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Indicadores Mínimos de Trabajo

* Resoluciones Generales N° 32118-3219-3220

- Le informamos que en el Boletín Oficial del día 21 de Noviembre de 2011 fueron publicadas las Resoluciones Generales Nº 3218, 3219 y 3220, en donde se modifica la Resolución General 2927, respecto a los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.


La RG 3218 modifica el Anexo de la siguiente manera:

a) Incorpórase en el DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN, respecto del Apéndice II, la actividad que se indica:

G - FRIGORIFICA

b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado:

G  FRIGORIFICA

a) IMT trabajadores por cabeza de ganado bovino en pie (ciclo I):

1) Frigoríficos clase A: UN (1) trabajador cada OCHENTA (80) cabezas faenadas por mes.

2) Frigoríficos clase B, C y Rurales: UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) cabezas faenadas por mes.
b) IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):

UN (1) trabajador cada DOSCIENTAS CINCUENTA (250) medias reses ingresadas por mes, o

UN (1) trabajador cada VEINTISIETE COMA CINCO (27,5) toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.
- Aclaración: de realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.

- Remuneración a computar: Conforme CCT Nº 56/75 de la industria de la carne, el jornal correspondiente a un operario Calificado con una antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual de 8 horas diarias, según las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en los períodos involucrados.


La RG 3219 modifica el Anexo de la siguiente manera:

a) Sustitúyese el detalle de apéndices y actividades que los componen, por el siguiente:
DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN
Apéndice I - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
A - FRUTICULTURA
1. Manzana y pera
2. Durazno
3. Limones
4. Mandarinas y naranjas
B - YERBA MATE
C - ENGORDE DE GANADO A CORRAL (¿FEED LOT¿)
D - OLIVICULTURA

Apéndice II - INDUSTRIA MANUFACTURERA
A - TEXTIL
1. Sector estampado
2. Sector teñido de tela
3. Sector teñido de hilado
4. Sector confección
B - ACEITERA
1. Aceite de Oliva
C - ACEITUNAS EN CONSERVA
D - PRODUCTOS DE PANADERIA
E - DESMOTE DE ALGODON
F - MOLIENDA DE HARINAS
1. Trigo

Apéndice III - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
A - EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR
B - VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 M2
Apéndice IV ¿ COMERCIO
A - SUPERMERCADOS
B - ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC
C - VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA
Apéndice V - SERVICIOS
A - GASTRONOMIA
1. Restaurantes
B - HOTELERIA
C - TURISMO
1. Sector estudiantil
D - ENSEÑANZA
1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías
E - MODELAJE
1. Sector desfile de modas
F - SOCIALES Y DE SALUD
1. Establecimientos geriátricos
b) Incorpóranse en el Apéndice II los siguientes apartados:

E - DESMOTE DE ALGODON
Tipología: Desmotadoras con capacidad de producción de hasta VEINTICINCO (25) fardos por hora.
a) IMT personal por establecimiento industrial
1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: NUEVE (9)
2) Personal de temporada ¿laboratorio¿ en un solo turno de 8 horas: DOS (2)
Período: 6 meses
3) Personal de temporada -resto- por turno: DOS (2)
Período: 6 meses
b) IMT personal por línea de producción
1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: CUATRO (4)
2) Personal de temporada por turno de 8 horas: DOCE (12)
Período: 6 meses
Aclaración: Una línea de producción en una jornada de 8 horas:

1) Consume CINCO MIL CIEN (5100) kilowatts.

2) Produce DIECIOCHO COMA CINCUENTA Y SIETE (18,57) toneladas de fibra.

Remuneración a computar: Según CCT Nº 387/04 rama obreros y Nº 388/04 rama empleados FOEIAyA; y CCT Nº 446/06 rama obreros y 447/06 rama empleados STAD y CA. Montos promedio de cada rama conforme las Resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social vigentes para cada período.

F - MOLIENDA DE HARINAS

1. Trigo

a) IMT trabajadores permanentes:

1) Capacidad hasta MIL CUATROCIENTOS (1400) kilogramos de trigo procesado por hora:

DIEZ (10) trabajadores, más UN (1) trabajador en comercialización, en un solo turno.

2) Capacidad desde MIL CUATROCIENTOS UNO (1401) hasta TRES MIL (3000) kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales ¿personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero¿: DOCE (12) en un solo turno, más trabajadores en molienda: DOS (2) por turno, más trabajadores en comercialización: DOS (2) en un solo turno.

3) Capacidad desde TRES MIL UNO (3001) hasta CINCO MIL (5.000) kilogramos de trigo procesado por hora:
Trabajadores generales personal administrativo, mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero: DIECISEIS (16) en un solo turno, más trabajadores en molienda: TRES (3) por turno, más trabajadores en comercialización: TRES (3) en un solo turno.

4) Capacidad desde CINCO MIL UNO (5001) hasta QUINCE MIL (15.000) kilogramos de trigo procesado por hora:

Trabajadores generales personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero: VEINTE (20) en un solo turno, más trabajadores en molienda: CUATRO (4) por turno, más trabajadores en comercialización: CUATRO (4) en un solo turno.

Aclaración: UNA (1) tonelada de trigo procesado consume OCHENTA Y SIETE COMA QUINCE (87,15) kilowatts mensuales.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 U.O.M.A., remuneración promedio base del tope indemnizatorio, establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo vigentes en cada período.



La RG 3220 modifica el Anexo de la siguiente manera:

a) Incorpórase en el DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN, respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:

E - TAMBOS

b) Sustitúyese en el inciso a) del Apartado D, del Apéndice I la expresión ¿Empleados por hectárea: TRES (3) por la expresión Jornales por hectárea: TRES (3)

c) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:


E – TAMBOS

Tipología: Tambos.

a) IMT trabajadores permanentes:

1) Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley Nº 25.169.

UN (1) trabajador por cada cuarenta (40) vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y

UN (1) ordeñador por cada noventa y cinco (95) vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.


2) Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la Ley Nº 25.169.

UN (1) trabajador por cada veintiocho coma veinte (28,20) vacas en ordeñe, o

UN (1) trabajador por cada setecientos siete (707) litros diarios de leche producida.

Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.


Remuneración a computar: Régimen Nacional de Trabajo Agrario Ley Nº 22.248, promedio categorías Peones Generales, Ayudantes de Especializados Peón Único, Especializados (Inseminadores, Ordeñadores en explotaciones tamberas y Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros) y Personal Jerarquizado¿. Montos conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período


- Vigencia: Las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


- Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).

Finalmente, le recordamos que a fin de realizar consultas respecto de este u otro tema de competencia de esta Administración Federal, puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs., o bien vía correo electrónico a la dirección mayuda@afip.gob.ar.

 

Fuente: AFIP

26/11/2011

 
 
 
 


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