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Resolución N° 9/2009 ONCCA

Adelantos Cuota Hilton

Número: 9 / 2009

Dependencia: ONCCA

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009.                                    

VISTO el Expediente Nº S01:0367455/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto N° 906 de fecha 16 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y social, disponiendo su distribución mediante concurso público.

Que con fecha 1 de julio de 2009 se ha iniciado un nuevo ciclo de exportación del citado cupo tarifario, correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.

Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la implementación del Concurso Público, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en el marco de la competencia asignada por el mencionado Decreto Nº 906/09, dictó la Resolución Nº 7.531 de fecha 17 de setiembre de 2009, por la que se dispuso autorizar con carácter excepcional, embarques de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA (Cuota Hilton), otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA en el presente ciclo comercial.

Que con el objeto de acceder a dicha autorización excepcional, los interesados han presentado las solicitudes pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 7.531/09.

Que dichas solicitudes han sido formuladas con carácter de declaración jurada, conteniendo los compromisos requeridos en el Artículo 2º, inciso g) de la aludida Resolución Nº 7.531/09, así como los incisos d) y e) para solicitantes dentro del rubro de Industria Frigorífica y de Proyectos Conjuntos, respectivamente.  

Que a fojas 542/545 obra el informe de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en cumplimiento de lo normado por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 7.531/09.

Que a fojas 547/556 luce el informe del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, acerca de las plantas autorizadas y habilitadas para exportar con destino a la UNION EUROPEA.

Que a fojas 558/561 y 572/573 corren agregados los informes emitidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante los cuales se expide respecto de la existencia de deudas exigibles ante la AFIP.
- Que a fojas 566/571 obra informe emitido por el  área Legal y Técnica de esta Oficina Nacional sobre la existencia de sanciones y/o multas impagas de los solicitantes del adelanto de la denominada “Cuota Hilton”.

Que a fojas 574/577 y 580/581 se encuentra agregado informe del área de Inscripciones y Registros de esta Oficina Nacional en torno al estado registral de los solicitantes. 

Que a fojas 582/591 luce el informe del área de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional, por el cual se expide acerca del cumplimiento de las condiciones exigidas por los Artículos 2º y 3º de la mencionada Resolución Nº 7.531/09.
- Que en virtud de ello, y por aplicación de los principios de economía, sencillez y eficacia, ha de estarse al informe técnico circunstanciado elevado por el área de Comercio Exterior.

Que sin perjuicio de ello, corresponde consignar las empresas cuyas solicitudes han resultado inadmisibles por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 7.531/09.

- Que las solicitudes de las firmas FRIGORIFICO MANECA S.A. (CUIT 30-70812275-7); TOMAS ARIAS S.A.C.I.F.I.A. y M. (CUIT. 30-52113802-1); PAMPA NATURAL S.A. (CUIT. 33-70946709-9); JESUS ARROYO S.A. (CUIT 30-53915209-9); FOOD´S LAND S.A. (CUIT. 30-70801043-6); MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A. (CUIT. 33-61407242-9); LATIGO S.A. (CUIT 30-63021284-3) y CASEPA S.A. (CUIT 30-70933170-8) han sido desestimadas por no cumplir con el Artículo 2º inciso f) de la aludida Resolución Nº 7.531/09 (haber exportado durante el ciclo comercial 2008/2009 al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de la cuota inicialmente asignada en dicho ciclo).
- Que las solicitudes de las firmas FRIGORIFICO VISOM S.A. (CUIT 30-70765648-0); CONALLISON S.A. (CUIT 30-70732172-1); CAMPOS DEL SUR S.A. (CUIT 30-70878506-3); ALIARG S.A. (30-70817721-7); AGRUPACION DE PRODUCTORES U.L.S.A. (CUIT 30-70988287-9); DELTACAR S.A. (CUIT. 33-68405867-9); TOP MEAT S.A. (CUIT. 30-69013733-6) y COMPAÑIA ITALO ARGENTINA DE ALIMENTOS S.A. (CUIT. 30-70925681-1) han sido desestimadas por no cumplir con el Artículo 2º inciso c) de la mencionada Resolución Nº 7.531/09 (No poseer deudas exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS).

- Que conforme surge de los antecedentes obrantes en el expediente citado en el Visto, corresponde resolver la asignación excepcional de embarques de la denominada “Cuota Hilton” a los solicitantes que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas por la normativa aplicable.

