* Vencimiento DDJJ 2010
- Le informamos que el vencimiento de la declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales correspondiente a personas físicas, período fiscal 2010, opera en las siguientes fechas de acuerdo a la terminación de CUIT:
CUIT terminado en 0-1: 14/04/2011
CUIT terminado en 2-3: 15/04/2011
CUIT terminado en 4-5: 18/04/2011
CUIT terminado en 6-7: 19/04/2011
CUIT terminado en 8-9: 20/04/2011
* Ingreso del saldo resultante
CUIT terminado en 0-1: 15/04/2011
CUIT terminado en 2-3: 18/04/2011
CUIT terminado en 4-5: 19/04/2011
CUIT terminado en 6-7: 20/04/2011
CUIT terminado en 8-9: 25/04/2011
Sujetos obligados a presentar declaraciones juradas en el mes de Abril:
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (F.711 Nuevo Modelo)
* Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
* Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad y no se encuentren adheridos al monotributo por esa actividad
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales (F.762/A)
* Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
* Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
IMPORTANTE: Si cuentan con participaciones en sociedades (con acciones de empresas) con mes de cierre 12 que no cotizan en bolsa o mercado de valores deben considerar los vencimientos establecidos para el mes de mayo que se recordarán mas adelante
¿Cómo confeccionar las Declaraciones Juradas del Período Fiscal 2010?
- Para confeccionar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias (F.711 Nuevo Modelo) y del impuesto sobre los bienes personales (F.762/A), deberán utilizar el Sistema Aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales.
- Tenga en cuenta que para efectuar la confección de la declaración jurada de Ganancias deberá contemplar los lineamientos previstos en la Resolución General N° 3.061.
¿Cómo abonar el saldo resultante de la declaración jurada?
- Para abonar el saldo correspondiente deberá proceder según se indica para cada caso:
Grandes contribuyentes: con el volante electrónico de pagos (VEP) con los siguientes códigos:
* Impuesto: 011 (Impuesto a las Ganancias) y/o 180 (Bienes Personales)
* Concepto: 019
* Subconcepto: 019
- Resto de los contribuyentes: podrá optar por abonarlo con el volante electrónico de pagos (VEP) o con el volante de pagos 799/E ó 799/C, con los siguientes códigos:
* Impuesto: 011 (Ganancias Personas Físicas) y/o 180 (Bienes Personales)
* Concepto: 019
* Subconcepto: 019
- Finalmente, le recordamos que a fin de realizar consultas respecto de este u otro tema de competencia de esta Administración Federal, puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs., o bien vía correo electrónico a la dirección mayuda@afip.gob.ar.
Fuente: AFIP
13/04/2011