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Resolución N° 562/2010- ONCCA

* Reempadronamiento de Feed lots


Dependencia: ONCCA

BUENOS AIRES, 15 de febrero de 2010.


VISTO el Expediente Nº S01:0025669/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:


- Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces  MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.


- Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado ex-Ministerio, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación atendiendo las particularidades de las distintas cadenas productivas involucradas.

- Que por la Resolución Nº 1.378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4.668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1.164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo implementado por la Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07 antes citadas, a los Establecimientos que se dediquen al engorde del ganado bovino a corral (Feed-Lots), destinados exclusivamente a la alimentación a base de granos de maíz y otros componentes para su posterior faena y comercialización en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicio a terceros y a los terceros contratantes del servicio de hotelería en dichos establecimientos, respecto de la hacienda de su propiedad cuyo destino original de exportación finalmente fue destinado al mercado interno.


- Que a fin de acceder al referido régimen compensatorio, los titulares de dichos establecimientos debían inscribirse en el “REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE A CORRAL DE LA ESPECIE BOVINA", creado por el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 1.378/07, el cual ha sido reemplazado por el "REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA", establecido por la Resolución Nº 7.953 de fecha 1 de diciembre de 2008, modificada por las Resoluciones Nº  7.127 de fecha 21 de agosto de 2009 y 7.538 de fecha 23 de septiembre de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

- Que por los Artículos 12 y 13 de la mencionada Resolución Nº 7.953/08 se detalla los requisitos y las condiciones generales y particulares exigidas a cada una de las distintas categorías de operadores para acceder al referido registro, así como para mantener la inscripción una vez otorgada.


- Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 de la precitada Resolución Nº 7.953/08, la Coordinación de Fiscalización de esta Oficina Nacional lleva adelante tareas de fiscalización, requiriendo la documentación respaldatoria de la declaración jurada a presentar para inscribirse en el mencionado registro y corroborando el cumplimiento de los requisitos a cumplir a esos mismos fines.


- Que la permanente evolución de las distintas actividades hace necesaria la periódica revisión y actualización de las normas aplicables a las mismas, dado que de lo contrario devienen con el tiempo inadecuadas al fin perseguido y pierden vigencia.


- Que a fin de regular el correcto ejercicio de la potestad fiscalizadora, y teniendo en cuenta las circunstancias precedentemente expuestas, resulta necesario requerir, a los establecimientos de engorde de ganado bovinos a corral (Feed-Lots) documentación complementaria para su reempadronamiento y posterior inscripción de la matrícula en el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA”, exigiendo la presentación de aquellas que permitan observar el fiel cumplimiento por parte de éstos de la legislación que les resulta aplicable, así como también una mejor individualización de dichos sujetos.


- Que dicha actividad que se controla, mas allá del  interés particular que persigue, constituye desde la óptica pública, una actividad de interés general que  impacta en el mercado, razón por la cual su regulación y control resulta incuestionable.

- Que es un deber irrenunciable de la administración el de obrar dentro de la legalidad, pilar fundamental del estado de derecho.

- Que asimismo, las Coordinaciones de Inscripciones y Registros y de Fiscalización de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervinieron favorablemente en el ámbito de sus respectivas  competencias.

- Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención correspondiente.


- Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005.

- Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 1.379 de fecha 1 de octubre de 2009; y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE  CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO


RESUELVE:

ARTICULO 1º- Dispónese el REEMPADRONAMIENTO obligatorio de los operadores inscriptos en la categoría establecimiento de engorde de ganado bovino a corral (Feed-Lots), en el "REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA", establecido por la Resolución Nº 7.953 de fecha 1 de diciembre de 2008, modificada por las Resoluciones Nros. 7.127 de fecha 21 de agosto de 2009 y 7.538 de fecha 23 de septiembre de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), quienes deberán obligatoriamente, en el mismo acto de la presentación, entregar en el Centro de Atención al Público o Receptorias o Agencias habilitadas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, toda la documentación que se detalla a continuación como requisito de admisibilidad del inicio del trámite de  REEMPADRONAMIENTO:


a) Formulario DJ-025 de "Solicitud de Inscripción", en carácter de declaración jurada, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, cuyo aplicativo se encontrará disponible en el sitio web “www.oncca.gov.ar” para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, uno para la ONCCA y otro para el solicitante.

b) Formulado DJ-026 "Declaración Jurada de Domicilios", en carácter de declaración jurada, que como Anexo II forma parte integrante de la  presente resolución, cuyo aplicativo se encontrará disponible en el sitio web “www.oncca.gov.ar” para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, uno para la ONCCA y otro para el solicitante.

