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Productores de Granos

* Procedimientos. Productores de Granos. Régimen de Información de Capacidad Productiva

- Le informamos que, con fecha 13 de Mayo de 2011, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3102 (AFIP), relativa al régimen de información respecto de las existencias de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas, de propia producción y de la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.
- Mediante la misma se modifica la Resolución General N° 2750, en la forma que se indica a continuación:

- Se sustituye el Artículo 4º, por el siguiente:

ARTICULO 4º.- La información de las existencias de granos y de la capacidad de producción se suministrará por cada campaña agrícola en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) Existencias al día 31 de agosto de cada año de granos no destinados a la siembra, cereales y oleaginosos y legumbres secas,  porotos, arvejas y lentejas de propia producción (stock) detallados en el Anexo I: desde el día 1 y hasta el día 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive.


b) Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el Anexo II: desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.


c) Superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el Anexo III: desde el día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.


- La información indicada en los incisos precedentes deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos. En el supuesto previsto en el inciso a), se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de septiembre, inclusive, de cada año.

- Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

- De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

- La información suministrada podrá ser modificada antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando al servicio mencionado en el Artículo 3º. En tal supuesto resultarán válidos los últimos datos informados.

- Transcurridos los plazos fijados, toda modificación de los datos ingresados al sistema informativo, deberá formalizarse presentando una nota en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1128, en la cual se informarán con carácter de declaración jurada los datos que se desean adecuar.

- La mencionada presentación deberá efectuarse adjuntando el acuse de recibo generado en la presentación, el detalle de la información ingresada generado por la aplicación y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.


- Se sustituye el Artículo 6º, por el siguiente:

ARTICULO 6º.- El incumplimiento total o parcial del régimen de información dispuesto por esta resolución general obstará a la registración de los contratos y operaciones conforme lo establecido por la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias, o de los Formularios C1116B o C1116C, de acuerdo a las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento. Asimismo, hará pasible a los responsables comprendidos en el Artículo 2º de la presente, de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado 1998 y sus modificaciones.

- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, esta Administración Federal podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de los responsables indicados en el precitado Artículo 2º y disponer la suspensión transitoria de los mismos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas establecido por la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, en las siguientes situaciones:


a) Falta de presentación total o parcial del régimen de información dispuesto por la presente resolución general. Dicha conducta será encuadrada en el punto 7, Apartado A del Anexo VI de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias.

b) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en cuyo caso, el responsable será pasible del tratamiento previsto para las causales que correspondan del Apartado B del anexo citado


- Se sustituyen los Anexos II y III por los que se aprueban y forman parte de la presente resolución.

Vigencia: Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 

- Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).
- Finalmente, le recordamos que a fin de realizar consultas respecto de este u otro tema de competencia de esta Administración Federal, puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs., o bien vía correo electrónico a la dirección mayuda@afip.gob.ar.

 

Fuente: AFIP

21/05/2011

 
 
 
 

 

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