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Servicio Doméstico

* “Servicio Doméstico Ley N° 25.239” – Liquidación de deuda a través del SICAM

- De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General Conjunta 2848 y 466 (AFIP – ANSES), los trabajadores del servicio doméstico, a efectos de determinar la deuda por aportes y contribuciones del Régimen Especial de Seguridad Social, deberán utilizar el servicio con Clave Fiscal “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, a través de nuestra página Web (www.afip.gob.ar).

- Su validez quedará sujeta a la eventual verificación que realice la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

- El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el volante electrónico de pago. El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá el/los tique/s correspondiente/s como comprobante del pago.

- A fin de acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los trabajadores del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir —para la atención directa y personalizada— a alguna de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.

Tenga en cuenta que:

El uso de esta aplicación para los nuevos alcanzados es efectivo a partir del 17 de junio de 2010.

Para los períodos declarados como empleado de servicio doméstico, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones

1-  Datos para la liquidación deberán cubrirse la totalidad de los campos que se encuentran habilitados.

2-  Situación de Revista:

a) Período desde el cual se puede declarar actividad: Abril de 2000 inclusive y siguientes

b Código de Actividad: D 89 (Servicio Doméstico).

c) Campos no habilitados para esta actividad: Tipo de Sociedad; Categoría Optativa; Fecha de Matrícula; Personal Ocupado; Capacidad de Carga

d) Actividades Simultáneas: Puede declarar actividades simultáneas como autónomo y/o monotributista, juntamente con la de servicio doméstico. Para las dos primeras deberá estarse a lo establecido por la Resolución General Nº 1642 (AFIP).

e) Beneficios aplicables a los períodos de servicio doméstico: Para los períodos tipificados con esta actividad no resultan de aplicación los beneficios disponibles en el Sistema SICAM. En caso de declarar actividades simultáneas al servicio doméstico como autónomo y/o monotributista, por estas últimas puede invocar los beneficios vigentes

3- Incorporación de pagos faltantes: Para este código de actividad no se encuentra disponible dicha función.

Fuente: AFIP

18/06/2010

 
 
 
 


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