Ley 25191 Libreta de Trabajo
* La Libreta es:
- Válida como prueba para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados.
- Principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado.
* La Libreta acredita:
- A las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud.
- La certificación de servicios y remuneraciones como así también el inicio y cese de la relación laboral.
* En la Libreta constarán:
- Los datos personales, laborales y de seguridad social.
- La identificación del trabajador, incluyendo la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y de los sucesivos empleadores, con indicación de su Clave Única de identificación Tributaria (CUIT)
- Los derechos y deberes del trabajador y del empleador rural.
- Los aportes y contribuciones a la seguridad social efectuados y a las cuotas sindicales retenidas y aportes a la UATRE.
- Requerir al trabajador rural la Libreta de Trabajo en forma previa a la iniciación de la relación laboral, o en caso que el trabajador no contare con la misma por ser éste su primer empleo o por haberla extraviado, gestionarla ante el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) dentro de los cinco días de iniciada la relación de trabajo. La omisión del empleador podrá ser denunciada por el trabajador o la asociación sindical que lo represente ante el RENATRE. Sin perjuicio de ello la Asociación Gremial o el trabajador personalmente podrán tramitar la obtención de la Libreta.
- Informar al RENATRE, en forma trimestral, lo que requiera la autoridad de aplicación sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural. Cada nueva contratación deberá informarse dentro del plazo de treinta días de haberse llevado a cabo, con independencia de la residencia habitual del trabajador o del empleador.
- Registrar desde la fecha de ingreso todo los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral. La Libreta deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar cada relación.
- Ser agente de retención de la cuota sindical de la entidad gremial a la que el trabajador se encuentra afiliado, registrando sus aportes mensualmente.
Presentar al inicio de la relación laboral, el empleador, la Libreta de Trabajo Rural o en su caso informarle que es su primer empleo para que el empleador inicie los trámites para la obtención de la misma, adjuntando la documentación necesaria para tales efectos.
- Acompañar toda la documentación que acredite las cargas de familia y sus modificaciones.
- En caso de pérdida de la Libreta, efectuar la denuncia ante la autoridad policial más cercana al lugar del hecho o de su residencia, o en el Juzgado de Paz correspondiente y posteriormente iniciar las gestiones tendientes a obtener una nueva Libreta.
Fuente: UATRE
05/12/2009