* IVA. Productores de Granos R.G. 3.162 (AFIP)
- Le informamos que en el Boletín Oficial del día 11 de agosto de 2011 se ha publicado la Resolución General N° 3.162 (AFIP), relativa al procedimiento de registración de las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.
- En la aludida resolución general se especifica que la registración de las operaciones deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes en las mismas, hasta la CERO hora del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión al documento a registrar y que dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del SIETE del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión.
- Las disposiciones resultarán de aplicación para las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, inclusive.
Fuente: AFIP
11/08/2011