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Registro Fiscal

Registro Fiscal - Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (R.G. 2300)

 

Objetivo

- El Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres, tiene como objetivo facilitar la identificación de los sujetos involucrados en la comercialización y agilizar el análisis de las operaciones de venta, determinando así la real capacidad económica y financiera de los operadores, lo que producirá un adecuado control de los sujetos que intermedian en la comercialización de granos y legumbres.

- Asimismo posibilita la implementación de un procedimiento especial de reintegro sistemático y parcial de las sumas retenidas, a los efectos de preservar la real y efectiva incidencia del régimen de retención en las operaciones primarias.

 

Sujetos y Operaciones Comprendidas

- El "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" estará integrado por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, que soliciten su inclusión en el Registro y respecto de las cuales la AFIP determine la procedencia de su inclusión.

 

Categorías

- Productor: sujeto que desarrolla la actividad agrícola consistente en la obtención de los citados productos, mediante la explotación de un inmueble rural, ya sea de su titularidad o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, de arrendamientos y aparcerías rurales, u otras modalidades.

Acopiador: sujeto que comercializa granos por cuenta propia y/o en consignación; recibe, acondiciona y/o almacena granos, en instalaciones propias y/o explota instalaciones de terceros. Se encuentra comprendida la comercialización de granos de propia producción, cuando la actividad sea complementaria de las citadas precedentemente para esta categoría.

Desmotador de Algodón: sujeto que mediante un proceso continuo, que comienza con la recepción del algodón en bruto, separa la fibra de los desperdicios sólidos en forma de grano; constituyendo ésta la única actividad desarrollada con respecto a los productos comprendidos en el Artículo 1º.

- Corredor: sujeto que actúa vinculando la oferta y la demanda de granos para ser comercializados entre terceros exclusivamente y percibe una comisión por su labor mediadora. Los corredores que vendan a nombre propio los productos comprendidos en el Artículo 1º, deberán inscribirse en el "Registro" en la categoría que corresponda, además de lo previsto en el presente inciso.

Mercado de Cereales a Término: institución aprobada por autoridad competente, en la que se realicen arbitrajes, transacciones con futuros, opciones y otros derivados -cuyos productos subyacentes se encuentren comprendidos en el Artículo 1º- de acuerdo a las reglamentaciones que la misma dicte.

Arrendador Comerciante de Granos: sujeto que siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago -parcial o total- los productos indicados en el Artículo 1º y posteriormente los comercializa a nombre propio.

Contratista Rural: sujeto que ejecuta en forma independiente las labores culturales inherentes a la preparación del terreno, siembra, fertilización, fumigación, protección y/o cosecha de cultivos con maquinaria terrestre, herramientas, equipos rurales y mano de obra propia, percibiendo como contraprestación -ya sea en forma parcial o total- los productos indicados en el Artículo 1º, que posteriormente vende a nombre propio, en tanto no se encuentre comprendido en el inciso siguiente.

Aplicador Aéreo: sujeto que ejecuta en forma independiente mediante la utilización de aeronaves los trabajos agroaéreos de pulverización -rociado- y/o espolvoreo de herbicidas, insecticidas, fungicidas y/o fertilizantes, siembra u otras labores vinculadas al cultivo de los productos comprendidos en el Artículo 1º, y percibiendo éstos como contraprestación -ya sea en forma parcial o total-, que posteriormente vende a nombre propio.

Proveedor de Insumos y/o Bienes de Capital: sujeto que comercializa insumos y/o bienes de capital vinculados al cultivo de los productos comprendidos en el Artículo 1º, percibiendo éstos como contraprestación -ya sea en forma parcial o total-, que posteriormente vende a nombre propio.

Profesional: cualquier sujeto que por la prestación de sus servicios profesionales no comprendidos en los incisos precedentes, obtiene los productos indicados en el Artículo 1º, que posteriormente vende a nombre propio.

Otro: cualquier sujeto que por el desarrollo de una actividad cuya inclusión no corresponda en alguna de las categorías precedentes, obtiene los productos indicados en el Artículo 1º, que posteriormente vende a nombre propio.

