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Factura Electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de los comprobantes originales respaldatorios de las operaciones comerciales, efectuadas en el mercado interno, el cual comprende dos sistemas:

  • Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (R.E.C.E.). Cuyas solicitudes podrán realizarse mediante el programa aplicativo alusivo o el servicio con clave fiscal Comprobantes en línea, este último siempre y cuando no superen los 100 comprobantes mensuales.
  • Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (R.C.E.L.). Cuyas solicitudes deberán gestionarse mediante el servicio con clave fiscal denominado Comprobantes en línea, el cual hace las veces de un facturador en línea, emitiendo el comprobante en el momento para poder ser impreso y entregado al cliente.

La obligación alcanza a las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “A”. ¿Pero Quienes son los contribuyentes que están obligados a emitir factura electrónica? Los sujetos comprendidos en el régimen serán los Responsables Inscriptos en I.V.A. que desarrollen las siguientes actividades previstas:

  • Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
  • Servicios de seguridad
  • Servicios de limpieza
  • Servicios profesionales, que quedan obligados también a emitir electrónicamente las facturas, documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “B”, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000.
  • Sujetos que desarrollen las actividades de “Receptorías de solicitudes de publicación de avisos”, quedan obligados siempre que la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos por año calendario sea igual o superior a 6.000.
  • Sujetos que presten “Servicios profesionales” se encuentran obligados, siempre que los montos brutos de operaciones por año calendario sea igual o superior a $600.000.

A pesar de ello, se encuentran exceptuados de la obligatoriedad del régimen los siguientes sujetos:

  • Las empresas prestadoras de servicios públicos que además desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas en el Anexo I, podrán optar por no emitir sus comprobantes electrónicamente siempre que la cantidad de comprobantes emitidos por estas actividades sea inferior o igual a 100 mensuales.
  • La emisión de comprobantes electrónicos no será obligatoria para los sujetos que realicen “Servicios de informática y desarrolladores de software”, cuando la cantidad de comprobantes clase “E” emitidos mensualmente sea mayor al 90% del total de la facturación clase “A” y “E” emitida en el mismo período.

Están alcanzados por las disposiciones del presente régimen, los siguientes comprobantes:

  • Facturas o documentos equivalentes clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
  • Facturas o documentos equivalentes clase “B”.
  • Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
  • Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
  • Facturas o documentos equivalentes clase “C”.
  • Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

De esto se desprenden que los monotributistas también pueden acceder al régimen,  aunque en este caso es de cumplimiento optativo, dentro del sistema RCEL.

Fuente: Financial Red- Impuestos Blog

25/09/2009

 
 
 
 

 

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