Que el tonelaje solicitado por las firmas precalificadas, excede el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la “Cuota Hilton”, conforme el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 7.531/09, por lo que resulta necesario definir un parámetro de otorgamiento de toneladas.

- Que el área de Comercio Exterior ha propuesto como parámetros para efectuar la asignación, otorgar un mínimo igualitario de ONCE TONELADAS (11 t.) a cada una de las Plantas Frigoríficas y Grupos de Productores y el saldo restante distribuirlo entre las firmas cumplidoras en base al porcentual de su participación relativa en la asignación de la “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2008/2009, conforme las Resoluciones Nº 337 de fecha 7 de octubre de 2008 y Nº 556 de fecha 25 de noviembre de 2008, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a fojas 592/604 el área Legal y Técnica ha emitido opinión acerca de los planteos formulados por las firmas PALADINI S.A., CASEPA S.A., TOP MEAT S.A., COMPANIA ITALO ARGENTINA DE ALIMENTOS S.A. (CIADASA), MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A., y LATIGO S.A. a cuyos fundamentos se remite.

- Que en los casos en que existan empresas que hayan solicitado exportar una cantidad de toneladas inferior al mínimo igualitario, se respetará el mínimo solicitado y se procederá a redistribuir entre las restantes empresas la diferencia entre lo solicitado y el mínimo igualitario siempre respetando la misma ecuación.

- Que si luego de efectuada la distribución mencionada en el acápite anterior, surgieran nuevos excedentes por encima del máximo permitido o solicitado, se repetirá el procedimiento anterior y así sucesivamente hasta agotar dichos excedentes.
- Que en todos los casos deberá respetarse el máximo de CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t.) establecido por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 7.531/09.

- Que el área Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

- Que la Dirección de Legales del área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005.

- Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por los Artículos 6° del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 y 4º de la Resolución Nº 7.531 de fecha 17 de setiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
- Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Desestímanse las solicitudes de adelanto de la denominada “Cuota Hilton”, efectuadas por las firmas COL-CAR S.A. (CUIT 30-50263691-6); FRIGOLOMAS S.A.G.I. y C. (CUIT. 33-56579404-9); GUAICOS S.A.I.C.I.F. (CUIT. 30-53678081-1); DELTACAR S.A. (CUIT. 33-68405867-9); ASOCIACION CIVIL BRAFORD ARGENTINA (CUIT. 30-62804103-9); PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL (CUIT. 30-70474251-3); ASOCIACION ARGENTINA DE BRANGUS (CUIT. 30-57294621-1); ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE ANGUS (CUIT. 33-52557554-9);  ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE SHORTHORN (CUIT. 30-52536825-0); ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN (CUIT. 30-64697341-0); GRUPO DE PRODUCTORES LA PAMPEANA S.A. (CUIT. 33-70985901-9); FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES (CUIT. 30-59381800-0); ASOCIACION CRIADORES HOLANDO ARGENTINO (CUIT. 30-52707317-7) y ASOCIACION FORMOSEÑA DE INVERNADORES (CUIT. 30-71014030-4) en virtud del informe negativo producido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 7.531 de fecha 17 de setiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

ARTICULO 2°.- Desestímanse las solicitudes de adelanto de la denominada “Cuota Hilton”, efectuadas por las firmas FRIGORIFICO MANECA S.A (CUIT 30-70812275-7); TOMAS ARIAS S.A.C.I.F.I.A y M. (CUIT. 30-52113802-1); PAMPA NATURAL S.A. (CUIT. 33-70946709-9); JESUS ARROYO S.A. (CUIT 30-53915209-9); FOOD´S LAND S.A. (CUIT. 30-70801043-6); FRIGORIFICO VISOM S.A. (CUIT 30-70765648-0); CONALLISON S.A (CUIT 30-70732172-1); CAMPOS DEL SUR S.A (CUIT 30-70878506-3); ALIARG S.A (30-70817721-7); AGRUPACION DE PRODUCTORES U.L.S.A. (CUIT 30-70988287-9); DELTACAR S.A. (CUIT. 33-68405867-9); TOP MEAT S.A. (CUIT. 30-69013733-6); COMPAÑIA ITALO ARGENTINA DE ALIMENTOS S.A. (CUIT. 30-70925681-1); MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A. (CUIT. 33-61407242-9); LATIGO S.A (CUIT 30-63021284-3) y CASEPA S.A. (CUIT 30-70933170-8), por incumplimiento de las exigencias previstas en la declaración jurada a la que alude el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 7.531/09 de esta Oficina Nacional. 

