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Contrato de Trabajo

Derechos y  Obligaciones de Trabajadores y Empleadores

- Se incluyen aquí, en forma reducida y a título orientativo diferentes derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores, información destinada a usarse como un primer acercamiento al tema.

 

* Contrato de trabajo

* jornada laboral

* remuneracion

* recibo de sueldo

* aguinaldo

* vacaciones

* licencia por maternidad

* feriados y licencias especiales

* otras licencias

* accidentes y enfermedades profesionales

* enfermedad

* rIEsgos de trabajo

* cuando se considera accidente

* seguro de vida obligatorio

* edad minima de admision al empleo

* despidos

* seguridad social

* tabla de aportes y contribuciones

* asignaciones

 

 

Contrato de Trabajo

- Régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. Características de la relación laboral.

Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra persona física o empresa, bajo su dependencia, recibiendo una remuneración a cambio.

- La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las partes -trabajador y empleador- no celebren un contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de trabajo, generándose para ambas partes todos los derechos y obligaciones propios de ella.

La dependencia que caracteriza la relación laboral puede ser:

Dependencia  Jurídica

- El trabajador está sujeto al derecho de dirección del empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones que se le impartan, lo cual implica la sujeción del trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación personal (indelegable) y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia.

Dependencia Económica

- Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o provecho del empleador, quien asume los riesgos del negocio o la empresa.

Dependencia Técnica

- El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y modalidades de ejecución de sus tareas, indicados por el empleador, para la producción de los bienes o la prestación de servicios en que consiste la actividad de éste.

- Siempre que exista prestación de trabajo en condiciones de dependencia o subordinación, existirá contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de contratación, así como la duración de la vinculación.

- Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco de una relación laboral genera siempre el derecho a cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia, la obligación del empleador de abonarlo.

- Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado salvo que exista una legislación específica que indique lo contrario, ver más información en: ¿Cómo contratar y regularizar trabajadores?

- La ley establece que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado está sujeto a un período de prueba de 3 meses. Durante este período el trabajador puede ser despedido sin que corresponda pagarle indemnización, pero el empleador siempre debe declarar y registrar dicha relación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y en la documentación laboral de la empresa, pagar las contribuciones, y depositar los aportes a la seguridad social.

- Los regímenes laborales y de la seguridad social están regulados por las siguientes leyes, entre otras:

* Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) y sus modificatorias;

* Ley de Empleo (Nº 24.013);

* Ley de Riesgos del Trabajo (Nº 24.557).

- Por otra parte, existen los Convenios Colectivos de Trabajo, en los que se establecen acuerdos salariales y condiciones laborales para un sector productivo específico.



Jornada Laboral

- La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

- La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor del trabajo para las explotaciones señaladas.

- Existen excepciones por horarios, edades, regiones, industrias, etcétera.

- Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto actualizado de la Ley Nº 11.544.



Remuneración

- La remuneración, es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (Art. 103, LCT).

- Puede ser medida por unidad de tiempo (horas, días, semanas, meses) o por unidad de resultado (por pieza o medida), puede consistir en una comisión individual o colectiva, habilitación, premios, participación en las utilidades, propina.

La remuneración podrá consistir en:

• una suma de dinero; o

• parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especie, habitación o alimentos.

- El monto debido en concepto de remuneración será igual al valor que determine para la categoría o puesto correspondiente al trabajador la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad o a la empresa en la cual el trabajador se desempeñe.

- En ningún caso, la remuneración total que perciba un trabajador mensualizado que cumpla una jornada legal a tiempo completo podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el cual asciende: a partir del 5 de agosto de 2010, a pesos Mil Setecientos cuarenta ($1.740) y a pesos Mil ochocientos cuarenta ($1.840) en enero de 2011.

- En cuanto a los deberes del empleador vinculados al pago de la remuneración, cabe destacar lo siguiente:
- El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos.

- La Resolución Nº 653/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, reglamentaria de la Ley N° 26.590, establece que el funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador.

- El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.

- Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago, siempre el empleador deberá entregar un recibo de sueldo, que se confecciona en doble ejemplar.

- Finalmente, recordamos los plazos de pago de los salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la LCT, a saber:
a) Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado.

b) Al personal que se le paga por jornal o por hora, al vencimiento de cada semana o quincena.

c) Al personal que se le paga por pieza o medida, al terminar la semana o quincena, por el total de los trabajos realizados en ese período.

- Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo que tiene el empleador para abonar los sueldos es de cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran por mes o quincena, y de tres días hábiles para los que cobran semanalmente.

 

 

Recibo de Sueldo

- Todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración con la entrega de un recibo de sueldo. Es muy importante que los empleados sepan comprender la estructura básica y legal de un recibo de haberes.

