* Sustitución de la RG 18
- Le informamos que, desde el 1 de julio de 2010, se encuentra en vigencia la Resolución General 2854, relativa al Régimen de Retención del Impuesto al Valor Agregado.
- La presente RG surge como consecuencia de un ordenamiento y actualización de las normas disponibles, sustituye la RG 18, y reúne en este cuerpo normativo todas las disposiciones relativas al régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza puedan lugar a la generación de crédito fiscal, tales como:
- Compraventa de cosas muebles, incluidas los bienes de uso, aun cuando adquieran el carácter de inmuebles por accesión
- Locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios
- Entre los aspectos sustanciales que modifica se encuentran los siguientes:
- Respecto a los sujetos obligados a practicar la retención, dispone que aquellos que prevean realizar operaciones de exportación y no se encuentren incluidos entre los sujetos que enumera la normativa en su artículo 2 -incisos a), b)c), ó d)-, podrán solicitar mediante la presentación de una Nota su designación como agentes de retención.
- El procedimiento completo se encuentra detallado en el Anexo V de la RG 2854
- En lo referido a las “Formas y Plazos de ingreso de las retenciones”, la presente norma hace referencia a que los agentes de retención deberán observar las formas, plazos y condiciones que establece la RG 2233, Sistema de Control de Retenciones (SICORE)
- Aprueba el Anexo I, donde consta la nómina de Agentes de Retención.
- Finalmente, establece que las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del 1 de Julio de 2010, y rigen para todo pago que se efectúe a partir de dicha fecha, aún cuando corresponda a operaciones realizadas con anterioridad.
Fuente: AFIP
29/06/2010