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Emergencia Agropecuaria

* Resoluciön 2.723 Ley 26.569 Decreto 1.712/09

- Le informamos que, con fecha 14 de Diciembre de 2009, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 2723.
-
La aludida normativa establece que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en zonas declaradas en estado de emergencia o de desastre agropecuario de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.509 deben seguir las formas, plazos y condiciones de la presente RG.

- Los beneficios que se reglamentan por medio de esta resolución general, serán reconocidos únicamente, para las actividades comprendidas en las respectivas normas nacionales que establezcan la declaración de estado de emergencia o desastre agropecuario.

- Para acceder a los beneficios se debe cumplir con las siguientes condiciones:

- Presentar en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, una nota en los términos de la RG Nº 1128¿, con carácter de declaración jurada, manifestando su condición de beneficiario y que la explotación afectada constituye su principal actividad.

- Se entenderá por principal actividad aquella que hubiera generado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia  o desastre.

- La citada nota deberá estar acompañada de los elementos que se establecen a continuación: a) Fotocopia del certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, previsto en el Artículo 8º del Anexo del Decreto Nº 1712/09, mediante el cual se acrediten las condiciones indicadas en el Artículo 8º de la mencionada ley. b) Fotocopia de la documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado (vgr. el contrato de alquiler o arrendamiento, etc.).

- Cuando las fotocopias mencionadas en los incisos precedentes no se encuentren autenticadas por notario público, deberán exhibirse los ejemplares originales de los documentos, al momento de la presentación.

- La antelación requerida  para  presentar la documentación antes mencionada será:

Mínima de CINCO (5) días hábiles a la fecha en que opere el primer vencimiento de las obligaciones impositivas comprendidas en el beneficio.

- De existir deuda en gestión administrativa, contencioso administrativa o judicial alcanzada por el beneficio indicado en el inciso e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, la presentación deberá efectuarse indefectiblemente dentro de los QUINCE (15) días hábiles de la promulgación de la correspondiente norma nacional que establezca la emergencia agropecuaria o zona de desastre.

- Aquellos productores cuyos establecimientos se encuentren situados en las regiones delimitadas por las normas declarativas de estado de emergencia y/o desastre agropecuario que se detallan en el Anexo I, y sus complementarias, deberán efectuar la presentación a que se refiere este artículo,  dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

- Se Difiere hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas y/o anticipos alcanzados por la declaración del estado de emergencia o desastre, correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa.
Cuando el contribuyente y/o responsable beneficiado, resulte inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado componente impositivo, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre, se reducirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), según se trate de declaración de estado de emergencia agropecuaria o desastre, respectivamente. Los mencionados contribuyentes y/o responsables gozarán, respecto de las obligaciones reducidas, del beneficio de diferimiento establecido en el párrafo precedente.

Fuente AFIP

14/12/2009

 
 
 
 

 

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