ARTICULO 3º.- Procédase a adjudicar a las firmas AGRO PATAGONICO S.A. (CUIT 30-633641966); AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. (CUIT 30-515924791); ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A. (CUIT 30-689494931); ARRE BEEF S.A. (CUIT 30-666277550); BEST BEEF S.A. (CUIT 33-709012059); CATTER MEAT S.A. (CUIT 30-636345454); COMPAÑÍA PROCESADORA DE CARNES S.A. (CUIT 30-663060259); CONSIGNACIONES RURALES S.A. (CUIT 33-515726999); COTO  C.I.C.S.A (30-548083156); ECOCARNES S.A. (CUIT 33-707751059); ESTANCIAS DEL SUR S.A. (CUIT 30-620478586); EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. (CUIT 30-678597194); FINEXCOR S.R.L. (CUIT 30-546843935); FRIAR S.A. (CUIT 30-504005085); FRIDEVI S.A.F.I.C. (CUIT 30-602260336); FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. (CUIT 33-609706959); FRIGORIFICO BERMEJO S.A. (CUIT 30-604999657); FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C (CUIT 30-537869158); FRIGORIFICO HV S.A. (30-660375631), FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. (CUIT 30-542088016); FRIGORIFICO PALADINI S.A (CUIT 30-503348728); FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A. (CUIT 30-540080298); FRIGORIFICO TOBA S.A. (CUIT 30-616452378); FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A. (CUIT 30-606054633); JBS ARGENTINA S.A.  (CUIT 30-560378056); LA GANADERA ARENALES S.A. (CUIT 30-707393897); LOGROS S.A. (CUIT 30-708051191); MACELLARIUS S.A. (CUIT 30-623413493); MATTIEVICH S.A. (CUIT 33-626365669); OFFAL EXP. S.A. (CUIT 30-703233550); PLANTA FAENADORA BANCALARI (CUIT 30-688400240); QUICKFOOD S.A. (CUIT 30-504131889); RAFAELA ALIMENTOS S.A. (CUIT 33-500529909); RUNFO S.A. (CUIT 33-653249549); S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA (CUIT 30506730038);  SANTA ELENA ALIMENTOS S.A (CUIT 30-709230634) y SURMAR S.A. (CUIT 30-637204021), las toneladas que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. 
ARTICULO 4º.-
Procédase a adjudicar a los Proyectos Conjuntos AGROPECUARIA EL CHAÑAR S.A. (CUIT 33-70783480-9); ASOC. ARGENTINA PARA LA VALORIZACION DE LA PRODUCCION GANADERA (CUIT 30-70871223-6); ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD S.A. (CUIT 30-50010679-0); ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS LTDA. (CUIT 30-50012088-2); CARNES DE PRADERAS S.A. (CUIT 30-70803169-7); COMPAÑIA GANADERA S.A. (CUIT 30-70743334-1); COMPAÑÍA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADOS S.A. (CUIT 30-59532314-9); COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA “GUILLERMO LEHMANN” (CUIT 30-50827318-1); ECOPAMPA S.A. (CUIT 30-67949654-5); EL BAGUAL S.C.A. (CUIT 30-61689455-9); EL CUYUM ANDINO S.A.I.C.A. e I. (CUIT 30-69583216-4); EXAL S.A. (CUIT 30-70787800-9); FERTILO AGROPECUARIA S.A. (CUIT 30-69637524-7); FRIDEVI S.A.F.I.C. (CUIT 30-60226033-6); GRUPO SEMILLERO S.A. (CUIT 30-62379544-2) y PRINEX S.A. (CUIT 30-64251938-3), las toneladas que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 5°.- Déjase establecido que los adjudicatarios deberán dar cumplimiento con lo establecido por el Artículo 7º de la Resolución Nº 7.531 de fecha 17 de setiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, dentro del plazo indicado en el mismo, el que se computará a partir del día siguiente de su notificación.

ARTICULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el boletín oficial.
ARTICULO 7º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y  Archívese.                                                     

 
 
 
 


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