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Resolución N° 2798 AFIP

B.O. 19/03/10 - Resolución General 2798-AFIP - COMERCIO DE GRANOS - Procedimiento. Comercialización de granos. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO. Régimen de información. Norma conjunta RG.2324 y Res.4956 (ONCCA).

Administración Federal de Ingresos Públicos

COMERCIO DE GRANOS

Resolución General 2798

Procedimiento. Comercialización de granos. Régimen de información. Norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA). Nueva versión del programa aplicativo

Bs. As., 17/3/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-48-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA), establece la forma, plazos y condiciones para el cumplimiento del deber de información dispuesto por el Artículo 3º de su similar Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), sus modificatorias y complementarias, referido a los formularios respaldatorios de las operaciones y traslado de granos.

Que el Artículo 1º de la norma conjunta citada en primer término dispone que esta Administración Federal constituye la instancia ante la cual debe suministrarse la información respectiva.

Que como consecuencia de la planificación de distintos controles sistémicos previstos para el sector, se entiende oportuno adecuar el programa aplicativo vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A efectos de suministrar la información prevista en la norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA), los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 181, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2º — La obligación aludida en el artículo anterior deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos ingresando al sitio “Web” de esta Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A tal fin los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Se deberá generar y remitir un archivo por el período que, según el tipo de comprobante y operador, corresponda informar.

Art. 3º — En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de CINCO (5) “Mb” o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega de soportes magnéticos acompañados del formulario de declaración jurada Nº 181, generado por el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 2.0”. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

Cuando el contribuyente presente la mencionada información ante la respectiva dependencia de esta Administración Federal, los ejemplares sellados del formulario de declaración jurada Nº 181, constituirán la constancia de su recepción.

En el caso que en un período determinado no hubiera datos a suministrar, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.

Art. 4º — Apruébanse el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 2.0” y el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 5º — Lo dispuesto en esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 22 de marzo de 2010, y será de aplicación para las presentaciones —originarias y rectificativas— que se efectúen a partir de dicha fecha.

Art. 6º — Déjanse sin efecto el Anexo de la norma conjunta Resolución General Nº 2324 (AFIP) y Resolución Nº 4956 (ONCCA), y el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - MOVIMIENTO DE GRANOS - Versión 1.0”, sin perjuicio de mantener su vigencia el formulario de declaración jurada Nº 181.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), y archívese.

Ricardo Echegaray.

 
 
 
 


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