- Le informamos que el vencimiento de la declaración jurada informativa de Monotributo, correspondiente al último cuatrimestre de 2011 opera de acuerdo a la terminación de CUIT según se indica a continuación:
CUIT terminado en 0-1: 25/01/2012
CUIT terminado en 2-3: 26/01/2012
CUIT terminado en 4-5: 27/01/2012
CUIT terminado en 6-7: 30/01/2012
CUIT terminado en 8-9: 31/01/2012
La misma se encuentra referida a datos de la actividad económica de cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).
Importante: si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada
¿Qué información comprende esta declaración jurada
Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2011 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.
Procedimiento para remitir la información:
1- Ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario"
2- Seleccionar la opción "Declaración de Monotributo Informativa"
3- Completar la información requerida por el sistema
4- Aceptar el envío de la información
5- De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?
- Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683
- Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras.-
- Finalmente, le recordamos que a fin de realizar consultas respecto de este u otro tema de competencia de esta Administración Federal, puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs., o bien vía correo electrónico a la dirección mayuda@afip.gob.ar.
Fuente: AFIP
01/01/2012