Trabajadores Autónomos y Empleados en Relación de Dependencia. Nuevos importes.
A partir del período devengado de septiembre se modifican los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimos y máximo para el cálculo de aportes al Sistema Integral Previsional Argentino de los empleados. La modificación responde a la ley de movilidad jubilatoria.
Trabajadores Autónomos:
Importes vigentes a partir del período septiembre con vencimiento en octubre.
Régimen General:
Grupos de Actividades |
Categorías |
Importe Mensual |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. |
V |
675,20 |
IV |
491,06 |
III |
306,91 |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios |
II |
214,84 |
I |
153,46 |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores |
II |
214,84 |
I |
153,46 |
Afiliaciones voluntarias |
I |
153,46 |
Menores de 18 hasta 21 años |
I |
153,46 |
Jubilados por la Ley 24.241 |
I |
129,48 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 |
I |
52,75 |
Actividades Penosas o Riesgosas:
Categorías |
Importe mensual |
I´ (I Prima) |
$ 167,85 |
II´ (II Prima |
$ 234,98 |
III´ (III Prima) |
$ 335,68 |
IV´ (IV Prima) |
$ 537,10 |
V´ (V Prima) |
$ 738,50 |
Empleados en Relación de Dependencia:
Los límites vigentes para el período devengado de septiembre de 2009 son $287,74 para el límite mínimo y $9.351,30 para el límite máximo.
Estos límites se aplicarán a los siguientes conceptos:
- Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley Nº 24.241
- Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032
- Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660.
- Aportes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661.
- Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley Nº 24.557
Fuente: AFIP