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Capacidad Productiva

* Información de Capacidad Productiva

 

- A través de la Resolución General 2750 se creó un Régimen de Información de Existencias de Propia Producción  y de la Capacidad Productiva para los contribuyentes que desarrollen actividad agrícola y fue modificada por la Resolución General 3102.

   

Sujetos Obligados

Monotributistas  y/o Responsables Inscriptos, cuya actividad sea la obtención de "Granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos - legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas".

- Esta obligación deberán cumplimentarla aún cuando en el período a declarar  no se disponga de existencias y/o superficie afectada a la producción agrícola.

- Es decir, que se encuentran alcanzados todos los contribuyentes cuya actividad (principal y/o secundaria) oportunamente declarada ante la AFIP, corresponda a alguna de las enumeradas a continuación:

 

Código de Actividad

Formulario

Descripción

11111

F.150

Cultivo de arroz

11112

F.150

Cultivo de trigo

11119

F.15

Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n.c.p. (Incluye alforfón, cebada cervecera, etc.)

11121

F.150

Cultivo de maíz

11122

F.150

Cultivo de sorgo granífero

11129

F.150

Cultivo de cereales forrajeros n.c.p. (Incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.)

11131

F.150

Cultivo de soja

11132

F.150

Cultivo de girasol

11139

F.150

Cultivo de oleaginosas n.c.p. (Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.)

11242

F.150

Cultivo de legumbres secas (Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto, etc.)

11411

F.150

Cultivo de algodón

111309

F.454

Cultivo de arroz

111317

F.454

Cultivo de soja

111325

F.454

Cultivo de cereales excepto arroz, oleaginosas, excepto soja y forrajeras n.c.p

111333

F.454

Cultivo de algodón

111406

F.454

Cultivo de hortalizas y legumbres n.c.p

111481

F.454

Cultivos no clasificados en otra parte (n.c.p)

 

 

Información a Presentar

 Los sujetos deberán declarar:

·                                 Las Existencias de Propia Producción al 31 de agosto de cada año, de los granos no destinados a la siembra

·                                 La Capacidad de Producción o Superficie Agrícola destinada a cultivos de invierno y/o cultivos de verano

 

  

 

Vencimientos

INFORMACION

PLAZOS PARA LA PRESENTACION

Existencias (stocks) de granos de propia producción al 31/08 (no comercializados

Del 1  al 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive.

Superficie Agrícola destinada a los Cultivos de Invierno   "COSECHA FINA"

(previamente a la comercialización

Del 1 de Julio al 31 de Octubre de cada año, ambos inclusive

Superficie Agrícola destinada a los Cultivos de Verano   "COSECHA GRUESA"

(previamente a la comercialización)

Del 1 de Septiembre al 31 de Enero

del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

 

 

 

Sanciones

- El incumplimiento —total o parcial— del régimen de información dispuesto en esta resolución general producirá los siguientes efectos:

a) Obstará a la registración de los contratos y operaciones conforme a la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias, o de los Formularios C1116B o C1116C, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento.

b) Hará pasible a los mismos de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

c) podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de los responsables indicados en el precitado Artículo 2° y disponer la suspensión transitoria de los mismos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" establecido por la Resolución General N° 2300, sus modificatorias y complementarias, en las siguientes situaciones:

·                                 Falta de presentación -total o parcial- del régimen de información dispuesto por la presente resolución general. Dicha conducta será encuadrada en el punto 7., Apartado A del Anexo VI de la Resolución General N° 2300, sus modificatorias y complementarias.

·                                 Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en cuyo caso, el responsable será pasible del tratamiento previsto para las causales que correspondan del Apartado B del anexo citado.".

 

 

Aclaraciones

1.                               Arrendadores (comerciantes en granos): No les corresponde declarar la existencia de granos obtenidos de terceros en concepto de pago en especie por el arrendamiento de inmuebles rurales (dado que no son de su propia producción). Tampoco les corresponde declarar capacidad de producción sobre el inmueble cedido en arrendamiento (dado que esta superficie la declarará el arrendatario).

2.                               Aparcerías/contratos a porcentaje: En este tipo de contratos, todos los sujetos son considerados productores, entonces cada uno deberá informar la superficie destinada a cultivos, de acuerdo a la participación que tenga en el contrato.

3.                               Declaración de existencias: El contribuyente deberá declarar la mercadería  en stock "de propia producción",  ya sea que la misma se encuentre en su establecimiento, o depositada en establecimientos de terceros, y en la medida que no se haya emitido - hasta el 31/08 inclusive - un C1116 B o C  - fecha extremo inferior izquierdo -  o un C1116RT por transferencia a terceros - fecha extremo superior derecho.-

  4.     Descripción de situaciones diversas: 

·                                 Productor  con stock de mercadería - de su propia producción - en su establecimiento agropecuario al 31/08 (aún existiendo contrato de compraventa de estos granos, firmado y registrado a la fecha, pero no emitido el C1116 B o C): declarará la existencia de la mercadería y dejará en blanco el item "CUIT tercero depositario"

·                                 Productor con stock de mercadería - de su propia producción - depositada en establecimientos de terceros (acopiador, cooperativa, etc) al 31/08 (no emitido C1116 B, C o RT): declarará la existencia de la mercadería y completará el item "CUIT tercero depositario" con los datos del mismo.

·                                 Productor  con mercadería - de su propia producción - en su establecimiento agropecuario al 31/08 (a la fecha se emitió un C1116 B o C parcial, por un operador habilitado, guardando la mercadería transitoriamente en el campo del productor): Productor No declarará la existencia de la mercadería, porque ya no es titular de los granos

·                                 Productor envió su mercadería a establecimientos de terceros (acopiador, cooperativa, etc) y al 31/08 se emitió el C1116 B, C o RT: Productor No declarará la existencia de la mercadería, porque ya no es titular de los granos

·                                 Los acopiadores, cooperativas, y demás operadores,  deberán declarar únicamente la existencia de la mercadería de su propia producción que permanezca bajo su titularidad, depositada en establecimientos propios o de terceros.

 

 

 

 

 
 
 
 


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