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Resolucion Conjunta N° 57/2010 y 106/2010 MTAGP

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 57/2010 y 106/2010

Créase un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz. Características. Requisitos.

 

Bs. As., 1/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0517197/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que para el Gobierno Nacional es necesario adoptar medidas tendientes al aumento de la producción del sector agroalimentario, especialmente de trigo y maíz, garantizando el abastecimiento del mercado doméstico en cantidades adecuadas y a precios razonables.

Que habida cuenta del régimen de derechos de exportación para trigo y maíz, es conveniente establecer un instrumento de apoyo dirigido a los pequeños y medianos productores agrícolas.

Que a tal fin deviene necesario establecer un régimen de compensación para aquellos beneficiarios cuya producción no hubiera superado, en la campaña 2009/2010, las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) anuales de trigo y UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t.) anuales de maíz.

Que por ende corresponde determinar el universo de beneficiarios del incentivo a aplicar y establecer las condiciones para la ejecución de dicho régimen compensatorio.

Que para garantizar la transparencia del procedimiento que por la presente medida se establece, resulta necesaria la creación de una UNIDAD DE COORDINACION DE COMPENSACIONES (UCC), la que estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y UN (1) representante del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los que en forma conjunta reglamentarán las condiciones de acceso, controles y percepción del beneficio.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por la especificidad de las funciones asignadas en esos mercados, es el ámbito idóneo para liquidar y disponer los pagos en virtud del beneficio que por la presente se implementa, pudiendo dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias en las condiciones que defina la reglamentación.

Que resulta asimismo necesaria la intervención de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para la ejecución de determinados procesos de control.

Que se estima pertinente que el productor reciba de manera directa el beneficio mediante el depósito en la cuenta bancaria correspondiente a través de su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), que deberá registrar a tal fin.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

RESUELVEN:

Artículo 1º — Créase un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 tn.) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t.) anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.

Art. 2º — El beneficio que la presente medida establece será el equivalente al valor del derecho de exportación que corresponde cobrar por las cantidades que en cada caso se declaren, y su importe consistirá en la diferencia entre el Precio FOB oficial establecido por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la Dirección Nacional de Economía, Financiamiento y Mercados dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, vigente a la fecha de cierre de venta, y el Precio FAS teórico de la fecha de concertación, más los costos de “fobbing” (comisiones, carga y descarga, almacenaje, gastos aduaneros) de carga a buque.

Art. 3º — A los efectos de la presente resolución se entenderá por “productor” al sujeto que desarrolla la actividad agrícola consistente en la obtención de trigo y/o maíz, mediante la explotación de un inmueble rural, ya sea de su titularidad o bajo alguna de las formas establecidas por la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales Nº 13.246 de arrendamiento y aparcerías rurales y sus modificatorias.

Art. 4º — Créase la UNIDAD DE COORDINACION DE COMPENSACIONES (UCC), la cual estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y UN (1) representante del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que tendrá como objetivo, entre otros, coordinar las acciones tendientes a la adopción de las medidas necesarias que permitan perfeccionar la política implementada por el presente régimen. Podrá, asimismo, requerir a cualquier dependencia de los gobiernos provinciales, municipales y/u organizaciones rurales, la colaboración necesaria para su ejecución, así como la inclusión de productores que por excepción pudiesen recibir el citado beneficio de acuerdo a pautas definidas de la citada Unidad.

Art. 5º — La Autoridad de Aplicación de la presente medida será la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en adelante ONCCA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con facultades para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la presente medida.

Art. 6º — A fin de acceder al régimen creado por el Artículo 1º de la presente medida, los productores deberán presentar ante dependencias competentes de los gobiernos provinciales, municipales o cualquier dependencia de la ONCCA, dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la comercialización y/o acopio de granos, hecho verificable a través de la documentación del sistema de comercialización de granos, los Formularios 1116 A, 1116 B y 1116 C, junto con el Formulario “DJ-023 Compensación Pequeños y Medianos Productores de Trigo y Maíz” que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, con carácter de declaración jurada y con firma certificada por escribano, entidad bancaria o autoridad judicial local y cuyo aplicativo se encontrará disponible en el sitio web “www.oncca.gov.ar” para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión.

Las oficinas de recepción del referido Formulario DJ-023 extenderán el comprobante correspondiente en el que constará la fecha de presentación, debiendo remitir los formularios dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para la confección del “Padrón de Productores”, el que una vez finalizado será girado a la ONCCA para la liquidación de la compensación Correspondiente.

Art. 7º — La compensación a otorgar se determinará sobre las mercaderías vendidas y/o almacenadas, efectuadas y/o acopiadas por el productor, hasta un máximo de OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) anuales de trigo, y hasta UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t.) anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010, de conformidad a lo establecido por el Artículo 8º de la presente medida.

