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Prescripciones

Prescripción de Impuestos

- La prescripción de impuestos está reglamentada en el Código Fiscal de cada jurisdicción, esto es, provincias o municipios. Pero además, existen leyes nacionales que se encuentran por encima de todo y que reglamenta a la prescripción de todo impuesto en un plazo de 5 años.

- Sin embargo, existen algunas normas específicas para otros casos. Las acciones y poderes del Gobierno para determinar y exigir el pago de los impuestos y demás contribuciones prescriben:

  • Por el transcurso de cinco (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse o de denunciar su condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria ante la Dirección General o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.
  • Por el transcurso de diez años (10) en el caso de contribuyentes no inscriptos.
  • Por el transcurso de dos años (2) a contar a partir de la fecha de presentación en Concurso del contribuyente.

- El término de prescripción comenzará a partir del 1º de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y/o ingreso del gravamen.

- Sin embargo, este plazo puede verse suspendido en los siguientes casos:

  • Desde la fecha de intimación administrativa de pago de gravámenes determinados, por 180 días.
  • Desde la fecha de la resolución condenatoria por la que se aplique multa con respecto a la acción penal, por 180 días.

- A su vez, la prescripción de las acciones y poderes del Fisco local para determinar y exigir el pago del gravamen, se interrumpirá:

  • Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva, esto es, por ejemplo, planes de pagos o moratorias. En este caso, el nuevo término de la prescripción comienza a correr a partir del 1º de enero siguiente al año en que concluya el plazo solicitado y otorgado.
  • Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso, el nuevo término comenzará a correr a partir del 1° de enero siguiente al año en que las circunstancias mencionadas ocurran.
  • Por la iniciación de la ejecución fiscal contra el contribuyente o responsable.

- En cuanto a la prescripción de multas, la misma se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr el 1° de enero siguiente al año en que tuvo lugar el hecho o la omisión punible

Fuente: Financial Red

12/2009

 
 
 
 


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