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Monotributo

* Nuevas Categorías

- La AFIP realizó de oficio la adecuación al nuevo régimen, de los contribuyentes que se encuentran adheridos al monotributo, en función de la categoría que registraban a diciembre de 2009. Las equivalencias con las nuevas categorías son las que se adjuntan a continuación:

 

Categoría Anterior

Nueva Categoría

A

B Servicios

B

B Servicios

C

C Servicios

D

D Servicios

E

E Servicios

F

B Ventas

G

B Ventas

H

C Ventas

I

D Ventas

J

E Ventas

K

F Ventas

L

G Ventas

M

H Ventas



- La novedad es que a los parámetros existentes (Ingresos Brutos, Energía Eléctrica Consumida, y Superficie afectada a la explotación), se suma el de Alquileres Devengados. Por lo tanto al momento de la recategorización se deberá agregar esta variable para analizar si corresponde o no cambiar de categoría.

IMPORTANTE:

Los contribuyentes adheridos como “Monotributistas eventuales”, de corresponder, deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 01/01/2010, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que fueron dados de baja del monotributo con fecha 31/12/2009.

 

 

- Los trabajadores que realicen actividades primarias, los trabajadores independientes promovidos y los asociados a cooperativas, se categorizarán sólo teniendo en cuenta el parámetro Ingresos Brutos.

 

Pago de los Nuevos Importes

- Los contribuyentes que ya se encontraban adheridos al monotributo, podrán pagar utilizando la misma credencial y el mismo CUR que tenían anteriormente.

- De acuerdo a lo dispuesto por la RG 2746, las obligaciones de pago así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento operaba el 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el día 22 de enero de 2010, inclusive.

- Las fechas de pago no cambian, vence el día 7 de cada mes.

- El pago deberá ser realizado por los nuevos importes y podrá efectuarlo:

* En las entidades bancarias habilitadas con la credencial con la que efectuaba los pagos hasta este momento (o comunicando el CUR de dicha credencial al cajero)

* Por Internet generando un Volante Electrónico de Pagos seleccionando la nueva categoría

 

- Recuerde que puede consultar su nueva categoría ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción / Opción Monotributo.

* Débito Automático

- Los contribuyentes que hayan adherido al débito automático, deberán contar con los fondos suficientes para que el 07/01/2010 se le debiten los nuevos importes, correspondientes a la nueva categoría)

 

* Hay que Recategorizarse? 

- Si supera alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentra, tienen tiempo hasta el 07/01/2010 para efectuar la recategorización, utilizando el servicio “Monotributo” (habilitado con “Clave Fiscal”). El procedimiento es similar al de las anteriores recategorizaciones, con la excepción de que tiene que considerar el monto de los alquileres abonados en el período de recategorización, cuando analice su situación.
- En caso de recategorizarse, el importe correspondiente a la nueva categoría debe ingresarlo a partir del mes siguiente al de la recategorización, en este caso, febrero de 2010.

 

*  Pequeños Contribuyentes Eventuales - Baja de oficio

- Los contribuyentes adheridos como “Monotributistas eventuales”, de corresponder deberán tramitar la inscripción dentro del nuevo régimen a partir del 01/01/2010, como monotributistas o trabajadores independientes promovidos, ya que registran baja en el monotributo con fecha 31/12/2009.

 

*  Simuladores Inscripción y Recategorización

- Para facilitar su cumplimiento y comprensión de los cambios introducidos por nuevo Régimen de Monotributo, ponemos a su disposición dos planillas de cálculo que le permitirán realizar simulaciones sobre:

 

*  Recategorización:

- Podrá ingresar los datos de la categoría en la que se encuentra encuadrado, y los valores de los parámetros solicitados durante el 2009, obteniendo como resultado si le corresponde recategorizarse, la categoría en la que se encuadrará y los importes a ingresar –

 

 

*  Inicio de Actividad:

- Ingresando datos sobre su actividad y parámetros de la misma, obtendrá como resultado la categoría en la que le corresponde encuadrarse e importes a ingresar

Fuente: AFIP

 

 
 
 
 

 

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