- El impuesto a las ganancias incluye una serie de deducciones, algunas generales, como todos los gastos necesarios para conseguir las ganancias gravadas, y otras particulares, como lo son las Deducciones Personales.
- Estas deducciones personales incluyen el Mínimo no Imponible, las cargas de familia y la deducción especial.
El Mínimo No Imponible representa el importe que el contribuyente necesita para vivir, para gastos personales y de esparcimiento y asciende a $ 9.000.- anuales.
- Por su parte, las deducciones por cargas de familia solo pueden ser tomadas si el familiar a cargo no posee ingresos anuales mayores a $ 9.000.-. En caso de cónyuge, debe estar legalmente casado para que pueda procederse a su deducción. Los hijos por su parte, deben ser menores a 24 años o discapacitados.
- Los montos de la deducción por carga de familia son:
- Cónyuge: $ 10.000.-
- Hijos: $ 5.000.-
- Nieto o Bisnieto: $ 3.750.-
- Padre, madre o abuelos: $ 3.750.-
- Hermanos: $ 3.750.-
- Suegro, yerno o nuera: $ 3.750.-
- Por último, la Deducción especial le corresponde a los siguientes casos:
- Cuando el contribuyente realice el pago de aportes que como trabajador autónomo le corresponda ingresar, la deducción será de $ 9.000.-
- Cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, el monto de la deducción ascenderá a $43.200.-
Fuente: Financial Red
04/12/2009