* Ley Nº 26.476
- La ley dispone los siguientes beneficios para los empleadores que registren a sus trabajadores que no lo estuvieran, declaren la verdadera remuneración o la real fecha de ingreso:
Título II Capítulo 2
- Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2011 (Decreto 68/2011- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476)
- La ley prevé la reducción de las contribuciones por 2 (dos) años para los nuevos empleos y para aquellos regularizados con ausencia total de registración:
Empleadores: reducción de contribuciones a la seguridad social
Durante los primeros 12 meses Se reducen en un 50%
Los siguientes 12 meses Se reducen en un 25%
La reducción no comprende las contribuciones al Sistema de Salud y las ART
- Para mayor información y conocimiento de la normativa comunicarse por e-mail a ley_26476@trabajo.gob.ar o dirigirse en las provincias a la Delegación Regional más cercana a su domicilio (acceso al listado) y en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Dirección de Inspección Federal, Avenida Leandro N. Alem 628, piso 4°.
Fuente: Ministerio de trabajo