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Personal Rural

 

Escala Salarial Personal Rural

Sin Comida

y Sin S.A.C.

 

 

SUELDO $

JORNAL $

Peones Generales

 

2.763,00

121,55

Ayudantes de Especializados

Peón Único

2.836,08

124,78

Especializados:

Peones que trabajan en el cultivo del arroz,

Peones De Haras,

Peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)

 

 

 

2.842,04

 

 

125,03

Ovejeros

2.865,50

126,47

Albañiles, Apicultores, Carniceros,

Carpinteros, Cocineros, Cunicultores,

Despenseros, Domadores, Fruticultores,

Herreros, lnseminadores, Jardineros,

Mecánicos (Generales y Molineros),

Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

2.948,20

129,71

Ordeñadores en explotaciones tamberas

2.967,48

130,56

Ordeñadores en explotaciones tamberas y

que Además desempeñen  funciones de

carreros

3.058,44

134,45

Conductores Tractoristas, Maquinista de

Máquinas Cosechadora y Agrícola

3.077,53

135,60

Mecánicos Tractoristas

3.236,50

142,38

Personal Jerarquizado

Puestero

3.046,04

 

Capataces

3.360,08

 

Encargados

3.544,48

 

 

Valor de la Comida: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:

 

 POR MES: $ 403,08

POR DIA: $ 13,41

 

Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.

Bonificación por Antigüedad: Será el uno por ciento (1%) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.

A los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) , les es aplicable un coeficiente adicional de Uno Punto Veinte (1.20) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

 

ANEXO II

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.

DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011

 Montos Topes Indemnizatorios

Base Promedio

Tope

 

$ 3.045,41

$ 9.136,22

 

Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS
Resolución 71/2011

Bs. As., 21/11/2011

 

VISTO el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en razón a las condiciones generales del sector, la evolución de salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal comprendido en el referido Régimen, que se desempeña en explotaciones agrarias, en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país.

 

Que analizados los antecedentes respectivos han coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de incrementar las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, no existiendo unanimidad entre los miembros de la C.N.T.A. en cuanto a las propuestas formuladas en el marco del proceso de negociación.

 

Que agotadas las deliberaciones en búsqueda de una solución única y consensuada por todos los sectores, se adoptó por mayoría la propuesta que da fundamento a la presente resolución.

 

Que asimismo, y en relación con la Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la resolución actualmente vigente, las partes en forma unánime deciden mantenerla tanto como lo atinente a su determinación, plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248 el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

 

Por ello,

 

 

LA COMISION NACIONAL

DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2011, conforme se detalla en el Anexo I, de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

 

Art. 2º — Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2011, conforme se detalla en el Anexo II de la presente Resolución.

 

Art. 3º — Ratifícase lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución C.N.T.A. Nº 29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

 

Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención en la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidarla. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DOCE (12) meses.

 

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse.

 

ANEXO I

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2011

 

 

 

 
 
 
 


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