Agrocreativo voltar ao início Sobre Nós Clientes Descargas Links Blog Contato

 


Deprecated: Function eregi() is deprecated in /home/agro/public_html/novedades/show_news.php on line 25

Deprecated: preg_replace(): The /e modifier is deprecated, use preg_replace_callback instead in /home/agro/public_html/novedades/inc/functions.inc.php on line 726

Deprecated: preg_replace(): The /e modifier is deprecated, use preg_replace_callback instead in /home/agro/public_html/novedades/inc/functions.inc.php on line 726
 
Cartas de Porte

* Procedimiento Alternativo

- Le informamos que, con fecha 15 de Abril de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N° 2809.

- La aludida normativa establece que el receptor de los granos en el destino original podrá efectuar el desvío de la mercadería a un destino distinto al indicado en dicho comprobante una vez  confirmado el arribo de la Carta de Porte.

- En caso que el responsable del destino y/o destinatario rechace la mercadería, el titular de la Carta de Porte deberá indicar el nuevo destino de los granos o el retorno al origen del traslado. Este procedimiento no es aplicable para las Cartas de Porte emitidas de acuerdo con el procedimiento dispuesto mediante la Resolución General Nº 2773.

- En situaciones de rechazo o desvío deberá ingresar al sitio Web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), servicio CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG y utilizar la opción correspondiente que le brinda el sistema. Asimismo será el responsable de completar el Rubro 6 Cambio de domicilio de descarga de la Carta de Porte respectiva. En los casos de desvío el responsable del desvío de la carga, en caso de rechazo el titular de la Carta de Porte.
- En todo supuesto de recepción de granos, se deberá informar la recepción definitiva de los mismos ingresando al citado sitio Web institucional, servicio CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG, opción Confirmación Definitiva del CTG, en el plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas contadas desde el momento en que se efectúe la confirmación del arribo de la Carta de Porte

- La entrada en vigencia de esta operatoria comenzará a regir a partir del 19 de abril de 2010.

Se promulga un nuevo artículo 2 para la RG 2773:

- Los responsables aludidos en el artículo precedente podrán emitir la Carta de Porte bajo el presente régimen, únicamente cuando se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

a) El traslado se realice a una planta de acopio ubicada a una distancia no superior a los CINCUENTA  (50) kilómetros del predio agrícola de origen de los granos. Este requisito se considerará igualmente cumplido cuando:

1. el traslado se realice a la planta de acopio más cercana, aun cuando la misma se encuentre a una distancia mayor, en cuyo caso ésta será la distancia máxima permitida.

2. El remitente sea un productor asociado a una cooperativa agropecuaria y el traslado se efectúe a una planta de dicha cooperativa, cualquiera sea la distancia existente entre el predio agrícola y la planta de destino.

b) El responsable en destino de la mercadería trasladada sea un sujeto que se encuentre inscripto en el REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS previsto en la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, en la categoría Acopiador contemplada en el inciso b) del Artículo 22 de dicha norma


Se promulga un nuevo artículo 6 para la RG 2773:

- El responsable en destino se encuentra obligado a consignar en todos los ejemplares de la Carta de Porte y sobre el campo CTG Nº el número del CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO, emitido por el sistema precedido de las letras FC, excepto el ejemplar a entregar al transportista. En virtud de lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución General Nº 2809, en las Cartas de Porte emitidas bajo el procedimiento de esta resolución general no podrá utilizarse, en ningún caso, el Rubro 6 Cambio de domicilio de descarga  de dichos comprobantes.

- Para mayor información ingrese en el micrositio Carta de Porte  Código de Trazabilidad - www.afip.gob.ar/cartadeporte .

Las disposiciones de esta Resolución General en relación a la RG N° 2773 entrarán en vigencia a partir del día de la fecha.
Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.ar/).

Fuente AFIP

16/04/2010

 

 
 
 
 

 

Área Administrativa Área Contável Área Financeira Área Comercial Área Impositiva Área Legal
Agro Creativo | Asesoramiento Agropecuario • Avda. Rivadavia 13450- Ramos Mejía- Pcia Buenos Aires- Argentina • Teléfono: 011- 1531140429
sobre nós | area administrativa | area contável | area financerira | area comercial | area impositiva | area legal | clientes | descargas | links | blog | contato