 

 

Requisitos

- La procedencia o denegatoria de la solicitud de inclusión en el Registro, será determinada por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones para determinar el cumplimiento, al momento de la solicitud, de los siguientes requisitos:

- Acreditar su condición de empleador, para el caso de las categorías de Acopiador, Desmotador de algodón o Corredor

- Acreditar su condición de agente de retención en el impuesto al valor agregado, para el caso de cualquiera de las categorías excepto las de Productor y Corredor.

- Acreditar su condición de agente de retención del impuesto a las ganancias, cuando se trate de cualquiera de las categorías excepto la de Productor.

- Acreditar su condición de inscripto como operador del comercio de granos ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, o ante el organismo que en el futuro tenga a su cargo el control del comercio de granos, cuando se trate de cualquiera de las categorías excepto las de Productor y Corredor.

 

 

Procedimiento Para Tramitar la Inclusión En el Registro

1.- PRESENTACION DE LA SOLICITUD

- A los fines de tramitar las solicitudes de inclusión, actualización de datos, cambio de categoría -excepto corredor-, o reinclusión en el "Registro", los responsables deberán utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS Versión 3.0", que genera el formulario de declaración jurada Nº 937 y transferir el archivo detallado mediante Internet

 

2.- INFORMAR LA CBU (clave bancaria uniforme) asignada por la entidad bancaria y correspondiente a la cuenta bancaria en la que será depositado el monto del reintegro del importe retenido, total o parcialmente, o del impuesto al valor agregado.

- A efectos de informar la citada C.B.U., el interesado deberá ingresar, a través del sitio "Web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/modificación/ consulta".

- Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones.

 

3.- CONFIRMACION DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD

- Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes el solicitante deberá ingresar en el servicio habilitado bajo Clave Fiscal denominado "Registro Fiscal de Operadores de Granos", opción "Ingresar Solicitud" para confirmar la solicitud efectuada.

- A los fines de verificar el ingreso de la información generada mediante el programa aplicativo el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos:

- a) Número verificador, y

- b) número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.

 

4.-PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA

- A los fines de tramitar las solicitudes de inclusión, actualización de datos, cambio de categoría, el responsable deberá presentarse, con el formulario de declaración jurada Nº 937 generado por el programa aplicativo referido en el punto 1, en la dependencia en la cual se encuentre inscripto, dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores al vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior, con la documentación requerida para cada caso

 

a) De tratarse de un productor agropecuario:

1. Fotocopia del documento de identidad del presentante, (titular o autorizado conforme las previsiones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria), y

2. Fotocopia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), de corresponder, y

3. Fotocopia del resumen de cuenta bancaria respaldatoria de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada y/o certificación bancaria donde conste apellido y nombres, denominación o razón social del titular y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria informada, conforme a lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 —excepto para el trámite de cambio de categoría y actualización de datos—; y

4. Fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria, o

5. Fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectado a la explotación agropecuaria, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta.

b) De tratarse de un acopiador:

1. Fotocopia del documento de identidad del presentante, (titular o autorizado conforme las previsiones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria) y

2. Fotocopia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), de corresponder, y

3. Fotocopia del resumen de cuenta bancaria respaldatoria de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada y/o certificación bancaria donde conste apellido y nombres, denominación o razón social del titular y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria informada, conforme a lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 —excepto para el trámite de cambio de categoría y actualización de datos—; y

4. Fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la actividad, o

5. Fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectado a la actividad, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta y

6. Fotocopia de la documentación otorgada por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) acreditando el número de inscripción del operador, y

7. Fotocopia de la documentación otorgada por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) acreditando el número de cada planta propia y/o de terceros. En caso de informar que es adquirente final de granos: fotocopia de la documentación otorgada por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) acreditando la inscripción del operador en una categoría acorde al tipo de operaciones que realiza como adquirente final de granos, según lo informado en el aplicativo, y

8. En caso de informar que comercializa granos de su propia producción: fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria, fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectado a la explotación agropecuaria, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta.