- En el Artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se mencionan los requisitos mínimos que debe contener el recibo de sueldo emitido por la empresa. En el mismo deberá figurar la información referente al empleador, al trabajador, a la composición de la remuneración del trabajador y otros datos obligatorios exigidos por la ley.

 

 

Características del Recibo de Sueldo

Art. 140 LCT: El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) nombre íntegro o razón social del empleador, su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);

b) nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL);

c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador;

d) Los requisitos del artículo 12 del Decreto-ley 17.250/67;

e) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;

f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan;

g) Importe neto percibido, expresado en números y letras.

h) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador;

i) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador;

j) en el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos;

k) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.



Aguinaldo

- Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario (aguinaldo). La Ley N° 23.041 y su Decreto Reglamentario N° 1.078/84 establece que el sueldo anual complementario, debe calcularse sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

- El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31de diciembre de cada año.



Vacaciones

- Las vacaciones o licencia anual ordinaria es el período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador, y se denomina licencia anual por vacaciones. El objetivo de las vacaciones es proteger la integridad psicofísica del trabajador.

- La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los trabajadores en el empleo:

• Menor de 5 años: 14 días corridos.

• Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.

• Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.

• Mayor a 20 años: 35 días corridos.

- El trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo gozará de un período de descanso que se computará de la siguiente forma: 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo.

- El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

- A un período de vacaciones puede sumársele la tercera parte del período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. Esta circunstancia debe estar acordada por las partes.

- La licencia comienza el día lunes o el día siguiente hábil si este fuese feriado. Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo previsto gozará de un periodo de descanso anual, en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de trabajo efectivo.



Licencia por Maternidad

- Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

- Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.

- Una vez concluida esta licencia, la madre puede:

a) Continuar su trabajo en las mismas condiciones;

b) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el Art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa;

c) Solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia.

- Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño.

 

 

Feriados y Licencias Especiales

- En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un día domingo incluso cuando el feriado cayese un día domingo. En el caso en que el día feriado se trabaje, se cobra la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual.


[»] Feriados y días no laborables 2009

Feriados inamovibles

Regidos por la Ley Nº 21.329, excepto el 8 de Diciembre, incorporado por la Ley Nº 24.445

 

Fecha

Conmemoración

1 de Enero

Año Nuevo

 

24 de Marzo

Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (ley 26.085)

 

2 de Abril

Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (ley 26.110)

 

2 de Abril

Viernes Santo

 

1 de Mayo

Día del Trabajador

 

24 de Mayo (a)

Feriado Nacional

 

25 de Mayo

Primer Gobierno Patrio

 

9 de Julio

Día de la Independencia

 

27 de Octubre (b)

Censo Nacional

 

8 de Diciembre

Inmaculada Concepción de María

 

25 de Diciembre

Navidad

 

 

 

 

Feriados regidos por la Ley Nº 21.329, excepto el 8 de diciembre, incorporado por la Ley Nº 24.445.
(a) Este feriado se rige por el Decreto Nº 615/10.


(b) Regido por la Ley Nº 24.254/93

 

Feriados Transladables

 

Fecha

Conmemoración

20 de Junio (*)

Paso a la Inmortalidad de General Manuel Belgrano

 

17 de Agosto (**)

Paso a la Inmortalidad de General San Martín

 

12 de Octubre (*)

Día de la Raza

 

(*) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 23.555. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior; las que coincidan en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior.

(**) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 24.445. Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo.

 

Días no Laborables Inamovibles

 

Fecha

Conmemoración

9 de Abril

Jueves Santo Festividad Cristiana

 

9 y 10 de Abril
15 y 16 de Abril

Pascuas Judías***

 

19 de Septiembre

Primer Día de Rosh Hashana Año Nuevo Judío

 

20 de Septiembre

Segundo Día de Rosh Hashana Año Nuevo Judío

 

28 de Octubre

YOM KIPUR (Día del Perdón)

 

27 de Noviembre

Fiesta del Sacrificio**

 

#

Año Nuevo Islámico**

 

#

Culminación del Ayuno**

 

# Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar. A Confirmar

*Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por la Ley 24.571

**Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por la Ley 24.757

***Sólo para aquellos que profesan la religión judía. (Ley 26.089). Sancionada el 19 de abril (Los dos primeros días y los dos últimos de la Pascua Judía)



Otras Licencias

- El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

• Nacimiento de hijo: 2 días corridos.

• Matrimonio: 10 días corridos.

• Fallecimiento de esposa, concubina, hijos y padres: 3 días corridos.

• Por fallecimiento de hermano: 1 día.

• Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

- Estas licencias son pagas.



Enfermedad

- Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y, por las mismas circunstancias, se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.



