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Seguridad Social- Nuevo Aplicativo

* Seguridad Social

- Le informamos que, con fecha 25 de enero de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 2759.

- La aludida normativa establece que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 33 del programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS

- Dicha versión deberá ser empleada para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados a partir de enero de 2010, inclusive, y siguientes, así como para las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir de la fecha, inclusive, de entrada en vigencia de la presente.

- La Versión 33 del programa aplicativo SICOSS estará disponible en el sitio Web de esta Administración Federal).

- Las nuevas funcionalidades que contempla esta Versión 33 del programa aplicativo SICOSS son las que se detallan a continuación:

a) En la ventana Nómina de Empleados, a nivel de CUIL, se incorporan los siguientes campos:

1. Contribución tarea diferencial %, con aplicación para los períodos devengados mayo de 2009 y siguientes, que permitirá a los empleadores de trabajadores comprendidos en regímenes de jubilación anticipada -como el previsto por la Ley Nº 26.494- declarar la alícuota adicional de contribuciones que corresponda.

2. Monto Contribución tarea diferencial, con aplicación para los períodos devengados mayo de 2009 y siguientes, en el que se exhibirá el importe resultante de multiplicar la alícuota adicional a que se refiere el punto anterior por la remuneración imponible -Remuneración 2-.

3. Remuneración Imponible 9, con efecto a partir del período devengado enero de 2010, inclusive, en el cual se reflejará el importe de remuneración que será exclusivamente la base de cálculo para la determinación del componente porcentual de la cobertura de riesgos del trabajo, hasta los topes remuneratorios definidos legalmente.

3.1. De acuerdo con la citada novedad, a partir del período devengado enero de 2010, inclusive, la Remuneración 5 será exclusivamente base de cálculo para los aportes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -Ley Nº 19.032 y sus modificaciones-, hasta los topes remuneratorios definidos legalmente.

4. Cantidad de horas trabajadas en el mes en el Cuadro de Datos Complementarios, a partir del período devengado enero de 2010, inclusive. El empleador, por cada trabajador, podrá optar por informar Cantidad de días trabajados en el mes ó Cantidad de horas trabajadas en el mes seleccionando uno u otro campo en forma excluyente.

b) Habilita los códigos 87 y 88 en la Tabla de Códigos de Actividad, con aplicación para los períodos devengados octubre de 2009 y siguientes, para la correcta identificación de los docentes universitarios nacionales alcanzados por el régimen especial establecido por la Ley Nº 26.508, según sean o no beneficiarios de alguna obra social comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.

c) En concordancia con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.635, los trabajadores siniestrados comprendidos en los regímenes policiales y de seguridad de las provincias que hayan transferido sus sistemas de previsión social a la Nación podrán ser incorporados en las nóminas de las respectivas Administradoras de Riesgos del Trabajo. Lo mismo ocurrirá con los citados trabajadores, con o sin estado policial, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta novedad tendrá aplicación para los períodos devengados junio de 2009 y siguientes. Las aludidas administradoras, en caso de ser necesario, deberán rectificar las correspondientes declaraciones juradas (F.931).

d) Se incrementa de NUEVE (9) a NOVENTA Y NUEVE (99) la cantidad de declaraciones juradas rectificativas que se podrán presentar, independientemente del período fiscal devengando de que se trate.

e) Se adecuan, a partir del período enero de 2010, inclusive, las alícuotas para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, correspondientes al personal policial y penitenciario de la Provincia de Santiago del Estero.

f) Se implementan las disposiciones de la Resolución Nº 1.225/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud, referidas al régimen de pasantías educativas, Ley Nº 26.427, y a la cobertura de salud del pasante.

- Las novedades que se incorporan a esta Versión 33 del programa aplicativo SICOSS también se incluyen en el sistema Su Declaración -Resolución General Nº 2.192 y sus modificatorias-.

- Los empleadores que no se encuentren alcanzados por las nuevas funcionalidades que contempla la Versión 33 del programa aplicativo SICOSS, podrán seguir utilizando su Versión 32 -Release 1 ó 2, según corresponda- para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados enero y febrero de 2010.

- La presente normativa también establece cómo deberán declarar la alícuota adicional de contribuciones los trabajadores de la industria de la construcción, y cómo rectificar las declaraciones juradas, en caso de corresponder.

- Adicionalmente establece que los responsables de universidades públicas nacionales, en su carácter de empleadores, al confeccionar las declaraciones juradas mensuales (F.931) deberán identificar a los docentes alcanzados por el régimen especial establecido por la Ley Nº 26.508 mediante los códigos 87 y 88 de la Tabla de Códigos de Actividad, según sean o no beneficiarios de alguna obra social comprendida en el Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificaciones. También dispone que estos empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas Correspondientes a los períodos devengados octubre a diciembre de 2009.

- Modificase la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 Códigos de Actividad, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo I de la presente.

b) Sustitúyese en el Anexo IV, la Tabla T03 Códigos de Modalidades de Contratación, por la que se consigna con igual denominación en el Anexo II de la presente.

En el Anexo III de la presente, se consigna el diseño de registro de importación de datos, correspondiente a la Versión 33 del programa aplicativo SICOSS.

Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 26 de enero de 2010.

Fuente: AFIP

26/01/2010

 
 
 
 

 

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