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Cartas de Porte

* Carta De Porte. Flexibilización de Requisitos

- Con el objetivo permanente de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, y en base a la experiencia recogida desde la implementación del Código de Trazabilidad de Granos “CTG”, se establece un procedimiento alternativo para amparar el traslado de granos mediante la utilización del formulario “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS”, el que será autorizado en determinados casos y bajo ciertas circunstancias.


Alcance:
Los sujetos obligados a emitir Carta de Porte podrán amparar el traslado con dicho instrumento, sin completar el campo “CTG N°”, debiendo en este caso el receptor gestionar y consignar el “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS – FLETE CORTO”, en destino.


Requisitos:
- Los responsables podrán emitir la Carta de Porte bajo este régimen únicamente cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que el traslado se realice a una planta de acopio ubicada a una distancia no superior a los 50 km. Este requisito se considerará igualmente cumplido cuando el traslado se realice a la planta de acopio más cercana (aún cuando la misma se encuentre a una distancia mayor) y

2. Que el responsable de la mercadería trasladada se encuentre inscripto en el “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS”


Procedimiento:
1. Lo sujetos que actúen como responsables de los granos en destino, una vez recepcionada la mercadería, deberán ingresar al servicio con clave fiscal “RECEPCION DE GRANOS – FLETE CORTO” y consignar los siguientes datos:

a) Número de Carta de Porte

b) Código de Emisión Electrónica


2. Efectuado el ingreso de los datos el sistema informará al usuario:

a) Respecto de emisor:

- Titular de la Carta de Porte

- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

- Tipo de Carta de Porte recibida

b) Respecto del receptor:

- Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

 

3. Una vez realizada la identificación del productor de granos y de la Carta de Porte que ampara su traslado, el responsable en destino deberá cargar los datos de la Carta de Porte, que se indican a continuación:

a. Especie

b. Cosecha

c. Kilogramos netos de carga

d. Localidad de origen

e. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario, de corresponder

f. Kilómetros recorridos


4. Finalizada la transacción con la carga de datos requeridos y su correspondiente aceptación, el sistema generará un “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS – FLETE CORTO”


5. El responsable en destino se encuentra obligado a consignar en todos los ejemplares de la Carta de Porte y sobre el campo “CTG N°” el número de “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS – FLETE CORTO”, emitido por el sistema, precedido de las letras “FC”.


Más información:

Resolución General N° 2.773

Fuente: AFIP

03/03/2010

 
 
 
 

 

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