* ROE VERDE - Apertura Permanente de los Registros de Exportación de Trigo y Maíz
- A partir de la Resolución N° 7552/2009, se establecieron los nuevos requisitos para solicitar la inscripción al Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, ROE Verde.
- Entre las principales modificaciones a la Resolución N° 543/2008 que regula estas operatorias- se establece que los registros de trigo y maíz estarán disponibles y abiertos tanto para las empresas que suscribieron al acuerdo marco firmado el 10 de septiembre con el gobierno nacional, como para aquellas que se hayan adherido con posterioridad a esa fecha. Por otra parte, se reglamentan los plazos para los ROE Verde a 45 y a 365 días.
- En el caso del “ROE Verde 365”, será aplicable a los exportadores que opten por efectivizar el pago de los derechos de exportación dentro de los cinco días hábiles de aprobada la correspondiente declaración jurada.
- Debido a que el abastecimiento interno está garantizado, como así también la provisión de granos que se derivan al complejo agroindustrial, la ONCCA ha resuelto tomar este conjunto de medidas que incluye, además, la eliminación del Encaje Productivo Exportador (EPE), el cual es reemplazado por una “estimación de abastecimiento interno”, según el cual se establece –como para abastecimiento interno para la campaña 2009/2010- 6.500.000 toneladas para el trigo y 8.000.000 toneladas para el maíz.
- Por otra parte, se establece el “saldo exportador”, cuyo resultado se define en función de restarle al total de la producción de la cosecha 2009/2010 y sucesivas, más el remanente de la cosecha anterior, la demanda interna, las previsiones por semillas para la próxima siembra y las correspondientes a diversas contingencias.
- También se crea el Consejo de Evaluación y Seguimiento del Mercado, que estará encargado de determinar el alcance de la apertura del ROE Verde.
Fuente: ONCCA
20/04/2010