Art. 8º — Las compensaciones serán liquidadas de la siguiente manera:

a) En el caso del Formulario 1116 A, se abonará el SETENTA POR CIENTO (70%) de la compensación cancelando su total, antes del 31 de diciembre de 2010, con la obligatoria presentación del Formulario 1116 B ó 1116 C; caso contrario, la ONCCA accionará contra el productor por la compensación recibida inadecuadamente.

b) En el caso de los Formularios 1116 B y 1116 C, la ONCCA abonará el SETENTA POR CIENTO (70%) de la compensación que debe recibir el productor que reúna los requisitos requeridos y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante será abonado, antes del 31 de diciembre de 2010.

Art. 9º — Solicitada la inscripción en el referido Padrón y para que proceda la compensación y percibir el beneficio, los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscriptos y activos en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, establecido por la Resolución General Nº 2300 de fecha 3 de septiembre de 2007 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante AFIP, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y complementarias.

b) En caso de ser monotributistas, deberán encontrarse inscriptos y activos en el “Padrón de Productores de Granos - Monotributistas”, establecido por la Resolución General Nº 2504 de fecha 14 de octubre de 2008, de la referida AFIP, y su modificación.

c) En tal sentido, la percepción del beneficio deberá ser considerada como ingreso bruto a los efectos del cómputo de los límites para la categorización o exclusión del régimen.

d) Registrar su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 92 del 16 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, así como la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

e) No registrar deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de la AFIP, conforme el Anexo II, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 10. — La ONCCA, una vez incorporado el productor al “Padrón de Productores”, requerirá a través del servicio de “Clave Fiscal” que disponga la AFIP, que efectúe los controles sistémicos necesarios, a fin de evaluar si el productor cumple con los requisitos estipulados en el Articulo 9º incisos a), b), c) y e) de la presente medida. De no surgir observaciones de los controles efectuados ni deuda líquida y exigible, depositará la compensación en la cuenta bancaria de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), informada conforme lo previsto en el inciso d) del Artículo 9º de la presente resolución.

Art. 11. — La AFIP informará a la ONCCA, a través del servicio aludido en el artículo anterior, el resultado de los cruces, pudiendo surgir que el productor:

a) No tenga observaciones ni deuda líquida y exigible, en cuyo caso podrá procederse con el pago de la compensación.

b) No tenga observaciones pero registre deuda líquida y exigible. En tal caso, para obtener el pago de la compensación, podrá optar por cancelar dichas deudas tributarias a través del procedimiento que se establece por la presente.

c) Tenga observaciones por cruces sistémicos, motivo por el cual deberá concurrir a la dependencia de la AFIP correspondiente al domicilio de su inscripción, a efectos de regularizarlos. Una vez regularizados, el productor deberá notificar tal situación a la ONCCA mediante la presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— que se ajustará al modelo obrante como Anexo III de la presente resolución, la que deberá estar firmada por el titular del beneficio o representante legal de la entidad y la firma certificada por escribano público, juez de paz o entidad bancaria. Posteriormente, la ONCCA procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente medida.

El informe emitido por la AFIP tendrá el alcance previsto en esta norma y no enervará las facultades con que cuenta dicha Administración Federal para el ejercicio de sus tareas de control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Art. 12. — A efectos de ejercer la opción indicada en el inciso b) del artículo anterior, los sujetos interesados deberán presentar ante la ONCCA una nota —con carácter de declaración jurada— que se ajustará al modelo que se indica en los Anexos IV y V de la presente medida según corresponda y una planilla —cuyo modelo obra en el Anexo VI de la presente resolución— que contendrá el detalle de las deudas líquidas y exigibles a cancelar en su nombre, indicando la conformidad pertinente. La misma deberá estar firmada por el titular del beneficio o representante legal de la entidad y la firma certificada por escribano público, juez de paz o entidad bancaria.

Art. 13. — La ONCCA generará un volante electrónico de pago (VEP) de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1778 de fecha 30 de noviembre de 2004 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entonces entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su modificatoria y complementarias, por cada una de las obligaciones que el contribuyente informe en el Anexo VI y procederá a cancelar su importe a través de dicho instrumento (VEP), entregando la constancia respectiva al interesado o representante legal.

Art. 14. — En caso de que la deuda tributaria emergente del Anexo VI presentado supere el monto del beneficio, la ONCCA emitirá el/los volante/s de pago electrónico (VEP) hasta la concurrencia del importe del crédito.

Art. 15. — Cuando los contribuyentes y/o responsables posean deudas en ejecución judicial, con anterioridad a la fecha de adhesión al presente régimen de cancelación, deberán allanarse mediante la presentación del Formulario de Declaración Jurada Nº 408/A de la AFIP ante el Juzgado o Tribunal donde se encuentre radicada la ejecución y asumir el pago de los honorarios y costas.

Art. 16. — De haber efectuado la ONCCA cancelaciones de deuda conforme al Artículo 12 y si el monto del beneficio superara la deuda declarada en el Anexo VI, previo a efectivizar el pago de las compensaciones remanentes, deberá procederse nuevamente conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º.

Art. 17. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Julián A. Domínguez. - Amado Boudou.


 
 
 
 


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