* Recategorización Anual Autónomos
¿Hasta cuándo tiene tiempo trabajador autónomo para realizar la recategorización?
- Si luego del análisis determina que debe cambiar de categoría (ya sea en más o en menos), tiene tiempo para ello el día 30 de Junio inclusive.
¿Qué tiene que tener en cuenta a efectos de realizar la recategorización anual?
- A efectos de realizar la “Recategorización Anual”, tenga en cuenta que:
- Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2009.
- En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad (es decir, que si inició actividades en el año 2010, no debe categorizarse en esta oportunidad).
- La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad
¿Cuáles son los pasos para efectuar la recategorización anual?
- La recategorización se realiza por Internet, a través de la página Web de la AFIP, ejecutando los siguientes pasos:
1- Acceda a la página Web de la AFIP (www.afip.gob.ar). Ingrese su “Clave Fiscal” (opción “Acceda con “Clave Fiscal” Botón “Ir”). Seleccione el ítem “Sistema Registral”, y acceda al servicio “Registro Tributario”.
2- Dentro del servicio, ingrese a la opción “Empadronamiento/Categorización de Autónomos” y complete la información requerida por el sistema.
3- En función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva categoría advirtiéndole que puede optar por una superior.
- Imprima el formulario y la credencial. Contienen los datos necesarios para efectuar los pagos.
¿Quiénes están exceptuados de recategorizarse?
- Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos
- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828
¿Cuáles son los efectos de la recategorización?
- Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive (en este caso, son los pagos que vencen entre los meses de Julio/2010 y Junio/2011, ambos inclusive).
¿Qué sucede si no se realiza la recategorización?
- La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Simule su situación para conocer si debe recategorizarse
- Puede hacerlo a través del servicio “Mi Orientación”. Es un sistema voluntario, que no requiere identificación alguna. Sólo hay que ingresar algunos datos relacionados con la actividad, y como respuesta le indicará la categoría que le corresponde. De esta manera, considerando aquella en la que esta encuadrado actualmente podrá determinar si debe o no realizar la recategorización.
Fuente: AFIP
01/06/2010