c) De tratarse de un corredor:

1. Fotocopia del documento de identidad del presentante, (titular o autorizado conforme las previsiones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria) y

2. Fotocopia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), de corresponder, y

3. Fotocopia del documento de identidad de cada una de las personas autorizadas a suscribir contratos de compraventa y del instrumento que lo acredita como autorizado con dicha finalidad, y

4. Fotocopia de la documentación otorgada por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) acreditando el número de inscripción del operador.

d) De tratarse de un desmotador de algodón:

1. Fotocopia del documento de identidad del presentante, (titular o autorizado conforme las previsiones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria) y

2. Fotocopia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES),

de corresponder, y

3. Fotocopia del resumen de cuenta bancaria respaldatoria de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada y/o certificación bancaria donde conste apellido y nombres, denominación o razón social del titular y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria informada, conforme a lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 —excepto para el trámite de cambio de categoría y actualización de datos—; y 4. Fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la actividad, o

5. Fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectado a la actividad, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta y

6. Fotocopia de la documentación otorgada por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) acreditando el número de inscripción del operador, y 7. Fotocopia de la documentación otorgada por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) acreditando el número de cada planta propia y/o de terceros.

e) De tratarse de otras categorías:

1. Fotocopia del documento de identidad del presentante, (titular o autorizado conforme las previsiones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria) y

2. Fotocopia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), de corresponder, y

3. Fotocopia del resumen de cuenta bancaria respaldatoria de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada y/o certificación bancaria donde conste apellido y nombres, denominación o razón social del titular y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria informada, conforme a lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 —excepto para el trámite de cambio de categoría y actualización de datos—; y

4. Fotocopia del título de propiedad del inmueble propio correspondiente al domicilio afectado a la actividad, o

5. Fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros correspondiente al domicilio afectado a la actividad, acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta y

6. Fotocopia de la documentación otorgada por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) acreditando el número de inscripción del operador, y

7. Además:

7.1. De tratarse de un contratista rural, fotocopia de la documentación respaldatoria del dominio de la maquinaria declarada y/o fotocopia de la documentación respaldatoria del contrato por el cual se explota la/s maquinaria/s de terceros (leasing, alquiler, etc.) acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta.

7.2. De tratarse de un aplicador aéreo, fotocopia de la documentación respaldatoria de la matrícula de la aeronave declarada y/o fotocopia de la documentación respaldatoria del contrato por el cual se explota la aeronave de terceros (leasing, alquiler, etc.) acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta.

7.3. De tratarse de un arrendador, fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria.

- Cuando las fotocopias presentadas no se encuentren autenticadas mediante notario público, deberán exhibirse los ejemplares originales de los documentos, al momento de la presentación.

 

5.- RESOLUCION DE LA PROCEDENCIA O DENEGATORIA DE LAS SOLICITUDES

- Esta Administración Federal resolverá la procedencia o la denegatoria de las solicitudes en un plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la aceptación formal de la solicitud interpuesta.

- Cuando este Organismo requiera el aporte de documentación o datos adicionales, el cómputo del citado plazo resultará suspendido desde el día de notificación del requerimiento hasta el día en que el responsable presente la totalidad de la documentación que le sea requerida en el marco del presente 'Registro', ambas fechas inclusive.

- De resultar procedente la solicitud este Organismo procederá a actualizar el 'Registro' en la página 'Web' institucional (http://www.afip.gov.ar ) indicando: el apellido y nombres, denominación o razón social, la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la categoría del operador, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) del peticionario -excepto corredores- y otros datos vinculados a la condición del sujeto en el 'Registro'. CONSULTA DEL REGISTRO:

http://www.afip.gov.ar/genericos/LegumbresRG1394/

- La inclusión, reinclusión y cambio de categoría de los responsables en el "Registro" producirán efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que se efectúe la publicación prevista en el artículo anterior. La actualización de datos producirá efecto una vez emitida la constancia de aceptación.

