Empleadores: Certificación de Servicios y Remuneraciones por Internet
- A partir de 25 de julio de 2008 se implementa un nuevo sistema a través de Internet, para que los empleadores confeccionen la Certificación de Servicios y Remuneraciones. Estas certificaciones por Internet serán obligatorias desde el 1 de agosto de 2008.
Nuevo: Excepciones Resol. 84-2008
* ¿Cómo acceder a la transacción?
- Desde la página web de AFIP ( www.afip.gov.ar ). Ingresando con Clave Fiscal al servicio: "Mi Simplificación", opción “Certificación de Servicios”. Es indispensable, como paso previo a ello, dar el alta del servicio "Mi certificación - ANSES" mediante la opción denominada “Administrador de Relaciones”.
- Desde la página web de ANSeS ( www.anses.gov.ar ). Utilizando Clave de Seguridad Social generada por ANSES, ingresando por “Autopista de Servicios” – “Certificación de Servicios”.
Algunas Aclaraciones de Interés
* Generación y Emisión del Certificado
Para la generación y emisión de la certificación de servicios y remuneraciones, es condición previa y necesaria que:
- La relación laboral de que se trate se encuentre registrada en "MI SIMPLIFICACION”, excepto que se trate de períodos anteriores a Octubre/2005 y el contribuyente haya cumplido con las previsiones de la RG. 3834, texto según RG 712 modificatorias y complementarias.
- Estén presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar.
- Se rectifiquen las declaraciones juradas indicadas, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados
* Períodos anteriores a Junio de 1994
- Para el caso que la certificación comprenda períodos anteriores al mes de junio de 1994, inclusive, el sistema podrá requerir:
- El número de cuenta o de inscripción del empleador otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional,
- El número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social, y los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).
- Este sistema está reglamentado por la RG 2316
* Certificación de Servicios y Remuneraciones
Informamos que se continuarán utilizando, a modo de excepción, los formularios manuales aprobados por ANSES para los siguientes casos:
- Trabajadores que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 independientemente de su condición laboral.
- Trabajadores provinciales pertenecientes a provincias transferidas que hubieran cesado con anterioridad a la fecha de transferencia de la Caja Provincial al Estado Nacional.
- Trabajadores comprendidos en los llamados regímenes especiales regulados por las leyes 22.731 y 24.018 y los decretos 137/05 y 160/05.
- Empleados que fueron declarados como monotributistas por sus empleadores en uno o más períodos.
- Trabajadores de empresas que fueron fusionadas, escindidas, absorbidas y liquidadas, solamente por los períodos laborados en las antecesoras.
- Titulares informados por el empleador en uno o más períodos como aportantes a un régimen previsional distinto al vigente establecido por la ley 24.241.
- Empleados que tengan al menos un período declarado como becario, residencia médica según ley Nº 22.127, pasante ley Nº 25.161 y decreto 340/92, pasante decreto Nº 1.227/01.
Fuente: AFIP