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Nuevo Régimen de Facilidades de Pago

* Resolución  2774

Nuevo Régimen de Facilidades de Pago Obligaciones Impositivas de la Seguridad Social y Aduaneras

- Le informamos que, con fecha 03 de marzo de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 2774.

- La aludida normativa establece  un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial:

a) De obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) de multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación (De acuerdo con lo preceptuado por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones. Artículo 2º), sus intereses y actualizaciones.
- La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

- Podrán regularizarse también por el régimen dispuesto por la presente:

a) Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en:

1. El régimen de asistencia financiera (RAF) (Implementado por la Resolución General Nº 1276 (AFIP) y Resolución General Nº 8 (INARSS), sus modificatorias y complementarias.), en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 643, los pagos parciales que se hayan efectuado;

2. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) (Dispuesto por la Resolución General Nº 1678 y sus modificaciones.), a cuyos fines deberá calcularse restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y

3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido (Resolución General Nº 1856, sus modificatorias y complementaria.), en tal caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales.

b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos, incluidos los incorporados en el Régimen Especial de Regularización (Establecido por la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias.), en la medida que el mismo se encuentre caduco.

c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia (Con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).Artículo 5º.).

d) El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), incluyendo los incorporados en los planes de pago, que se indican a continuación:

 

1. Sistema Especial de Pago establecido por la Resolución General Nº 1462 aun cuando haya operado la resolución automática, y

2. Régimen Especial de Regularización previsto por la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, siempre que haya caducado.

e) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable.

f) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.

g) Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados.

 h) El impuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.

i) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones:

-  Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso g).

-  Los anticipos y/o pagos a cuenta., que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.

j) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.


* Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

a) Las retenciones y percepciones impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso g) del artículo anterior.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General Nº 549 y sus modificaciones).

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Los intereses resarcitorios y punitorios multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 2º.

k) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005.

l) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios. Ley Nº 24.625 y sus modificaciones.

m) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago rechazados o caducos, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 8º y en el Artículo 12, respectivamente, de esta resolución general.


- Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas  modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.


- Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:

a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.

b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía Internet utilizando la Clave Fiscal, conforme a los procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 1345 y 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias:

1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará a la opción PLAN GENERAL RG 2.774 o PLAN ESPECIAL RG 2.774 del sistema informático con Clave Fiscal denominado MIS FACILIDADES, que se encuentra disponible en el sitio Web de este Organismo (http:// www.afip. gob.ar).

2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

3. Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (presidente, contribuyente, persona debidamente autorizada) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de e-Ventanilla que obra en el sitio Web de esta Administración Federal.

c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.

d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.


- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.


- En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes


- Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas


- Deróganse las Resoluciones Generales Nº 1966, sus modificatorias y complementarias y Nº 2278 y sus modificaciones Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de la fecha.


- Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).

Fuente: AFIP

03/03/2010

 
 
 
 

 

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