* Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)
- A partir del 1 de febrero de 2012 entra en vigencia el procedimiento de Declaración Anticipada establecido mediante la Resolución General N° 3252 y modificatorias.
- De acuerdo a lo dispuesto por esta normativa, los importadores inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”, desde el 1 de febrero deberán realizar la “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior.
- Esta información será puesta a disposición de otros Organismos, considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal, quienes aprobarán o bloquearán la solicitud.
- Los importadores podrán conocer las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder, a través del servicio con clave fiscal Mis Operaciones Aduaneras (MOA).
Fuente: AFIP
01/02/2012