Ley de Contrato de Trabajo, Capítulo I, artículo 208.

Accidentes y Enfermedades Profesionales

- Existen compensaciones destinadas a cubrir contingencias en casos de lesión o enfermedad ocasionada por la ejecución del empleo. Estos beneficios también incluyen pensiones por invalidez o muerte.

- Las compañías deben hacerse cargo del tratamiento médico y de la medicación necesaria para la rehabilitación, si ésta fuera necesaria. Para cubrir este tipo de situaciones los empleadores están obligados a contratar aseguradoras de riesgos de trabajo.



Riesgos de Trabajo

- El empleador está obligado por ley a contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

- Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo. Todo trabajador tiene el derecho de gozar de una ART.

- Los objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo son:

• Resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitación del trabajador perjudicado.

• Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo a través de la prevención.

• Impulsar la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado.

• Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

- Los sujetos que quedan comprendidos dentro de esta ley son los trabajadores en relación de dependencia correspondientes al sector privado, los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, y en general toda persona obligada a prestar un servicio de carga pública.

 

¿Cuándo se considera accidente?

- Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

- El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el “itinere” se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido.

- Se consideran enfermedades profesionales aquellas que están incluidas en el listado de enfermedades profesionales elaborado y revisado anualmente por el Poder Ejecutivo.



Seguro de Vida Obligatorio

- La falta de contratación de la cobertura del seguro constituirá una infracción, y el empleador será directamente responsable, debiendo abonar el beneficio del seguro en caso de fallecimiento del trabajador.

- Este seguro de vida no cubre los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte del trabajador.

- El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro; pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, que será coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa.



Edad Mínima de  Admisión al Empleo

- La Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente elevó, a partir del 25 de mayo del año 2010, la edad mínima de admisión al empleo a 16 años. La norma introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición del trabajo infantil.

- La nueva norma amplía la protección respecto del trabajo adolescente basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño.

• La Ley Introdujo un nuevo artículo (189 bis) referido a la empresa de familia: los mayores de 14 y menores de 15 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero por no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa de familia deberá gestionar para ello un permiso otorgado por la autoridad administrativa laboral. Dicha autorización no será otorgada si la empresa está subordinada económicamente, es contratista o proveedora de otra empresa.



Despidos

- El Art. 231º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 regula el preaviso.

Del preaviso

Art. 231. -Plazos.

- El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;

b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior. (Artículo sustituido por Art. 3º de la Ley Nº 25.877, BO 19/3/2004)

 

Art. 232. -Indemnización sustitutiva.

- La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

 

- A modo orientativo se listan los conceptos que podrían integrar una liquidación final por despido "sin justa causa", a saber:

-la remuneración devengada hasta la fecha de desvinculación;

- Indemnización por antigüedad (Art. 245º de la LCT 20.744, modificado por el Art. 5º de la Ley Nº 25.877);
-Indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 232º de la LCT, modificado por el Art. 3º de la Ley Nº 25.877);
- Integración de la indemnización con los salarios del mes de despido (Art. 233º de la LCT, modificado por el Art. 4º de la Ley Nº 25.877);

-SAC proporcional (Art. 123º de la LCT);

-Vacaciones no gozadas (Art. 156º de la LCT).

 

 

Consultar Convenio Colectivo de Trabajo aplicable ante algún otro concepto

- El trabajador tendrá 2 años para iniciar la demanda de despido para lograr el cobro de la indemnización.

 

 

Seguridad Social

- El trabajador y el empleador están obligados a realizar aportes y contribuciones que correspondientes a jubilaciones, obras sociales, etcétera.

- Los porcentajes se calculan sobre el sueldo bruto que percibe el trabajador. El empleador es el responsable de retener e ingresar el aporte obligatorio que debe realizar el trabajador. Todo lo que atañe a las ART también es parte de la seguridad social.

 

 

Tabla de Aportes y Contribuciones

Contribuciones

Empleador

Trabajador

Jubilación

16%

11%

 

PAMI

2%

3%

 

Obra Social

5%

3%

 

Asignaciones familiares

7,5%

 

 

Fondo Nacional de Empleo

1,5%

 

 

Seguro de Vida Obligatorio

0,03%

 

 

ART

(lo que cotice la ART)

 



Asignaciones

Le corresponde al trabajador cobrar las siguientes asignaciones:
• por hijo;
• por hijo con discapacidad;
• prenatal;
• Ayuda Escolar Anual;
• Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad;
• por maternidad;
• por nacimiento;
• por adopción;
• por matrimonio.

Estas asignaciones serán liquidadas de acuerdo a los parámetros de ingresos y al tipo de asignación, y fijadas por el Estado.

 

Fuente: Ministerio de Trabajo

 
 
 
 


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