Resolución 2688 - Registración Provisoria de Trabajadores Rurales Simplificación Registral RG 1891 Normas Complementarias
- Le informamos que, con fecha 21 de Octubre de 2009, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 2688.
La aludida normativa establece un procedimiento especial de registración de los empleados que sean contratados de manera temporaria o no permanente en “Mi Simplificación” para los empleadores que desarrollen alguna de las actividades agropecuarias detalladas en el Anexo de la aludida RG.
- La registración provisoria del personal se hará efectiva, obteniendo el formulario denominado Nómina Provisoria RG Nº 2688 en forma previa a que el trabajador se incorpore a sus tareas.
- Dicho formulario se encontrará disponible, para su impresión, en la opción “Otros Servicios” del menú que ofrece el sistema -Mi Simplificación-, al que se accede a través del sitio Web de este Organismo (http: / /www.afip.gob.ar), utilizando para ello Clave Fiscal.
- El mencionado formulario contendrá los datos que se detallan a continuación:
1. Un número único e irrepetible asignado automáticamente por el sistema.
2. La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) del contribuyente.
3. Período: mes y año requeridos.
- El sistema permitirá a los empleadores obtener anticipadamente los formularios, para los períodos fiscales en que prevea contratar personal alcanzado por la presente.
- En el momento del comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador, completar manualmente el formulario Nómina Provisoria RG Nº 2688 con los siguientes datos del trabajador contratado:
1. Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
2. Documento de identidad.
3. Apellido y nombres.
4. Fecha de ingreso.
5. Modalidad de contratación (eventual, temporario, no permanente).
6. Remuneración asignada (por día, semana, mes, etc.).
7. Actividad a desarrollar.
8. Lugar de desempeño.
9. Firma del trabajador.
- Para completar la tramitación del alta en Mi Simplificación, se deberá cumplir con alguna de las modalidades establecidas en el Artículo 10 de la RG Nº 1891, texto ordenado en 2006 vía Internet o mediante la presentación del formulario F. 885 (Nuevo Modelo) hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador.
- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2009.
Fuente: AFIP
21/10/2009