* Seguro de Vida Colectivo En F. 931
- A través de la Resolución 35.333/2010 la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) establece que a partir del primer mes del año 2011 se deberá ingresar a través del aplicativo SICOSS el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
- Este seguro cubre el riesgo de muerte del trabajador y también indemniza en caso de suicidio. Es obligatorio para todos los empleadores, a excepción que se trate de trabajadores rurales.
- El mecanismo se llevará a cabo de la siguiente manera: el empleador deberá pagar mensualmente el seguro a la AFIP a través del F. 931, y luego la AFIP deberá transferir lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras.
Algunas de las principales características de la disposición:
- El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.
- Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
- Se mantiene la prima en $0,205 mensuales por cada $ 1.000. También la suma asegurada sigue siendo de $12.000.
- El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro
Fuente: Financial Red
08/10/2010