- La denegatoria de la solicitud de inclusión, reinclusión, cambio de categoría, o en su caso, actualización de datos, en el "Registro" se efectuará mediante el dictado de acto administrativo el cual será notificado al responsable mediante alguno de los procedimientos previstos en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

- La denegatoria de la solicitud de cambio de categoría implica la permanencia en el "Registro" en la categoría vigente al momento de interponer dicho trámite. En caso de tratarse de actualización de datos, la denegatoria hará pasible al responsable de la suspensión transitoria del registro, excepto a los sujetos incluidos en la categoría corredores, a los que se le aplicará el procedimiento de evaluación de permanencia en el "Registro".

 

Exclusión del Registro

- Este Organismo podrá disponer la exclusión de un responsable incluido en el "Registro" en los siguientes casos:

a) Exclusiones de pleno derecho, en los casos que se detecten las situaciones de incorrecta conducta fiscal detalladas en el punto A - CONTROLES SISTEMICOS FORMALES (VER) y el contribuyente no subsane el incumplimiento que diera origen a la suspensión dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, contados desde el día inmediato siguiente, inclusive, al de la publicación en el Boletín Oficial de los datos del responsable suspendido.

b) Responsables cuya inclusión en el "Registro" hubiera sido transitoriamente suspendida por haberse detectado situaciones de incorrecta conducta fiscal detalladas en el punto B - CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES (VER).

c) Cuando no reúna la condición de habitualidad en el comercio de granos. A tal fin deberá efectuar y declarar ventas gravadas en el impuesto al valor agregado, vinculadas al comercio de granos desde su inclusión al "Registro", en las condiciones que para cada caso se establecen a continuación:

- Productor: en al menos UNA (1) declaración jurada dentro de los últimos DIECIOCHO (18) períodos mensuales consecutivos.

- Restantes operadores -excepto corredores-: en al menos UNA (1) declaración jurada dentro de los últimos DOCE (12) períodos mensuales consecutivos.

Asimismo este Organismo podrá, en base a parámetros objetivos de medición, determinar el cumplimiento de las condiciones señaladas.

d) No acredite la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

e) Cuando el contribuyente solicite la exclusión

f) No acredite su condición de inscripto como operador del comercio de granos ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, o ante el organismo que en el futuro tenga a su cargo el control del comercio de granos, cuando se trate de cualquiera de las categorías definidas excepto la de "Productor".

g) Cuando el corredor no aporte las pruebas dentro de los VEINTE (20) días corridos inmediatos siguientes al de la fecha de notificación del inicio del procedimiento de evaluación de permanencia en el "Registro".

- La exclusión de un responsable del "Registro" se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de los datos del responsable excluido, excepto para los casos en que el contribuyente sea el que solicitó la exclusión, en cuyo caso el contribuyente resultará notificado de la exclusión a partir de la aceptación del trámite.

- La resolución administrativa de exclusión -en los casos en que se verificó una incorrecta conducta fiscal dentro de las detalladas en el punto B - CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES- estará disponible en la página "Web" institucional (http://www.afip.gov.ar) en el servicio "Registro Fiscal de Operadores de Granos", al que se accederá mediante clave fiscal, y en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual el responsable se encuentre inscripto.

- Una vez efectuada la notificación, este Organismo actualizará la novedad en la página "Web" institucional (http://www.afip.gov.ar).

- La exclusión del Registro producirá efectos a partir del quinto día corrido inmediato posterior, a aquel en que se efectúe la notificación.

- El responsable excluido del "Registro" por haber incurrido en alguna de las situaciones previstas como incorrecta conducta fiscal, Apartado B, puntos 1., 2., 3., 4., 6., 7., 9., 10., 11., 15. y/o 16., podrá solicitar su inclusión al mismo luego de transcurridos DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la notificación prevista en el Artículo 49.

- Dicho plazo no será de aplicación cuando la exclusión se originara en las restantes situaciones previstas como incorrecta conducta fiscal.

 

Fuente: AFIP

Actualizado al 29/04/2011

 
 
 
 


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