* El 30 de Junio vence el plazo para realizar la “Recategorización Anual” para determinar si la categoría por la cuál está ingresando sus aportes es correcta.
Tenga en cuenta que:
- En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad
- La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad
Fuente: AFIP
16/06/2011