocios en el ámbito exterior por las dificultades operativas e impositivas que implica la actividad del comercio exterior. A continuación detallaremos una guía con los puntos a seguir más importantes en lo que respecta al pago del tributo.

- Lo primero que debemos saber es que para poder realizar una exportación se debe estar registrado en el Registro de Importaciones y Exportaciones de la AFIP, y en segundo lugar,  poder demostrar ante dicho ente la solvencia con la cuenta nuestra empresa para poder concretar la operación. En caso de no poder cumplir con estos dos requisitos básicos, el mecanismo pasa a ser similar a la de un banco con una hipoteca, se debe dejar en garantía la suma de 30.000 pesos (pesos argentinos) a favor de la AFIP.

- Pasos principales para proceder tributariamente con una exportación:

  • Los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado por las compras y por los servicios vinculados con los bienes que se exportan pueden ser imputados contra los débitos fiscales del mercado interno. En caso de no hacerlo como lo indica la primera opción, se puede hacer uso de una segunda alternativa cuyo funcionamiento es tramitar la devolución o la compensación contra otros impuestos, de los saldos a favor técnicos que se originan por esas operaciones.
  • Al solicitar el reintegro, la AFIP va a controlar que los pagos de esas operaciones se hayan efectuado utilizando sólo los medios autorizados por la ley antievasión. Además, se va a verificar el cumplimiento de los distintos regímenes de retención vigentes y la validez de los comprobantes.
  • Punto aparte merece la deducción del 10% aplicada en el II.GG (impuesto a las ganancias) sobre el valor FOB (valor de venta de los productos en su lugar de origen + el costo de los fletes + seguros +otros gastos necesarios para hacer llegar la mercadería hasta la Aduana de salida) de las exportaciones. Aunque parezca insólito, existen diferentes posturas de interpretación en el mismo Tribunal Fiscal de la Nación, uno a favor de la deducción y otro no autorizándola.

Fuente: Financial Red

30/05/2010

 
 
 
 


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