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Personal Rural

- Por Resolución 43/08 de la C.N.T.A. se fijaron salarios para los trabajadores que se desempeñan en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria a partir del 01 de Agosto de 2008, que son las que se detallan en esta página.

- Asimismo y por la misma Resolución se consideró la modificación del Art. 28 del R.N.T.A. anexo a la Ley 22.248, que dispuso la Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, suprimiendo la excepción que hasta entonces se admitía en cuanto a la remuneración mínima de los trabajadores menores de dieciocho (18) años y por consiguiente a los menores le corresponde el salario del Peón General en la escala de valores siempre y cuando no desarrollen actividades de otra categorías que sería en ese caso la que le correspondería.

- También el Art. 5° de la mencionada Resolución establece que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la Resolución 43/08 con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente Resolución, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UA TRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La cuota de solidaridad establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución.

- Forma de Pago: Se deberá abonar con la misma boleta que utiliza para pagar la cuota sindical.

 

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LE 22.248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

 

DESDE EL 1° DE AGOSTO DE 2008

 

 

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.

 

 

 

 

 

SUELDO $

JORNAL $

 

 

 

PEONES GENERALES

1405,00

61,82

 

 

 

AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEÓN ÚNICO

1442,38

63,46

 

 

 

ESPECIALIZADOS

 

 

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones. De haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos)

1445,41

63,59

 

 

 

Ovejeros

1457,34

64,32

 

 

 

Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadotes, jardineros mecánicos, (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros

1499,40

65,97

 

 

 

Ordeñadores en explotaciones tamberas

1509,21

66,40

 

 

 

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros

1555,47

68,38

 

 

 

Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadora y agrícola

1565,17

68.96

 

 

 

Mecánicos tractoristas

1646,03

72,41

 

 

 

PERSONAL JERARQUIZADO

 

 

Puestero

1549,16

 

Capataces

1708,88

 

Encargados

1802,66

 

 

 

- VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:

POR MES: $ 205 ----------------- POR DIA: $ 6.82

- VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador deber reunir los requisitos de los articulas 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.

- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1 %) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada ano de antigüedad.

A las remuneraciones mínimas establecidas en el presente Anexo por la COMISIÓN

NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) les es aplicable el coeficiente adicional uno punto veinte (1.20) establecido por la Ley 18.883.

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Ley 22.248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS .

 

DESDE EL 1º DE AGOSTO DE 2008

 

Montos Topes Indemnizatorios Base: $ 1.548,84

Tope: $ 4.646,52

 

- PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION, MANTENIMIENTO, GESTION, PLANTAS DE INCUBACION, DE MOLEDORA, DE REVISACION, DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRAILES

Fuente: UATRE

Vigente al 2009

 
 
 
 


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