Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3163
Procedimiento. Sistema Registral. Registro Tributario. Digitalización de datos biométricos. Resolución General N° 2811. Norma complementaria.
Bs. As., 18/8/2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-184-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
- Que mediante la Resolución General N° 2570, sus modificatorias y complementarias, se estableció la obligación de registrar los datos biométricos para aquellos sujetos que deban formalizar la solicitud de inscripción en los "Registros Especiales Aduaneros".
- Que la Resolución General N° 2811 implementó un procedimiento obligatorio de identificación y registro -destinado a conformar un perfil de las personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros- a través de la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.
- Que, a partir de su entrada en vigencia, se encuentran alcanzados por dicha obligación los contribuyentes y/o responsables que soliciten la inscripción ante esta Administración Federal.
- Que con el objeto de profundizar la seguridad y transparencia en la relación de este Organismo con los administrados, resulta oportuno extender el referido procedimiento a determinados sujetos.
- Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
- Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Los sujetos mencionados en el Artículo 2° de la norma conjunta Resolución General N° 2595 (AFIP), Resolución N° 3253 (ONCCA) y Disposición N° 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, sus modificatorias y complementarias, así como los comprendidos en el Título II de la Resolución General N° 2300, sus modificatorias y complementarias, deberán registrar los datos biométricos faltantes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2811, dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente, inclusive.
Art. 2° - El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente determinará para el contribuyente o responsable involucrado, según corresponda:
a) La suspensión en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", reglamentado por la Resolución General N° 2300, sus modificatorias y complementarias, y/o
b) la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de "Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos", prevista por la norma conjunta Resolución General N° 2595 (AFIP), Resolución N° 3253 (ONCCA) y Disposición N° 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3° - A partir de la entrada en vigencia de la presente, el registro de los datos biométricos resultará requisito previo necesario, respecto de los sujetos a que se refiere el Artículo 1°, para solicitar la inclusión en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", implementado por la Resolución General N° 2300, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4° - Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.
Fuente: AFIP