 

c) Formulario DJ-027 de "Identificación de Establecimiento de Engorde de Ganado Bovino a Corral (Feed-Lots)", en carácter de declaración jurada, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución, cuyo aplicativo se encontrará disponible en el sitio web “www.oncca.gov.ar” para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, uno para la ONCCA y otro para el solicitante.

 

d) Las personas jurídicas, testimonio de sus estatutos vigentes, con constancia de su inscripción en el organismo de control societario correspondiente. Las personas físicas, fotocopia certificada de su documento nacional de identidad.

 

e) Constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado y ante el Sistema Unico de la Seguridad Social o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en el código de actividad respectivo, según corresponda. En el caso de personas jurídicas además, constancia de inscripción de sus directivos (Directores titulares, Socios gerentes, Administradores) en el correspondiente código de actividad.

 

 

f) El titular o la persona que este designe como apoderado o responsable deberá denunciar sus datos personales, domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico

 

g) Constancia de inscripción, en caso de corresponder, de comprador de grano para consumo propio.

 

h) Constancia de inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda.

 

i) "Certificado Fiscal para Contratar" vigente expedido según lo establece la Resolución General Nº 1.814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

 

j)  En caso de poseer empleados, declaraciones juradas de aportes y contribuciones a la Seguridad Social -F 931- de los últimos tres períodos y los comprobantes que acrediten su pago.

 

k) Los inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, las declaraciones juradas -F 731/810- de los últimos tres períodos y los comprobantes que acrediten su pago. Los monotributistas, constancias de pago de los últimos tres períodos.

 

l) Certificado de dominio vigente o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como único responsable de la explotación de los establecimientos donde desarrolla su actividad.

Cualquiera sea la modalidad contractual, el instrumento en cuestión deberá encontrarse certificado por escribano público y abonado el impuesto a los sellos, en caso de corresponder, y surgir del mismo el número de parcela afectada a la explotación.

 

m) Constancia de inscripción actualizada en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

GROALIMENTARIA (SENASA) o el que en el futuro lo reemplace, que identifique a cada uno de los establecimientos cuya exclusiva y única actividad sea el engorde de bovinos a corral.

 

n) Constancia de inscripción actualizada en el REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE ENGORDE A CORRAL (RNEPEC) expedida por el SENASA o en el que en el futuro lo reemplace, por cada establecimiento que explote.

 

o) Boleto de marca.

 

p) Habilitación municipal o provincial, según corresponda, que autorice el funcionamiento de los establecimientos que explote.

q) Croquis o planos de las instalaciones del establecimiento de engorde del ganado bovino a corral (feed lots), cantidad de corrales, dimensiones, comederos, bebederos y mangas.

 

r) “Certificado de Cumplimiento Censal” correspondiente al Censo Nacional Agropecuario 2008 dispuesto por el Artículo 18 del Decreto Nº 1.764 de fecha 28 de noviembre de 2007 o en su caso, el “Certificado de Solicitud de Censo fuera de Término” normado por la Disposición Nº 994/09 del Instituto Nacional de Estadística y Censos).


ARTICULO 2º.- El REEMPADRONAMIENTO de los establecimientos de engorde del ganado bovino a corral (Feed-Lots), dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución, tendrá  inicio el día 15 de febrero de 2010 y por el termino de 90 días corridos.


ARTICULO 3º- La no presentación en tiempo y forma, la omisión, la falsedad en la información y documentación requerida; que se menciona en el Artículo 1º de esta resolución para el inicio del trámite de REEMPADRONAMIENTO, implicará la pérdida  de la matrícula.


ARTICULO 4º.-La obligación establecida por la presente medida, alcanza tanto a los operadores inscriptos en la categoría establecimiento de engorde de ganado bovino a corral (Feed-Lots), como a aquellos cuya inscripción o reinscripción se encuentre en trámite al momento del inicio de su vigencia.


ARTICULO 5º.- Apruébanse los Anexos I “Solicitud de Inscripción DJ-025", II  “Declaración Jurada de Domicilios DJ 026" y III “Formulario de Identificación de Establecimiento de Engorde de Ganado Bovino a Corral (Feed-Lots) DJ 027" que forman parte integrante de la presente medida.


ARTICULO 6º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


RESOLUCION Nº 562

Fuente: ONCCA

17/02/2010

 
 
 
 


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