Reempadronamiento de Los FEED LOTS.
- Ante el inminente vencimiento de los términos para formalizar el reempadronamiento de los establecimientos de engorde bovino a corral recordamos sus principales aspectos.
* El trámite:
- Consiste en la entrega en el Centro de Atención al público de la ONCCA (Paseo Colón 922, oficinal 16, CABA) en las receptorías y agencias del resto del país, de toda la documentación requerida para el reempadronamiento.
* Deben realizarlo:
- Todos los operadores inscriptos en la categoría “Establecimiento de engorde de ganado bovino a corral (feed lots)” del Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria. También deben realizar el trámite aquellos operadores cuya inscripción o reinscripción se encuentre en trámite al momento de la entrada en vigencia del reempadronamiento.
* Autorizados a realizar el trámite de inscripción:
- Están autorizados los titulares, directivos con poder de firma o apoderados de entidades exportadoras de granos y sus derivados que estén debidamente acreditados como tales ante la ONCCA.
* Normas que regulan el trámite:
Resolución Nº 562/2010 de la ONCCA.
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Resolución Nº 1.378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4.668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1.164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la ONCCA.
* Formularios necesarios para la realización del trámite:
DDJJ 025, Solicitud de Inscripción
DDJJ 026, Declaración Jurada de Domicilios
DDJJ 027, Formulario de Identificación de Establecimiento de Engorde de Ganado Bovino a Corral (feed Lots)
Las DJ 025, 026 y 027 se completan ingresando en la página web de ONCCA: www.oncca.gob.ar.
* Cronograma de presentación:
- El plazo para realizar el reempadronamieto es de 90 días corridos contados a partir del 15 de febrero de 2010.
- Finalmente, atento la gravedad de los efectos dispuestos y lo perentorio de los términos para cumplimentar las misma, se resumen los términos de la Resolución 129/2010 que fija una fecha límite para la presentación de documentación faltante en los trámites pendientes de Compensaciones a Productores de cría bovina.
* COMPENSACIONES A PRODUCTORES DE CRÍA BOVINA
- FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 129/2010- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca-
- Se establece el día 30 de Abril de 2010 como fecha límite, para el envío de la documentación faltante o correctiva de aquellas solicitudes presentadas antes del 30 de Noviembre de 2009 para acceder al Sistema de Compensación aprobado por la Resolución Nº 319/2007, modificada por su similar Nº 443/2007, y restablecido por la Resolución Nº 168/2009 (Sistema de Compensaciones destinado a productores de cría bovina).
- Transcurrido el plazo establecido se procederá, sin más trámite, al archivo de las solicitudes que no hubieren completado o corregido la presentación en los términos en que se les hubiere comunicado.
Dres. CP Alfredo Brunotti - Ana Delrío Lidia Giovannoni Nestor Lazzaretti - Analía Selva - Teresa Stafforte (Integrantes de CIPDA- Centro Integración Profesional para el Desarrollo Agroalimentario)
Fuente: ecampo.com
16/04/2010